Tercer caso. Vivienda de protección pública situada (provisionalmente hasta que se desarrolle el Decreto) en área de necesidad de vivienda.
Veamos primero las matizaciones que se van haciendo a lo largo de la escritura:
RÉGIMEN LEGAL: Es Vivienda de Protección Oficial, expediente número xxx con cédula de calificación definitiva de fecha 11 de Marzo de 1991.
TÍTULO: El de compra efectuada a Doña xxx, en virtud de escritura autorizada por Don xxx, Notario que fue de xxxx, el día 17 de Diciembre de 2004, con el número xxx de protocolo.
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QUINTO.- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS Y DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. Se incorpora testimonio de la comunicación de información de precios máximos de venta o renta de viviendas protegidas (VPO/VPNC), expedida con fecha 10 de Junio de 2020 por la Dirección General d´Habitatge, Rehabilitació i Regeneració Urbana de la Generalitat Valenciana, Servicio Territorial de Alicante.
La vivienda objeto de la transmisión formalizada en la presente, no obstante ser de protección pública, no está sujeta en cuanto tal a los derechos de adquisición preferente regulados en el Decreto Ley 6/2020 por no cumplir con los requisitos en cuanto al régimen de su calificación y la fecha de adquisición de la misma determinados en dicho Decreto Ley.
Los comparecientes manifiestan a mi requerimiento, que no les consta ninguna transmisión posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 de 20 de Octubre de la vivienda de la Comunidad Valenciana, que determine la sujeción a los derechos de adquisición preferente en los supuestos de transmisión previstos en el Titulo II del Decreto Ley 6/2020, por lo que la presente transmisión, aun radicando el inmueble en área de necesidad de vivienda, no está sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat Valenciana.
Yo, el Notario, advierto expresamente que el art. 68 apartado 20 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la vivienda de la Comunitat Valenciana, tipifica como infracción grave, transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisición preferente sin notificación a la consellería competente en materia de vivienda, así como transmitirla sin autorización, transmitirla después de haber caducado los efectos liberatorios de la notificación de la transmisión realizada o transmitirla en condiciones distintas a las autorizadas”.
Elementos para resolver el caso:
- Es vivienda de protección pública pero no se ha transmitido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2004.
- Está en zona de necesidad de vivienda pero no estamos en ninguno de los casos que da lugar al tanteo y retracto.
Conclusión: No está sujeta a tanteo y retracto, aunque sí a precio máximo.
Seguiremos informando …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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