Contrato de arrendamiento de local para notaría

contrato de arrendamiento privado

 

 

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Un artículo de los de Ático Jurídico para empezar: ¿PUEDE EL INQUILINO REALIZAR OBRAS DE CONSERVACIÓN EN LA VIVIENDA ALQUILADA Y EXIGIR LUEGO SU PAGO AL CASERO?

 

En XXX, a XXX.

REUNIDOS:

De una parte, como arrendadores:

Los cónyuges

De otra parte, como arrendatario:

DON

INTERVIENEN todos en su propio nombre y se juzgan con capacidad legal para otorgar el presente contrato y, con este fin, DICEN:

PRIMERO.= ANTECEDENTES                                            .

I.= Los cónyuges XXX son dueños, con carácter ganancial, del PISO XX del edificio sito en XXX.

II= Dicho PISO, situado en la citada edificación constituye en su totalidad el objeto del presente arrendamiento.

SEGUNDO.= ARRENDAMIENTO. ESTIPULACIONES

Primera. Los cónyuges XXX conceden en arrendamiento a Don XXX, que acepta, el PISO de la edificación descrita en el anterior apartado PRIMERO-I de este contrato, siendo su destino el de local de oficina para su uso profesional en su calidad de Notario de XXX desde el día de hoy y hasta su cese como Notario de la localidad.

Segunda. El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día de hoy, renovable tácitamente por idéntico plazo y cómo máximo hasta el mismo día del cese del Sr. XXX como Notario de XXX. En caso de cese en la plaza antes de completar un año, el arrendatario no estará obligado a pagar cantidad alguna por el tiempo que falte para completar ese periodo anual y lo pondrá en conocimiento de la propiedad cuanto antes y a más tardar en el mismo momento en que sea publicado el resultado del correspondiente concurso notarial en el B.O.E., renunciando por tanto expresamente el arrendador a cualquier reclamación o indemnización al arrendatario por incumplimiento de contrato, quedando el mismo resuelto de pleno derecho sin necesidad de denuncia por ninguna de las partes.

Tercera. La renta pactada o convenida es de XXX Euros mensuales más el IVA correspondiente con la correspondiente retención obligatoria del 19%, la cual el arrendatario vendrá obligado a ingresar en Hacienda dentro del plazo legal establecido correspondiente, y que será pagadera por mensualidades anticipadas (por lo que la correspondiente al mes de XXXse satisface en el día de hoy) en la cuenta bancaria que los arrendadores designen a tal efecto. La renta pactada será revisada anualmente para adaptarla a las variaciones que experimente el IPC aplicándose para ello los índices ponderados que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística a partir del mes en el que estén disponibles y con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de cada año.

Cuarta. Las reparaciones ordinarias así como los gastos de agua, luz y teléfono de lo arrendado, así como los gastos de comunidad del inmueble, serán de cuenta de la parte arrendataria. El arrendador se hará cargo del pago del I.B.I..

Las obras o reformas en el local arrendado efectuadas por la parte arrendataria antes del comienzo del arriendo consistentes en un cuarto de baño, un office, librerías para el protocolo de la notaría y separación con pladur y cerramientos de carpintería y cristal del despacho del Notario y del primer oficial cederán en beneficio de la propiedad al término del arriendo sin que ninguna de las partes deba cantidad alguna a la otra por razón de las mismas y sin que los elementos fijos que han sido instalados puedan ser desmontados, teniendo únicamente el Sr. XXX derecho a retirar, los bienes que comprende el siguiente inventario y que ya eran de su propiedad al comenzar el arriendo:

XXXX.

Los equipos informáticos, impresoras, fotocopiadores y faxes propios de la actividad notarial que se desarrolla en el local son propiedad de la empresa XXX.

La instalación eléctrica de los cuatro puestos de trabajo y las estanterías del protocolo pertenecerán a la propiedad al término del arriendo y los teléfonos pertenecerán al arrendatario salvo que por contrato pertenecieran a la empresa XXX.

El depósito del papel reciclado y la máquina suministradora de agua mineral pertenecen a las empresas con las que el Sr. XXX tiene contratados estos servicios y los extintores son de propiedad del Sr. XXX que valorará su cesión a la propiedad al término del arriendo.

Los cuatro aparatos de AA-Calefacción que actualmente están instalados pertenecen a la propiedad. Se exceptúa el del despacho de la Sr. XXX que es propiedad del arrendatario quién se compromete a cederlo a la propiedad al término del arriendo.

Todas las obras de carácter fijo que se llegarán a ejecutar durante el arrendamiento quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización alguna y las mismas serán costeadas por la parte arrendataria. Asimismo, a la finalización o rescisión anticipada en su caso del arrendamiento, también será propiedad del arrendatario todo el mobiliario, enseres, maquinaria, equipos, etc con los que este último dote, incorpore o instale en el local en lo sucesivo y a partir del mismo momento de la firma de este arrendamiento.

El arrendador faculta expresamente al arrendatario a realizar todas las obras que en lo sucesivo fueran necesarias para el desarrollo de la actividad para la que ha quedado señalado el local, siendo la ejecución de las mismas por cuenta exclusiva del arrendatario, así como la reparación de los desperfectos que pudieran ocasionar las mencionadas obras.

Todos los servicios y suministros con que cuente el local arrendado que se individualicen por aparatos contadores, y cualesquiera otros suministros susceptibles de individualización o de estimación individual por cualquier otro sistema o procedimiento serán por cuenta exclusiva del arrendatario (incluida la Recogida de Residuos Urbanos y el Alcantarillado), aunque los recibos vengan a nombre del arrendador propietario del inmueble, así como su conservación y los gastos que ocasionen las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en los mismos, bien por conveniencia justificada de la propiedad, por ser exigidos por las compañías suministradoras de los servicios, o bien por disposición legal, excepto el ya citado I.B.I. que correrá por cuenta del arrendador.

Los gastos de basuras, comunidad de propietarios, I.B.I. y por el suministro de agua y luz, tasas, etc,que el arrendador traslade al arrendatario como una parte más de la contraprestación del arrendamiento formarán parte de la base imponible del citado arrendamiento. El tipo impositivo aplicable al importe de los gastos señalados, que el arrendador traslada al arrendatario como una parte más de la contraprestación por el arrendamiento del inmueble, es el general del 21% que es el aplicable a las operaciones de arrendamientos de inmuebles.

Séptima.- De mutuo acuerdo entre las partes, el arrendatario no entregará al arrendador la correspondiente fianza legal obligatoria en el arrendamiento de locales por importe de dos mensualidades de la renta pactada, dado que el arrendador ha asumido en parte el gasto de la realización de obras de reforma importantes en el local.

Octava.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Novena.- De conformidad con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el arrendador entregará al arrendatario copia del Certificado de Eficiencia Energética del local arrendado.

Décima.- Las partes convienen que para cualquier notificación o comunicación que el arrendador realice al arrendatario, será considerado domicilio válido la finca arrendada.

Decimoprimero.- Hallándose el local integrado en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, el arrendatario vendrá obligado a cumplir en todo momento las normas estatutarias, reglamentarias y los acuerdos que la Comunidad de Propietarios tenga establecidos o que se establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes, y buen régimen de convivencia.

Decimosegunda.- El arrendatario tiene asegurada la finca objeto del presente contrato con la póliza xxxxercios y Oficinas) de Seguros Generales que cubre la responsabilidad civil derivada de la explotación y que mantendrá todo el tiempo que dure el arriendo.

Decimotercera.-  En lo no previsto en el presente contrato, los comparecientes se remiten a las disposiciones legales vigentes en materia de arrendamientos urbanos.

Decimocuarta.- Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuviesen, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de xxx para la discusión litigiosa de cualquier cuestión dimanante del presente contrato. Todos los gastos y costas judiciales derivados de los litigios que pudieran mantener las partes en relación a este arrendamiento, correrán a cargo de la parte que resulte vencida en juicio, aún en el supuesto de que la intervención de Abogados y Procuradores fuese facultativa.

Decimoquinta.- Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato serán satisfechos por la parte arrendataria.

Así lo dicen y otorgan.

Leen los reunidos el presente documento y en prueba de su conformidad firman el mismo, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados, y quedando extendido, cada uno de dichos ejemplares, en tres folios de papel común escritos por su anverso y reverso.=

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario