Aunque no es la primera vez que la uso, me he empajillado hoy con esta cláusula y he acabado poniendo un “en la parte que exceda” lo que equivalÃa a que la intención de la señora quedara en agua de borrajas. Condicionar la atribución legitimaria en su totalidad no procedÃa.
Durante la firma, se han producido un par de circunstancias muy graciosas al hilo de la condición de continuar viudo y sin pareja que se imponÃa al pobre viudo. Hemos acabado hablando de colchones, de aparecidos y de pelandruscas y pelandruscos.
En las herencias por estos lares se habla de continuar viudo a nombre de Fulana (o viuda a nombre de Fulano).
“Primera.- Lega a su citado esposo Don xxxx, en pago de sus derechos legitimarios y en cuanto exceda con cargo al tercio libre de su herencia, el usufructo vitalicio de la vivienda habitual de la testadora sita en xxxx, bajo la condición, en cuanto a la parte que exceda de sus derechos legitimarios, de que permanezca viudo y no esté unido de hecho a persona alguna mediante relación de afectividad análoga a la conyugal.”
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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