Si sustituyo o subapodero, ¿el poderdante tiene que consentirlo?

sustitución del poder

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

Sobre sustitución y subapoderamiento aconsejo la lectura del artículo que al respecto puede verse en este BIN: BIN 59

 

“Si una persona con poder no puede acudir a una firma (tal como tú indicabas), ¿puede sustituirle alguien que él elija de manera libre? Entiendo entonces que no es necesaria ninguna escritura pública nueva pues según el art. 1721 CC, si no se le ha prohibido explícitamente, se entiende que está permitido. Entonces, ¿una amiga (por poner un ejemplo) puede sustituir al apoderado sin necesidad de ratificación?

Sí, en ese caso sí puede sustituirle quien elija sin necesidad de ratificación del poderdante (que ya le había consentido que hiciera lo que está haciendo) aunque sí que es necesaria una nueva escritura (¿con qué va a presentarse si no es así en la notaría?). Y ya sabe: una cosa es sustituir y otra es subapoderar. Si se sustituye el poder ya no puedes usarlo más. Si lo subapoderas sí que podrías pero habría dos apoderados haciendo cosas en tu nombre. Para mi, lo mejor es no hacer ni una cosa ni otra por la trascendencia del acto (el sustituyente queda sin poder y el subapoderado hace que tengas dos apoderados).


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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