Cancelación de la nota de expedición de certificación de dominio y cargas

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“Tengo que firmar una herencia y a continuación la venta de una de las fincas heredadas, la cual tiene como carga una anotación preventiva de embargo de 1998 respecto de la que se expidió una certificación de dominio y cargas en 2002. ¿Es posible solicitar al Registro de la Propiedad en la escritura de herencia y/o en la de compraventa que cancele el embargo por caducidad? ¿Se pueden pedir el mandamiento judicial de cancelación de cargas?”

Si hay certificación de dominio y cargas expedida es porque alguien la solicitó, no porque al juez le corresponda hacerla como en una hipoteca. La anotación de embargo caduca a los cuatro años, si no se ha prorrogado, así que esta suya está caducada. Si ha caducado se puede solicitar la cancelación por una instancia (o, por supuesto, en la escritura) y la nota de expedición de esa certificación no requiere trámite adicional alguno.

Para un caso de hipoteca con certificación de dominio y cargas expedida, yo he utilizado recientemente esta fórmula en la cancelación de una hipoteca y esta otra en la compraventa de la finca que se hacía a continuación, pero, aunque se diga eso de mis modelos o algo similar en la escritura, para la cancelación de esa nota sí que es necesario el mandamiento judicial o que hayan pasado, en este caso de la hipoteca, veinticinco años desde el último vencimiento.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario