Alegaciones contra la propuesta de una liquidación de TPO por reconocimiento de dominio y resolución declarando no procedente la regularización

 

alegaciones reconocimiento dominio no tributa

Antes de pasar al modelo, aquí enlazo las sentencias citadas en la alegación recopiladas por mi compañero Sergio Mocholí. Anticipo que la cosa ha ido bien y, en menos de un mes, se han aceptado las alegaciones formuladas.

STSJ CV 6295-2017

STSJ CV 6284-2017

STSJ CV 6283-2017

STSJ CV 4406-2019

STSJ CV 4362-2019

STSJ CV 4220-2017

STSJ CV 3413-2017

STSJ CV 3412-2017

STSJ CV 3411-2017

STSJ CV 1580-2020

STSJ CV 1526-2020

Sí, ONCE, nada menos y sigue habiendo Liquidadoras empeñadas en que estos reconocimientos de dominio tributen. En fin …. me ahorraré los calificativos que podría emplear y no haré comentarios del tipo “si es poco lo que tienen que pagar” o “ya que no han pagado por la herencia”.

Por cierto es otra cosa hecha gratuitamente a un cliente que sin mi ayuda se hubiera conformado con pagar los 100 Euros que le pretenden cobrar. Una vez más se demuestra que hay que estar en el antes, en el durante y en el post otorgamiento de cualquier documento.

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Referencia del expediente (RUÉ): TP EXX

MODELO PARA EFECTUAR ALEGACIONES

Dª                                            con DNI                y domicilio en xxxxx actuando en nombre propio y/o en representación de D. xxx con DNI xxxx.

EXPONE:

Habiendo recibido en fecha         xxx                 propuesta de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el expediente arriba referenciado, y comunicación de puesta de manifiesto del mismo para su consulta, formulación de alegaciones y aportación de documentos, Justificantes y pruebas que considere oportunas para la defensa de mis derechos, deseo poner de manifiesto.

Mi disconformidad con la propuesta de liquidación practicada por los siguientes motivos:

Las SSTSJ CV 1526/2020, de 2 de marzo, y 1580/2020, de 25 de febrero han señalado que la manifestación de cómo se adquirió una finca no inscrita, no constituye reconocimiento de dominio sujeto a TPO.

El mismo criterio ha sido sostenido reiteradamente por otras sentencias del mismo Tribunal desde, al menos, el año 2017 (4406/2019, 4362/2019, 6295/2017, 6283/2017, 6284/2017, 4220/2017, 3411/2017, 3412/2017 y 3413/2017) por lo que claramente existe un criterio jurisprudencial consolidado y resultante del máximo órgano jurisdiccional de la propia Comunidad Valenciana que pone de manifiesto la improcedencia absoluta de esta propuesta de liquidación cuya anulación, en consecuencia, se solicita.

A los fines de la presente se acompañan las dos sentencias reseñadas en primer lugar.

Fecha:

Firma:

Y llegó el final feliz

RESOLUCIÓN:

Verificados los datos correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y a la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el curso del procedimiento de comprobación limitada SE ACUERDA poner fin al mismo de acuerdo con los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- En el curso de las actuaciones de comprobación desarrolladas cerca del obligado tributario identificado en la cabecera, por el concepto en ella consignado, el día xxx se notificó el inicio del procedimiento de comprobación limitada al objeto de comprobar la liquidación del reconocimiento de dominio manifestado en el presente expediente. Dicho procedimiento no comprende la realización de actividades de comprobación de valor de xxxx.

SEGUNDO.- En el marco del procedimiento de comprobación limitada se han realizado las siguientes actuaciones:

Documento: xxx (TRAMITE AUDIENCIA TRANSMISIÓN) notificado en fecha xxxx.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 139.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, el procedimiento terminará, en su caso, mediante manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

De acuerdo con los hechos descritos y de los fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO dar por terminado el procedimiento de comprobación limitada por no resultar procedente la regularización tributaria del sujeto pasivo.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario