Adopción “consumada” tras el fallecimiento del adoptante y derechos a la herencia de padre biológico y padre adoptivo

Derechos del hijo adoptivo en la herencia

“Una persona firma los papeles de adopción de un hijo mayor de edad. Semanas después el adoptante fallece. La adopción se hace efectiva meses después. ¿Qué derechos sobre la herencia tendría el adoptado?”

Si la fecha de la sentencia firme de adopción es posterior al fallecimiento del causante, conserva el adoptado los derechos hereditarios:

STS 1485/2019 de 10 de Mayo de 2019: La adopción posterior a la apertura de la sucesión no priva al adoptado de su derecho a la herencia de su padre biológico. Es cierto que el art. 178.1 Cc dice que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior, pero produce esa extinción desde la fecha de la adopción y no priva de los derechos hereditarios adquiridos antes, ya que según el art. 989 los efectos de la aceptación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante. La facultad de aceptar o no la herencia de su padre biológico forma parte del patrimonio del menor adoptado desde la defunción del causante, independientemente de si ha habido antes de la adopción una aceptación tácita o no”.

Y OJO, que puede heredar al padre biológico y al padre adoptivo:

  • Si al fallecer el padre biológico, todavía no está determinada la filiación adoptiva, tiene derecho a heredar al padre biológico y además tendrá derecho a heredar en su día al padre adoptivo.
  • Si al fallecer el padre biológico ya estaba determinada la filiación adoptiva, no tiene derecho a heredar al padre biológico y sí tendrá derecho a heredar en su día al padre adoptivo.

El mérito se lo atribuyen a Sergio Mocholí. Yo solo he actuado de intermediario con el consultante.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario