Apostilla de unas capitulaciones matrimoniales polacas, Reglamento 2016/1191 y el Reino Unido

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Los polacos son cada vez mas abundantes por estos lares …

“Matrimonio casado en Inglaterra, ella polaca y él español. Otorgan capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes en Polonia. Según el Reglamento UE que regula el REM no es necesaria apostilla, pero se hace mención a un formulario que rellena la autoridad de origen para su validez en otro estado miembro. ¿Sabes algo de ese formulario? ¿El matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Civil Central e inscritas sus capitulaciones? Lo que se pretende es otorgar una compraventa.”

Esto solo lo podía saber Sergio Mocholí (bueno, seguro que mas gente lo sabe pero nadie que este a mi alcance permanente …):

“En Polonia las capitulaciones matrimoniales no son objeto de inscripción en el Registro Civil. Se podría entonces indicar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.2 del Reglamento Hipotecario y 168.4 del Reglamento Notarial, hago constar yo, el Notario, que en Polonia las capitulaciones matrimoniales no son objeto de inscripción en el Registro Civil, puesto que los derechos de los terceros están garantizados por el artículo 83 de las disposiciones generales de derecho civil y el artículo 527 del Código de las obligaciones que declaran la nulidad de los actos hechos en fraude de acreedores”.

En cuanto al formulario, lo cierto es que no he podido averiguar nada.

En cuanto a la apostilla, considero que sería innecesaria por lo que expliqué (y me explicaba Carmelo Llopis) aquí:

“Lo que está exento de apostilla con el Reglamento 2016/1191 son solo los documentos relativos al estado civil que se mencionan en el mismo. No se ha suprimido la exigencia de apostilla en general”.

Dice el citado Reglamento:

“(6) El presente Reglamento debe aplicarse a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional y cuyo principal objetivo sea establecer uno de los siguientes hechos: el nacimiento, que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, o la nacionalidad. El presente Reglamento debe aplicarse también a los documentos públicos expedidos a una persona por el Estado miembro del que esa persona tenga la nacionalidad para certificar que dicha persona no tiene antecedentes penales. Además, el presente Reglamento debe aplicarse a los documentos públicos cuya presentación pueda exigirse a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad cuando, de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión, deseen ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan“.

Un inciso antes de continuar: Y el Libro de Familia, ¿requeriría apostilla? Bueno, es un documento relativo al matrimonio y a la filiación, así que podríamos decir que sí, ¿no?

En mi opinión, mientras que el certificado de matrimonio (si fuera necesario para la compraventa, que no lo creo) no requeriría apostilla, las capitulaciones sí que la exigirían. En este breve pero magnífico artículo (de una de las mejores webs notariales que conozco recomendada entre mis @14notarios en la página de inicio de mi blog) se dice que “el Reglamento exime, pero no prohíbe, la extensión de apostilla sobre los documentos incluidos en su ámbito de aplicación”.

¿Qué se inscribe en el Registro Civil Central?

Pues entre ellos como se indica en el enlace, no está el matrimonio entre un español y un extranjero en el extranjero. Tampoco hay mención a las capitulaciones de ninguna clase. Sin embargo en el trabajo que voy a enlazar se deja claro que sí que lo sonMATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL: PRÁCTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

Por cierto, el RCC ya no se denomina así (pasa a ser Oficina Central). Es solo por aclararnos

Así que con todas las cautelas, capitulaciones traducidas y apostilladas o solamente apostilladas en el caso de que el Notario sepa polaco … que todo podría ser.

Tras el caso inicial se me plantearon nuevas dudas

Y el Reino Unido, ¿qué? ¿se ha quedado fuera y entonces sus documentos ahora tienen que volver venir apostillados?

Pues sí, se han quedado fuera y lo explica la web del Consulado General de España en el Reino Unido:  NOTA IMPORTANTE: tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea el día 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1024/2012. En consecuencia, los documentos británicos han de presentarse con la apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Para más información visite la página Web del gobierno británico: get your documents legalised”.

Ricemos un poco mas el rizo. ¿Y si te piden un testimonio por exhibición de un documento que tendría que estar apostillado y no lo está? ¿Se puede testimoniar o no se puede testimoniar? Pues, a mi juicio, como mínimo, no debe testimoniarse porque le estaremos dotando en España de una apariencia de legalidad que no corresponde al documento testimoniado que no reúne los requisitos necesarios para circular fuera del país donde fue emitido, ¿no?

Por cierto, a ver si alguien nos aclara lo del formulario y, por supuesto, todo salvo opinión autorizada que estoy seguro de que la habrá.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario