¿Cuántos procedimientos existen para inscribir una rectificación descriptiva sin simultánea inscripción de la representación gráfica? a) Uno: El del expediente notarial de cabida de los artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria. b) Dos: Los dos que se regulan en los artículos 201 3 a y 201 3 b de la Ley Hipotecaria. c) Tres: Los dos de la respuesta b) mas el del artículo 9 b de la Ley Hipotecaria. d) Seis: Todos los anteriores y los dos que regula el artículo 199 de la Ley Hipotecaria (199.1 y 199.2). Una vez inscrita por el registrador la representación gráfica alternativa de la finca, ¿en qué situación se encuentra la finca y qué corresponde hacer a continuación? a) La finca está coordinada con Catastro y no queda ya nada por hacer. b) La finca está precoordinada y el interesado tiene que llevar su escritura inscrita al Catastro para que este culmine la coordinación. c) La finca está precoordinada y el interesado tiene que volver a la notaría para que el Notario inste un expediente del artículo 18.2 de la Ley del Catastro que, cuando termine positivamente y sin oposición, generará la coordinación. d) La finca está precoordinada y el registro efectuará la comunicación del artículo 18.3 de la Ley del Catastro para que el Catastro culmine la coordinación. Se quiere declarar una obra terminada con arreglo a proyecto y licencia. Se sabe que el suelo no está bien medido. Hay una diferencia de cabida entre lo que señala la escritura y el registro y lo que resultaría de la medición técnica que se ha efectuado. El interesado acude a la notaría para saber lo que corresponde hacer en materia de coordinación. a) Basta con aportar el ICUC con las coordenadas de suelo ocupado por la construcción. En ningún caso resulta obligatoria la coordinación por lo que podría mantenerse la superficie actual de la finca. b) La declaración de obra nueva es un supuesto de coordinación obligatoria del suelo de la finca por lo que harán falta las coordenadas de suelo ocupado que resultan del ICUC y las de la propia finca que resultarán del IVG+ con Base Gráfica Alternativa que el interesado debe proporcionar al Notario y unirse a la escritura correspondiente. c) Se necesitarán las coordenadas de suelo ocupado (que resultarán del ICUC) y las del total suelo que resultarán del IVG+ con BGA que se ha de proporcionar solo en el caso de que la edificación ocupe todo el suelo, en el caso de que se encuentre sobre algún linde o próximo a él o en el caso de que pudieran existir dudas fundadas por parte del registrador. d) Al haberse declarado la obra con arreglo a proyecto y licencia, no será necesario aportar coordenadas que solo se requieren para el caso de las obras por antigüedad. Para tramitar el expediente de subsanación de discrepancias del Artículo 18.2 de la Ley del Catastro, ¿qué tipo de IVG se necesita? a) Ninguno. Es suficiente con la certificación y planos del técnico. b) Un IVG positivo o negativo para el concepto de SUBSANACIÓN. c) Un IVG positivo para el concepto de SUBSANACIÓN o de REPARCELACIÓN. d) Un IVG positivo para el concepto de SUBSANACIÓN. ¿Qué es lo primero que deberíamos hacer cuando recibimos un IVG+ para tramitar un 18.2? a) Notificar a los colindantes para que presten su consentimiento. b) Comprobar el CSV del IVG+ en la Sede Electrónica de Catastro. c) Ponernos a preparar la escritura. d) Registrar el expediente en la Sede Electrónica de Catastro. B D C D B