Acta de presencia y comprobación de cumplimiento del principio de transparencia material previa con hush con persona invidente (y algunos incisos de interés sobre estas actas)

 

invidente ciego

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Cuando yo era pequeño había un tipo de chistes que era el de “los colmos”. Pues aquí tenemos uno. ¿Cuál es el colmo de un ciego? Pues ir al Notario a firmar un acta de “transparencia”.

 

Por cierto, nadie me avisó de que uno de los otorgantes era ciego. A nadie se le puso la mosca detrás de la oreja y pensó “tal vez hago falta algo especial”. Pues, sí, claro y no ello no supone poner pegas o problemas a las personas con capacidad modificada. Todo lo contrario: las precauciones lo que persiguen es precisamente su protección. Aunque, ¿habiendo un Notario de por medio no debía ser suficiente su intervención? No, no lo es salvo que reformemos el derecho de los otorgantes a leer ellos mismos las escrituras que otorgan.

 

Por cierto, mi compañero Paulino Tercero me ha pasado unas advertencias SOBRE SEGUROS que voy a empezar a utilizar: “Informo expresamente que la entidad prestamista exige la contratación de un seguro que cubra daños en los bienes hipotecados, pero que no es obligatorio contratarlo con dicha entidad, sino que pueden hacerlo con cualquier asegurador de su libre elección. Informo expresamente que no existe ninguna normativa legal que exija la obligatoriedad de un seguro de vida o de cualquier otro tipo. Cuestión diferente es que deseen bonificación en el tipo de interés y contraten seguros de vida u otros productos con el banco de forma voluntaria”.

 

Estas fueron las particularidades de esta acta con invidente y con HUSH

Y se encuentran también presentes en este acto las testigos instrumentales, ambas mayores de edad, idóneas según sus manifestaciones, sin que me conste nada en contrario, al tener el Sr. * considerablemente reducida su capacidad visual, DOÑA *, * y DOÑA *, *.

 

Ante mí, DON * y DOÑA * se ratifican en dicha manifestación (EN LA DE QUE RECIBIERON TODOS LOS DOCUMENTOS) y, una vez examinados por DOÑA * (dada la limitada capacidad visual de su esposo) los documentos antedichos que yo, el Notario, he impreso en papel común, declaran su identidad en cuanto al contenido con los que fueron entregados y explicados por los representantes de la entidad prestamista, quedando ambos informados por medio de la traducción efectuada por la señora intérprete de la presente.

Mediante diligencia a la presente quedarán insertos los códigos HASH de dicha documentación a la presente acta conforme a lo previsto en la Ley.

 

SÉPTIMO. Test. Como comprobación de la adecuada comprensión por parte de los comparecientes acerca de las condiciones de la oferta y de los documentos reseñados, responde cada uno de ellos a un TEST (previa su traducción por la Sra. *), conforme al modelo aprobado mediante Circular Vinculante del Consejo General del Notariado, de fecha 13 de Junio de 2019. Lo firman ambos en mi presencia y quedan unidos a esta matriz, siendo su resultado POSITIVO circunstancia que comunicaré a través de la plataforma SIGNO.

Por razón de la limitada capacidad visual del Sr. *, el citado test es leído por la primera de las testigos y rellenado con la asistencia de su esposa y de la traductora, aun tratándose de un modelo aprobado por el CGN, y suscrito de puño y letra por el citado Sr. y por la Sra. Traductora.

 

Un inciso:

En Vanguardia Notarial salió a colación el asunto de la adecuada comprensión y dijo un compañero: “No me gusta lo de “comprobación de la adecuada comprensión”. Esa es la pretensión de los Bancos, pero para mí es importante dejar claro que lo único que hacemos y comprobamos, en relación con esa comprensión, es recoger la manifestación al respecto de los clientes. El notario no comprueba la comprensión. Por eso sistemáticamente hay que rectificar algunas minutas en la que indebidamente se incluye esa declaración por el notario”.

Propongo entonces esta redacción alternativa: SÉPTIMO. Test. Como manifestación del compareciente acerca de su adecuada comprensión de las condiciones de la oferta y demás documentos reseñados, responde a un TEST, conforme al modelo aprobado mediante Circular Vinculante del Consejo General del Notariado, de fecha 13 de Junio de 2019. Lo firma en mi presencia y queda unido a esta matriz”.

Y otro inciso:

¿Y si hubiera una contradicción en la TAE entre dos documentos? Se devuelve el expediente a los toriles o se consulta para saber cuál es el dato correcto y a qué obedece la discrepancia. En puridad, lo primero pero también es posible, en mi opinión, usar esta fórmula:

– TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.): 5,485% en el caso de que el tipo de interés no sea bonificado y 7,023% para el supuesto de que se obtenga la máxima bonificación del citado tipo de interés (la contratación de todos los productos de venta combinada), tal y como figura en el citado proyecto de contrato, si bien en la FEIN existe una ligera discrepancia pues se indica un 5,531%, si el tipo de interés no esté bonificado, y un 7,058% en el caso de que se obtenga la máxima bonificación.

Yo, el Notario, le advierto de que en la escritura deberá constar el dato mas favorable que es el del proyecto de contrato para que pueda producirse el otorgamiento y la autorización.

 

Seguimos: 

Leída esta acta por mí, el Notario, a los comparecientes y a las testigos, lo lee a continuación la primera de estas, renunciando los demás a hacerlo por si; el Sr. * y la Sra. * la aprueban y la firman junto con las testigos y la Sra. traductora, quién declara, una vez hechas las traducciones necesarias la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que conozco a la Sra. traductora y a las testigos, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ocho folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

DILIGENCIA COMPLEMENTARIA DE LA MATRIZ *, de fecha *. La redacto yo, el Notario autorizante del presente instrumento público para hacer constar que la documentación precontractual objeto de la matriz precedente se encuentra identificada mediante los siguientes HASH:

a) Ficha Europea de Información Normalizada FEIN

b) Ficha de Advertencias Estandarizadas FIAE

c) Copia del proyecto de contrato: 

e) Proyecto de distribución de gastos: 

f) Documento condiciones del seguro de daños sobre el inmueble hipotecado: 

g) Documento con la advertencia a la parte prestataria de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del Notario que elija: 

h) La manifestación firmada por la part e prestataria, en la que declara que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido por la parte prestamista: 

i) Y un documento con la Información Fiscal, firmado por la parte prestataria: 

Del contenido de la presente diligencia, extendida en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, el presente y el siguiente en orden, yo, el Notario, DOY FE.=

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario