Corrección de errores en el NIF de una sociedad obtenido desde Signo

subsanar error nif

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Menuda movida cuando te equivocas. A veces es TRANSPORTES por TRANSPORTS; otras un apóstrofe o un &Hasta he perdido clientes por un & …

La respuesta está en las preguntas frecuentes de Signo:

“¿Cómo rectifico/subsano un dato una vez que ya dispongo del NIF? ¿Cómo lo corrijo?”

“Existe la posibilidad de subsanar el error no desde el propio trámite del NIF provisional sino desde la página de la AEAT, realizando una declaración censal (modelo 036) o realizando la solicitud de forma presencial. No es posible subsanar el error con certificado del Notario o empleado. En la propia página de la AEAT se indican los certificados necesarios”.

Por mi parte diré que estaría más que bien que determinadas herramientas SIGNO/ANCERT permitieran subsanaciones. Abogo por un acuerdo entre el CGN y la AEAT a este respecto.

Por cierto …  el CIF no existe desde 2008.

 

Meses después a alguien lo ocurre lo mismo y acaba solucionándolo

“Le cuento como lo “he solucionado”. He presentado telemáticamente modelo 036 en la AEAT indicando el nombre correcto de la sociedad y adjuntando copia de la escritura. Una vez comprobado que me han hecho caso y que en Hacienda ya aparece el NIF con la denominación correcta, he vuelto a presentar telemáticamente el modelo 600 (declaración sustitutiva de la anterior), de cuya presentación se deduce una diligencia acreditativa dónde aparece ya la denominación correcta también. He dejado como documentos unidos, la certificación del NIF provisional con la denominación errónea, diligencia de presentación del modelo 600 con la denominación errónea, justificante con CSV de presentación del modelo 036 y nuevo justificante de presentación del modelo 600 con la denominación correcta (la llamada declaración sustitutiva aquí en Andalucía). Según el Mercantil al que va dirigida, con esto es suficiente a fin de acreditar el error padecido y su subsanación. Si consigo la inscripción sin mayor problema, le volveré a escribir y así, al menos, sabremos que “existe una salida””.

“Pero, ¿lo has hecho utilizando .. tu tarjeta FEREN? ¿La del Notario?”, le dije yo.

“Lo hizo el Notario con su tarjeta ya que ella está dada de alta como “colaborador social” en la AEAT. Pasados unos días volví a presentar el modelo 600 (declaración sustitutiva de la anterior) y pude comprobar que la denominación social estaba subsanada. También se puede hacer una consulta con número de NIF en la página de la AEAT y comprobar que la denominación social esté ok”.

 

Ahora me ha tocado el turno a mi

 

Y como no soy colaborador social, me la estoy viendo negras para solucionar el problema.

El asesor de mi cliente, que sí es colaborador, me ha pedido que le haga esto:

“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, por la presente hago constar:

Que el día ** con el número *** de protocolo, autoricé la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN de la SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL denominada “**, S.L.” (UNIPERSONAL).

Que mediante el Sistema Integrado de Gestión Notarial y por medio de mi Firma Electrónica Reconocida tramité la solicitud de NIF provisional para la entidad que obtuve el mismo día y que fue el siguiente: ****. Que hubo en error en la solicitud y no fue indicado el nombre correcto de la entidad que es la que figura en este escrito. Que no es posible subsanación alguna por la vía de dicho sistema SIGNO. Esto expuesto, SOLICITO, la anulación de dicho NIF provisional a fin de que se pueda realizar una nueva tramitación por la vía oportuna para el caso. En **** a ***”.

Con esto cursará la anulación y me pide que solicite de nuevo el NIF, pero yo no puedo hacerlo. El expediente lleva mi número de protocolo y no puedo solicitar otro NIF con el mismo número de protocolo. Aunque lo anule, no podré volver a solicitarlo. Creo que tiene que anular él y volver a pedir él.

Este fue lo que concretamente me dijo el asesor:

“Acabo de adjuntar tu escrito y otro adicional que he preparado yo solicitando la anulación o corrección si procede del NIF y el envío del nuevo o de la resolución de anulación a mi dirección electrónica habilitada por no disponer aún la mercantil de la suya. Aquí es donde yo veo el mayor problema, ¿cómo acceder a la documentación de la AEAT sin la firma electrónica? Mañana intentaré hacer alguna gestión telefónica adicional y te digo. De lo contrario, habrá que ver si se puede hacer a la antigua, solicitar yo el NIF provisional mediante 036 e ir allí presencialmente con una autorización del cliente y copia simple de la escritura a que nos den en mano la tarjeta provisional”.

Puedo anticipar que, aunque me falta algún detalle de la secuencia, al final se corrigió el error y se mantuvo el mismo NIF.

Se pasa mal con estos errores hasta que se solucionan.

Una cosa importante: el NIF definitivo también hay que solicitarlo al margen de SIGNO.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario