Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Llega a mis manos una copia simple y veo (además de un número de protocolo estratosférico) una nota antes de comenzar el texto que dice: “Es copia simple sin garantía de transcripción (conforme al artículo 250 del RN)”.
¿250 RN? Efectivamente el 250 decía hasta el 29/1/2007: “Los Notarios darán copias simples sin garantía por la transcripción de los documentos de su protocolo, pero solamente a petición de parte legítima. Igualmente podrán dar lectura del contenido de documentos de su protocolo a quienes demuestren, a su juicio, interés legítimo”. Sin embargo, actualmente el 250 no dice nada de eso y es el 224 el que dice que “los Notarios darán también copias simples sin efectos de copia autorizada”. Sin mas, y los efectos de la copia autorizada, puesto que son escrituras públicas (221), son simplemente los mismos que los de la matriz con lo que las copias simples carecen de esos efectos.
Solo han pasado catorce años desde la reforma … aunque hoy he visto una escritura (y son muy frecuentes) que hablaba del CIF y que citaba el 108 de la LMV. Reconozco, no obstante, que yo estaba comiéndome el 160 LSC en las compraventas de participaciones sociales. Empate aunque … olvidar el 160 es mas grave.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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