Acta de notoriedad a los efectos del artículo 82 del Reglamento Hipotecario

acta articulo 82 reglamento hipotecario

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Lean a Emma Rojo en nnyrr antes de empezar: TEMA DEL MES: ¿CUÁNDO Y CÓMO DEBE ACREDITARSE LA INEXISTENCIA DE DESCENDIENTES?

 

Esta RDGRN de 2 de febrero de 2012 no se cita  en el trabajo de Rojo y como se comentaba en Vanguardia Notarial, “es muy importante; no habla de acta de notoriedad del art.82.3 R.H, ni de ninguna otra, para probar quiénes son los descendientes del heredero premuerto, sino de simples certificados de defunción del premuerto y de nacimiento de los hijos. Sin más. Y esto sería aplicable tanto al supuesto de la sustitución vulgar (sucesión testada) , como en el caso de derecho de representación (en la intestada)”. Queda dicho y ¿qué dice el 82RH?

Artículo 82

En las inscripciones de herencia o legado con sustitución fideicomisaria que se practiquen a favor de los fiduciarios, se hará constar la cláusula de sustitución.

Cuando los bienes pasen al fideicomisario se practicará la inscripción a favor de éste en virtud del mismo título sucesorio y de los que acrediten que la transmisión ha tenido lugar.

En las sustituciones hereditarias de cualquier clase, cuando no estuvieren designados nominativamente los sustitutos, podrán determinarse por acta de notoriedad tramitada conforme al Reglamento Notarial, siempre que de las cláusulas de sustitución o de la Ley no resulte la necesidad de otro medio de prueba.

El acta de notoriedad también será título suficiente para hacer constar la extinción de la sustitución, o la ineficacia del llamamiento sustitutorio, por cumplimiento o no cumplimiento de condición, siempre que los hechos que los produzcan sean susceptibles de acreditarse por medio de ella.

El adquirente de bienes sujetos a sustitución fideicomisaria podrá obtener, en su caso, a través del expediente de liberación de gravámenes regulado en los artículos 209 y 210 de la Ley, la cancelación del gravamen fideicomisario si han transcurrido 30 años desde la muerte del fiduciario que le transmitió los bienes sin que conste actuación alguna del fideicomisario o fideicomisarios.

 

Una resolución vista en ENSXXI: “ACREDITACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR EN CASO DE RENUNCIA Resolución de 30 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar Reitera el centro Directivo su doctrina relativa a que es suficiente la declaración del heredero renunciante (o de su representante) de que no tiene descendencia, para que opere el derecho de acrecimiento a favor del otro heredero. Debe tenerse en cuenta que en el presente expediente no hay un llamamiento nominativo a favor de sustitutos concretos, sino un llamamiento a genéricos descendientes, por lo que debe bastar la manifestación que realiza la renunciante en la escritura pública de partición, que igualmente es un documento público”.

 

 

Un caso

Las nietas de un testador no están designadas en el testamento de sus abuelos a los que heredan por sustitución de su padre fallecido. No hay Libro de Familia, ni posibilidad de conseguirlo … entra en juego el Acta del Artículo 82 RH.

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXXXX,

C O M P A R E C E:

DOÑA

Y como testigos, idóneos para serlo según manifiestan:

DON

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto, realizan el siguiente REQUERIMIENTO,

Los comparecientes me requieren a mí, Notario, para que dado los testamentos otorgados por sus fallecidos padres y abuelos DON xxx y DOÑA xxx el día xxxxx, ante el Notario que fue de xxx, Don xxxx, con los números xx y xx de protocolo, en los que en ambos instituían coheredera a su hija DOÑA xxxx, contenían sustitución vulgar en favor de su estirpe legítima, tal y como exige el artículo 82 del Reglamento Hipotecario, y puesto que la citada hija de los causantes premurió a ambos, se me requiere a mí, Notario, para que declare por notoriedad los descendientes de DOÑA xxx como Notario hábil para actuar en la localidad del último domicilio de la persona difunta, aceptando yo, el Notario, dicho requerimiento.

I) MANIFESTACIONES DE LOS REQUIRENTES Y RESULTAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

A) Que DOÑA xxxx, nacida en xxx el día xxxx y titular del DNI/NIF xxxx, falleció en su último domicilio el ubicado en la Calle xxxx, el día xxx, como consta en certificación literal de la inscripción de la defunción, cuyo testimonio incorporo a esta matriz.

B) Que DOÑA xxx, falleció en estado de casada con Don xxxx, de cuyo matrimonio, único que contrajo, tuvo los siguientes hijos:

DOÑA

DOÑA

Y DOÑA

Dichas Sras. comparecen en el acto.

Igualmente se me entrega, para su incorporación a ésta matriz, testimonio del certificado de inscripción de nacimiento de Doña xxxx, donde consta su matrimonio con Don xxx y testimonio de los certificados de inscripción de nacimiento de dichos hijos, y testimonio de sus citados DNI/NIF.

II) MANIFESTACIONES DE LOS REQUIRENTES Y TESTIGOS: Que DOÑA xxxxx tuvo solamente los hijos anteriormente indicados DOÑA xxxx, DOÑA xxxx y DOÑA xxx y que no les consta que la difunta haya tenido ningún otro hijo, ni matrimonial ni extramatrimonial, lo que es aseverado bajo pena de falsedad en documento publico por los comparecientes y testigos.

Queda  pendiente  la  emisión notarial de la correspondiente  Declaración de  Notoriedad, sobre la que me pronunciaré en diligencia aparte.

Así lo dicen y otorgan.

DILIGENCIA DE NOTORIEDAD.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, el mismo día de su autorización, para hacer constar en base a las  manifestaciones de los requirentes, que se contienen en la matriz precedente, y a las pruebas testifical y documental, que en la misma constan DECLARO JUSTIFICADA LA NOTORIEDAD en el término municipal de Pinoso de LOS HECHOS REFLEJADOS EN LA PRESENTE ACTA, por estimarlos suficientemente acreditados en base a las pruebas practicadas, y DECLARO SER LOS ÚNICOS HIJOS que tuvo DOÑA XXX, a los efectos del Artículo 82 del Reglamento Hipotecario, y sin perjuicio de tercero, las que han sido comparecientes en el acta inicial DOÑA XXXX, DOÑA XXX y DOÑA XXX.

De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente, Doy fe.

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, norma 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:       (Impuestos excluidos)

Y otro caso

En este se trata de acreditar que no hay sustitutos para que opere el acrecimiento.

NÚMERO 

En ***, mi residencia, a ***.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

C O M P A R E C E:

DON

Y como testigos, idóneos para serlo según manifiestan:  

Los cónyuges

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON ***, nacido en **, el día **, y titular del DNI/NIF **, falleció en ***, el día **, siendo su último domicilio el ubicado en ***, como consta en el certificación literal de la inscripción de la defunción, cuyo testimonio incorporo a esta matriz.

SEGUNDO.- Que DON ***, falleció en estado de soltero y sin descendientes.

TERCERO.- Que la presente acta, se otorga con la finalidad, de inscribir en cuanto a la finca cuyos datos se mencionan a continuación en el Registro de la Propiedad de ***, la escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia de Don ***, padre de DON **, la cual fue otorgada bajo mi fe, el día **, con el número ** de protocolo, al ser necesario acreditar que el hijo y heredero DON ***, premurió a su citado padre en estado de soltero y sin descendientes.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DE LA FINCA OBJETO DE DICHA ESCRITURA:

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Las anteriores manifestaciones las efectúan el compareciente y los testigos advertidos de su responsabilidad en caso de falsedad en documento publico.       

CUARTO.- Expuesto lo anterior, ME REQUIEREN para la emisión de la correspondiente Declaración de Notoriedad, sobre la que me pronunciaré en diligencia aparte.

Acepto el requerimiento, que cumplimentaré de manera inmediata mediante diligencia.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en ***, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta acta por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco al compareciente y a los testigos, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, número ** y los ** folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

DILIGENCIA DE NOTORIEDAD. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, el mismo día de su autorización, para hacer constar, en base a las manifestaciones de los requirentes, que se contienen en la matriz precedente, a la prueba documental aportada y mi propio conocimiento personal de las circunstancias de la familia **, que DECLARO JUSTIFICADA LA NOTORIEDAD pretendida y, por tanto, que DON ***, falleció en estado de soltero y sin descendientes.  De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.=

 

A veces nos limitamos a incluir testigos en la escritura de herencia 

Los testigos dicen algo de este estilo:

“A fin acreditar que la hija y heredera DOÑA *, premurió a su citado padre en estado de casada con Don * y que sólo tenía tres hijos, comparecen como ha quedado dicho, los citados testigos, quienes así manifiestan ambas cosas (que premurió a su padre y que SOLO tenía tres hijos). Efectúan dicha manifestación advertidos de su responsabilidad en caso de falsedad en documento público”.

 

Por cierto, dijo un compañero en VN: “En la sustitución vulgar, cuando se hace efectiva (porque el instituido no quiere o no puede heredar), ¿alguien pide el libro de familia para saber cuándo ha nacido el sustituto?”.

Luego estuvo pensando:

  1. No quiere = renuncia. Si renuncia hay que ver los vivos al morir el causante.
  2. No puede = premuere. Si premuere, solo hay dos opciones de que un nieto no haya nacido: el hijo póstumo o el súper póstumo y ambos heredarían. El súper póstumo es el concebido después de la muerte del padre (fecundación asistida).
  3. Conclusión: Para mi el comentario ha de tenerse en cuenta solo es para el caso de renuncia (salvo teorías distintas en cuanto a la capacidad para suceder del sustituto).

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario