Concepto de vivienda habitual a efectos de un legado

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“Mi padre me prelegó en su testamento su vivienda habitual sita en xxxx, con todo lo que se hallara en su interior. El testamento no cita los anexos (garaje y trastero) que se compraron junto con el piso en la misma escritura haciendo un pago único conjunto (los anexos dan derecho al uso y disfrute de plaza garaje y trastero; el IBI de ambos y de todos los vecinos del inmueble lo paga la comunidad porque es un proindiviso). La vivienda habitual ha sido siempre la misma con ese garaje y con ese trastero (no hay duda con ningún otro inmueble que perteneciera a mi padre). ¿La vivienda habitual incluye el garaje y el trastero? o ¿por no mencionar expresamente que legaba también el garaje con tal número y el trastero con tal otro número, estos no forman parte del legado?”

Tendría que tener el testamento y la escritura del inmueble para no tener que hacer demasiadas suposiciones, pero, a mi juicio, si son anexos o anejos de la vivienda y, por tanto, hay una sola finca registral, los incluiría sin duda alguna en el legado. Si se tratara de porciones indivisas de la finca total destinada a garaje o trasteros que dan derecho al uso exclusivo de tal plaza de garaje y tal trastero, la cosa, se complica. Lo mismo que si se tratara de fincas registrales independientes. Creo que su caso no es este último, aunque no tengo claro si será el primero o el segundo.

Me temo que podría estar usted ante una cuestión de interpretación de la voluntad testamentaria que deberá resolver con los demás interesados en la sucesión. Si todos están de acuerdo, no habrá problemas. Si no lo están …. pues veremos a ver que pasa.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario