“El comprador de mi casa no inscrita va hipotecarla y el Banco exige que la compre ya inscrita”

comprador vivienda no inscrita

“Tengo una casa que heredé de mis padres, junto con mis dos hermanos; hicimos la aceptación y adjudicación de la herencia a partes iguales, es decir, tenemos cada uno un 33,33% en la casa. El problema es que la casa estaba sin registrar ya que no había ninguna escritura. La de herencia ha sido la primera. Nos dijeron en la notaría que con su escritura, la persona que la comprara ya podría registrarla de forma más sencilla y económica, porque sino a nosotros nos supondría un coste muy elevado. Pero ocurre que la persona que la quiere comprar tiene que pedir una hipoteca y el Banco le pide que esté registrada previamente. ¿Qué podemos hacer? Hay algún sistema con el que podamos evitar el tener que registrar directamente nosotros”

Sí, lo hay y es “facilísimo”, pero es justo lo contrario porque lo que harán es registrar directamente ustedes.

Lo que tienen que hacer ustedes se llama “acta complementaria de título público adquisitivo”. Necesitan que las descripciones de Catastro y escritura coincidan (si no lo hacen al 100%, se pueden ajustar en el propio documento (o en otro previo); no se preocupe por ello siempre que el Catastro sea correcto). Los titulares catastrales tienen que ser ustedes tres (si no lo son habrán de cambiarlo previamente utilizando su propia escritura para proceder al cambio). Necesitarán unos testigos que declaren que la propiedad era de sus padres y ahora de ustedes (gente conocida suya, que conozca el caso y que no sean parientes) y se publicarán unos edictos en el Ayuntamiento correspondiente por si alguien quisiera protestar. El Notario que lleve el asunto podría considerar necesarias otras pruebas. No existe competencia territorial para esta clase de documentos, así que hasta yo mismo se la podría hacer aunque se trate de una finca en la otra punta de España. Lleva unas semanas el procedimiento, así que deberían ponerlo en marcha cuanto antes. El gasto de notaría y de registro no es (ni mucho menos) “de los peores” y si en la primera escritura la casa fue incluida con su correcta descripción, no habrá impuestos (lo habría si hay más suelo o más obra de la que fue escriturada).


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario