Declaración responsable vs licencia de primera ocupación

licencia primera ocupación

Me preguntaba una compañera hace unos días si podría sustituirse para la declaración de obra nueva de una edificación destinada a apartamentos turísticos sita en la Comunidad Valenciana, la licencia de primera ocupación por una declaración responsable.

Al habla con uno de mis habituales, me comentó que la ley urbanística valenciana permite la declaración responsable aunque cabe la posibilidad de que la norma de planeamiento del municipio en cuestión no esté adaptada o desarrollada y que no sea posible su utilización.

La duda al final es doble:

  • Por una parte, parece que es necesario saber si el planeamiento municipal admite la declaración responsable.
  • Y por otra parte, no tenemos claro qué clase de edificaciones podrían no necesitar primera ocupación y, por tanto, no exigirían ni tan siquiera la declaración responsable.

La cuestión queda totalmente abierta porque no creo que ayude lo que tengo contado aquí:

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN: Sería necesario contar con ella, por aplicación del citado Artículo 202 de la Ley Hipotecaria y del Artículo 28.1 Texto Refundido de Ley del Suelo de 30 de Octubre de 2015 que establecen:

“Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable en cada caso“.

“Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, (los Notarios) exigirán, además de………… los documentos que acrediten los siguientes extremos:

a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios.

b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resolución obstativa alguna”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario