“Tengo una casa que heredé de mis padres, junto con mis dos hermanos; hicimos la aceptación y adjudicación de la herencia a partes iguales, es decir, tenemos cada uno un 33,33% en la casa. El problema es que la casa estaba sin registrar ya que no habÃa ninguna escritura. La de herencia ha sido la primera. Nos dijeron en la notarÃa que con su escritura, la persona que la comprara ya podrÃa registrarla de forma más sencilla y económica, porque sino a nosotros nos supondrÃa un coste muy elevado. Pero ocurre que la persona que la quiere comprar tiene que pedir una hipoteca y el Banco le pide que esté registrada previamente. ¿Qué podemos hacer? Hay algún sistema con el que podamos evitar el tener que registrar directamente nosotros”
SÃ, lo hay y es “facilÃsimo”, pero es justo lo contrario porque lo que harán es registrar directamente ustedes.
Lo que tienen que hacer ustedes se llama “acta complementaria de tÃtulo público adquisitivo”. Necesitan que las descripciones de Catastro y escritura coincidan (si no lo hacen al 100%, se pueden ajustar en el propio documento (o en otro previo); no se preocupe por ello siempre que el Catastro sea correcto). Los titulares catastrales tienen que ser ustedes tres (si no lo son habrán de cambiarlo previamente utilizando su propia escritura para proceder al cambio). Necesitarán unos testigos que declaren que la propiedad era de sus padres y ahora de ustedes (gente conocida suya, que conozca el caso y que no sean parientes) y se publicarán unos edictos en el Ayuntamiento correspondiente por si alguien quisiera protestar. El Notario que lleve el asunto podrÃa considerar necesarias otras pruebas. No existe competencia territorial para esta clase de documentos, asà que hasta yo mismo se la podrÃa hacer aunque se trate de una finca en la otra punta de España. Lleva unas semanas el procedimiento, asà que deberÃan ponerlo en marcha cuanto antes. El gasto de notarÃa y de registro no es (ni mucho menos) “de los peores” y si en la primera escritura la casa fue incluida con su correcta descripción, no habrá impuestos (lo habrÃa si hay más suelo o más obra de la que fue escriturada).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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