Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Comparten en Vanguardia Notarial este “DETALLE de la doctrina sentada por, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril y 17 y 19 de julio de 2006, 26 de junio de 2007, 2 de marzo de 2009, 16 de octubre y 18 de diciembre de 2010, 24 de enero y 9 de julio de 2011, 14 de octubre de 2013, 30 de julio y 1 de octubre de 2015 y 16 y 19 de febrero de 2016”.
“…Según la reiterada doctrina de esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en los «Vistos»), el correcto ejercicio de la función calificadora del Registrador no implica, en vía de principio, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero. //…//. Por ello, el simple error material padecido en una de las cláusulas del título no debería constituir en sí materia de recurso y puede ser fácilmente corregido, dada su escasa entidad, por el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad incluso de que se subsane a través del medio establecido en el 153 del Reglamento Notarial. Si se tiene en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales, deberá convenirse en la improcedencia de elevar la discrepancia debatida a la categoría de defecto obstativo de la inscripción de la escritura calificada; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que, aun practicada la inscripción, el Notario autorizante, subsane dicho error material, por propia iniciativa o a instancia de parte interesada, conforme al mencionado precepto reglamentario, para hacer coincidir los distintos extremos de la escritura calificada.”
NÚMERO
En XXX, mi residencia, a XXX
Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, a tenor de la facultad que me concede el Artículo 153 del vigente Reglamento Notarial,
H A G O C O N S T A R:
I).- Que en la escritura de compraventa, otorgada bajo mi fe, el día XXXX, con el número XXX de protocolo, por error involuntario, en la comparecencia de la parte compradora se hizo constar:
“DOÑA ANGULA PASCUAL,
II).- Que en el nombre y apellido correcto de la compradora es DOÑA PASCUALA ANGULO, como resulta de la fotocopia de su pasaporte incorporada a dicha escritura por lo que la comparecencia de dicha Señora debió de ser en realidad la siguiente:
“DOÑA PASCUALA ANGULO,
III).- Que observado dicho error, lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, sustituyendo mediante la presente y para lo sucesivo, la comparecencia de dicha Sra. en cuanto a su nombre de pila y apellido por los que constan en el apartado anterior.
DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE Y DE LA MATRIZ SUBSANADA: xxx
Tales son los términos de la presente escritura de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en dos folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, número xxx y el posterior en orden correlativo de numeración, yo el Notario, Doy fe.=-
OTRO CASO
Que en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, entrega de legados y compraventa, otorgada bajo mi fe, el día xxxx, con el número xxx de protocolo, según la documentación obrante en el expediente de preparación de la misma, y por error involuntario, fue indicado un Número de Identificación de Extranjero (NIE) erróneo para Doña xxx, cuyo NIE correcto es xxx.
A los efectos de que se practiquen en base a la presente las oportunas subsanaciones y especialmente en el Registro de la Propiedad se hace constar que dicha Señora resultó adjudicataria del xxx% de la finca cuyos datos se reproducen a continuación:
Tales son los términos de la presente escritura de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en un folio de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, número xxx, yo el Notario, Doy fe.=
OTRO CASO
I).= Que en las escrituras de compraventa, de declaración de obra nueva en construcción y de crédito con garantía hipotecaria, autorizadas bajo mi fe el día XXXX, con los números XXXX de protocolo, respectivamente, fue indicado erróneamente el número del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de Don XXXXX, cuyo DNI/NIF correcto, según el testimonio electrónico de dicho documento obrante en mi poder con el que lo he cotejado, es el siguiente:
XXXX.
II).= Que observado dicho error, lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial.
DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE DICHAS ESCRITURAS:
Registro
Tales son los términos de la presente escritura de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en un folio de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, número xxx, yo el Notario, Doy fe.=
OTRO CASO
I).= Que en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada bajo mi fe el día XXXX, con el número XXX de protocolo, no hice constar en el juicio de suficiencia del poder general autorizado por Don XXXX, Notario de XXXX, el día XXX, con el número XXXXX de protocolo, cuya copia autorizada me fue exhibida y que fue utilizado por el único compareciente y representante de los demás otorgantes, DON XXXX, que se encontraba salvada la autocontratación con conflicto de intereses o con intereses contrapuestos.
II).= Que observado dicho error, lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado Artículo 153 del Reglamento Notarial, teniendo a la vista copia autorizada de dicha escritura, en los siguientes términos:
“Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la aceptación y adjudicación de herencia a que la presente escritura se refiere, aún incurriendo en autocontratación con conflicto de intereses o intereses contrapuestos”.
DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS FINCAS OBJETO DE DICHA ESCRITURA:
– Registro
– Registro
Tales son los términos de la presente escritura de SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida en un folio de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, número xxx, yo el Notario, Doy fe.=
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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