¿Qué es eso del coste medio ponderado del documento incrementado con los derechos que correspondan? ¿Hace cuanto que la DGRN a propuesta del CGN, no hace eso? ¿Se trata de esas normas para interpretar el arancel a las que todos solemos recurrir en caso de duda y que yo recibà en legajo de mi padre hace unos cuantos años?
“ArtÃculo 63 del Reglamento Notarial
La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial, sin que en ningún caso la percepción difiera del coste medio ponderado del documento incrementado con los derechos que correspondan según el Arancel. La determinación de dichos costes corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado a propuesta fundada de la Junta de Decanos y será vinculante para todos los Notarios.
….”.
Curiosamente luego dice:
“Se regulará asimismo por la legislación hipotecaria la fijación de las bases sobre las que haya de aplicarse el arancel”.
No tiene desperdicio el resto del artÃculo en cuanto al asunto de las dispensas, pero lo dejamos para otro dÃa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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