A punto de caernos encima el estado de alarma, andaba yo practicando unas notificaciones relativas a un acta de intimación a un heredero que me llegaba desde la notarÃa de un compañero. El cierre, transcurridos los preceptivos treinta dÃas, lo he hecho constar mediante diligencia en el dÃa de hoy. Este es su tenor literal:
“3ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio de XXX, en XXX, mi residencia, para hacer constar que el dÃa 6 de Julio de 2020 doy por concluida y cierro la presente acta, una vez transcurrido el plazo de treinta dÃas naturales en base a los Reales Decretos 463/2020, 465/2020 (modificados por el Real Decreto Ley 11/2020), 476/2020 487/2020, 492/2020, 514/2020 y 573/2020 todos ellos dictados como consecuencia de la declaración del estado de alarma el dÃa 14 de Marzo de 2020 y en virtud de los que he efectuado el cómputo de dicho plazo desde el 4 de Junio de 2020, sin que se haya producido alegación o incidencia distinta de las reseñadas en las dos diligencias anteriores.   Â
De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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