“Yo soy dueño de un inmueble, tengo 80 años y lo valoro en 100.000 Euros. El usufructo vale entonces 10.000. Cuando compré el inmueble hace 5 años me costó 50.000 Euros de manera que le he ganado 10.000 Euros, ¿y no pago?”
Si una persona dona el usufructo de una finca a otro, es posible que ese usufructo se extinga por fallecimiento del usufructuario, con lo cual se vuelve a consolidar el pleno dominio en el donante, por lo que no tendrÃa sentido que tributara como ganancia patrimonial, ya que podrÃa tributar dos veces por lo mismo. En cambio si una persona compra la nuda propiedad de una finca y otra el usufructo por 50.000 en su conjunto y posteriormente venden nuda propiedad y usufructo por 100.000 en su conjunto, ambos tributarán por la ganancia patrimonial que han tenido.
Constitución del usufructo. Usufructo sobre bienes inmuebles IRPF.
Pero como pueden ver sà que puede haber rendimiento del capital inmobiliario. En el caso de que existan derechos reales de disfrute sobre un inmueble, la renta se imputa al titular del derecho en la misma cuantÃa que la que corresponderÃa al propietario, sin que este último deba incluir cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.
Hasta que no me han puesto el ejemplo, no he caÃdo. Gracias.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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