Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.¡
“Hemos comprado un terreno urbanizado en * a una sociedad que lo adquirió mediante dación en pago. Según notaría tenemos que liquidar ITPO al 7%. Revisando la legislación no encuentro el motivo por el que pagamos ITPO, en lugar de IVA. El art.20.a) de la Ley del IVA dice que los terrenos urbanizados no están exentos de IVA. Puede considerarse un segunda transmisión conforme al art.22.a) de Ley de IVA: “Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados”, pero según el art.6.3.a) de la ley de IVA indica que no se considera edificación urbanizar terrenos”.
Estoy de acuerdo con usted. Pinta a que eso paga IVA+AJD (que se paga cuando hay IVA). Hace poco he tenido unas ventas que parecen similares a la que me cuenta usted y la SL vendedora (y me decían que lo decía su asesor) decía que no era con IVA. Al final se vendió con IVA.
Podría haber una excepción en este caso:
Y aquí hay otra … SI SE VA A PROMOVER VPO:
Esto también es interesante:
https://www.ruizballesteros.es/cuando-aplicar-iva-en-la-compraventa-de-terrenos-urbanizados/
Solo me queda una duda … ¿influye en algo el objeto social de la vendedora? Diría que no, pero … dudo.
¿Cuál es el razonamiento de la notaría para pagar TPO?
“La cosa es que se han vendido docenas de solares como el mío de unos años a esta parte, todos de la misma forma (pagando ITP). No creo que hayamos descubierto nada, ellos son los que trabajan a diario con esos temas y los que saben. Me niego a tener que pagar un precio un 21% superior, porque de ser así no hubiera comprado. Y vendedor y notaría me dijeron que pagaba un 7% de ITPO. La sociedad tiene por objeto la construcción y promoción”.
Comentando el caso con un amigo que lleva un blog fiscal muy conocido, me manda este estupendo enlace:
Asistente Calificador de Operaciones Inmobiliarias (agenciatributaria.gob.es)
Pues me mantengo en que hay IVA. Y en cuanto al tema del objeto, no andaba yo totalmente desencaminado. NO se trata de objeto pero sí de afección del inmueble a la actividad económica o empresarial de su propietaria (o de la realización de obras de urbanización) y viendo lo que usted me cuenta parece que esta claro que procede IVA. La Hacienda autonómica que cobre TPO estará encantada pero la que no percibe el IVA no lo estará tanto. ¿Puede haber algún problema? Problemas siempre puede haber así que no puedo indicarle otra cosa.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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