Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquà únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notarÃa ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a màpor los cauces oportunos, pero nunca por la vÃa de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notarÃa.
“Tengo una duda sobre la posibilidad de saber si una persona viva ha otorgado testamento. Esa persona no recuerda cuál fue su último testamento y no tiene copia del mismo, ¿podrÃa dirigirse a algún registro él para hacer la consulta?“.
Estoy casi seguro de que este tema ya lo tengo tratado en el blog, pero no lo encuentro, asà que lo vuelvo a explicar.
SÃ, puede dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad. El Anexo Segundo del Reglamento Notarial señala en su artÃculo 5:
“El Registro general y los particulares de cada Colegio o NotarÃa serán reservados, bajo la responsabilidad del personal destinado a este servicio en la Dirección y en los Decanatos de los Colegios Notariales.
Sólo podrán expedirse certificaciones de lo que resulte del Registro general en los casos siguientes:
1.º Cuando las pidan los Jueces o Tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresando cuál sea.
2.º Cuando las soliciten los mismos otorgantes, acreditando su personalidad, o mandatario con poder especial otorgado ante Notario.
3.º Cuando se pidan por cualquier persona, si acreditando consta ya acreditado con documento fehaciente el fallecimiento de aquélla de quien se desee saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince dÃas desde la fecha de la defunción”.
No obstante, un testamento cuesta entre 50 y 56 Euros en la inmensa mayorÃa de las ocasiones, con lo que no merece la pena andar buscándolo para acabar descubriendo que no te sirve lo que tenÃas, que es mejor olvidarlo y hacer uno nuevo. Puede que recuperándolo acabes gastando mas que lo que cuesta uno nuevo.
Por supuesto, también es posible hacer un poco de memoria para intentar recuperar el ya otorgado. ¿Dónde firmé? ¿en qué año mas o menos? ¿hace mas de 25 años? ¿era Notario o Notaria?, aunque es posible que tras localizarlo, acabemos haciendo uno nuevo con lo que la conclusión puede ser la misma que si lo localizamos a través del RGAUV: mucho mejor que haga uno nuevo.
Cosa distinta es que queramos enterarnos del testamento que ha hecho otra persona viva (no es posible) o muerta (solo si tenemos derecho a la herencia y en otros casos que regula el Reglamento Notarial).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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