Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Aconsejo esta lectura antes de empezar con lo mío: La interpellatio o interrogatio in iure ante notario. Dice Iuris Prudente en el artículo enlazado: “Para Javier Feás Costilla (“La interpelación hereditaria del artículo 1005 del Código Civil“. Revista Notario del Siglo XXI. Nº 66. Abril 2016), “La legitimación pasiva de la interpelación es muy estrecha. Se restringe a quien está llamado a la herencia a título de heredero. El legatario y legitimario no pueden ser interpelados por el 1005, salvo en cuanto puedan ser igualmente herederos. El heredero bajo condición suspensiva, o el sustituto y otros herederos sucesivos, no pueden ser interpelados en tanto no se cumpla la condición o no se abra el llamamiento sucesivo. Tampoco cabe interpelar notarialmente, entiendo, a ninguna Administración Pública llamada a la herencia. El legatario podría ser interpelado por el 1005 solo en dos supuestos: si el testador así lo ha ordenado, o si toda la herencia se distribuye en legados conforme al artículo 891. En otro caso, cabrá requerir notarialmente a un legatario para que acepte o repudie el legado, desde luego, pero no bajo pena de entenderse extinguido su derecho a repudiarlo por analogía con el 1005″.
¿Cómo podría ser esa “orden del testador”?: Faculto a cualquiera de los herederos para interpelar al legatario en los términos señalados por el artículo 1.005 del Código Civil. Y podríamos convertirlo en una cláusula de estilo en el caso de legados de legítima estricta, por ejemplo.
En notaríAbierta está este estupendo trabajo de Pedro J. Maldonado: La “interpellatio in iure”: Artículo 1.005 Código Civil
Una recomendación mas (del gran Vicente Martorell) sobre la posibilidad de practicar notificaciones en el extranjero: Notificaciones notariales en el extranjero | Notarios y Registradores
Y una cosa que no tengo clara: ¿El intimado puede comparecer para decir que acepta pero que lo hace a beneficio de inventario? Y si lo admitimos (que diría que sí), ¿qué hacemos le advertimos de lo que tiene que hacer y adiós? ¿le formalización de la declaración de solicitud? Reconozco que estoy completamente pez. En este tema, una cosa es que uno se tenga por aceptado si no repudia (en escritura al margen y “acto seguido” se entiende) pero una vez que comparece se dejará a salvo esta modalidad de aceptación, ¿no?
Por supuesto, no se puede otorgar sin mas la herencia tras la interpelación. Lo dice la DGSJyFP aunque a mí me parece que es de cajón.
¿Se puede interpelar a varios herederos al mismo tiempo o hay algún problema de protección de datos (o de otro tipo)? Me dice un compañero: “Yo no le veo inconveniente a interpelar a varios herederos al mismo tiempo, entregando una cédula de notificación a cada uno de ellos, si viven en el mismo domicilio. No creo necesario ir varias veces al mismo domicilio para interpelar cada vez a un heredero distinto”.
¿Por qué se dice lo de que han transcurrido más de NUEVE días desde el fallecimiento de los causantes? Por lo que dice el 1.004 del Cci (aunque no tiene mucho sentido dados los plazos para obtener las UUVV).
Si hay varios herederos interpelados y son un par de herencias (padre y madre), ¿cuántos conceptos minutables hay? Mi padre, mi madre y cuatro hermanos. Yo intimo a los otros tres. Yo veo seis conceptos, ¿no?
Una resolución en la que se analiza una contestación fuera de plazo y encima por burofax. No sé si su contenido se podría extrapolar a otras contestación extemporáneas y por cauce inadecuado. Es esta: acta 1005
Esta Resolución de la DGSJyFP de 27 de Abril de 2022 sobre la interpellatio es muy importante y, al parecer, trata el asunto muy adecuadamente.
Otra resolución: ACTA ARTÍCULO 1005 CODIGO CIVIL. REQUERIMIENTO HECHO POR LEGATARIO. Resolución de 27 de octubre de 2022 (S/N): El legatario es uno de los sujetos interesados en la herencia y está legitimado para instar el requerimiento del art. 1005 CC. 27-10-22 Resolución
Otra cosa: En un 1.005 Cci, si no se consigue notificar ni personal ni por correo, se le tiene por aceptante, ¿no? Algún compañero cierra pero no se moja. Es una opción. La otra es entender que se le tiene por aceptado. La cuestión es delicada y el domicilio de notificación lo da el requirente con lo que si es imposible notificar la cosa no es tan sencilla. De todas formas, el que requiere estaría encantado de que el notificado renunciara (creo yo) por lo que dar un domicilio incorrecto premeditadamente no tendría mucho sentido.
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a xxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
DON
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio, capacidad e interés legítimo necesarios para otorgar la presente acta, y al efecto,
E X P O N E N:
I. Que su padre Don xxx titular del DNI/NIF XXX, falleció en XXX, siendo su último domicilio el situado en XXX, el día XXX, en estado de casado en únicas nupcias con su madre Doña xxx, de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: XXX.
Dicho causante falleció bajo testamento abierto, otorgado el día XXX, ante el Notario que fue de XXX, Don xxx, con el número XXX de su protocolo.
Por todo ello, está en consecuencia a mi juicio, el Notario, acreditada la delación, y siendo la Ley aplicable a la sucesión el derecho civil común puesto que el causante tenía vecindad civil valenciana en el momento de su defunción, debido a que había residido durante más de diez años antes de su fallecimiento en territorio de derecho civil valenciano, sin que se acredite, ni sea conocido ningún hecho que hiciera variar su vecindad civil. Así resulta de su último domicilio antes acreditado por el certificado de defunción que ahora se cita.
Me acreditan dichos extremos mediante exhibición de certificado de defunción, de certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del citado testamento de los que deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.
II. Que su madre Doña xxx titular del DNI/NIF XXX, falleció en XXX, siendo su último domicilio el situado en xxxx, el día xxxx, en estado de viuda de sus únicas nupcias con su padre Don xxx, de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: xxx.
Dicha causante falleció bajo testamento abierto, otorgado el día xxx, ante el Notario que fue de xxx, Don xxx, con el número xxx de su protocolo.
Por todo ello, está en consecuencia a mi juicio, el Notario, acreditada la delación, y siendo la Ley aplicable a la sucesión el derecho civil común puesto que la causante tenía vecindad civil valenciana en el momento de su defunción, debido a que había residido durante más de diez años antes de su fallecimiento en territorio de derecho civil valenciano, sin que se acredite, ni sea conocido ningún hecho que hiciera variar su vecindad civil. Así resulta de su último domicilio antes acreditado por el certificado de defunción que ahora se cita.
Me acreditan dichos extremos mediante exhibición de certificado de defunción, de certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del citado testamento de los que deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.
III. Que han transcurrido más de NUEVE días desde el fallecimiento de dichos causantes.
IV. Teniendo los comparecientes interés en las mencionadas herencias en su calidad de legatarios y herederos, la cual resulta acreditada por los mencionados testamentos de los causantes,
M E R E Q U I E R E N:
A mí, el Notario, para que por medio de compañero competente, notifique fehacientemente a su hermano, legatario y coheredero, Don xxx, mayor de edad, con domicilio en xxx, para que de conformidad con el artículo 1.005 del Código Civil comunique al llamado que tiene un plazo preclusivo de 30 días naturales a contar de la notificación, para aceptar la herencia pura y simplemente, o a beneficio de inventario o repudiar (con independencia la una de la otra) las herencias de sus fallecidos padres, debiendo yo, el Notario, informar y advertir al requerido que de no manifestar su voluntad en instrumento público ante Notario de repudiar la herencia o de hacer uso del beneficio de inventario (ex Artículos 1.008 y 1.011 del Código Civil), se entenderán por aceptadas pura y simplemente las herencias de sus padres.
Acepto el requerimiento que antecede, por tener, a mi juicio, los requirentes, interés legítimo para el mismo, el cual practicaré a la mayor brevedad, y cuyo cumplimiento haré constar por diligencia a continuación de esta matriz.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de xxx, sita en xxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída esta acta por mí, el Notario, a los comparecientes, todos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en xxx folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxx y los xxx anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos
NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, para hacer constar que en el día de hoy, a instancia de los otorgantes, expido COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, para su remisión al Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, Don xxxx o quien le suceda o sustituya, esta copia electrónica solamente tiene validez para la finalidad de practicar el requerimiento en ella contenido. En XXX, a XXX. Doy fe.- Firmado: JEN.
NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, para hacer constar, que el día XXX, Don xxx, Notario de XXX, trasladó a papel la copia electrónica de la nota anterior, en XXX folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie XX, número XXX y los XXX anteriores en orden correlativo, según oficio remitido vía Signo por dicho Notario. En XXX, a XXX. Doy fe.- Firmado: JEN.
1ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX, el día XXX, para hacer constar que en el día de hoy, recibo copia autorizada del acta de notificación y requerimiento autorizada por mi compañero, Don xxx, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, a que se refiere la anterior nota 1ª, el día XXX, con el número XXX de protocolo, a los efectos indicados en dicha nota, de cuya copia haré entrega a los requirentes y a cuyo contenido me remito en evitación de repeticiones innecesarias excepto, por su relevancia para el presente expediente, en cuanto al contenido de la diligencia segunda que literalmente dice así:
“DILIGENCIA: Referida al acta número XXX/XXX de mi Protocolo.
Siendo las XXX, del día XXX, el requerido se constituye en mi notaría, y después de manifestarme que no va a pronunciarse sobre la aceptación o repudiación de la herencia, XXXX.
En XXX, a XXXX”.
No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada esta diligencia, y con ella la matriz que la contiene.
De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.=
2ª DILIGENCIA DE CIERRE.- (Referida al acta número XXX/XXX de mi protocolo).
En XXX, mi residencia, a XXX.
La pongo yo, el Notario, instructor del expediente, para hacer constar que DONXXX no ha manifestado su voluntad en instrumento público ante Notario de repudiar o de hacer uso del beneficio de inventario (ex Artículos 1.008 y 1.011 del Código Civil) respecto de las herencias de sus padres XXXX dentro del plazo establecido por el Artículo 1.005 del Código Civil, por lo que al no haber manifestado en plazo su voluntad y habiendo sido requerido especialmente para ello y contestado en los términos expuestos, dichas herencias se entienden aceptadas pura y simplemente.
Del contenido íntegro de la presente diligencia extendida en el presente folio de papel timbrado, yo, el Notario, Doy fe.=
NOTA: En Pinoso, el día nueve de Noviembre de dos mil veinte, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, expido copia a instancia de Don xxx, en XXX folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie XXX, número XXX y los XXX anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.
En relación a esta diligencia quisiera hacer varios apuntes
- ¿Corresponde que el compañero que ha efectuado la notificación emita algún juicio en cuanto a que se entienda (o no) aceptada la herencia? Desde mi punto de vista, no.
- ¿Y corresponde que lo haga el instructor (yo en este caso)? ¿Y si el tipo (el intimado) hubiera renunciado en otro sitio dentro de plazo? Pues salvo que lo hiciera casualmente, tendría bastante mala leche hacerlo de este modo, pero estaría en su derecho y dejaría con las vergüenzas al aire al instructor (ese soy yo) si luego resultara acreditada la renuncia.
Han sido varios los que recientemente en Twitter me han preguntado si no había un registro de renuncias puesto que resulta sencillo no poderlas acreditar cuando se necesita hacerlo y también que haya quien intente volverse atrás y recibir la herencia que se había renunciado. Aquí dejo la propuesta.
¿Y el Informe de Actividad podría servir para detectar una renuncia aunque solo sea para conocimiento del propio Notario requerido? Pues creo que es una buena opción, ¿o solo se puede usar “a requerimiento de”? Habría que usarlo una vez transcurrido el tiempo suficiente para que haya habido volcado de los índices y me surge por ello otro duda, ¿cuánto de “al día” está el Informe de Actividad?
En este procedimiento queda aún mucha tela que cortar.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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