Compraventa con apostilla belga, precio aplazado con cláusula penal por si no se modifica la cabida y un poder para subsanar y otros trámites con consentimiento pensando en 201 LH y 18.2 LCI

apostilla Belgica comprobación

 

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La apostilla

Lo cierto es que pensaba que me podría imprimir algún comprobante, pero solo me podía imprimir el propio documento. Ahora me doy cuenta de que debía haber indicado el número de la apostilla. La próxima vez lo haré. Así quedaría:

“Su citado régimen matrimonial resulta del contrato de matrimonio separación de bienes autorizado por Don *, Notario público de *, el día *, número *, cuyo contrato, que me exhibe y le devuelvo, se encuentra traducido al idioma español y debidamente apostillado constando en cuanto a las formalidades de la inscripción su registro en la Oficina de Seguridad Jurídica de * (Bélgica) el día ^. Registro OBA (5) Libro 0. Hoja 0. Casilla *. Yo, el Notario, he comprobado con resultado positivo la validez de la apostilla a través de su correspondiente código * en la dirección https://legalweb.diplomatie.be/”.

Otra variante:

“Ejerce dicha representación en virtud de escritura de poder especial autorizada por Don *, Notario de *, el día *, redactado a doble columna en los idiomas neerlandés y español, y debidamente apostillado, cuya copia autorizada, me exhibe y yo, el Notario, le devuelvo. Yo, el Notario, he comprobado con resultado positivo la validez de la apostilla a través de su correspondiente código * y fecha * en la dirección https://legalweb.diplomatie.be/. Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de compraventa al que la presente escritura se refiere”.

 

Un inciso sobre la apostilla belga

 

Están locos estos belgas, que diría Obelix.

Me quieren acreditar la representación de una sociedad belga con certificado electrónico del Registro Mercantil mas apostilla electrónica. Me dicen que no expiden en papel el certificado.

Me extraña – dice una experta compañera – que no expidan la certificación en papel para exhibición en otro país. Si nosotros pedimos la escritura de nombramiento aunque podamos consultar el Registro Mercantil, también ocurrirá lo mismo para acreditar la existencia y el cargo cuando es una sociedad extranjera. El resultado de la consulta no debe ser considerado forma auténtica de acreditar fuera de su país la existencia y el cargo. En la práctica cuesta mucho que te traigan el nombramiento.

 

La cláusula penal

Yo quiero practicar una retención “sine die”. No te pago esta parte hasta que no se inscriba la cabida actual de la finca. “Oiga, eso no se puede”. Hay que poner un término cierto. ¿Y podría ser que me lo quedo si en ese plazo no se soluciona? Bueno, no lo veo del todo justo pero eso sí que lo veo. Venga, “pues, hágale”. Caso en Soria, “hágale usted que para eso le pagan”. Pero lo hago, les gusta y me dicen que hemos hecho unas escrituras excelentes. Eso ya es otra cosa, así da gusto trabajar aunque sea con una pequeña dosis de abuso.

 

.- Y el resto, es decir, *, queda totalmente aplazado de pago para ser satisfecho por la parte compradora a la vendedora en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de hoy.

No obstante el plazo pactado para el pago de la citada suma aplazada, la parte compradora se obliga a abonar a la vendedora la citada cantidad tan pronto se acredite a la compradora (aun antes de transcurrir los seis meses) que ha sido inscrita con la modificación de cabida solicitada la finca objeto de compraventa. En el caso de que no se inscribiera dicha modificación se estipula como cláusula penal y en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la parte vendedora (no pretendiendo la constancia registral de dicha cláusula penal), la total pérdida de dicha cantidad que no será objeto de entrega.

 

Por cierto, en cuanto a los pagos aplazados dice aquí la AEAT en cuanto a la tributación de la ganancia o la pérdida en el IRPF

“Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado, se marcará la casilla establecida al afecto y se indicará la parte del importe de transmisión cobrada en el año salvo que se opte por imputar íntegramente la ganancia o pérdida patrimonial al momento de la transmisión. Adicionalmente deberá cumplimentar las casillas correspondientes al número de años en los que va a cobrar (excluido el del presente ejercicio), el año en el que va a recibir el último pago, el año en el que percibirá los pagos pendientes (hasta un máximo de 4) y el importe a cobrar en cada uno de ellos. (Si el número de años fuese superior a 4 los importes pendientes de cobro se reflejarán en la casilla habilitada a  este fin). Esta información será trasladada por el programa al Anexo C1 de la declaración. El ejercicio de la acción para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros aplazados se debe efectuar elemento por elemento marcando la casilla habilitada al efecto que corresponda al elemento patrimonial. En caso de que la operación se haya realizado al contado deberá dejar esta casilla sin cumplimentar”.

 

 

 

El poder: Para subsanar y trámites diversos y consintiendo de ante mano un 201 y el 18.2

 

TERCERO.- APODERAMIENTO-CONSENTIMIENTO. Las partes compradora y vendedora, facultan y apoderan a “*, S.L.”, cuyos datos constan a continuación, para que otorgue escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes, aún incidiendo en autocontratación, doble o múltiple representación o conflicto de intereses y especialmente a fin de procurar la inscripción total de la presente escritura en los Registros oportunos de acuerdo con las calificaciones que sean practicadas, consintiendo la parte vendedora de hoy para entonces la rectificación de la finca resultando de la agrupación mediante cualquier expediente hipotecario o catastral que fuera pertinentePor su parte, la vendedora especialmente apodera a dicha señora para ostentar la representación de la poderdante frente a cualquier administración tributaria española a efectos de la liquidación de los impuestos que se devenguen y frente a cualquier otra administración local, autonómica o estatal, especialmente la catastral, en que sea necesario actuar por las derivaciones de la presente escritura.

 

Y una que, como diría Expósito, “os la dejo botando”: Si no se consigue la modificación de cabida y resultara viable un 18.2, ¿podríamos rectificar sin contar con los vendedores? Yo creo que sí, salvo que la finca no esté inmatriculada. Sin embargo, el 201 LH requería comparecer y esto solo es un gesto de buena voluntad.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario