SÃ.
ArtÃculo 3 del Reglamento Notarial:
El Notariado, como órgano de jurisdicción voluntaria, no podrá actuar nunca sin previa rogación de sujeto interesado, excepto en casos especiales legalmente fijados.
Los particulares tienen el derecho de libre elección de notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurÃdico. La condición de funcionario público del notario impide que las Administraciones Públicas o los organismos o entidades que de ellos dependan puedan elegir notario, rigiendo para ellos lo dispuesto en el artÃculo 127 de este Reglamento.
La prestación del ministerio notarial tiene carácter obligatorio siempre que no exista causa legal o imposibilidad fÃsica que lo impida.
La jurisdicción notarial, fuera de los casos de habilitación, se extiende exclusivamente al Distrito Notarial en que está demarcada la Notaria.
SÃ, por favor, elijan Notario: no somos todos iguales. Créanme.Â
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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