CASO NÚMERO 1//Caso 107 Don Josep María, viudo y de vecindad civil catalana, fallece bajo testamento en el que instituye herederas a sus tres únicas nietas, sin cláusula de sustitución. A su única hija la deshereda por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar. Las tres nietas quieren renunciar a la herencia y así se lo hacen saber a su Notario habitual que, tras muchos años en territorio de derecho civil común, no tiene claro si habrá de suceder o no la única hija de Don Josep María como heredera intestada puesto que ello le parecería una vulneración flagrante de la voluntad del testador.¿Que opináis? Ya puestos podríamos trasladar el caso a los diferentes derechos forales en busca de una respuesta al caso si nuestro testador fuera de las diferentes vecindades civiles y no de vecindad civil catalana. Por último, también nos lo plantearemos en el Derecho Común. Quedo a la espera de dictamen. Pere Al, [06/06/2023 14:05] Pues te contesto si te vas al derecho de representación “en la intestada “ veras q no es igual q en CC .., en CC es art 929 .., en Cat , es premoriencia ,ausencia, inacacidad sucesoria … Pero sucede q muchas de las causas de incapacidad sucesoria son de desherdacion ( no la tuya). art 441-17 .1 Tomás G. Duart, [06/06/2023 14:17]: No hereda. Hay un artículo perdido que excluye. Pere Al, [06/06/2023 14:24]: Creo q Tomas se refiere art 451-3 .2 …., pero este se refiere al derecho de representación en la legitima. Mientras q para la Intestada tiene otro precepto para el derecho de representación q es el art 441-17.1 …, ambos art son IGUALES salvo q en el de la Intestada no esta la dehederacion. CASO NÚMERO 2/Caso 108 Don Oriol, de vecindad civil catalana, nombra heredero a un hijo de su segundo matrimonio dejando la legítima a los seis hijos de su primer matrimonio. El mismo Notario del caso anterior, trasladado hace un par de concursos desde Guadalajara donde llevaba media vida, se pregunta: ¿Los legitimarios tienen que intervenir en la partición o como titulares de un simple derecho de crédito, basta con que se acredite que se les ha pagado o afianzar que se hará en lo sucesivo? Si los legitimarios (que están pensando en renunciar) no intervienen en la partición ni reclaman, ¿en cuántos años decae o prescribe su derecho para reclamar dicha legítima? CASO NÚMERO 3/CASO AUN POR PONER ¿Creéis que en Cataluña el viudo del transmitente que fallece intestado tiene usufructo sobre el ius delationis? ¿O mejor dicho sobre la masa patrimonial del primer causante, una vez aceptada la herencia por el transmisario? Pues con el art. 461-13 CCC que lo regula no parece haber ninguna diferencia con el derecho común, por tanto, se aplicarían las mismas reglas de las teorías del 1006: - Si optamos por la teoría clásica: Sí. - Si optamos por la moderna: No. - Si optamos por la moderna con la matización de la DG de que hay que tener en cuenta las cargas, condiciones y limitaciones de la herencia del transmitente: sí, porque sería una limitación.