CASO 8 "Una señora soltera, sin descendientes ni ascendientes, muere intestada. Son declarados herederos abintestato por cuartas partes, heredando el hermano por cabeza y los sobrinos por estirpes, los siguientes parientes colaterales: Un hermano. Un sobrino hijo de un hermano premuerto. Siete sobrinos hijos de otro hermano premuerto. Y cinco sobrinos hijos de un cuarto hermano premuerto. Una sobrina murió después que la causante sin aceptar ni repudiar. Esta sobrina muere habiendo otorgado testamento abierto notarial e instituye herederos a sus cuatro hijos con sustitución vulgar en favor de los descendientes respectivos para los casos de premoriencia o de incapacidad sucesoria. Uno de los herederos de ésta sobrina (uno de sus hijos, es decir, un sobrino nieto de la señora soltera que fallece intestada) ha renunciado a la herencia de la primera causante (la tía abuela). Es decir, aceptó la herencia de su madre y renunció a la herencia de su tía abuela". ¿Quién recibe la porción hereditaria que el sobrino nieto renuncia? CASO 9 “Felicísimo fallece sin haber otorgado testamento, soltero, sin ascendientes, ni descendientes. Tenía dos hermanos que han muerto antes que él. Uno de los hermanos tenía un hijo que vive, y el otro hermano tenía tres hijos, si bien uno falleció antes que el tío”. ¿Cómo se reparte la herencia? CASO 10 “Soy viudo y no tengo hijos. Mis padres ya fallecieron, así como los dos hermanos que tenía. Uno de mis hermanos es hermano de padre y de madre, y el otro es hermanastro (solo de padre). Mi hermanastro dejó dos hijos y mi hermano dejó uno. Si no hago testamento, ¿en que proporción heredan mis sobrinos? Me han dicho que mi sobrino de doble vinculo hereda el doble que mis otros dos sobrinos (hijos de mi hermanastro), ¿es cierto? Pero, ¿cómo sería exactamente? Si dejo en herencia 100.000 €, ¿cuánto hereda de eso mi sobrino (de hermano) y mis dos sobrinos (de hermanastro)”. ¿Los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo heredan doble porción que los sobrinos hijos de hermanos de vínculo sencillo? CASO 11 "En su testamento un señor casado y con hijos deja a su esposa la legítima (el usufructo de un tercio, concretamente del llamado tercio de mejora, conforme al Artículo 834 del Código Civil) y establece que solo se la dejará si a su muerte el Código Civil exige que se la deje. Si el Código Civil ya no lo exigiera, no desea dejársela. A su muerte los cónyuges estaban separados de hecho desde hace años. Los hijos me han consultado si sería posible que renunciaran a la herencia para que su madre fuera la heredera universal del fallecido padre de unos y esposo de la otra". ¿Y si los hijos renunciaran a la herencia que pasaría? ¿Y si hubiera sido un testamento del uno para el otro? ¿Habría alguna una posibilidad de que esa separada de hecho, de ser otro el testamento, pudiera mantener su atribución a pesar de la separación e incluso aún en caso de divorcio? Pues aquí podéis conseguir argumentos suficientes. CASO 12 "Meritxel nació en Barcelona en 1955. Sus padres tenían la vecindad civil catalana. Cuando tenía 8 años, se trasladó con su familia a París de donde regresó en 1977. Tres años después contrajo matrimonio con Joan, nacido en Tarragona, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales. Tuvieron distintos domicilios en Cataluña hasta que, en 2001, se trasladaron a Palma de Mallorca, donde siguen residiendo hasta hoy. Meritxel y Joan tienen dos hijos, de 36 y 32 años. El mayor reside desde los 25 años en Santiago de Compostela. El menor ha vivido en Barcelona en un piso compartido desde los 21 años hasta el año pasado, cuando encontró un trabajo en Italia y reside desde entonces en Milán". Cuestiones: Determine la vecindad civil de Meritxel, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil: a) Cuando se trasladó a París con su familia. b) Cuando regresó de París. c) En la actualidad. Determine el régimen económico matrimonial de Meritxel y Joan al contraer matrimonio y en el momento actual. Determine la vecindad civil del hijo mayor, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil. Determine la vecindad civil del hijo menor, si no consta ninguna declaración en el Registro Civil. CASO 13 El otro día disolvíamos un condominio de dos hermanas y el marido de una ellas. El condominio surgió cuando esas dos hermanas y una tercera, heredaron la casa de sus padres por terceras partes indivisas. Años después de heredarla, una de las hermanas vendió en documento privado (que no "pasaron por Hacienda") su parte a otra de las hermanas que estaba casada en gananciales, quedando una hermana (la que no intervino en la compraventa) con su tercera parte indivisa con carácter privativo y la otra hermana con un tercera parte indivisa con carácter privativo y otra tercera parte indivisa con carácter presuntivamente ganancial de ella y su esposo. ¿Qué proporción de la finca sería privativa tras la disolución de condominio y qué proporción sería ganancial? ¿Sería todo privativo? ¿Sería todo ganancial? ¿Serían 2 terceras partes gananciales y 1 tercera parte privativa? ¿Serían 2 terceras partes privativas y 1 tercera parte ganancial? ¿Sería 1/2 privativo y 1/2 ganancial? CASO 14 A muere sin testamento. Sus herederos son su hermano (B) y el único hijo (C) de otro hermano premuerto. ¿Qué ocurriría si B (que tiene hijos) renuncia? ¿Su parte acrece a C o pasa a los hijos de B?