Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Como se decía en mi tema de la oposición: “No puede sostenerse que la firma del fedatario español sea universalmente conocida y por tanto se precisa la existencia de un medio por el cual esa firma sea legalizada por órganos del Estado que ofrezcan la garantía de que el signo, la firma y la rúbrica del Notario es la que acostumbra a usar y que éste se halla en el ejercicio de su cargo a la fecha del instrumento”.
El Convenio de La Haya de 1961, ratificado por España en 1978, pretendía y pretende agilizar los trámites que lleva consigo la legalización diplomática unificando la práctica de la legalización de los documentos de un país que han de producir efectos en otros para todos aquellos países que se adhirieran al Convenio. Antes y después del Convenio de La Haya de 1961 existía y existe la necesidad de legalización de los documentos de un país que vayan a producir efectos en otro. El sistema de la apostilla es solo una simplificación que produce sus efectos solo entre los países firmantes.
En mi opinión, ciñéndonos a la duda que apunta el título de esta entrada de mi blog, ya se trate de un documento anterior o posterior al Convenio, de un país adherido o no adherido, si ha de producir efectos en otro país ha de legalizarse o apostillarse sea cual sea su fecha. Anterior o posterior a 1961, de ayer o de hace cuarenta años.
Por ejemplo, si se llevara a apostillar la copia autorizada de un testamento expedida por mi padre el día que tomó posesión de su primera notaría (el día 20 de Marzo de 1962), habría de llevarse al Colegio Notarial de Galicia donde tendrán su firma debidamente registrada por lo que podrían hacerlo sin ningún problema, pero si hubiera que legalizar o apostillar las firmas de otras autoridades o funcionarios ¿sería posible? Pues, francamente, no lo sé pero ello no supone a mi juicio que la necesidad de la legalización (diplomática o ex Convenio de La Haya mediante apostilla), haya decaído. En todo caso, habrá que conseguir un nuevo ejemplar de ese mismo documento expedido por un funcionario o autoridad cuya firmar sea legalizable o apostillable, ¿no?
A fin de cuentas, los documentos que se apostillan no son una suerte o clase especial de documentos “para producir efectos en el extranjero” son documentos completamente válidos y eficaces que en un momento dado y por la razón que sea han de producir efectos fuera del país de origen siendo necesario para ello que se apostillen (o legalicen) aunque tengan mil años.
Un tiempo después pregunta un compañero
¿Consideráis que un certificado de defunción francés (traducido) expedido en 2010 necesita apostilla o se aplica la exención del Reglamento de 2016?
No sé si mi razonamiento es correcto, pero si un documento actualmente exige apostilla hay que hacérsela sea de la fecha que sea, aunque sea anterior al Convenio de La Haya. A sensu contrario, si un documento actualmente no la exige yo creo que no debemos de considerar su fecha y exigírsela y, por tanto, si ese certificado ahora no la exige pues no debemos considerar su fecha.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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