¿Existe un plazo para repartir la herencia?

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

La continuación de este post (que es el más visitado de mi blog) pueden encontrarla bajo el título ¿Es necesaria la escritura de herencia?

Mi padre falleció hace años y mi madre hace unos días. Cuando murió mi padre aceptamos la herencia. Los inmuebles eran gananciales y mi madre tenía el usufructo. ¿Ahora como se repartiría? Somos tres hermanos. ¿Existe un plazo para repartir la herencia?”

 

Para ponerse en antecedentes y resolver dudas tras la lectura de este artículo, seguramente ayudará al lector esta GUÍA COMPLETA SOBRE LOS TRÁMITES Y CONCEPTOS EN TORNO A LA HERENCIA. Dicho esto, empecemos con la consulta de hoy.

 

“Aceptamos la herencia”

Es muy usual no tener claro en absoluto lo que es aceptar la herencia y adjudicarla, repartirla, partirla, entre los herederos. En esta otra entrada de mi blog, he intentado diferenciar una y otra cosa y es muy aconsejable su lectura antes de continuar con la de este artículo.

¿Lo han leído? Vale. Pues ahora entenderán que mi amigo lo que hizo fue aceptar y adjudicarse, aceptar y repartir, la herencia de su padre. Dicho esto, continuemos …

 

No, no hay plazo para repartir una herencia

Para lo que hay plazo es para pagar los impuestos que se devengan como consecuencia del fallecimiento de una persona.

Les aconsejo en todo este tema de los plazos esta lectura: Esquema práctico sobre el devengo en el impuesto de sucesiones.

Es importante tener en cuenta la STS que se comenta en este artículo: El Supremo frena a Hacienda: no podrá exigir pagar Sucesiones en herencias en disputa. Esta es la STS_1585_2024 en cuestión.

 

¿Y qué impuestos son esos?

Pues hablamos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU) conocido como plusvalía municipal y del Impuesto de Sucesiones.

 

El I.I.V.T.N.U. (plusvalía municipal)

Hecho imponible: Grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Plazo de pago y aplazamiento: Seis meses (a contar desde el fallecimiento, no desde la escritura) para transmisiones por causa de muerte, siendo el plazo prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Caben también los fraccionamientos.

Y, por último, que es un impuesto municipal de carácter VOLUNTARIO para los Ayuntamientos, no es OBLIGATORIO, por lo que hay Ayuntamientos que no lo tienen.

Por supuesto, el panorama podría cambiar radicalmente (o no y que solo se libren los que lo intentaban y perseveraron por la vía de los recursos) con la STC de esta semana. Es pronto para tenerlo todo claro con la maraña que tenemos montada en este asunto. Vean todo lo que he ido recopilando en los últimos años.

 

El Impuesto de Sucesiones

Hecho imponible: En esencia es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Plazo de pago, prórroga, aplazamiento y fraccionamiento: Seis meses a contar desde el fallecimiento (no desde la escritura). Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros seis meses. Caben también los aplazamientos de pago y los fraccionamientos.

Reglamento del Impuesto de Sucesiones:

Art. 68. Prórroga de los plazos de presentación.

….La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación….(que es de seis meses)

No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación….

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el artículo 67.1, a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración….

Art. 82. Aplazamiento (del pago) por término de hasta un año.

…Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones siguientes:…

Art. 83. Fraccionamiento (del pago) hasta por cinco anualidades.

Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes condiciones: ….

Insisto en que una cosa es prorrogar la presentación y otra solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento puede ser cursada en otros términos que pueden ser atendidos según las circunstancias del contribuyente. Lo mismo ocurre en el caso de la plusvalía municipal.

¡Mucho cuidado con esto otro que dicen los artículos 82 y 83¡

82 b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

83 b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

Creo que aquí se entenderá mucho mejor.

Recargos e intereses de demora por aplazamientos y fraccionamientos

El pago de los impuestos devengados puede aplazarse y fraccionarse, como acabamos de ver.

¿Se pagan entonces recargos y/o intereses de demora? La respuesta a esta pregunta que me hacen vía comentario a este post es que se pagan intereses de demora, no se paga recargo. La Ley General Tributaria dice en su art. 26.6:

“6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal”.

En consecuencia en los casos indicados, aplazamiento o fraccionamiento se devengan intereses de demora (el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100).

Atención a este post de mis amigos de TottributsEl TSJ de Castilla León declara que no procede la exigencia de intereses de demora en el ISD cuando la discrepancia con el contribuyente es meramente interpretativa.

 

Repercusiones de la herencia en el IRPF (Renta) y en el Impuesto sobre el Patrimonio

La transmisión hereditaria es el único supuesto de transmisión que no genera incremento/disminución (ganancia/pérdida) patrimonial o mejor dicho: es el único supuesto en que se genera y no se tributa. Es lo que se llama la “plusvalía del muerto”. Tal vez sea porque el que sufre esa ganancia o pérdida, teniendo en cuenta su valor de adquisición y el de la transmisión al tiempo de su muerte, ya no está vivo: está muerto, es el muerto de la herencia de que se trate y cómo no hay a quien cobrar, pues no se cobra.

En consecuencia, el que hereda (el heredero) no tiene que hacer números por ningún incremento o disminución en su renta del año siguiente por los bienes adquiridos, las tendrá que hacer el año siguiente a aquel en que él mismo transmita lo heredado, teniendo en cuenta como valores el de su adquisición hereditaria y el de su transmisión (la venta, si es que vende). De ahí la importancia de la valoración si se vislumbran nuevas transmisiones en el horizonte (venta próxima de bienes heredados o donación a algún familiar, cosas que son frecuentes tras los trances hereditarios). Conviene que el valor que se declare se aproxime o coincida con el valor de la transmisión aunque esto puede elevar lo que se pague por Sucesiones. En un buen tira y afloja, en un término medio (que exige estudio del asunto y correcto asesoramiento), puede estar la virtud (el acierto).

Por supuesto, otra cosa serán los rendimientos de lo heredado y su tributación en las rentas sucesivas así como la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio cuando uno sobrepase, como consecuencia de la herencia, el mínimo exento establecido. Lo del Patrimonio será ya en el ejercicio siguiente y no tendrá vuelta de hoja pues esas valoraciones a efectos de este Impuesto son las catastrales en las que los simples mortales, no podemos influir en modo alguno.

Les aconsejo también esta lectura: La herencia, la última declaración del IRPF del difunto y el IRPF de los herederos.

 

Reparto o adjudicación de la herencia

Lo usual en un caso como el de mi amigo es que exista un testamento “del uno para el otro” por lo que fallecidos ambos cónyuges, los hijos serán los herederos de sus padres por partes iguales.

Ser heredero por partes iguales no significa que todo lo que haya en la herencia se tenga que repartir así.

Lo conveniente, y así suelo aconsejarlo, es evitar situaciones de comunidad o condominio. El condominio es una fuente de gastos e impuestos para el futuro y conviene eludirlo en la medida de lo posible y solo recurrir a él cuando no haya otra solución o acuerdo.

 

Pongamos algunos ejemplos

Los padres de mi amigo dejan tres pisos iguales: En este caso lo que conviene es que cada uno de los hermanos se quede con uno de los pisos.

Los padres de mi amigo dejan tres pisos que no son iguales: En este caso podría convenirles adjudicar un piso a cada uno y compensar las diferencias que puedan existir con otros bienes de la herencia o dinero que no forme parte de la herencia.

Los padres de mi amigo dejan un solo piso: En este caso no habrá más remedio que hacer tres partes indivisas y quedar en situación de comunidad o condominio, a no ser que alguno prefiera abonar su parte a los demás hermanos o existan otros bienes para compensar.

Las situaciones son variadas pero recuerden que cuantos menos indivisos queden será mejor (y quiero decir bienes en indivisión, no que cuantos menos comuneros tenga el condominio mejor, puesto que da prácticamente igual ser cuatro comuneros que ser ocho como explico en respuesta a reciente comentario a este post). Cuantas más transmisiones, cuantas más escrituras, más gastos e impuestos se generarán, pero ojo también debe llevarse cuidado con los llamados excesos de adjudicación y con la tributación adicional que puedan ocasionar.

Me encuentro a menudo con familias con fincas indivisas que proceden de herencias en las que, me dicen, no tuvieron información suficiente a la hora de repartir y en las que “les adjudicaron” los bienes como decía el testamento (todo por partes iguales y sin preguntarles). Para evitar este tipo de situaciones conviene recibir un buen asesoramiento bien a través de su notaría/Notario habitual o a través de su Abogado.

 

Pero ¿hacemos escritura o no la hacemos?

¿Y qué esperan que conteste yo? Pues que sí, que por supuesto, pero con matices:

  1. No hace falta escritura para liquidar los impuestos. Algunos ayuntamientos la exigen para liquidar las “plusvalías”, pero esta exigencia no constituye una obligación legal. Si no se hace escritura debe solicitarse en el ayuntamiento u órgano de gestión competente que la liquidación del impuesto tenga lugar lo que exigirá alguna clase de solicitud o instancia a tal fin. No todos los ayuntamientos funcionan igual y conviene informarse al respecto. En el caso del Impuesto de Sucesiones, si no se hace escritura, también será necesario presentar instancia de liquidación ante la Comunidad Autónoma que corresponda (o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, allí donde todavía las haya). Los impresos de liquidación se realizan en la propia Comunidad Autónoma (e incluso se hacían en las Liquidadoras) aunque también pueden llevarse preparados. Mis clientes siempre llevan los impresos preparados bajo la supervisión de la notaría.
  2. Si no haces escritura, cuando la hagas estarás vinculado por los valores declarados al efectuar la liquidación del Impuesto de Sucesiones que ya no se podrán cambiar sin pasar por una liquidación complementaria del Impuesto.
  3. Hay que hacer escritura cuando estás seguro de como quieres repartir. Así que hay que conciliar la obligación de pagar los impuestos con el mejor reparto posible de la herencia. Si los herederos son capaces de conseguir ambas cosas en plazo (a salvo aplazamientos) lo normal sería firmar la escritura de herencia que servirá para liquidar los impuestos en sustitución de instancias o solicitudes y que deberá acompañarse de los impresos oportunos en el caso del Impuesto de Sucesiones. Si no se va a llegar a tiempo lo que conviene es pagar, afinando la valoración de los bienes de la herencia y dejando la escritura para más adelante.

Cuidado con el usufructo

En el caso de mi amigo, también corresponde pagar el Impuesto de Sucesiones por el valor del usufructo que sobre parte de los gananciales tenía la viuda (su madre). La consolidación del usufructo con la nuda propiedad puede llevarse a cabo por medio de la escritura de herencia o mediante instancia dirigida al Registro de la Propiedad ante el que deberá acreditarse el pago del impuesto. Así que hará falta escritura e impreso o instancia e impreso en los términos que os acabo de explicar.

Si en este caso de mi amigo, objeto de consulta, tuviéramos un viudo con derecho de usufructo (sería lo que sucedió cuando falleció su padre),  tengo escrito en este post que “perfectamente (viudo e hijos) pueden componer las adjudicaciones de modo que se adjudique a cada uno de ellos cualquiera de los bienes en su totalidad o en la proporción (o derecho) que consideren oportuna por la razón que estimen conveniente a sus intereses, sin más límite que lo dispuesto por el causante en su testamento y aún más allá puesto que existe la posibilidad del exceso de adjudicación hereditario”, es decir, que puede cubrirse el valor de las respectivas atribuciones (usufructo del viudo, institución de herederos de los hijos) con el consentimiento de todos los interesados con bienes gananciales o con bienes privativos del difunto en pleno dominio, en condominio, en nuda propiedad o en usufructo.

Sin embargo, en esta materia, la cosa ha cambiado considerablemente. No dejen de leer sobre este asunto este artículo reciente de mi blog: La conmutación del usufructo y sus riesgos fiscales.

 

Interpellatio in iure

A propósito de otro comentario a este post que me planteaba la duda de ¿qué hacer? cuando alguno o algunos herederos dilatan intencionada o mal intencionadamente el proceso de “reparto” de la herencia, aconsejo la lectura de este post  (que enlaza a otros propios y ajenos igualmente interesantes) en los que se analiza esta figura de la “interpellatio in iure” cuya competencia es actualmente notarial y que permite poner término (y “coto”) a esta clase de situaciones. Sobre el asunto también es interesante esto y esto.

 

¿Y las deudas?

Pues hay que descontarlas.

En la materia es interesante este artículo: “Las deudas contraídas por el causante con los herederos y legatarios de parte alícuota y su deducibilidad en el impuesto de sucesiones”

 

Gastos de última enfermedad deducibles

 

¿Qué documentos necesito para preparar una escritura de herencia?

Pues lo expliqué en aquí, así que a este otro artículo les remito.

Lo dejo aquí porque creo que con esto contesto a mi amigo, aunque el tema es extenso y habría muchas más cosas que comentar y aconsejar (y para muestra las decenas de comentarios que pueden leerse a continuación).

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

355 comentarios

  1. Buenas tardes,
    mi abuelo dejó en testamento una vivienda para mi madre y mi tia (compartida), al morir la abuela, tenemos que aceptar la herencia? O simplemente pasa a mi madre y mi tia. Somos de Aragón.
    Gracias

  2. Buenas tardes,
    mi madre falleció hace unos meses designándome heredera universal y mi padre usufrutuario. Al ir a tramitar la herencia, mi padre me dice que antes hay que tramitar la herencia de su primera esposa, fallecida en 1972 y de la que tiene otra hija. En ese año, según me dice, acababa de adquirir una vivienda con su primera esposa a una Coopertiva de viviendas. Poco tiempo después fallece esta señora y mi padre se casó con mi madre. Ese piso figura inscrito en el Registro de la Propiedad como bien ganancial a nombre de mis padres.
    ¿Cómo me puede afectar? ¿Tiene mi medio hermana algún derecho sobre este piso?
    Muchas gracias

    • Buenas tardes Julia:
      Su consulta no tiene interés general, con lo que entramos en el terreno del asesoramiento particular.
      A cinco años de la apertura de mi blog he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo recibiendo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo. Un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante para animarme a echarle una mano.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  3. José Alvarez Fernández

    Buenos dias. Gracias por aclarar las dudas de los que somos ajenos al mundo del derecho.
    A continuacion le planteo mi caso por si tiene a bien ayudarme.
    Somos 4 hermanos. Recientemente ha fallecido nuestro padre. Nuestra madre aún vive. Sus propiedades consisten en un piso que constituye la vivienda habitual (su valor de mercado es de unos 300.000 euros, y el catastral de unos 110.000) y una cuenta bancaria con 40.000 euros aproximadamente. En sus testamentos (ambos son iguales), nuestros padres nos instituyen herederos a los 4 hijos a partes iguales, pero ambos adjudican su parte de la vivienda habitual a uno de los hijos en concreto, y a los demás hijos otros bienes de la herencia, y si no alcanzare con el resto de bienes para que el valor de lo heredado por cada uno sea igual (que obviamente no alcanza) para cubrir su parte, el heredero al que se adjudica el piso deberá compensar al resto la diferencia hasta igualar en metálico.
    Mi padre tiene el usufructo de los bienes hasta su fallecimiento.

    Ya tenemos el acta de defunción por lo que ahora debemos solicitar el certificado de últimas voluntades y a continuación tramitar la herencia.

    Yo soy uno de los hermanos a los que no se asignó la vivienda y me surgen dudas sobre la valoración que se haga ahora del piso de cara a satisfacer los deberes con hacienda.
    ¿Será sobre este valor sobre el que luego mi hermano nos compensará la parte que nos toque a cada uno?
    Tengo entendido que lo habitual es utilizar el valor catastral afectado por un coeficiente (que en nuestro caso es 1,36). Obviamente, el valor del piso según este cómputo es muy inferior al valor real de mercado (aproximadamente la mitad).

    Mi duda es sobre cómo y cuando se debe hacer la valoración de la vivienda para calcular lo que debe pagarnos a cada uno de los otros tres hermanos para saldar la deuda. Entiendo que debería ser sobre el valor real de mercado.
    Ya sé hasta que no fallezca mi madre (que espero sea dentro de muchos años) no se hará efectiva la herencia, pero no sé si debemos solicitar que se realice ahora una valoración en particular (por un experto, valoración fiscal…) para que quede reflejado el valor real del piso y el porcentaje que corresponde a cada uno o eso debe hacerse cuando fallezca mi madre y ahora no es relevante.
    Espero se entienda mi pregunta.
    Gracias

    • Buenas tardes José:
      El valor, a mi modo de ver, para que el reparto sea justo y nadie resulte perjudicado ha de ser el más aproximado al valor de mercado. Con ese valor es con el que ustedes tendrán que hacer sus componendas asegurando que el reparto sea justo (salvo que quieran hacerse favores entre hermanos por la razón que sea y que serán muy comprensibles).
      Yo si encargaría la valoración si no tienen constancia de algún precio reciente (y fiable) de venta de algún inmueble similar al de ustedes.
      Es lo correcto a mi modo de ver. Saludos, suerte y gracias por sus palabras.
      Justito El Notario.

  4. Hola, Buenas noches. >Soy >José Alejandro de Tenerife

    En primer lugar quisiera hacerle llegar mis felicitaciones por este Blog y sus comentarios y respuestas muy profesionales.

    Mi consulta es la siguiente: Mis dos hermanos y yo heredamos al morir en 2011 nuestra Madre 2 casas que han estado bastante tiempo deshabitadas. Pero hicimos una declaración de precio de adquisición en 2011 muy por debajo del precio de mercado (pusimos el precio que aparecia en las liquidaciones del último recibo del IBI de cada casa:
    a) casa 1ª declaramos valor por 28.292,92 € (en 2011) y la vendimos en 2016 (despues de realizar algunas
    reformas en 92.000€. Por ello declaramos en el IRPF correspondiente a 2016 unos beneficios de 63.707,49 €
    cada hermano declaró 1/3 parte y pagó un 21% de esa cantidad a Hacienda (= 4.459,52 € cada hermano)
    b) casa 2ª declaramos valor por 30.674,34 € (en 2011) y la vendimos en 2018 (tal y como estaba) en
    59.000 €. Por ello declaramos en el IRPF correspondiente a 2018 unos beneficios de 28.325,67 €
    cada hermano declaró 1/3 parte y pagó un 19% de esa cantidad a hacienda (= 1.791,96 € cada hermano).

    Mi pregunta sería; ¿es posible día de hoy (29/01/2021) hacer una rectificación del valor de adquisición adecuandolo al valor de mercado y rectificar las declaraciones de IRPF de esos años de manera que nos pueda ser devuelta las cantidades abonadas de más?.
    Si así fuese, ¿en leyes o apartados nos deberiamos basar para ello?. y ¿ante que organismos deberiamos realizar dichos cambios?.

    Le agradeceriamos mucho si pudiese orientarnos en este tema, dado que ahora por el tema de la crisis como consecuencia del Covid, estamos buscando la manera de sobrevivir economicamente el maximo tiempo posible y cada Euro ayudaría.

    Y si no puede ayudarnos en este tema, le agradecemos igualmente el que mantenga este Blog y sea capaz de ayudar a otras muchas personas que, como nosotros, nos solemos “perderr” en estos menesteres.

    Le deseamos a Vd. y a todos los Seres que ama y que le aman gozen siempre de una Salud perfecta.

    José Alejandro

    • Estimado José Alejandro:
      Gracias por sus palabras.
      Lamento decirle que, en mi opinión, la respuesta a lo que me pregunta es NO.
      Ese valor a efectos de adquisición hereditaria es inamovible y con tanto tiempo transcurrido aún más.
      Salud y suerte, Justito El Notario.

  5. Respecto al artículo 1005 CC, es necesario que la interpelación sea realizada por el notario o vale simplemente una carta “informal” donde se solicita q acepte o renuncie (sin especificar plazos) realizada por la parte interesada mediante certificado con acuse de recibo y dejando formalmente constancia ante el notario de tal envío?

  6. José luis del Moral

    ¿Estás abierto a una demostración que diría lo contrario?

  7. José luis del Moral

    ¿Tú dirías que la herencia supone una transmisión? Yo creo que…… NO!!!!!!

    • Hola José Luis:
      Pues yo creo que sí. Mortis causa para más señas. Un abrazo, Justito El Notario.

      • Hola buenas tardes, perdone que le moleste, le queria preguntar que hacer en este caso.
        Mi padre fallecio hace 13 años, hicimos todos los tramites, menos uno, y fue porque ni nos dimos cuenta, en especial yo, resulta que yo cuando jovencito, fui acompañado de mi padre al banco para abrir una cuenta en la que yo iba a ser el titular y mi padre como autorizado, se lo comuniquemos así al chico que nos atendio, el caso que ya pasados 4 o 5 años del fallecimiento de mi padre, es que me di cuenta de que mi padre esta como titular en la cuenta en vez de autorizado, y bueno lo dejemos así durante todos estos años porque ni sabiamos que hacer, el dinero que habia en la cuenta era y es todo mio, pues el nunca ni ingreso ni saco nada, solo era yo quien la utilizaba pues ingresaba mi nomina, hipoteca… mis 3 hermanos y mi madre logicamente me dicen que ese dinero es todo mio que no quieren nada en caso de tener que arreglar otra vez herencia. Del dinero que habia al dia de su fallecimiento no queda la misma cantidad, ahora queda bastante menos.
        ¿ que cree que debo hacer ?pues quiero ya salir de esto ¿debo arreglar herencia con mis hermanos y mi madre aunque ellos no quieren ese dinero? ¿si les digo al banco me bloquearan la cuenta ? No se como hacer.
        Muchas gracias y felices fiestas.

        • Buenos días Toni:
          Pues me temo que tendría que incluir la mitad de ese dinero en la herencia de su padre a través de una liquidación complementaria. No se preocupe porque ya está prescrita y no pagará por ello. Una vez que el asunto esté regularizado, abra una nueva en la que ya no esté su padre. Lo curioso es que haya podido seguir funcionando estos años sin que el Banco se entere. El que su madre y sus hermanos no le exijan nada es una suerte porque a mala uva podrían hacerlo. Otra cosa es que pueda usted demostrar que el dinero es solo suyo, pero eso no es fácil y Hacienda no es rival sencillo.
          Para más detalles o precisiones, se agradece un gesto aquí:
          https://www.justitonotario.es/pagos
          Saludos y felices fiestas, Justito El Notario.

          • Hola, muy buenos dias.
            Entiendo que debo hacer una complementaria y darle a mis hermanos y mi madre la mitad de lo que habia de dinero hasta el dia de la muerte de mi padre ( la mitad seria 9200 apro).
            Al repartir esos 9200 a mis familiares, ¿ cada uno ellos deberian de pagar a hacienda por haber recibido ese dinero? serian unos 3000 cada uno.
            ¿ Mis familiares podrian renunciar a ese dineroy así quedarmelo yo ? ¿ yo tendria que pagar a hacienda por quedarme ese dinero?
            Es que mi duda es mas si tanto mis familiares o yo debemos pagar por recibir ese dinero.
            Muchas gracias.

          • Buenas tardes Toni:
            A cinco años de la apertura de mi blog he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo recibiendo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo, así que para repreguntar necesito un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India. Sería muy estimulante recibirlo y contestarle a cambio.
            https://www.justitonotario.es/pagos
            Saludos y suerte,

  8. Buenas noches,

    Hace quince meses falleció mi padre. El había dejado testamento y tras toda la burocracia correspondiente hicimos la correspondiente Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
    Solicitamos prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y de la plusvalía municipal porque los trámites se estaban dilatando y veíamos que no llegábamos antes de los seis meses.

    Una vez liquidado el impuesto de sucesiones, hemos hecho la inscripción en el Registro de la Propiedad de la mencionada escritura.

    Con anterioridad a haber liquidado las cuentas en los bancos, de las cuales los únicos titulares son mis padres, ha fallecido un hermano sin descendencia y sin testamento.
    Hemos hecho la declaración de herederos, siendo la única heredera mi madre.

    La declaración de herederos la hemos aportado en las oficinas bancarias, pero nos dicen que no podemos iniciar los trámites de testamentaria hasta tanto no liquidemos el impuesto de sucesiones de mi hermano.
    Tampoco terminan de facilitarnos los certificados bancarios(saldos, estado de la hipoteca, …) de la que él era el único titular.

    Entre muchas dudas, una de ellas es si nosotros podemos liquidar el impuesto de sucesiones con respecto a la herencia de mi hermano sin contemplar el caudal hereditario que le ha correspondido de la herencia de mi padre, y concretamente me refiero al dinero que se supone que ha recibido en la herencia, toda vez que no se ha materializado en su cuenta y sigue estando en la cuenta de mis padres.

    De pura lógica, una vez ha habido aceptación de la herencia ese dinero le pertenecía, y ahora le corresponderá a mi madre; no obstante, como hemos indicado el dinero está bloqueado y ninguno de los herederos tenemos disposición de la parte que nos ha correspondido por herencia, teniendo que hacer frente al pago de la plusvalía y a los gastos de las propiedades.

    Asimismo, la otra cuestión radica que a la hora de confeccionar el modelo de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones expresamente se indica que los depósitos o valores a indicar en el mismo será con respecto a cada una de las cuentas, depósitos o imposiciones de las que el causante fuera titular. Claro, si el dinero sique en la cuenta de mis padres, no puedo decir que mi hermano fallecido sea el titular de esas cuentas, porque no lo es aunque si tenga una parte que le corresponda a él y ahora vuelva a revertir en mi madre.

    Es todo tan complejo para una persona ajena a estos temas, y nos sentimos tan perdidos, que agradeceríamos enormemente su ayuda

    • Buenos días:
      Aporta una consulta que tiene cierto interés general aunque la mayoría de los temas están ya tratados en mi web.
      Sin embargo, a cinco años de la apertura de mi blog, he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo y recibo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo.
      Pensaré en ello y puede que publique algo sobre el asunto. Entre tanto, un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Buenos días,
        Muchas gracias por su tiempo y comprendo que mantener un blog con esta calidad y atención es difícil.

        He ido leyendo muchas de sus entradas y cada vez el desconcierto se apodera más de mí. Hemos pagado un gestor para la tramitación de la herencia de mi padre, y realmente hemos hecho todo lo que ud. aconseja NO se debe hacer a la hora del reparto de una herencia. Todo lo hemos puesto en condominio. Pero bueno eso ya está hecho…

        Ahora nos ocupa la herencia de mi hermano y como dije en mi primer post lo tenemos todo bloqueado en lo relativo a las cuentas bancarias y casi sin poder atender los gastos ordinarios, además de los gastos que hemos asumido ya de Notaría, Registro y Gestoría. El tenía una hipoteca, un préstamo para un coche, gastos de comunidad, IBI, seguros, … que con su sueldo iba pagando.
        Cuando uno fallece dejan de entrar ingresos pero las letras siguen viniendo.

        Es descorazonador el momento en el que vivimos, y si a ello le añadimos muchas circunstancias personales, esto se vuelve insufrible. No hemos escatimado en pagar todo lo que nos han dicho pero vemos que el asesoramiento no ha sido del todo acertado. Y ojalá encontráramos que a algún buen profesional que nos asesorara.

        Desafortunadamente, Alicante nos queda algo lejos para que fuera su Notaría la que nos gestionara todo esto, porque estamos en Málaga. En fin…

        He hecho el donativo para sus amigos… y quedo a la espera, cuando sus obligaciones se lo permitan, sobre el asunto de referencia.

        Agradecida siempre

        • Hola de nuevo.
          He visto su “gesto” con mi causa.
          Gracias. Ya tengo un esbozo de la contestación. La cosa no pinta bien … aunque un buen profesional tiene soluciones para (casi) todo.
          Desgraciadamente hay malos profesionales a patadas y la profesionalidad vende poco. Se lo dice uno que con casi veinte años de Notariado a cuestas está donde está a causa de todo eso.
          Déjeme pensar algo más y por aquí o en privado, le contesto.
          Saludos y gracias (poca gente tiene el gesto que le pido). Ánimo, Justito El Notario.

        • Hola Esther:
          Le contesté mediante un e-mail.
          Saludos, Justito El Notario.

  9. Buenas tardes! Mi consulta es la siguiente:
    Mi padre falleció hace 18 años, y mi madre falleció hace tres meses. Somos dos hermanas. Al parecer, y según mi hermana mi madre la hizo heredera universal y a mí me dejó la legítima. Sólo hay un piso. Un piso que lo alquiló cuando mi madre todavía vivía porque estaba en una residencia.
    El caso es que a los quince días de fallecer mi madre, mi hermana me envió un was (vivimos lejos) para pedirme el DNI para la gestoría. Le estoy dando tiempo para que me diga algo, pero no he vuelto a saber nada del tema.
    Me pertenece algo del alquiler? Tengo algún derecho sobre el piso? Qué me recomiendas que haga?
    Muchas gracias ????

  10. Buenas noches, el padre de mi suegra tenía una casita. Cuando murió (hace más de 40 años) ni su madre ni sus herederos arreglaron la herencia. Tampoco lo arreglaron al morir la madre ni el hermano de mi suegra. La casa sigue estando a nombre del difunto, ni mi suegra ni sus sobrinos se hicieron cargo de los papeles. Mi suegra paga el Ibi que también viene a nombre del difunto.
    Nos gustaría solucionar este lio de una vez. La casa no tiene mucho valor y nos da lo mismo heredarla o cederla al Ayuntamiento. Lo que queremos en arreglar el tema. ¿Como se podría hacer?

    • Buenos días Susana:
      Para cederla al Ayuntamiento tendrían que arreglar todos los papeles, así que olviden esa opción. No sé si el Ayuntamiento en cuestión podría tener interés en ese inmueble, por otra parte.
      En cuanto a lo demás tiene usted varias herencias que arreglar: padre de la suegra, madre de la suegra, hermano de la suegra … unos cuantos papeles que reunir y probablemente unas cuantas personas.
      Su suegra va a seguir pagando el Ibi una temporada.
      Estaré encantado de estudiar su caso en mi notaría.
      Para todo lo demás: https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  11. Buenos dias,

    Situación en la que los hermanos y viuda ( gananciales) no se ponen de acuerdo en el reparto de bienes para realizar aceptación de herencia. El fallecido hace 4 meses ha generado una obligación de pago de plusvalias a los ayuntamientos y sucesiones la comunidad autónoma. Si no hay aceptación de herencia quien deberia pagar esos impuestos ? Y en caso de no presentar nada dentro del plazo de 6 meses, las administraciones locales y autonómicas enviarán una liquidación a la viuda o hermanos con intereses de demora, aun no sabiendo del cierto quienes son los herederos ( si bien por legítima de los hijos y gananciales de la viuda que habrá que disolver se suponen facilmente los herederos).

    Muchas gracias por su fantástico blog.

    Saludos
    Juan

    • Hola Juan:
      Efectivamente mi blog es fantástico, pero yo ya no puedo más…

      Estaría dispuesto a hacerle un comentario a su consulta como he venido haciendo hasta ahora con unas 4.000 personas antes que usted durante cinco años, pero solo unas 40 (un 1%) tienen algún tipo de gesto con mis “causas nobles”, así que lamentablemente tengo que ir cerrando mi chiringuito porque se me está poniendo cara de tonto y estoy francamente agotado.

      Tenga en cuenta que muchas cosas las tengo ya contestadas, a veces incluso en el propio artículo que da lugar a un comentario aunque, claro, la gente no tiene ganas de leer y quiere respuesta a su pregunta específica (y completamente gratis, claro).

      Mire aquí por si le interesa:

      wwww.justitonotario.es/pagos

      Saludos y suerte y gracias por sus palabras, Justito El Notario.

  12. Hola, me gustaría me respondieran a una cuestión: Así a grandes rasgos, mi suegro murió hace 30 años quedando mi suegra a vivir en el piso hasta que murió hace 10 años.Uno de mis cuñados pago el ibi, luz, comunidad,etc.durante 20 años. ( hasta que murió mi suegra) y, ahora que se va a vender el piso, puede reclamar esos pagos al resto de hermanos que son 6 ?
    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes Josémari:
      Y desde que murió su suegra, ¿quién los paga?
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Gracias por la rápida respuesta. El pago se ha ido haciendo entre los 5 hermanos restantes. Gracias

        • Buenas tardes Josemari:
          Son rápido no siempre lo puedo ser.
          Ahora he encontrado tiempo para hacerlo.
          Si ese hermano pagó aquellos gastos y no tenía idea de hacerlo a fondo perdido, puede considerarse un acreedor de la herencia y recuperar la parte correspondiente (todo menos su porcentaje).
          Otra cosa es que los demás no estén por la labor o no pueda acreditarse que pagó con intención de que se devolviese el importe aunque fuera vía herencia.
          Por supuesto, el plazo para reclamar podría haber prescrito.

          Sin duda creo que estimara mi opinión y por eso le agradezco un gesto cervecero o en favor de la ONG a la que derivo buena parte de los donativos recibidos de mis consultantes.

          Aquí puede ver como echar una mano:

          https://www.justitonotario.es/pagos

          Saludos, Justito El Notario.

  13. Buenas tardes, mi duda es que mi abuelo dejó un piso a su nombre, que mi abuela aún viva sigue disfrutando y mi madre ha fallecido. Ella tiene 4 hijos de 2 matrimonios diferentes. Si mi abuela quiere dejarlo solo a dos de los nietos,¿es posible? ¿Que deberíamos hacer? Muchas gracias

    • Buenos días María:
      O sea que el piso era de su abuelo y la abuela ¿tiene el usufructo o simplemente vive en el casa y no tiene derecho alguno?
      Su madre ha fallecido, ¿pero tenía hermanos?
      Resueltas estas dudas si me invita usted a una caña, con tapa a poder ser, le podré responder a su consulta.
      Puede hacerlo aquí:
      https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • El piso esta a nombre del abuelo y no dejó testamento ni se repartió nada. La abuela siguió viviendo en la casa sin mas y tenían solo una hija, que ya ha fallecido.
        Espero que esto resuelva su duda y la mía 🙂 y la cerveza donde y cuando quiera jajaja

  14. Hola buenos días.
    Mi pregunta es la siguiente: Si tenemos un testamento, en este caso de mis suegros (que no han fallecido) en el que se dice expresamente que una parcela de terreno sera para tres hermanos, especificando incluso los nombres, y posteriormente a este ultimo y único testamento hasta la fecha, mis suegros realizan una donación de un parte de esa parcela a uno de esos tres hijos pero excediendo en mucho la tercera parte de la finca que según el testamento le correspondería, hay alguna posibilidad legal de reclamar judicialmente en este momento o por el contrario tenemos que esperar a su fallecimiento y a la apertura del testamento?
    Muchas gracias por su atención y su tiempo.
    Un saludo,

    • Buenas tardes:
      El testamento es un papel que no sirve de nada mientras no hay muerto, así que nada puede reclamar salvo que esa donación se hiciera en perjuicio de la legítima, pero no por lo que representa de cambiar su voluntad testamentaria si no por ese perjuicio (si lo hubiera lo que no se podrá determinar hasta que mueran).
      Por otra parte, para hacer lo que usted dice tendrán que segregar el trozo y luego donarlo. Si se dona una tercera parte, se dona una tercera parte de la total finca (de la finca indivisa), no un número de metros concretos.
      Por último, la apertura del testamento no existe (es cosa de las películas):
      https://www.justitonotario.es/apertura-testamento-crownfunding-la-herencia-film/

      Saludos y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

      • Muchas gracias por su pronta respuesta. Efectivamente, se ha hecho como usted dice: se ha segregado la finca en tres partes y el resultante son dos parcelas con la misma cabida y la tercera (que es la donada) con bastantes mas metros

  15. Buenos días:

    Cuando el C.C. dice:
    “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”

    Como se debe entender, ¿los demás posteriores a la venta?
    ¿Que el comprador, paga las demás copias que se pidan, aunque lo haga el vendedor?, si no hay pacto en contrario.?

    Un Saludos

  16. Buenas tardes

    Podria decir cuales son la formulas jurídicas, para evitar la presencia conjunta de las personas, que deben firmar un mismo documento notarial, para el caso de que no deseen verse.

    Gracias y un saludo

    • Buenas tardes:
      Las escrituras y actas se firman en unidad de acto.
      La alternativa es un poder o un mandato verbal que se ratifique a posteriori o la presencia en dos notarías diferentes ratificándose las escrituras sucesivamente o incluso recurriendo a la simple adhesión (si el negocio lo admite). No hay otra.
      Lo mejor, hacer de tripas corazón o mandar a un apoderado de confianza para ese acto concreto.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  17. Buenas tardes,
    Necesito ayuda para aclarar un asunto.Le agradecería mucho sus valoración. Verá:

    Existe una vivienda en Alicante que pertenecía a mis abuelos paternos. Mi abuela fallece en el año 1995 y deja heredero universal a su hijo ( mi padre) y usufructuario a su marido (mi abuelo). Después fallece mi padre, sin aceptar la herencia de su difunta madre, que deja usufructuaria universal de todos sus bienes a su segunda esposa y herederas a sus hijas(mi hermana y yo). En el testamento de mi padre no aparece la vivienda de la que estamos hablando ya que mi padre no aceptó la herencia de mi abuela y mi abuelo entonces no había fallecido. Por último, fallece mi abuelo en el año 2005, que nos deja herederas universales a sus nietas y usufructuarios de la vivienda en la que habita a su hermana y su cuñado.
    Lo que yo entiendo es lo siguiente:
    Mi abuela deja el 50% de su usufructo de la vivienda a mi abuelo (entiendo que ese usufructo se extingue con la muerte de éste) y el 50% de la propiedad que le corresponde como propietaria a su hijo ( en su testamento lo nombra heredero univesal)
    Mi padre fallece y no acepta la herencia de su madre. Mi padre en su testamento deja el usufructo de sus bienes a su segunda esposa y sus hijas como herederas universales, pero en ese testamento no aparece la vivienda de mis abuelos, por tanto, ¿qué pasa con ella?
    Cuando fallece mi abuelo, le deja su 50% de usufructo (puesto que el otro 50% correspondiente a mi abuela ya se ha extinguido con la muerte de mi abuelo) a su hermana y su cuñado (matrimonio) y nosotras pasamos a ser herederas universales (propietarias de esta vivienda)

    Nosotras seríamos propietarias de la vivienda y este matrimonio sería usufructuario del otro 50 %.

    Uno de los integrantes del matrimonio ha fallecido (el marido) ,y de este modo, el usufructo queda a disposición de su mujer, hermana de mi abuelo que tiene en la actualidad 90 años.

    En cuanto a la mujer de mi padre que tiene 57 años, ¿le corresponde el otro 50% de la vivienda? Al principio, cuando falleció mi abuelo, mi hermana y yo entendimos que así era e intentamos contactar con ella para comprar su parte, pero no quiso saber nada de nosotras y durante estos años nunca ha contestado ni se ha interesado por el tema. Es imposible el contacto con ella (la hemos llamado, enviado burofax que no recoge, etc)
    La otra parte (la señora de 90 años) no tiene problema en capitalizar su usufructo.

    El problema que tenemos mi hermana y yo es que desde el año 2005 nos hemos estado haciendo cargo de los gastos de la vivienda, IBI; derramas, comunidad, etc ya que las usufructuarias nunca se han hecho cargo de estos ni han vivido jamás en la vivienda)
    Ha llegado un momento en el que no disponemos de más efectivo para seguir con los gastos de mantenimiento y hemos pensado en vender los derechos hereditarios sobre la vivienda a alguna empresa ya que no vemos otra opción.
    Mi pregunta es ¿podríamos hacer esto? ¿sería viable?¿cabría otra solución?
    Muchísimas gracias

    Un saludo

    • Buenas tardes Lorena:
      Lo siento pero no puedo atender esta clase de consultas tan particularizadas.
      Lo he hecho en ocasiones si he visto algo en ellas que pueda ser de interés general para mis lectores, pero tras cinco años de blog y 2500 artículos las cuestiones de fondo que presenta su caso ya las he tratado (con otras circunstancias fácticas) anteriormente.
      Estaré encantado de atenderla en mi notaría que se encuentra en la provincia de Alicante.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  18. Buenas tardes. En 2013 falleció mi padre. Yo soy hija única. En el testamento se designa a mi madre usufructaria y a mi nuda propietaria de todos los bienes. En ese momento no se otorgó escritura de partición de herencia, pagándose el impuesto de sucesiones con arreglo a lo dispuesto en testamento (se valoran los bienes y mi madre paga la parte correspondiente al usufructo y yo la correspondiente a la nuda propiedad).

    Los cambios de titularidad en los productos bancarios se hicieron como acordamos mi madre y yo, presentando en la entidad un documento firmado por ambas (las cuentas bancarias en las que figuraban mis padres, pasaron a nombre de mi madre y mío, unas acciones de mi padre pasaron a mi como nuda propietaria quedando mi madre como usufructuaria y otras acciones se dividieron al 50% entre las dos, en definitiva, no se materializó el usufructo y la nuda propiedad sobre todos los productos tal y como se indicó en la autoliquidación del impuesto de sucesiones y en el testamento). En relación a los bienes inmuebles, se cambiaron en Catastro conforme al testamento (yo nuda propietaria y mi madre usufructuaria). Respecto a los productos bancarios, sólo algunos siguen existiendo a día de hoy y los bienes inmuebles sí se mantienen con esa titularidad.

    Ahora ha fallecido mi madre. La duda que me surge es si debo hacer una escritura adjudicándome tanto los bienes de mi madre como de mi padre directamente como propietaria plena o esto entraría en contradicción con los datos que ahora figuran en Catastro ya que ahí figuro yo nuda propietaria y mi madre usufructuaria y podría entenderse que ha habido una adjudicación privada de la herencia en 2013 en virtud de la cuál se produjo el cambio en Catastro.

    Si esto es así, ¿debería hacer primero una escritura adjudicando la herencia de mi padre, en la que sus bienes se adjudiquen a mi como nuda propietaria y a mi madre como usufructuaria y con los valores recogidos en sucesiones de 2013 y luego otra por la parte de mi madre?

    La duda me surge en esencia en relación al impuesto de sucesiones de mi madre, porque si ahora sólo hago una escritura, y declaro sólo los bienes heredados ahora de mi madre (ya que por los de mi padre ya pagué en 2013), es posible que Hacienda al ver en Catastro que figura un usufructo a favor de mi madre, me reclame el impuesto por la extinción del usufructo, una extinción que en realidad no sería tal porque aunque sí catastralmente en escritura pública nunca llegó a materializarse dicho usufructo.

    Muchas gracias. Un saludo.

    • Buenas tardes Carmen:
      Eche un ojo a esto:
      https://www.justitonotario.es/instancia-heredero-unico-articulo-14-ley-hipotecaria/
      Con las dudas que le queden (pienso que resolverá algunas) me repregunta.
      En resumen:
      .- Podría recurrir a una instancia y no a una escritura (aunque es una cuestión discutible).
      .- Puede hacer una sola escritura para ambas herencias (lo que yo le aconsejo) .. y no, no es necesario hacer una y luego otra.
      .- No entrará en contradicción lo que haga con lo que dice Catastro. Se completará lo que sea necesario, se cambiará lo que ya no sea correcto y se rectificará lo que este mal. De eso puede encargarse la notaría sin mayor problema a través de nuestros aplicativos.
      .- Los valores por la parte de su madre, se mantienen y sí, por la extinción del usufructo se tributa, aunque por las circunstancias que me cuenta podría escapar.

      Espero le sea útil y me convide aquí a un caña: https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos, Justito El Notario.

    • Muchas gracias por la rápida respuesta,

      Respecto a la inscripción con instancia, me lo había planteado. Sin embargo, hay algunos inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad y otros no, con lo cuál para estos últimos entiendo que me conviene hacer escritura a efectos de tener un primer título para una futura inscripción.

      Respecto a hacer escritura única para las dos herencias, me sigue surgiendo una duda. ¿El hacer esa escritura en la que los bienes de mi padre fallecido en 2013 se me adjudican a mi directamente, sería suficiente para considerar que ese usufructo a favor de mi madre nunca ha existido pese a que mi madre pagó el impuesto de sucesiones como usufructuaria, que en Catastro actualmente figura ella como tal en los inmuebles y que sigue habiendo unas acciones en el banco en las que ocurre lo mismo? ¿O debería presentar el impuesto por extinción de ese usufructo?. Económicamente, debido a la bonificación fiscal no es mucho dinero pero es que no sé que sería en este caso lo correcto: no pagar por la extinción del usufructo, pagar por todos los bienes de mi padre, por aquellos en los que el usufructo sigue figurando…

      Por último, si se hace una sola escritura, respecto de los bienes gananciales, ¿se les atribuye un valor global? ¿O se desglosa el valor del 50% de mi padre y del 50% de mi madre? Lo digo a efectos de futuras transmisiones, ya que entiendo que el valor ha podido cambiar a lo largo de este tiempo, y además, el valor de la parte de mi padre ya está recogido en el impuesto de sucesiones que se presentó cuanto falleció.

      Muchas gracias de nuevo.

      • Buenos días Carmen:
        Ya veo que es usted una consultante avanzada.
        Sí, para lo no inscrito mejor la escritura.
        En cuanto a esa escritura con las dos herencias, mi criterio es que se adjudica a usted todo sin considerar el usufructo de su madre si bien correspondería (yo lo hago) mencionar el valor del usufructo extinto y liquidar. Aquí nos lo exigen aunque no se paga casi nunca por ser valores que no superan las reducciones. En otras haciendas no sé si seguirán el mismo criterio, pero tal vez lo mejor sea pagar ese poco y olvidar el asunto.
        En cuanto a valor, ya le dije ayer: se ponen valores diferentes y coincidentes con la liquidación lo que influirá en ganancias y pérdidas futuras.

        Este artículo trata un asunto que me recuerda mucho a lo que usted me consulta:
        https://www.justitonotario.es/herencia-sencilla-legado-electivo-plusvalia-municipal/

        Bueno, sin duda me he ganado caña y tapa con esta contestación ;))

        https://www.justitonotario.es/pagos

        Saludos, Justito El Notario.

  19. Buenos días.

    Si se opta por pagar el impuesto de sucesiones antes de realizar la escritura de adjudicación de bienes y pasados unos meses se realiza la escritura, ¿es necesario pagar en ese momento el impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 0,75% por considerarse que se está desaciendo un proindiviso creado de facto al pagar el impuesto de sucesiones sin haber adjudicado los bienes mediante escritura?

    Muchas gracias

    Juan Carlos

    • Buenas tardes Juan Carlos:
      No creo que se haya creado ningún proindiviso sin haber adjudicado la herencia por el solo hecho de que se hayan pagado los impuestos.
      Dicho esto, intenten evitar el condominio al adjudicar (que cada uno se lleve lo suyo sin incurrir en excesos que tributen) y si no es posible cuadrar, efectivamente tendrán que tributar por ADJ al tipo que corresponda (en Valencia la fiesta tributa al 1,5%).
      Les conviene un buen asesoramiento para que la operación sea fiscalmente menos gravosa.
      Suerte y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

  20. buenos días, mi padre murió hace un año y medio, pero aún no hemos hecho la aceptación de herencia. En el inventario de bienes aparece 1 terreno en Galicia (que a su vez está sin aceptar y sin rechazar por mi padre y por sus hermanos que también tienen derecho como legítimos de mis abuelos), un terreno en Asturias y un piso en Asturias. somos 4 hermanos y estamos de acuerdo en como repartirlo (aunque el reparto no es equitativo), mis dudas son:
    – ¿que pasa con el terreno de Galicia que aún no está aceptado ni rechazo por los legitimos?
    – ¿que consecuencias tiene que el reparto no sea equitativo aunque todos estemos de acuerdo?
    – ¿que impuestos debemos pagar? si no me equivoco estamos fuera de plazo…

    espero su ayuda y comentarios
    muchas gracias

    • Buenas tardes María.
      A la primera pregunta: Si ese bien procede de otra herencia, hay que resolver esta previamente (o a la vez).
      Segunda: Pues que pagarán lo que se llama exceso de adjudicación. Aquí en VALENCIA, la broma cuesta un 10%, así que CUIDADO.
      Tercera: Si están fuera de plazo, pagan igual y con recargo e intereses. No obstante, en muchos sitios se paga poco o nada por Sucesiones. Además, por lo urbano las plusvalías municipales y si finalmente hay excesos, pues lo que le he dicho.
      Saludos, suerte y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

  21. Buenas tardes:
    Hemos heredado un piso entre tres hermanos. Aún no lo hemos escriturado. El valor declarado del mismo en el impuesto de sucesiones fue el valor catastral (valor mínimo atribuible a los bienes inmuebles).
    Ahora un hermano quiere disolver el condominio. Otro quiere quedarse con el piso.
    El dinero que tendría que dar el que quiere quedarse con el piso a los otros dos, ¿depende del valor declarado en el impuesto de sucesiones?.
    Si el reparto se realiza sobre el valor de tasación del piso, ¿afectará a alguno de los hermanos en el pago de impuestos?
    Un saludo

  22. Buenas,
    Mi padre falleció hace 12 años. No dejó testamento. Somos 4 hermanos y mi madre, su viuda, que vive en la casa de ambos. En la escritura de la casa aparecen los dos como titulares. Cuándo falleció mi padre no hicimos ninguna gestión. No hemos repartido la herencia ni pagado ningún impuesto. Mi madre ha cumplido 86 años y nos gustaría saber lo que tenemos que hacer para tener todo en regla. Habrá que pagar una multa? Ha prescrito? Muchas gracias de antemano por su ayuda. Un saludo

    • Buenas tardes María:
      Los impuestos han prescrito y no hay multa.
      Ahora ya hay que plantearse escriturar o esperar a que falte su madre.
      Todo depende de si hay alguna necesidad de hacerlo o no.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  23. Buenas tardes. Quisiera consultarles un problema que se me presenta: Al realizar una escritura para aceptación de herencia de una tía fallecida, que incluía mas de 50 pequeños trozos de fierras de secano en un pueblo de Castilla, se procedió a valorar cada trozo de tierra con un valor estimado por notario y albacea manifiestamente superior a los valores reales y a los publicados por la Administración en su página sobre valoraciones. Los herederos firmamos la aceptación y ahora al liquidar el impuesto de sucesiones, sale una cantidad que prácticamente supera por sí solo y para cada heredero el valor fiscal del total de la herencia.
    Al recibir la liquidación del impuesto realizada por la registradora (en funciones de oficina liquidadora) es cuando me he percatado del tremendo error cometido al firmar una escritura con esa valoración de bienes. En mi caso pensé que la Administración calcularía el impuesto de acuerdo a la valoración que estimase como correcta. He respondido con unas alegaciones y con mis cálculos a la propuesta de valoración que ha enviado la registradora. Me imagino que me contestarán diciendo que prima el mayor valor es decir, el de la escritura de aceptación.
    ¿El asunto tiene alguna posibilidad de arreglo? ¿Cuáles serían los pasos a seguir a partir de ahora?
    Muchas gracias por sus aclaraciones y artículos sobre estos asuntos

    • Buenas noches:
      Valorar alto tiene una parte buena y otra mala. La mala: que puede que ahora paguen más por Sucesiones. La buena: que en el futuro pagarán bastante menos cuando vuelvan a transmitir.
      ¿Tremendo error del Notario y el albacea? Bueno, la última palabra la han tenido ustedes. Los Notarios podemos aconsejar o recomendar un valor, pero aceptarlo, subirlo o bajarlo es cosa de los otorgantes. En cuanto al albacea … pues para mi esta figura poco aporta y no suelo utilizarla, ni recomendarla en mis testamentos (salvo en los de los divorciados con hijos menores) y, por lo que parece, su tía no estuvo muy fina en su elección.
      ¿Solución? Buf … cambiar valores no es una cosa que me guste hacer y puede no funcionar en Hacienda. Cuanto más tiempo haya pasado, peor.
      En fin, consuélese en que pagarán menos en el futuro.

      Saludos y gracias por su palabras, le aseguro que sostener todo este tinglado yo solo no es nada fácil por eso tengo esta opción: https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

  24. Estimado Sr.Notario,

    Buenos días , mi padre falleció en junio , la idea es tramitar yo todo el tema de la herencia tengo algún conocimiento legal y estoy consultando también con una asesoría , le explico

    Casado en gananciales ,deja 50% de dos fincas , cinco naves alquiladas y tres viviendas ,junto con varias cuentas bancarias , no hay deudas pendientes, hace testamento, usufructo para mi madre y 4 herederos a partes iguales, difícil adjudicarnos los bienes pues no tienen igual valor y están alquilados, me explico si un heredero se queda con parte de una finca por la situación, la otra pierde mucho valor, en principio no queremos vender nada , arrendarla y seguir con los alquileres .

    La idea es hacer escritura de aceptación y adjudicación de herencia ,satisfacer sucesiones y plusvalía(bonificada al 95% en nuestro pueblo) esperar al fallecimiento de mi madre para plantear ya un posible reparto ,mientras nos ha comentado la asesoría a la que he consultado la posibilidad de crear una comunidad de bienes para el tema de los alquileres o bien una Sociedad Patrimonial, aunque no me termina de convencer si fiscalmente resulta mas beneficioso tributar por I.Sociedades o en el IRPF dado que no me han realizado ninguna comparativa.

    Si pudiera usted ofrecerme algún consejo , sobre todo con el tema de escritura .Muchas gracias

  25. Estimado Sr. Justito,

    Seguidamente le expongo nuestro caso, si fuera tan amable de darnos su opinión profesional se lo agradeceríamos enormemente, estamos muy perdidos.

    El 1 de Febrero de este año falleció mi madre. Ella compró como usufructuaria vitalicia, y mi hermano y yo como nudos propietarios por partes iguales indivisas un inmueble hace 22 años, hay un sello de la Junta de Andalucia en las escrituras por declaraciones/liquidación sobre transmisiones.

    Con todo esto del Covid, no hemos podido hacer tramite alguno, solo tenemos el certificado de ultimas voluntades. Estamos haciendo los tramites para solicitar los aplazamientos para los impuestos de sucesiones y plusvalía. Al comenzar el tramite de los aplazamientos nos dicen desde la Junta de Andalucía que no son sucesiones lo que hay que presentar si no transmisiones. Por otro lado desde el ayuntamiento del municipio donde se encuentra la vivienda nos han hecho un calculo y dicen que tenemos que pagar ahora (no en el caso de que lo vendiéramos) una plusvalía de casi 5.000€.

    Nuestras preguntas son: ¿Son transmisiones o sucesiones lo que hay que presentar? ¿Tenemos que pagar la plusvalía ahora o en el caso de que vendamos el inmueble? ¿Que valor del inmueble conviene declarar en las sucesiones si nuestra idea es vender ese inmueble, debe coincidir con el valor de venta o no?

    Muchas gracias por su tiempo, reciba un cordial saludo,

    Carmen

    • Buenas tardes Carmen:

      Creo que si lee usted esto, lo entenderá:
      https://www.justitonotario.es/consolidar-usufructo-nuda-propiedad/

      “Cuando la desmembración del dominio se hubiera producido por una transmisión onerosa (por ejemplo por una compraventa), la consolidación tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas siendo la base imponible el porcentaje del valor del bien por el que no se hubiera liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, calculándose dicho porcentaje en base al el valor que tuvieren los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese vigente en la Comunidad Autónoma donde radique el bien en el momento de la extinción del usufructo. Si la desmembración se produjo por una transmisión lucrativa (herencia o donación, por ejemplo), la consolidación tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se liquidará según el título de constitución (sucesión o donación)”.

      En cuanto a la plusvalía, si su madre tenía el usufructo es más que discutible que corresponda pagar:

      https://www.justitonotario.es/faq/pago-plusvalia-municipal-extincion-venta-usufructo/

      Si venden el inmueble pagarán plusvalía municipal y también “plusvalía en renta” (ganancia o pérdida patrimonial).

      Y en cuanto al valor, les aconsejo que se busquen el equilibrio entre pagar más o menos por Sucesiones (si es que pagan sucesiones que parece que no es el caso con lo que estaríamos ante otra hipótesis para el cálculo de la ganancia o pérdida) y menos o más por Renta.

      De nada, gracias por su ayuda: https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos, Justito El Notario.

    • Muchas gracias por su respuesta,

      Entiendo que en su momento al tratarse de una compraventa en la que se mi madre compró como usufructuaria vitalicia, y mi hermano y yo como nudos propietarios por partes iguales, sí se consideró una transmisión onerosa y por ello se pago por el impuesto de transmisiones.

      Pero en este caso en el que fallece la usufructuaria hay algún resquicio que sustente el considerar la extinción del usufructo como mortis causa y tributar por sucesiones.

      De nuevo gracias por su ayuda,

      Carmen

  26. Buenas tardes,

    Mi padre murió en el año 2.000, casado en régimen gananciales con mi madre. Tenían ambos testamento a favor de los hijos. No se hizo impuesto de sucesiones ni pago de plusvalía. En el año 2.010 murió mi madre, y entonces se hace escritura de aceptación de herencia y se hace impuesto de sucesiones por la parte de mi madre, al estar prescrito el correspondiente al de mi padre. Se paga plusvalía. Al presentar en ayuntamiento la escritura de aceptación de herencia, la plusvalía abonada, entiendo que corresponde al valor del 100% de los inmuebles,es decir el correspondiente a la herencia de mi padre y madre.?
    El impuesto de sucesiones presentada recoge solo la parte correspondiente a la herencia de mi madre como causante. Razón por la cual la lista de inmuebles heredados aparece como transmitido el 50%, y por lo tanto el valor declarado también es el 50%.
    Mi pregunta es, cual es el valor de los inmuebles heredados, a efecto de incremento patrimonial a su venta.
    ¿El 50% del valor heredado de mi padre no declarado, mas el 50% de mi madre?.
    En la escritura de aceptacion de herencia lógicamente se indica el importe del 100% de su valor.

    Un saludo
    Francisco

    • Buenas tardes Francisco:
      Tendría que ver su documentación, pero “a priori” la plusvalía sería por el 50% de su madre.
      El 50% del padre no se transmite ahora. Ya se transmitió en su momento.

      Precisamente hoy me he visto en la necesidad de recurrir una carta de pago de plusvalía porque se ha metido el 100%.

      En cuanto al tema del incremento de patrimonio, tengo varias cosas escritas pero a estas horas de un viernes no consigo hacer memoria, así que le diré que en la herencia no hay incremento de patrimonio. Lo habrá cuando haya una venta, como usted indica y se tendrá en cuenta el valor por el que se heredó y el valor por el que se vendió (y como son dos herencias pues habrá dos valores hereditarios y uno solo de venta).

      Creo que me podría tomar un par de cervezas en este mismo momento.
      https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y suerte, Justito El Notario

  27. Buenas tardes,

    Mi madre falleció en diciembre. En el testamento, me dejó a mi todos los enseres de la casa y a mi hermana le dejó lo mínimo según ley. Ahora yo quiero liquidar el impuesto y ella no quiere. ¿Cómo tengo que actuar ahora? ¿La puedo obligar? Por otro lado, mi madre solo tenía la casa, que es lo único que nos ha dejado. ¿Tendré que venderla para darle a mi hermana su parte? La casa es mi vivienda habitual y única.

    Gracias

    • Buenas tardes Daniel:
      Si lo único que tenía su madre es esa vivienda y a su hermana le ha dejado lo mínimo, su hermana tiene derecho a una sexta parte de la herencia que es la legítima corta o estricta que podrá cobrar con una sexta parte de la casa o abonándole usted su valor (valor que tendrán que acordar entre los dos).
      Así que usted no puede vender la casa simplemente porque no es wiki suya .. en todo caso, tendrían que venderla ambos y quedarse cada uno la parte que le corresponda.
      Repito: O se la queda a porcentaje, o se la queda usted y paga a su hermana o venden y cada uno se lleva su porcentaje.

      Que ella no quiere liquidar …. pues tal vez podría intentar liquidar el impuesto usted solo, pero no es lo aconsejable. Busque quien le asesore a este respecto.

      Saludos, suerte y cerveza en https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

      • De acuerdo. Gracias de corazón por la respuesta. Entonces entiendo que tendremos que ir a juicio para resolver esto, porque ella piensa que he sacado el dinero que mi madre tenía en una cuenta y no quiere ni hablar conmgo. Saludos

  28. Buenos días

    Si mis padres fallecieron hace años (10 en concreto) se hizo el reparto pero no se escrituró aún, de hecho el IBI sigue llegando a HEREDEROS DE…. hay una vivienda que está alquilada y adjudicada aunque no “oficialmente” a uno de los hijos ¿debería incluir esos ingresos en la declaración de IRPF?

  29. Hola!
    Espero que me pueda ayudar.
    Mi padre fallecio en diciembre y no dejó testamento.
    Hemos ido haciendo todo los papeles y justo nos hemos quedado en el notario, falta que firmamos todos los hijos para realizar la Declaración de herederos.
    Con esto del virus no hemos tenido aviso de ningún tipo para ir a firmar.. Los plazos se han parado? Tenemos que hacer algún tipo de aviso? Estoy bastante preocupada con este asunto, y una vez realizado este papel tenemos que hacer algo más?
    Muchas gracias de antemano

  30. Hola. les agradecería mucho que me respondieran, por que esto agobiado,. Mi jefe murió Hace un mes, no tiene familiares directos lo mas cercano un primo hermano el cual tiene 3 hijos, y ha la semana me llamo para decirme que si sabia algo del testamento yo no se nada claro, me comunico que yo estaba incluido y me había dejado mucho dinero. No se nada mas, El administrador de las empresas me llamo para decirme que mientras no supiéramos quien va ha estar al frente de las empresas me haría un papel de permiso retribuido y cuando el albacea, un abogado de Garrigues lo comunicara me lo haría saber. YO QUE HAGO? ESPERO, ME TIENEN QUE LLAMAR? YO TENGO QUE LLAMAR? COMO PUEDO SEBER SI LO QUE ME HAN DICHO ES VERDAD. Me podrían guiar GRACIAS.

    • Buenas tardes Juan Carlos:
      Lo que usted necesita es salir de dudas y saber si tiene o no algún derecho a la herencia de su jefe.
      Tiene que hacerse con un certificado de defunción y solicitar el certificado de últimas voluntades. Con el certificado, podrá conseguir el testamento, aunque no se lo darán si no tiene usted derecho a la herencia. Si tiene derecho podrá conseguir copia y si no tiene derecho, no se la darán.
      Así de sencillo, pero claro en plena PANDEMIA, lo tiene usted algo complicado.
      Consiga, si puede, la defunción y luego llame a la notaría que tenga más cercana a ver si pueden pedirle las últimas voluntades.
      Saludos, Justito El Notario.

  31. Buenos dias,
    Tenemos una vivienda heredada entre 3 hermanos desde 2016, pero todavía no hemos aceptado la herencia, sí está liquidados todos los impuestos.
    Mi pregunta es: cuando tenemos que meter en la Declaración de la Renta (IRPF) la parte proporcional,?, desde el año 2016, o cuando realmente aceptamos la herencia ante Notario?.
    Porque yo la metí en el 2016 y años posteriores mi tercera parte, pero el Notario dice que solo se debe hacer cuando aceptemos la herencia, porque si es así, voy a pedir la revisión de las Declaraciones para que me lo devuelvan.
    muchas gracias

    • Buenas tardes Reyes:

      Para que le devuelvan, ¿qué?
      Mire lo que dice aquí:

      https://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-capitulo-3-irpf-rendimientos-capital-inmobiliario

      “Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos (los del capital inmobiliario) los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación, etc.) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos”.

      ¿Los tiene arrendados o ha constituido o cedido derechos de uso o disfrute?

      Si no es así, no ha pagado nada por ellos y nada le tienen que devolver, así que yo no me preocuparía por este asunto, aunque le advierto de que el IRPF no es el fuerte de un Notario al menos a los efectos que usted me pregunta.

      Otra cosa es que con esos bienes sobrepase la cifra que obliga a declarar Patrimonio (creo que anda por 400.000 Euros) en cuyo caso podría haber pagado por esta causa y si lo ha hecho, plantearse lo que se plantea en el caso de que no llegaran a ser esos bienes realmente suyos.

      En fin, que yo no los hubiera incluido hasta estar seguro de la parte que me tocaba a mi, aunque eso no impediría que Hacienda o el Catastro le pudiera a usted datos.

      Saludos, suerte y una caña por el esfuerzo en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

  32. Buenas tardes; Mi familia se encuentra en una situación similar a la comentada; la defunción de la esposa que deja a dos hermans como herederas universales sus bienes y a su esposo el 100% de los Gananciales. En el inventario de la herencia existen 5 viviendas con valores catastrales que difieren de forma muy dispar de los valores de mercado; dos pisos situados en Torremolinos que aplicando el coeficiente de mayoración (1,61), apenas llegan a un 30% del valor actual de mercado, y los otros tres que alcanzan una valoración que supera el 70% del valor de mercado.
    El marido propone renunciar al valor del usufructo a cambio de quedarse con el 100% de la propiedad de los pisos de Torremolinos, pero utiliza para su valoración el valor que sale de del calculo realizado a partir del valor catastral.
    ¿Cuales son los criterios mas habituales en la valoración de los bienes inmuebles cuando existe unas discrepancias de valoraciones tan importantes?

    • Buenas tardes Marcelo:
      En mi notaría jugamos con estas variables:
      1.= Valor fiscal mínimo.
      2.= Intención a corto o medio plazo de transmitir los inmuebles.
      3.= Edad del viudo si lo hay y normalidad de las relaciones familiares y de la situación económica de los interesados.
      4.= Saldos bancarios de la herencia (para poder plantearse el pago de gastos e impuestos o compensaciones entre herederos).
      Teniendo en cuenta todo esto vemos si podemos tirar hacia arriba valorando alto sin llegar a pagar Sucesiones o sin pagar mucho a fin de tener menos ganancias patrimoniales en el futuro.
      Esos son mis criterios que exigen un trato personalizado con el cliente (cosa que en muchas notarías no se ofrece … si no digo .. reviento).
      Saludos y una caña si procede en https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

  33. Buenas tardes Justito, gracias por mantener este blog.
    Mi duda es la siguiente:
    En el año 2005 falleció mi padre, en ese momento presentamos impuesto de sucesiones y liquidamos plus valía en el ayuntamiento, (comunidad gallega, La Coruña),ahora 14 años más tarde fallece mi madre, concretamente en Junio del 2019, en este momento procedemos a repartir la herencia, pues somos 3 hermanos y se pagan todos los impuestos pertinentes, otra vez la plusvalía municipal, más una parte del usufructo que había de cuando falleciera mi padre y se procede a la aceptación de herencia y a la inscripción de bienes en el correspondiente registro de la propiedad.
    Los bienes que eran dos pisos, uno de ellos me correspondió a mi al 50% con uno de mis hermanos, hasta aquí todo correcto. Tres meses más tarde vendemos el piso heredado y ahora me dicen que tengo que volver a pagar plus valía, pues cada vez que hay una transacción que hay que liquidar plusvalía, (esto me lo dice la oficial de Notaria) sin embargo parece que no hay un consenso absoluto, pues por otra parte escucho una información que dice que si no ha transcurrido un año no tengo que volver a pagar la plusvalía, que simplemente es suficiente con que presente en el ayuntamiento una comunicación de que se ha producido la transacción.
    La pregunta es ¿Debo volver a pagar otra vez la plusvalía? y en el caso de presentar esa comunicación ante el ayuntamiento alegando exención por no haber transcurrido un año y posteriormente ellos analizan y dicen que si tengo que pagarlo podrían cobrarme recargo o intereses de demora.

    Muchas gracias

    • Buenas tardes María Jesús:
      Desde mi punto de vista, si no ha transcurrido un año, no se paga, pero OJO: El año no se cuenta desde la escritura de herencia, se cuenta desde el fallecimiento. Como su madre falleció en Junio de 2019, si venden antes de Junio de 2020, no hay plusvalía.
      Así lo deduzco de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que habla de un periodo de uno a veinte años (y así siempre lo había pensado), con lo que lo que esté por debajo del año no es susceptible de sujetarse a liquidación por este impuesto, puesto que cualquier ordenanza municipal ha de respetar esta regla que no admite excepción…. ¿seguro?

      Sin embargo, vea aquí con el Ayuntamiento de Barcelona si cobra en periodos inferiores al año.

      https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es/explicaci%C3%B3n-del-impuesto-de-plusval%C3%ADa

      Miraré algo más y si me dice el municipio, lo haré con más seguridad.

      Luego ya valora si me invita a tomar una caña o ayuda a mis amigos de Sivakasi en https://www.justitonotario.es/pagos

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  34. Buenos días.
    Al fallecer mi madre,hace casi tres años, la gestoría nos hizo la valoración de bienes para presentar en la agencia tributaria de Galicia y para pagar los impuestos pertinentes. En ese momento nos dijo que nos los valoraba por encima del valor por si vendíamos algo para no tener que pagar la plusvalía. No le dimos importancia y dimos todo por bien hecho.
    El problema viene ahora:
    Mi madre tenía un testamento en que nos dejaba a los tres hermanos a partes iguales.
    Tenía tierras, un piso, una casa y dinero. Nosotros acordamos hacer un reparto en el que uno heredaba la casa otro las tierras y otro el dinero. Y el piso lo vendíamos y el dinero de la venta servía para compensar los lotes.
    1- Vendimos el piso y cobramos un tercio cada uno. error, ya nos enteramos que ahora no podemos usar ese dinero para compensar nada porque al cobrar cada uno una parte ya está repartido. Ahora solo queda por repartir la cas las tierras y el dinero que tenía ella.
    2- La casa está valorada en 300000 euros, muchísimo mas de lo que realmente vale, y eso hace que el que hereda la casa, sobre el papel está heredando bastante más que los otros. Con lo que generaría tener que pagar una cantidad importante en impuestos.
    3. La pregunta es: Existe la posibilidad de pedir otra valoración en la Xunta de Galicia para tener una tasación mas real y poder hacer el reparto de forma mas justa? o es cierto que una vez que están liquidados todos los impuestos ya no se puede pedir otra valoración?
    4- Habría alguna otra solución?

    Muchísimas gracias

    • Buenas tardes Jacobo:
      La verdad es que no consigo entender cual es problema.
      Si valoraron alto y no pagaron impuesto y ahora venden por encima, pagarán. Si valoraron alto y venden por debajo, perderán y podrán compensar.
      Entonces, ¿cuál es el problema? Compensar ¿qué? ¿Que en realidad no querían repartir así y ahora tienen que hacerse pagos entre ustedes?
      Lo siento pero no lo entiendo.
      Y no, a la pregunta que me hace la respuesta que me hace es NO. Imagínese que todos pudiéramos cambiar valores porque las cosas no han salido como pensábamos …
      Saludos, Justito El Notario.

      • Hola buenas tardes:
        Ante todo muchas gracias por contestarme. Le explico.
        Mi madre dejó en el testamento que repartiesemos los tres hermanos a partes iguales. Entonces entiendo que los tres tenemos que heredar bienes que sumen exactamente el mismo valor, partiendo de esa valoración que presentamos. ¿No?
        Tenemos sin hacer el reparto oficialmente, aunque estamos de acuerdo en como hacerlo.
        Nuestra intención era :
        1- que uno se quedase con la casa,
        2- otro con las tierras y algo de dinero
        3- otro con el resto del dinero.
        Al valorar el de la gestoría tan alto la casa no hay manera de hacer un reparto a partes iguales, pues según esa valoración la casa vale casi el doble que cualquiera de las otras partes que llevan los otros.
        A nosotros nos es igual eso,
        Pero que “oficialmente ” no tengan el mismo valor los tres lotes que se reparten puede traer problemas ?
        Me dice un amigo que si no hacemos lotes exactamente iguales vamos a tener que pagar mucho por impuestos de donaciones y de no recuerdo que más a hacienda?
        O el que se queda con la casa puede pagar a los otros de su bolsillo para que los lotes que se reparten sean del mismo valor?
        No se si me he explicado mejor, pero para mi este es un mundo desconocido y no me aclaro muy bien.
        A nosotros no nos importa pagar los impuestos correspondientes pero nos fastidia tener que pagar de mas por hacerlo mal.

        Muchas gracias

        • Buenos días Jacobo:
          Vale, ahora sí que le he entendido.
          En descargo del “de la gestoría” diría que tal vez él no sabía como querían repartir o que tal vez entonces no lo tenían decidido. Además valorar alto una casa supone que si se vende después puede no haber ganancia en renta y tenga en cuenta que la ganancia tributa al 25% con lo que si se consigue valorar lo suficientemente alto a efectos del futuro IRPF pero sin que ello comporte pagar o pagar mucho en IS, esa persona habría conseguido el equilibrio ideal.

          Pero … el caso es que la intención de ustedes era otra y ahora no hay bienes suficientes para cubrir la diferencia entre el que se lleva la casa y los que se llevan el resto.
          Eso genera lo que se llama un exceso de adjudicación (que es defecto para los que perciben de menos) y en la Comunidad Valenciana, que es donde tengo la notaría, paga al 10% de la cantidad excedida. En Murcia, es un poco más barato, paga al 8%.
          En consecuencia … no, no puede re valorarse ahora; ahí que pasar por los valores de entonces y si no pasan por ellos exceso que paga como le he dicho, salvo que no se compensen las diferencias en cuyo caso es un regalo y tributa como danación entre los hermanos (malos).
          Repito, si el que recibe a los demás paga la diferencia a los otros 10% (TPO) y si no la paga, donación.
          Alguna cosa tengo escrita sobre esto:
          https://www.justitonotario.es/faq/excesos-adjudicacion-liquidaciones-complementarias-herencias/
          https://www.justitonotario.es/faq/exceso-adjudicacion-tacito/
          https://www.justitonotario.es/faq/valoracion-a-efectos-de-excesos-de-adjudicacion/

          Espero le sea útil y que en tal caso considere la opción de invitarme a una cerveza ;))
          Aquí mismo https://www.justitonotario.es/pagos
          Saludos, Justito El Notario.

          • Muchas gracias. Me leeré esos artículos.
            Y una última pregunta:
            No hay manera de invitar a esa cerveza con pay pal?
            Saludos 🙂

          • Hola Jacobo:
            Pues mira no, no la hay.
            Miramos Pay Pal, pero Pay Pal tiene comisiones considerablemente más altas (para mi, claro, tú no pagarías) y además un servicio técnico mucho más lento porque tienen una maquinaria pesada, mientras que Stripe es un tinglado mucho más pequeño y gracias a eso son más accesibles y rápidos.
            Anímate … saludos y gracias, Justito El Notario.

  35. Raul Fernandez Conesa

    Buenas tardes:
    Mi caso es el siguiente:
    Mi padre fallecio, mi hermano mayor se quiso quedar con la casa y como condicion firmamos unos documentos a favor de mi hermano y el se comprometia a pagar un dinero a cada hermano, esto paso hace 3 años, que tiempo tiene para pagarnos ese dinero pactado por la parte de mi padre?, si pasa x años puede negarse a pagar?.
    Gracias.

    • Buenos días Raúl:
      Tendría que ver que firmaron ustedes (documento privado o escritura pública), pero si se comprometió y no pagó, pues se lo seguirá debiendo a usted o a sus herederos (o los herederos de él a usted).
      Y encima parece que tienen la escritura de herencia pendiente. Si están ustedes en desacuerdo o discutiendo les aconsejo asesorarse notarialmente o con un abogado cuanto antes.
      Si no están discutiendo, siéntese a resolver esto o les hará bola de nieve.
      Saludos y en su caso alguna caña en https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

    • Buenas, quisiera saber cuál sería el interés de demora del impuesto de sucesión en la comunidad de Madrid. Y si existe posibilidad de prórroga en los casos en los que no hay testamento. La semana q viene empezamos con la Declaración de herederos y estaríamos en plazo. Nos vence el día 30.no sé si al tramitar la Declaración de bienes es suficiente para luego no pagar intereses de demora, ya que hasta q no empecemos con esto no sabremos el valor de los bienes. Gracias.

      • Buenas tardes Leticia:
        Está explicado en el artículo que me comenta:
        “¿Se pagan entonces recargos y/o intereses de demora? La respuesta a esta pregunta que me hacen vía comentario a este post es que se pagan intereses de demora, no se paga recargo. La Ley General Tributaria dice en su art. 26.6:
        “6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
        No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal”.
        En consecuencia en los casos indicados, aplazamiento o fraccionamiento se devengan intereses de demora (el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100)”.

        Y el añado que es el mismo interés de demora en toda España.

        Las prórrogas son iguales haya testamento o no. Por eso (y por más cosas) no hacer testamento es un error. La declaración de heredero consume una parte importante del plazo.

        Tramitar la declaración de herederos no es suficiente, pero usted habla de declaración de herederos por una parte y de declaración de bienes por otra, de que no sabrán el valor …. en fin, hay un poco de confusión a mi modo de ver.

        Mire: La declaración de herederos es el documento que dice los herederos de Mengano son estos. La declaración de bienes es el documento que dice que los bienes de Mengano, cuyos herederos son estos, son estos y en ese segundo documento está el valor de los bienes, no en el primero. Si el plazo se vence el 30 y aún no han empezado con la declaración de herederos, lamento decirle que no tienen tiempo suficiente y que aparte de pagar lo que corresponda, más demora y recargo, les podrían sancionar por presentar tarde la documentación.

        La declaración de herederos no estará lista hasta al menos dentro de tres semanas, mientras tanto agilicen la declaración de bienes (es importante fijar bien los valores .. tanto que es mejor que te sancionen antes de valorar mal … porque los valores serán muy importantes en caso de futuras ventas, por ejemplo) y preséntenla en cuanto puedan.

        En fin, me temo que está usted en un pequeño aprieto.

        Lea esto:
        https://www.justitonotario.es/faq/instancia-liquidacion-impuesto-sucesiones/
        https://www.justitonotario.es/documentos-para-preparar-herencia/

        De todas formas, no sufra demasiado pues en poco plazo (si pagan poco o nada) el recargo y la demora no pueden subir mucho. Por estos lares, eso sí, les podrían zurrar 125 Euros a cada heredero por presentar la documentación tarde.

        Espero haberla ayudado y que tenga a bien, en tal caso, estas dos opciones que le ofrezco: caña o donativo a mis amigos de la India.
        https://www.justitonotario.es/pagos
        Saludos, Justito El Notario.

  36. Buenas tardes . Mi consulta es la siguiente.
    Mi abuelos tenían todo tierra y casa en bienes gananciales .Mi abuelo falleció dejo en usufructo vitalicio a mi abuela. La tierra la repartió , pero mi abuela hizo una venta falsa a mi tío y ha su mujer ante notario y supuestamente las firmas de mi padre y mi otro tío ya fallecidos en el documento que no coinciden con las suyas y luego mi prima se puso la casa a nombre de ella y su marido por compraventa estando mi abuela todavía viva. Podemos reclamarle por no respetar las últimas voluntades de mi abuelo. Mi ha abuelo murió 1984 y mi abuela 1993 .Muchas gracias.

    • Buenos días María:
      ¿Y cómo saben que las firmas no coinciden?
      Una vez que uno firma una escritura es muy raro que pueda conseguir que se le exhiba la escritura matriz en donde están las firmas, así que me extraña que alguien pueda afirmar eso.
      Las firmas de los otorgantes están en el original o matriz pero no en las copias.

      ¿En que no se ha respetado la voluntad? ¿Lo dice por la venta falsa? Si hubo una donación encubierta tendrán que ir al juzgado a reclamar pero eso no implica que no se haya respetado la voluntad.

      Espero alguna aclaración, saludos y suerte, Justito El Notario.

  37. Buenos días,
    Al fallecer un familiar del que soy heredera junto a mis hermanas, pero no haber ningún bien que heredar, ¿es necesario hacer algún trámite o con no actuar es suficiente?
    Muchas gracias,
    Gema

    • Buenas noches Gema:
      Si no hay nada, no tendrán que hacer nada.
      A veces por una cuenta con poco dinero o un vehículo es necesario liquidar el impuesto pero si me dice que no hay nada, pues nada.
      Saludos, Justito El Notario.

  38. José Bernardez 27 octubre, 2019 de 5:38 pm
    Su comentario está pendiente de moderación

    Buenas tardes y gracias por su blog.

    Al fallecer mi padre, solo se hizo el trámite del pago del impuesto de sucesiones. Ahora, al fallecer mi madre, los hermanos nos enteramos que la valoración que se hizo de los inmuebles en gananciales estaba muy por debajo del valor de mercado de entonces.
    Queremos llevar a cabo la adjudicación de los bienes y nos surgen las siguientes dudas:

    Hemos pagado el Impuesto de sucesiones de la otra mitad de las viviendas con el valor de mercado actual.
    ¿Puede figurar en la escritura de adjudicación, como valor total de la vivienda, el valor de mercado de ahora?
    Este incremento del valor de adjudicación de ahora respecto al que se puso en el IS de hace 6 años por la mitad de la vivienda ¿puede considerarse como un incremento patrimonial?

    Si fuese así, y para evitar que el incremento patrimonial recaiga sólo sobre aquél al que se le adjudique la vivienda, ¿es posible tramitar primero la herencia de nuestro padre adjudicando las propiedades a partes iguales entre los hermanos con el valor incrementado al actual, y con posterioridad ( o en el mismo acto) hacer la escritura de adjudicación definitiva al heredero, en donde ya no habría incremento patrimonial?

    Un saludo
    (no se si me habré explicado bien…gracias de nuevo)

    • Buenas tardes José:

      Le respondo al comentario que creo era el correcto.

      Creo que tal vez confunda usted lo que es la valoración a efectos del impuesto y lo que es el incremento (o pérdida) de patrimonio.

      El valor es el que queda determinado cuando se liquida el impuesto. Una vez liquidado el impuesto ya no se puede cambiar. ¿Y si lo cambio? Pues se arriesga a que le pillen.

      En la herencia no hay incremento patrimonial. Es lo que se llama “plusvalía del muerto” y es el único caso en que una transmisión del dominio no tiene repercusión en el IRPF.

      Será en la siguiente transmisión (una donación o una compraventa, no en una nueva herencia) cuando Hacienda nos pida cuentas entre el valor que pusimos en la herencia y el que demos en la nueva transmisión. Ahí será cuando se genere una ganancia o pérdida patrimonial por la que tendremos que tributar.

      Así que si Hacienda le cambiamos los valores que le dijimos al liquidar una herencia, estamos condicionando la tributación del futuro incremento (o pérdida) patrimonial y podría detectarlo y pedirnos cuentas pues le consta que ya valoramos por una cantidad, después dijimos otra y ahora queremos liquidar el incremento por esta segunda cantidad y no por la primera que es la que corresponde tener en cuenta.

      Si ustedes adjudican la herencia por partes iguales ahora no habrá incremento de patrimonio, pues se trata de una herencia y si con posterioridad disuelven el condominio los que salgan de él no tendrán incremento. El incremento (o pérdida) será una mochila fiscal que se lleve el hermano adjudicatario. Aunque esta cuestión (que he intentado explicar aquí:

      https://www.justitonotario.es/faq/ganancia-perdida-patrimonial-disoluciones-condominio-aportaciones-gananciales-liquidaciones-gananciales/

      )
      requiere un asesoramiento en profundidad que yo no puedo prestarle.
      Espero que le haya sido útil y en tal caso que considere estas opciones: https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos, Justito El Notario.

  39. Un tio a fallecido hace 1 año y 2 meses y no dejó testamento. Este no tiene conyuge ni hijos, con lo cual le queda solo 1 hermano vivo y nosotros 3 sobrinos. Un sobrino, o sea, mi primo, me reclama para hacer un papel para quedarse con la herencia. Yo no quiero saber nada de esa herencia ni de nada. tengo que hacer algo? no seria la herencia directamente a ese hermano vivo? En resumen si yo no reclamo nunca nada la herencia sin testamento será para quien la reclame, no estoy obligado a hacer nada verdad?. Un saludo y gracias

    • Buenas tardes Juan José:

      Los llamados a la sucesión intestada de su tío (que entiendo que tampoco tenía ya vivos a sus padres al fallecer) son el hermano vivo y los hijos de los hermanos fallecidos.

      No sé si esos tres sobrinos (usted y otros dos) son hermanos o no (el primo podría ser hijo de su tío vivo o hijo de otro hermano muerto, no me lo aclara del todo), pero si su tío tuviera dos hermanos (uno vivo y otro muerto), el 50% de la herencia sería para el vivo y el otro 50% para los tres sobrinos por partes iguales y si tuviera tres hermanos (el vivo y dos muertos), el 50% sería para el tío vivo, un 25% para el sobrino de un hermano muerto y el otro 25% para los otros dos sobrinos. Es decir, tantas partes como hermanos y luego tantas partes en la parte de cada hermano como hijos (sobrinos) tuviera. Por supuesto, siempre que los hermanos hayan muerto antes que el tío (si el orden de los fallecimientos fuera otro, la cosa cambiaría).

      Así que si usted no quiere nada, tendrá que renunciar pues está llamado a la herencia. No, la herencia no es para el hermano vivo, también es para los sobrinos hijos de hermanos muertos.

      No, las herencias no son para los que las reclaman. Las herencias son para los que tienen derecho a ellas y si teniendo derecho no las quieren, pues tienen que renunciarlas.

      Cuidado con las renuncias, porque cuando se renuncia a una herencia, otro resulta llamado a la parte renunciada. Si usted renuncia, ¿quien se queda con su parte? Pues no tengo datos suficientes porque no me queda claro lo que le decía al principio (número total de hermanos e hijos de cada uno).

      Saludos y considere esta opción si le ha sido útil la respuesta: https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

      • Muchas gracias. No me queda claro quién me llama a la herencia. Ningún estamento legal se a puesto en contacto conmigo. Espero a que alguien se ponga en contacto conmigo para renunciar? Los sobrinos 2 son hermanos entre si de pariente hermano fallecido y yo solo, también de pariebte hermano fallecido.

  40. Maria del Pino Ventura

    Buenas
    Nuestra familia ha quedado rota a la muerte de mi suegra, siempre hemos sabido que quería muchísimo a su hija la pequeña pero nunca que a su muerte quedara todo tan mal.
    En primer lugar gracias por darnos la oportunidad de informarnos.
    El testamento quedó de la siguiente forma un piso amueblado, que esta arrendado con 750 euros mes en el centro para su hija menor( mínima y mejora) y una casa en el campo para los otros tres hijos y tres nietos que heredan una mínima porque su madre está fallecida que era hija también y un terreno que nunca puso a su nombre a uno de sus nietos hay que arregar papeles (libre disposición). Las joyas solo para sus tres hijas vivas y los enseres de las casas para las tres hijas y mi marido.
    Mi pregunta es desde que fallecio mi suegra, mi cuñada se está quedando el alquiler de la casa (750 euros) y antes de morir su madre desaparecio todo el dinero de la cta, incluido una compra de un vehiculo de 19.000 euros para mi cuñada, pero mi suegra estaba viva y dijo que lo del coche había sido un préstamo.
    En la cta. no hay dinero y ahora nos solo han pagado 1000 euros cada uno a la funeraria los 4 hijos que están vivos, sino que nos piden parte de una deuda de una tarjeta de 3000 euros y alguna deuda más que dice que hay, todo a parte iguales. También quiere a partes iguales los pagos a notaria y asesoría.
    No hemos podido acceder a las casa hasta ahora, porque nos negaron las llaves, nos han dado los enseres que han querido (manteles, sábanas, figuras) y no hemos podido acceder a los papeles y encima nos piden dinero.
    ¿Tiene derecho a quedarse el alquiler desde que fallecio el 03 de junio o con eso se pagaría toda la deuda?
    ¿Todo es a partes iguales?

    Siento tanta explicación pero no pude resumirlo, muchas gracias.

    • Buenas tardes María:
      Me hace usted dos preguntas:
      ¿Tiene derecho a quedarse el alquiler desde que falleció el 03 de junio o con eso se pagaría toda la deuda? Si quien se está quedando con el dinero es quien recibe el inmueble por testamento tendría que responderle que sí: tiene derecho a percibir el alquiler. No puedo responderle otra cosa sin haber visto el testamento. Aunque usted crea que lo me lo ha explicado profusamente las sucesiones hereditarias son bastante complejas.
      ¿Todo es a partes iguales? Pues por lo que usted dice NO es un testamento por partes iguales. Le digo lo mismo: no le puedo decir más sin ver el testamento y conocer al detalle todas las circunstancias y fechas.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  41. Tomás ISrael Barrera Gómez

    Buenas noches, mi familia se encuentra en una situación un tanto confusa en relación a un tema sucesorio.

    Mis abuelos compraron en copropiedad una vivienda en el año 2002, este será el centro de la cuestión posteriormente.

    En 2006 falleció mi abuela sin haber realizado testamento, dejando 8 hijos y a mi abuelo como herederos. En mi opinión gran parte del problema viene dado de que en ese momento no se llevó a cabo la declaración de herederos, aceptación y partición de la herencia, sin abonar tampoco ninguno de los impuestos que van relacionados con este evento. Había disponible el piso en copropiedad con mi abuelo y una cuenta con 24.000€ y la situación de hecho fue que mi abuelo sigue viviendo en la vivienda como correspondía como usufructuario y disponiendo de la cuenta mencionada.

    A día de hoy, mi abuelo ya no cuenta con dinero en dicha cuenta y necesita vender la vivienda por lo que surgen las dudas de si mi abuelo podría vender el inmueble del que consta como propietario en el registro o necesitaría el acuerdo para la venta de los 8 hijos además del suyo, llevándose a cabo con la venta una partición de hecho de la herencia, dandole a ellos su parte y quedándose mi abuelo con su mitad mas lo que proceda como heredero.

    Como he indicado, no se ha llevado a cabo ningún tipo de gestión ni inscripción en relación a la herencia de mi abuela por lo que surgen también las dudas de si se puede hacer hoy día o como se debería proceder para la venta del inmueble.tomasi

    Disculpa la extensión del comentario, agradecido de antemano!!

    • Buenos días Tomás:

      No me queda claro si sus abuelos estaban casados en gananciales y el piso es ganancial o si es privativo porque estaban en separación de bienes o lo compraron de solteros, por poner un par de ejemplos.

      Si su abuela no hizo testamento, sus herederos serán sus hijos, teniendo el abuelo derecho a su legítima que es de la tercera parte de la herencia en usufructo (no es el usufructo entero).

      Si ahora su abuelo necesita vender, digamos que cuenta con un 50% del inmueble y con una parte del usufructo (la tercera parte de la otra mitad en usufructo) y el resto será de sus ocho hijos.

      Todos tienen que adjudicarse la herencia y todos tienen que vender y cobrar su parte (otra cosa es que luego quieran dársela al abuelo).

      Existe la posibilidad de hacer una venta en comunidad. Lea esto:
      https://www.justitonotario.es/venta-en-comunidad-hereditaria-arancel-notarial-y-registral/

      Así que declaración de herederos del abuelo lo primero (sobre 250 Euros aunque al haber tantos hijos saldrá mas cara); en unas tres semanas, se podrá hacer la herencia y después se podrá efectuar la venta, existiendo la posibilidad de herencia y venta en la misma escritura si el comprador se conforma con ello (y si va a hacer hipoteca, puede que el Banco no le deje conformarse).

      Pongan en marcha cuanto antes la declaración de herederos en una notario del lugar donde la abuela tuviera su último domicilio.
      Aquí verá lo que le pueden pedir:

      https://www.justitonotario.es/documentos-para-preparar-herencia/

      Creo que no olvido nada.
      Es una hora perfecta para tomar una cerveza … https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  42. Buenas tardes. Gracias de antemano por responder a mi duda.
    Mi marido falleció dejando un vehículo a medio financiar. Lo compró dentro del matrimonio aunque por su cuenta, el contrato está sólo a su nombre.
    Mi pregunta es, si mi hija (su única heredera) y yo renunciamos a la herencia ¿ la financiera seguirá reclamándonos la deuda o podemos entregar ese vehículo y no tener que pagar esa deuda? Según tengo entendido, si se renuncia a la herencia se renuncia a los bienes pero también a las deudas, por lo tanto no deberían reclamarla a nosotras.
    Gracias de nuevo. Un cordial saludo.

    • Buenas tardes Leticia:
      Pero, ¿es que no hay nada más? Si renuncia a la herencia, no responde de la deuda pero pierde todo lo demás.
      Espero noticias, saludos, Justito El Notario

      • Gracias por su respuesta.
        Aprovechando su buena disposición, tendría otra pregunta: Si el vehículo está todavía financiándose con reserva de dominio, el titular de ese vehículo es la financiera hasta que no se pague la deuda ¿no?
        Por lo tanto ese vehículo no forma parte de la herencia y por lo tanto no podrían reclamar ya nada si renunciamos.

        En este caso creo que lo mejor es renunciar ya que las deudas superan a los escasos bienes.

        Gracias de nuevo y perdón por las molestias ocasionadas.

        • Buenos días Leticia:
          Con independencia de la reserva de dominio, si se renuncia se renuncia con lo que no les pueden reclamar nada.
          Si aceptan, se subrogan en la posición del difunto y asumen todos sus derechos y obligaciones, sean los que sean.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

          • Y qué hago con el vehículo, lo entrego a la financiera? Yo no puedo tener algo que no quiero. Gracias por su paciencia y disculpe las molestias. Saludos.

          • Buenas tardes: Primero renuncien a la herencia. No se puede hacer nada que pudiera implicar una aceptación tácita de la herencia. Después ya de igual lo que pueda suceder. En cuanto a esa devolución, no sabría decirle. Saludos, Justito El Notario.

  43. Buenos tardes Álvaro,
    Mi hermano falleció dejando un piso en propiedad cuyas escrituras están al 50% entre él y quién era su pareja y sin ningún hijo (nunca hicieron testamento ni ningún papeleo de pareja de hecho, etc).
    ¿Tiene su pareja el derecho a reclamar ese 50%

    • Buenas noches Salvador:
      Lo primero es que no sé quien es ese Álvaro al que te diriges. Supongo que algún consultante anterior.
      La respuesta es sencilla: No, si tu hermano no hizo testamento y no era pareja de hecho con papeles, su pareja no tiene ningún derecho sobre el porcentaje de tu hermano.
      Saludos, Justito El Notario.

  44. Buenos días,

    Mi duda es la siguiente, mi padre ha fallecido y era titular de una concesión del IRYDA compuesta por una vivienda y un terreno cultivable, somos 4 hermanos pero solo 1 es agricultor y está cultivando este terreno desde hace años, por lo que la administración le dará la concesión a el.

    ¿La concesión formaría parte de la herencia? ¿Y en caso de ser parte que valor tendría? La administración le da un valor de 19.000 € canon total pagado durante 30 años.

    Mi madre estaba separada por lo que no sucede a mi padre en la concesión.

    Muchas gracias.

  45. Buenas tardes, Al fallecer una tía paterna dejó en el testamento repartidos sus bienes entre sus hermanos siendo los hijos de los fallecidos los herederos de lo correspondiente a los fallecidos. Por tanto, como hijo de uno de los hermanos ya fallecidos, soy beneficiario de una parte de esa herencia. Tenemos realizado el reparto de la herencia con su escritura y pagado el impuesto de sucesiones (desconozco si todos los herederos (unos 15) lo han hecho o no, es posible que alguno haya solicitado un aplazamiento. El caso es que cuando voy a reclamar a la entidad bancaria (LA Caixa) que me abone lo correspondiente a los seguros de vida y a la parte heredada me dice que tiene que decidir Servicios Centrales cuando me abonan el seguro de vida y que hasta que no tengan una conformidad de aceptación de reparto por parte de todos los herederos no pueden darme los bienes adjudicados en escritura publica. A mi me parece un disparate y me suena a que hay un plazo de reclamación de reparto de herencia que debe pasar para que no sea impugnada la entrega de un bien…. pero son suposiciones mías. ¿qué puedo hacer para liquidar la parte de la herencia que me ha sido asignada? Gracias por adelantado

  46. Buenas tardes,

    Soy hombre viudo, sin hijos. De familia tenia mis padres (que fallecieron) y dos hermanos (que tambien han fallecido). De estos dos hermanos, uno es mi hermano de padre y madre, y el otro es hermanastro (solo de padre). Mi hermanastro dejó dos hijos, y mi hermano dejó uno.

    Mi pregunta es, si no hago testamento, ¿en que proporcion heredan mis sobrinos?, me han dicho que mi sobrino de doble vinculo hereda el doble que mis otros dos sobrinos (hijos de mi hermanastro), es cierto? Pero ¿como seria exactamente? Si dejo por ejemplo en herencia unos 100.000 euros, ¿cuanto hereda de eso mi sobrino (de hermano), y mis dos sobrinos (de hermanastro)?

    Muy agradecido de antemano por su respuesta.

    • Buenas tardes Antonio:
      Si usted no hace testamento y deja un sobrino hijo de un hermano de doble vínculo y otro sobrino hijo de un hermano de vinculo sencillo (el hermanastro no es hermano ni de padre, ni de madre… es el hijo del que está casado con tu padre o con tu madre pero que no es hijo suyo .. en este caso lo correcto es medio hermano o hermano de vínculo sencillo), entiendo que el sobrino hijo del hermano de doble vínculo tiene derecho a dos terceras partes de su herencia y el otro a una tercera parte.
      El artículo 948 del Código Civil señala que si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vinculo, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes. Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos (949), aquellos tomarán doble porción que estos en la herencia (si le hubiera sobrevivido sus dos hermanos, uno tendría dos tercios y el otro un tercio), así que conjugando ambos artículos entiendo que si concurren sobrinos de vinculo sencillo y de vinculo doble, ha de suceder lo mismo.
      Déjeme que lo piense un poco más.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

    • Buenas tardes Antonio:
      Aquí tiene la respuesta más elaborada y con corrección de un error en lo que le dije:
      https://www.justitonotario.es/faq/herencia-sobrinos-doble-vinculo-vinculo-sencillo/
      Tengo pendiente un retoque adicional en base a la opinión de algún autor y en base a una Sentencia del TS que tratan la cuestión.
      Procuraré avisarle cuando tenga listo eso retoque.
      Si le ha sido útil, ya sabe que puede considerar saciar mi sed: https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos, Justito El Notario.

      • Los liquidadores de una cooperativa en liquidacion está a punto de elevar a publico la escritura de liquidación de la misma en la que el unico bien a adjudicar en pago de la cuota de liquidacion es un inmueble. Uno de los socios ha fallecido dejando testamento en el que designa herederos a sus hijos y lega a la viuda el usufructo universal de todos sus bienes. Llega el momento de escriturar por los liquidadores y no hay adjudicacion ni reparto de herencia por los herederos del socio fallecido. ¿Cómo reflejaria en la escritura esa circunstancia para que la comunidad hereditaria no tuviera problemas para inscribir en el registro de la propiedad su cuota de participacion en el inmueble en proindiviso con el resto de socios de la cooperativa?

        • Buenas tardes:
          La comunidad hereditaria no puede inscribir nada a su nombre.
          Si ha habido liquidación y posterior muerte, se hará a nombre del difunto y luego tendrá que hacerse su herencia y adjudicar lo que le haya correspondido en ese inmueble.
          Si el socio estaba ya muerto antes de tomar el acuerdo, entonces se tendrán que adjudicar las acciones o participaciones antes.
          En mi opinión.
          Saludos, Justito El Notario.

  47. Buenos días y antes de mano muchas gracias por este blog tan interesante que tienes. Mi duda es la siguiente, una señora que falleció me dejó a pagar una factura por unas reformas de un alto valor económico para mí. Pues bien, la señora falleció y como tiene tantos hijos no hay forma de ponerse de acuerdo para repartir la herencia, lo que sí han hecho fue liquidar el impuesto de sucesiones, me pregunto si aunque no repartan esa herencia, yo al notario le entregué copia de la factura proforma sin pagar y todos los herederos firmaron y aceptaron que eso está pendiente de cobro en la liquidación del impuesto de sucesiones. Pues bien quisiera saber si aunque no repartan la herencia, yo puedo cobrar? y cómo tendría que hacerlo?
    Gracias por todo.

    • Buenos días Laura:
      No tienes que preocuparte de si han recibido o no lo heredado.
      Si te consta que la herencia está aceptada, se han hecho responsables de tu factura. La herencia comprende activo y pasivo, así que les guste o no les guste tienen que pagarte. Te conviene aconsejarte por un abogado sobre la forma de requerirles el pago de lo que te deben, adviertiéndoles de las oportunas acciones judiciales si no se hacen cargo. Que no te vengan con milongas de que aún no han recibido lo heredado porque ese no es tu problema. Son responsables y punto.
      Saludos, gracias y suerte, Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  48. Buenos días. Muchas gracias de antemano por aclararme las dudas que tengo. La situación es la siguiente: Mi tía 1 falleció, sin descendencia, en el año 2001. Recientemente me he dado cuenta de que en el certificado de últimas voluntades se incluían dos testamentos, uno de 1963 y otro de 1972. La escritura de aceptación de herencia se firmó en el año 2003, entiendo que por error, en base al testamento de 1963, donde nombraba heredera a mi tía 2, su hermana.
    Acabo de conseguir el testamento de 1972 y en éste nombra herederos a mi tía 2 y a mi madre, hermana también de la causante.
    Los bienes inmuebles de la herencia no eran enteros de su propiedad, sino una parte, el 25 %, siendo los propietarios del 75 % restante de dichos inmuebles justamente mi tía 2 y mi madre.
    La pregunta es ¿en base al artículo 1957 del código civil, al haber pasado más de 10 años de posesión de mi tía 2, servirá para algo que mi madre reclame su parte? He leído algo sobre usucapión.
    Y ésta otra: ¿Podría acogerse mi madre a lo que dice el artículo 1965 del código civil, al ser ambas, mi tía 2 y mi madre, coherederas, aunque en un testamento que nunca vió la luz, y condueñas del 75 % de los inmuebles?
    Todavía no he empezado trámites porque quisiera saber antes si es una causa perdida. Si así fuera no me merecería la pena echar a perder la relación familiar.

    Muchas gracias de nuevo

    • Buenas tardes Inmaculada:
      Entonces, ¿en esa escritura de herencia de 2003 no había un certificado de últimas voluntades que dijera que el último testamento era el de 1963? Me resulta muy poco común el error que me comenta.
      La usucapión ha de ser reclamada en vía judicial y no tengo experiencia al respecto, así que no puedo ayudarle.
      Únicamente “no me cuadra” en un error tan grave en una escritura de herencia. Saludos y suerte, Justito El Notario.

  49. Buenas noches, gracias por su labor.

    Tengo una duda ,tenemos una herencia a repartir en 4 partes iguales pero cada heredero quiere cobrar su parte en diferentes fechas por causas personales . El banco nos dice que hay que cobrar la herencia todos a la vez si o si, eso es así?

    Por lo que leo no hay plazo para cobrarlo , los herederos individualmente pueden cobrar su parte en la fecha que ellos precisen?

    Un saludo y gracias.

    • Buenas tardes Javier.
      Lo que yo explico en mi artículo es que no hay plazo para repartir la herencia, pero tampoco existe un plazo para cobrar porque ustedes no tienen que cobrar nada. Solo tienen que hacer efectivo su reparto y para ello tienen que ir todos juntitos al Banco, firmar lo que corresponda y llevarse el dinero o dejarlo en ese Banco pero en una cuenta distinta de la del difunto. El Banco no puede dejar a uno que se lleve su dinero y dejar el de los demás en la cuenta del fallecido, tiene que cerrar el asunto y tiene que cerrarlo de golpe con todos ustedes.
      Supongo que la cuestión es que a alguno de los herederos no le interesa en este momento tener el dinero a su nombre y le viene mejor que siga a nombre del difunto. Puede ocurrir, pero de ese modo está dificultando el reparto para los demás coherederos.
      ¿Es correcto que el Banco proceda de este modo? Exigiendo la firma de todos, sin duda alguna. Exigiendo que la cuenta “desaparezca” pues no estoy seguro, pero es una postura completamente lógica y comprensible. Una vez muerto el titular, se atienden los movimientos normales y cuando se liquidan los impuestos se permite disponer en la forma que le indico.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Buenas tardes, Justito:
        Estoy leyendo el blog en busca de una solución para mis dudas pero no lo encuentro. De antemano pido disculpas si ya se ha tratado un tema similar. Resumiendo todo lo posible, El contexto es:

        Nuestro padre era español de nacimiento, vivía en Canadá y murió allí. Deja testamento canadiense y testamento español y hace referencia en cada uno de ellos al otro. En ambos deja todo a sus tres hijos:
        -A y B, de su primera esposa, españoles. Yo (A) vivo en España y B fuera de España.
        -C, de su tercera esposa, es canadiense y vive en Canadá.
        En Canadà está “el grueso” de la herencia.
        En España sólo deja, que se sepa, una cuenta bancaria con algo de dinero.

        Nos cuenta un amigo de mi padre que nuestra abuela paterna estuvo pagando el IBI de unas tierras que están en un pueblo donde vivieron unos años y que después mi padre continuó haciéndolo, hasta un momento dado, hace ya unos 10 años. En el catastro no hay nada a nombre de mi padre. Nos dicen en el pueblo en el que se supone están, que mi padre vendió todo. Habría que comprobar todo esto. Parece tarea ardua.

        Los tres pedimos prórroga para el ISD. Presento las de los tres, con nuestras respectivas firmas.
        A y B presentamos el 650 y liquidamos el ISD declarando la cuenta bancaria, que es lo que conocemos, poco antes de terminar el plazo. Ofrecí a C presentar la suya también, lo rechazó y no la ha presentado.
        A y B intentamos disponer de nuestra parte en la cuenta bancaria y no es posible; según el banco, es necesario que los tres hayamos cumplido con el ISD y firmemos un documento en común de partición.

        C insiste en averiguar lo de las tierras y pone como ” condición” para presentar su 650 y demás, que le demos datos sobre las tierras, los que no tenemos. Entiendo que será porque quiere incluirlas en la descripción de los bienes en el 650. He intentado convencerle de que incluya la cuenta exclusivamente y presente en plazo para poder los tres repartir el dinerillo y después, ponernos con lo de las tierras y en caso de que tuviésemos algún derecho sobre ellas, regularizarlas. Nuestra abuela murió hace 27 años. ¿Cuál es su opinión al respecto?

        Y otras preguntas son:
        1. ¿Se entiende que si alguien solicita prórroga para liquidar el ISD està aceptando (pura y simple/tácita) la herencia? He visto que hay forma de ponerle un plazo de 30 dias para que acepte/repudie mediante comunicación notarial en caso de que no sea así.
        2. ¿Habría alguna manera de formalizar o redactar ese documento de partición para que los tres, también C, estuviésemos satisfechos? Quizá hablando de la posible existencia de esas tierras…y en caso de que tal, tal?

        Muchas gracias, al final no he sido capaz de resumir más.
        Prefiero India 😉
        Un cordial saludo

        • Buenos días Beatriz:
          Efectivamente por aquí y por allá las cuestiones están tratadas y son ya tantas que sin un gesto previo ya no me puedo permitir emplear tanto tiempo en contestar a asuntos tan particularizados.
          Ya veo que sabe como funciona:
          https://www.justitonotario.es/pagos
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

        • Buenas noches Beatriz:
          Yendo a la solución práctica del problema, parece que habría que comprobar que tu abuela no tiene nada a su nombre en el Catastro. También sería conveniente mirar si algo pudiera estar a nombre de tu abuelo pues los “intercambios” (errores) de bienes entre cónyuges son usuales (está a tu nombre y es mío o está a nombre de los dos y es solo mío … por ejemplo).
          Hecha esa simple búsqueda, toca tirar del Registro de la Propiedad al que corresponda el término municipal (o la parte del término que sea) del lugar donde estén las fincas. También habría que buscar en base a esos tres DNIS.

          No hay otra forma de intentar localizar esos inmuebles. Recientemente he hecho esa búsqueda para un abogado belga de origen español que ayudaba a unos amigos-clientes suyos. Creo que la información que le facilité le ha ayudado a resolver otra herencia con componente internacional Bélgica-España.

          El Banco actúa correctamente. Aunque tal vez presionando podría liberar dos tercios, lo veo francamente complicado sin que los tres interasados firmen. Recientemente he escrito sobre este asunto:

          https://www.justitonotario.es/tramitacion-testamentaria-banco/

          Creo que el planteamiento que le haces a C es el correcto. No sirve de nada obstaculizar o imponer ridículas condiciones en perjuicio de todos.

          Vamos a por las preguntas:
          – No. Está claro que liquidar no implica aceptar, con lo que solicitar prórroga entiendo que tampoco.
          – Si existe esa opción, pero el mecanismo no es sencillo. Se llama intimación al heredero y es un primer paso para desatacar el asunto que si C no cede dará lugar a nombramiento de contador partidor que apruebe la partición o a que lo haga el Notario. Es absurdo recurrir a este procedimiento por un saldo. Tengo un modelo para el caso:
          https://www.justitonotario.es/faq/acta-interpelacion-intimacion-articulo-1005-codigo-civil/
          – No veo ese documento haciendo mención a algo que no se sabe si existe o no existe, aunque por supuesto sí para el saldo bancario. De hecho la escritura para adjudicar un saldo no es rentable. Aquí va un modelillo:
          https://www.justitonotario.es/faq/instancia-liquidacion-impuesto-sucesiones/
          Ojo con este otro:
          https://www.justitonotario.es/faq/instancia-liquidacion-sucesiones-solo-un-heredero/
          Si hay alguna duda más, aquí sigo.
          Saludos y gracias por el gesto. El 2021 ha empezado con fuerza para mis amigos de la India. Justito El Notario.

          • Las tierras ya están localizadas. En el catastro están a nombre de mi abuela. No aparecen en el registro de la propiedad correspondiente. ¿Se puede asegurar que tenemos derechos sobre esas tierras? Mi padre era hijo único.
            No comprendo lo último: “(…)aunque por supuesto sí para el saldo bancario. De hecho la escritura para adjudicar un saldo no es rentable”. ¿Puede aclarármelo, por favor? Si no es rentable hacer el escrito mediante un partidor/contador, es posible hacer un escrito-documento privado para el saldo bancario? Previo acuerdo o si no, intimación, suponiendo que una de las dos vias diera resultado…¿Es eso lo que debo entender?

            Gracias de nuevo y un cordial saludo

          • Buenos días Beatriz:
            ¿”Asegurar”? Bueno. Todo inmueble tiene una primera escritura y una inmatriculación (primera inscripción) en el Registro y cuando no hay más que Catastro, pues hay que partir del Catastro y construir una primera escritura (una herencia parece) aportando los documentos necesarios (testamentos, últimas voluntades, defunciones ….).
            En cuanto al saldo: Liquidar un saldo en una escritura representa demasiado gasto. No me merece la pena. Dependiendo de la Comunidad Autónoma se procede de una manera o de otra. En Valencia hay autoliquidación, así que preparamos una instancia-solicitud y los impresos correspondientes y a Hacienda. Yo por eso cobraría unos 60 iva incluido por la instancia y si hay 3 herederos pues probablemente unos 90 Euros por los impresos. Son 150 Euros en total.
            En cuanto a la intimación: No, primero acuerdo. Si no lo hay intimación. Si el intimado no contesta contador partidor. Si no acepta el reparto del contador partidor, lo aprueba el Notario. Demasiado lío para pillar una cantidad fija de dinero que no admite discusión.

            Saludos y gracias, Justito El Notario.

  50. Buenas noches:
    Mi nombre es Paula y escribo con la esperanza que nos pueda dar un poco de luz sobre el asunto que le relato a continuación:

    Nuestra unidad familiar estaba compuesta por nuestros padres, mi hermano y yo. Desgraciadamente hace poco más de dos años falleció nuestro padre. En aquel momento hicimos el pago de la plusvalía y el impuesto de sucesiones en el plazo de los seis meses que indica la ley. Pero no hicimos partición alguna de los bienes hereditarios, y tampoco recuerdo haber hecho renuncia de los mismos, sino que dejamos a nuestra madre como parte usufructuaria de su parte y el resto de los mismos.

    No sé si me expreso correctamente, ya que el lenguaje jurídico es bastante complejo para mí. Pero espero que al menos sí se me pueda entender.

    Sigo con mi relato:
    A mediados de Enero finalmente falleció también nuestra madre. Y después de buscar información al respecto, llegamos a la conclusión de que para hacer la partición de los bienes hereditarios de nuestros padres no hay un plazo concreto de tiempo, y que al parecer no prescriben. Si es así, lo dejaremos correr, pues es un tema que con todo tan reciente no nos parece nada oportuno hacerlo ahora.

    Pero nuestra principal duda es la de si nuevamente debemos hacer todos los trámites y pagos de plusvalía e impuesto de sucesiones.

    Muchas gracias por su tiempo.

    • Buenas tardes Paula:
      Cada fallecimiento da lugar a una herencia y al pago de sus correspondientes impuestos. Ahora les toca liquidar impuestos por el fallecimiento de su madre y si creen que no necesitan escritura (o que no se encuentran con ánimo para hacerla) no la hagan.
      Eso sí, tengan en cuenta que a veces solucionar el tema impuestos puede dar lugar a un gasto que un poco (o un mucho) más dejaba ya arreglada la notaría.
      Saludos y ánimos, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  51. Hola, he topado con su blog a raíz de una herencia que le corresponde a mi padre. Quiero lo primero de todo darle la enhorabuena por la web y en segundo lugar por aprobar la oposición. Soy de formación jurista, en su día preparé a Letrados de Justicia y fracasé, tampoco ayudaba mucho ver las convocatorias congeladas, claro, pero excusas, de un mal perdedor, supongo. Lo pasé horrible al no aprobar. Así que valoro mucho los que aprueban alguna oposición de las fuertes, porque más o menos sé lo que es.

    El caso es que me surge una duda capital y es que: ¿Qué sucede cuando sólo tenemos en la herencia bienes inmuebles y tenemos que adelantar el pago del ISD?

    En principio, primero hay que liquidar el impuesto y también la plusvalía municipal para poder inscribir en registro y por lo tanto, poder enajenar con efectividad.

    En éste supuesto, lo normal sería eso, vender los bienes inmuebles y con lo obtenido pagar el impuesto. Pero… si no podemos acceder al registro, ¿quién va a querer comprar algo que no se puede inscribir en el registro?

    Y por lo tanto, ¿cómo vamos a pagar el impuesto? Porque claro, siempre se puede hacer un contrato de arras para dar cierta garantía, pero bien, a la hora de la verdad, ¿qué garantías tiene el comprador para abonar la totalidad antes de acceder a registro? ¿Qué solución hay para esos casos que no sea acudir al banco y pedir un aval?

    A ver si me da una solución y te invito a un barril o litrona de cerveza 😉

    • Buenas tardes:
      Pues precisamente esa es la causa de que se renuncie a muchas herencia como bien sabe, aunque puede que esas renuncias constituyen un error si uno es capaz de conseguir un buen asesoramiento y de conseguir algo de financiación. La solución es aplazar o fraccionar. No hay otra.
      https://www.justitonotario.es/faq/realizacion-bienes-herencia-pago-sucesiones/
      Gracias por sus palabras y su reconocimiento.
      Saludos y suerte. Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Estimado Notario, muy buenas, en relación con lo que le comentaba, me gustaría comentarle una cuestión que entiendo es compleja y que corresponde responder a un notario. Imagínese usted que hay una herencia repartida en legados, 5 legados, y que, no hay efectivo para cobrar esa herencia. ¿Se puede aceptar los legados uno por uno e ir liquidando parcialmente el impuesto de cada legado (por supuesto pedir aplazamiento mientras vamos liquidando) para proceder a su enajenación y con ello obtener liquidez e ir repitiendo la misma operación con cada legado?. Yo entiendo que sí, ya que quién adquiere a título de legatario distintos legados dentro de una herencia, no debería de estar obligado a aceptar todos ellos de golpe, perfectamente podría aceptar un legado, sin mencionar nada sobre el resto y posteriormente con el dinero obtenido proceder a cobrar el siguiente legado, así, en operación de cascada. ¿Con ésto el notario podría ir liberando cada legado uno por uno y permitir acceso al registro previo pago del impuesto en la parte proporcional que le corresponda al legado en cuestión? (Todo ésto en Aragón…) Mil Gracias.

        • Buenas tardes Miguel:
          ¿En esa hipotética herencia que me plantea hay herederos forzosos?, es decir, ¿el difunto deja hijos o descendientes, cónyuge o ascendientes?
          Tenga en cuenta que los Notarios no liberamos nada, ni permitimos ni dejamos de permitir nada en sentido estricto. Tampoco controlamos que se paguen los impuestos.
          Si esa escritura de entrega de legado se me plantea a mi y los herederos forzosos firman, no tengo nada que objetar. Si no firman no será posible y si firman y luego la herencia no llega (no es suficiente) para pagar lo que a ellos les pueda corresponder, entonces los herederos forzosos tendrían que fastidiarse. Por esa escritura (que firman los que sean herederos pues son los encargados de la entrega del legado salvo que el testamento diga otra cosa o se den otras circunstancias) se pagarán los impuestos y así se podría sucesivamente ir haciendo con los demás legados, pero el que reciba su legado y venda no tiene cuenta alguna que rendir a los demás legatarios (ha recibido lo que es suyo y pagado por ello) así que les puede dejar en la estacada y llevarse toda la pasta.
          Algo relacionado con lo que me pregunta lo tengo tratado aquí:
          https://www.justitonotario.es/atribucion-gastos-impuestos-al-heredero/

          “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          Saludos. Justito El Notario.

  52. Buenos días,
    Mi madre y mi padre estaban casados en gananciales, mi padre falleció y mi madre siguió disponiendo de todo, era usufructuaria y no se repartió el dinero, lo único es que las fincas que ya estaban asignadas a los hijos cada uno se hacia cargo de la suya. Mi hermano cerró una finca que tenía asignada y construyó una casa, en aquellos momentos mi madre se encontraba ya mal y no era consciente de nada.
    Al morir mi madre y a la hora de repartir la herencia, tenemos problemas, ya que, reclama el dinero que había en el banco a la muerte de mi padre (dinero que se utilizó para cubrir los gastos de mi madre hasta su fallecimiento, él se desentendió de mi madre al poco tiempo de la muerte de mi padre), quiere vender la casa y los otros hermanos no quieren (le ofrecen el dinero de mercado en el que está tasada y no lo acepta). Además, en una de las cuentas no aparece, sólo aparecen como titulares mi madre fallecida y el resto de hermanos, él estuvo durante un tiempo pero después mi madre lo quito de la cuenta porque sacaba dinero sin permiso.
    ¿Tendría derecho a algo de esto?
    ¿Podemos reclamar que hizo una casa en una finca de la que mi madre era usufructuaria y cuando ella no estaba en condiciones de dar permiso y que vendió árboles en una finca asignada a él pero de la que mi madre era usufructuaria, una vez muerta mi madre?
    Ninguna propuesta del resto de hermanos le es válida y cada poco nos manda al juzgado a reuniones de conciliación en las que no aporta nada nuevo y se convierten en una lucha exigiendo sus pretensiones ¿debemos acudir y estar a “sus órdenes” cuando no presenta nada nuevo?
    Queremos arreglarlo hablando, pero nos resulta imposible, si fuéramos al juzgado ¿el testamento no valdría y repartiría el juez?¿que pasaría con esa casa?
    Vivimos en Galicia, nos han comentado que tiene ley específica para esto.
    Muchas gracias y un saludo,
    María

    • Buenos días María:
      No creo que pueda yo resolverles un problema tan enquistado, pero intentaré darle alguna idea.
      El dinero: Su hermano quiere su parte en un dinero que ya no existe y que se ha gastado en interés de su madre. ¿Qué pretende que se lo paguen ustedes de su bolsillo?
      La casa: Al mismo tiempo quiere vender una casa construida sin permiso en un terreno que no es suyo (no hay partición de la herencia y por tanto no puede haberse hecho la entrega del legado). Tiene gracia, reclama el dinero que no lo hay; quiere vender algo que aún no es suyo y no se pliega … Menudo carácter debe tener este hombre …
      Los árboles: Bueno, un dinero que se gastó y unos árboles que ha vendido sin deber hacerlo. Lo comido por lo servido; aunque ojo se podría considerar que es deudor de la comunidad hereditaria por haber vendido lo que no era suyo.
      Conciliación: Lo que ustedes necesitan es un juicio de testamentaria y ya le advierto de que es costoso y largo.
      El testamento no va a dejar de valer, pero sin verlo no sé que puede resultar de un juicio. No sé que elementos tendrán ustedes para resolver.
      Ejercí en Galicia hasta 2005, no tengo fresca la ley gallega. Le respondo sin tenerla en cuenta.
      Mi consejo es que dejen las conciliaciones y vayan a juicio tras un último intento: Olvida el dinero, olvidamos los árboles, quédate con tu casa pues la pagaste tú y véndela si quieres, porque nosotros te vamos a entregar tu finca y tú nos vas a firmar la entrega de las nuestras. Si no te avienes, te vas a quedar sin vender la casa y nosotros no vamos a pagarte ni un céntimo porque la construiste sin permiso y por tu cuenta y riesgo. ¿Quién tiene más que perder? Así de fácil … así de difícil …
      Saludos y suerte, Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  53. Buenos días.

    Ante todo muchas gracias por tu disposición, rapidez y por hacer entender fácilmente temas tan complejos y delicados

    Te traslado mi situación:

    Mi madre falleció hace unos años y mi padre hace un par de meses.
    Estamos con los trámites…
    Contaban con un saldo en el banco que, cuando falleció mi madre no dispusimos realmente de él por las necesidades que pudiera ocasionar mi padre, pero sí se presentaron todos los impuestos etc…
    Contaban además con su piso como vivienda habitual. Somos dos hermanos herederos. Ninguno estamos interesados en mantener el piso en propiedad, pero mi sobrino sí está interesado en él. A mi me parece bien pues no quiero alquilarlo y venderlo es la opción más práctica:
    ¿tendría que pagarme mi hermano ese 50% de mi parte para quedarse con él?
    ¿para calcular el precio de venta necesito una tasación de algún ente oficial o vale que lo tase de palabra cualquier inmobiliaria?
    ¿podría escriturarse directamente a nombre de mi sobrino o es más conveniente que vaya solo a nombre de mi hermano? ¿cómo afectaría eso a mi tributación en los impuestos?
    ¿hay alguna manera de garantizar que cobraré el dinero que sea y no quede solo sobre el papel?

    Asturias
    Vanessa Arresse

    • Buenos días Vanessa:

      Procuro contestar todas las consultas pero algunas comportan un mayor grado de duda que otras y esta es de las que presenta demasiadas. Aquí hace falta que alguien que coja papeles, haga números y ayude a tomar decisiones.

      Puede que lo mejor sea adjudicar el piso a ambos por mitad por herencia, que tu hermano done su parte a tu sobrino y que tu sobrino te pague a ti tu parte (que se la vendas). O tal vez que se le adjudique por herencia a tu hermano y el te pague la mitad a ti y luego lo done entero a su hijo si es lo que desean. Esto es una cuestión de gastos e impuestos que no podemos resolver por este conducto. Cuidado con el IRPF.

      No hace falta que nadie tase. Valorar es muy fácil. Lo hacen en cualquier notaría o en las CCAA (con carácter vinculante o no). Otra cosa es que se quiera un valor de mercado en cuyo caso hay que acudir a un profesional y pasar, o no, por lo que diga.

      Tal vez se podría escriturar a nombre de tu sobrino. Tendría que ver testamento, saber cuántos nietos hay, si son mayores o menores de edad, si están conformes etc .. ¿Cómo afectaría? Pues depende de cómo se organice el asunto y como verás hay bastantes opciones.

      ¿Asegurarse? O se cobra y consta en la escritura o no se dice la verdad y en ese caso, se corre el riesgo. Yo no haría nada de esto, pero eso es cuestión de la confianza de cada uno o como diría mi padre: “el que quiere pescar, tiene mojarse el trasero”.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Hola. Mi padre, falleció hace 7 años, y mi madre hace 2..!! Ella dispuso, {somos 2 hermanas) que somos herederas, las dos de su vivienda habitual, {,mi hermana usufructuaria), de un dinero, en el Banco, que mi hermana, se ha apropiado, y las joyas, para mi..!! No se ha ejecutado dicha herencia,. No tengo relación, con mi hermana, ni me ha entegado dichas joyas..!! Me pueden reclamar, impuestos..!! Que va a pasar, si se queda tal cual, esta Herencia..!? Muchas gracias.

      • Buenas tardes:
        No sé si me habla usted desde España o no.
        Si hablamos de España, puede recurrir a la llamada “interpellatio in iure”.
        Vaya a un notario, requiérale para que notifique a su hermana si acepta o repudia la herencia. Si repudia asunto solucionado. Si no lo hace, tendrá que intentar llegar a un acuerdo con ella.
        Si no lo consigue, vuelva al Notario y requiérale para nombrar contador partidor dativo. Cuando este haga su trabajo, su hermana y usted podrán aprobar su trabajo y su reparto. Si no lo hacen, lo aprobará el Notario.
        Como verá, si no hay acuerdo, el camino es largo y difícil como en cualquier otra cosa de la vida.
        Saludos y suerte, Justito El Notario.
        “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información

        • Hola buenas: estoy en un caso parecido y me pregunto porque mi abogado no me informa de esta solución y prefiere ir a juicio con el consiguiente retraso y sus consecuencias: pérdida de valor del dinero en cuentas, así como del patrimonial puesto que las casas se van deteriorando y perdiendo valor… cree usted que debo acudir por mi cuenta al notario y acogerme a la jurisdicción voluntaria y pasar de picapleitos que ni te informan? Llevo ya 3 años con abogados para obtener la herencia de mi padre y veo que esto va para largo…Salúd/2 ????

          • Buenas tardes J.FM:
            No sé a que caso parecido se refiere usted. Este artículo es el más leído de mi blog y genera muchas consultas.
            Parece que los herederos no se ponen de acuerdo y los abogados no ayudan (especialmente el suyo). Es así?
            Tendrían que recurrir al procedimiento de la intimación al heredero cuyo resultado puede ser que la partición sea efectuada por el propio Notario.

            Saludos, suerte y una caña en https://www.justitonotario.es/pagos
            Justito El Notario.

            POSDATA: Sí, mande a su abogado a freír puñetas por incompetente … ;)))

  54. Juan Diego Serrano Diaz

    Buenos dias,
    En primer lugar elogiar y agradecer su trabajo ayudando a tantas personas como estoy viendo.

    Estoy pensando en adquirir una vivienda cerca de mi trabajo y del colegio de mi hijo y me surgen dudas con mi actual vivienda que le agradeceria me ayudara ya que no se la repercusion real que supone.

    Mi padre falleció hace 13 años sin dejar herencia, mis padres vivian en el piso principal y tenian un segundo piso al lado donde vivió mi abuela en su dia y ahora tenian parado.

    Yo he vivido en ese segundo piso desde que falleció mi padre y sin mayor repercusion he estado viviendo allihasta que el año pasado decidimos poner la casa a mi nombre con el consentimiento de mi madre y de mi hermana, fuimos al notario y realizamos los tramites,

    – ¿al hacer este paso doy por hecho que por obligacion se procede a liquidar impuestos y cancelar obligacione, que no es posible tramitar el cambio de nombre sin dejar todo ese tema zanjado, no? en total pagamos unos 3.000€ al notario, y recuerdo que nos comento que habian gastos que ya no habian que pagar.

    Me han surgido dudas porque he leido todo esto y yo tenia en mente que los impuestos y obligacionas habian prescrito por el tiempo pasado.

    Y por segundo, al haber puesto la casa a mi nombre, ¿esto tributara muy negativamente ahora cuando presente el irpf de este año? y ¿si decidó vender para poder pagar la nueva vivienda? tendre que pagar muchos impuestos por ello?

    A todo esto hablamos de una vivienda que en tablas rondaba los 50.000 y no espero vender por mas de 70/80 segun el mercado actual.

    Muchas gracias por su atencion
    Un saludo

    • Buenas tardes:
      Gracias por sus palabras.
      No sé que clase de escritura firmaron, pero 3.000 Euros de notaría parece mucho con lo que tal había gestión de escritura para liquidar y pagar impuestos e inscribir en el registro. Tal vez era una buena escritura de herencia y fue cara. No sé no tengo datos suficientes para ayudarle.
      Es imposible sin ver la documentación.
      Y en cuanto al IRPF, le aconsejo que utilice la web impuestos para andar por casa y se haga usted el cálculo en base al valor de adquisición y de transmisión.
      Cuando las consultas se concretan mucho y requieren ver documentación no me es posible ayudar en mayor medida.
      Saludos y suerte, Justito El Notario

  55. Buenas tardes,

    A ver si puede usted ayudarme en un tema del que lo desconozco absolutamente todo.
    Mis padres son de Zamora. Estuvieron viviendo muchos años en Barcelona y hace ya más de 25 años que volvieron a Zamora.

    Hace algo más de un año que mi padré falleció de repente y sin dejar testamento. Somos tres hermanos, dos vivimos en Barcelona y uno en Madrid. Mi hermano, el de Madrid, se ha ocupado de contactar con un notario en Zamora. Yo por cuestiones de trabajo yo no he podido desplazarme para ver como está el tema de la herencia. He ido preguntandole pero veo que pasa el tiempo y no se resuelve nada.
    Hoy hablé con él y me dijo que el notario lo tenía todo parado y tampoco conozco muy bien los motivos, aunque lo intuyo.

    He estado mirando por internet los plazos para aceptar una herencia, habla de 6 meses más una prorrroga de otros 6 meses. En nuestro caso ya ha pasado más de un año que mi padre falleció y yo no sé nada. Mi pregunta es… ¿Qué sucede si después de ese año no ha habido aceptación por mi parte de la herencia? ¿Una herencia sin testamento, hay que aceptarla igual que una que no sea testamentaria?
    Los bienes e inmuebles de mi padre son unas tierras y una casa que construimos en Zamora. En Barcelona tenía dos pisos y una casa. Yo me fuí a vivir a uno de los pisos, después uno de mis hermanos se fué a vivir a la casa y, más tarde, cuando mis padres se volvieron a Zamora, mi otro hermano se quedo en el piso que dejaron mis padres. Con el tiempo cada uno de mis hermanos vendieron la casa y el piso respectivamente para poderse comprar otra vivienda y recompensando a mis padres con un 15% de lo cobrado por el inmueble. Siempre quedó claro que el piso donde yo vivo es mío, tengo un poder notarial que me autorizaba a hacer lo que creyera conveniente. (Como hicieron mis hermanos con los otros dos inmuebles). Pero al fallecer mi padre sin hacer testamento no sé en qué situación me encuentro. Mis padres y mis hermanos siempre dieron por hecho que este piso era mío.
    El caso es que me encuentro que uno de mis hermanos, el que está en contacto con el notario, ahora ya no está tan de acuerdo con que el piso sea para mío. Quiere que se hagan calculos y se reparta equitativamente. ¿Pero como hacer eso? El vendió la casa hace 25 años y el valor por entonces de aquella casa no tiene nada que ver con el valor que tendría ahora. Por otro lado yo he invertido en mejoras de la vivienda 60.000 euros en una hipoteca que estoy pagando actualmente.
    Las preguntas concretas son:
    1. ¿Qué pasa si después de un año de haber fallecido mi padre todavía no sé nada de la herencia?
    2. ¿Cuanto tiempo tengo para aceptarla siendo una herencia sin testamento?
    3. Si la tengo que aceptar en un plazo y no lo hago ¿Qué puede pasar?
    4. Ya que mis padres estaban casados en gananciales y habiendo fallecido mi padre sin hacer testamento ¿mi madre podría decidir el reparto de los bienes gananciales?
    5. ¿Pueden reclamarme mis hermanos su parte del piso donde vivo habiendose beneficiado ellos de la venta de los otros dos inmuebles sin haberlos compartido conmigo?

    Siento que sea tan extenso, pero no sé explicarme de otro modo en algo tan complejo.
    Me quedan muchas preguntas más pero estas son las más inmediatas.

    Le agradezco de antemano su respuesta.

    • Buenas tardes:
      Su consulta es extensa y parte de un error. Yo no he dicho ni creo que lo haya leído en ningún sitio (solvente) que haya seis meses para aceptar y seis más de prórroga. Ese plazo es para pagar los impuestos. Para aceptar no hay plazo y aceptar una herencia y repartirla o adjudicarla son dos cosas distintas que he intentado distinguir en esta otra entrada de mi blog:
      https://www.justitonotario.es/faq/que-es-aceptar-y-que-adjudicarse-la-herencia/
      Esto es igual para una herencia testada o intestada. No pasa nada si no se acepta o si no se reparte. Hasta si no se pagan los impuestos tampoco pasa nada más que puedas sufrir una sanción. No van a perder ningún derecho. Tienen todo el tiempo del mundo para discutir.

      Pasemos a las preguntas:

      1. ¿Qué pasa si después de un año de haber fallecido mi padre todavía no sé nada de la herencia? NADA.
      2. ¿Cuanto tiempo tengo para aceptarla siendo una herencia sin testamento? NO HAY PLAZO.
      3. Si la tengo que aceptar en un plazo y no lo hago ¿Qué puede pasar? NO HAY PLAZO.
      4. Ya que mis padres estaban casados en gananciales y habiendo fallecido mi padre sin hacer testamento ¿mi madre podría decidir el reparto de los bienes gananciales? NO.
      5. ¿Pueden reclamarme mis hermanos su parte del piso donde vivo habiendose beneficiado ellos de la venta de los otros dos inmuebles sin haberlos compartido conmigo? El piso donde viven no es suyo por lo que me cuenta, así que no es que le puedan reclamar es que “es de todos”, así que habrá que repartir la herencia de manera que se lo quede usted. Para eso pueden jugar con con los valores o si los valores no dan más de sí, incurrir en excesos o defectos de adjudicación (con lo que pagarán los impuestos oportunos por recibir alguno, en este caso usted, más de lo que le corresponde). Ese beneficio del que usted habla es “relativo”. Todo era de sus padres y usted ha tenido la mala suerte de no haber arreglado su situación. Por lo que parece uno de sus hermanos ahora no quiere respetar lo que todos tenían acordado. Desgraciadamente es usual: la pela es la pela.
      El poder que tiene es papel mojado tras la muerte de su padre.
      Me temo que van a tener que negociar y poner todas las cartas sobre la mesa. En esta situación que la documentación la tenga la notaría es simbólico. En estas situaciones en las notarías no podemos hacer nada hasta que la gente se ponga de acuerdo. Que tengamos los documentos no implica nada si es imposible un reparto (salvo que lo que estén haciendo sea la declaración de herederos y eso no tiene nada que ver con el reparto… la declaración de herederos solo sustituye al testamento).
      Saludos y suerte, Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  56. Teresa Rodríguez González

    Hola,buenas tardes. Intentaré ser clara y resumir.
    Hace 45 años mi abuelo iba a devolver una parcela que le había entregado el antiguo IRYDA .
    El mayoral le convenció para que le cediera la parcela a mi padre,su hijo.
    Mi padre se hizo cargo de las deudas que tenía la parcela y siguió pagando desde entonces todo lo relacionado con ella.
    Pero mi abuelo solo lo hizo de palabra, después ya no dejó constancia de la renuncia.
    A las 4/5 años el IRYDA hizo las escrituras de las parcelas y claro a nombre de mi abuelo.
    Al cabo de unos años mi abuelo falleció y dejo testamento repartiendo sus bienes entre todos sus hijos.
    Eran 5 hermanos.Dos de ellos han fallecido y sus 2 hermanas han renunciado a la herencia.
    Los sobrinos de sus hermanos fallecidos no quieren ni ayudar a que mi padre pueda comprarles o escriturar la parcela a su nombre .
    Mi padre ha pagado desde entonces todos los gastos y sigue disfrutando de ella.
    Ellos no quieren ni renunciar,ni echarle,ni vender … Que se puede hacer?
    Muchas gracias de antemano

    • Buenas tardes:
      Parece que se trataba de una finca de concentración parcelaria por lo que me dice y que el título fue otorgado a favor del abuelo (como debía ser pues lo único que había era un acuerdo verbal de cesión no sé si onerosa o gratuita… venta o donación, para entendernos).
      Hace años que no me enfrentó a asuntos de concentración porque no es una figura habitual en esta zona de la provincia de Alicante, pero hice algunas en Mondoñedo. Estando allí destinado nos ocurrió varias veces que el título se hacía a favor de quien ya no era dueño y hacíamos alguna escritura contando lo ocurrido y solucionándolo, pero claro … firmaban todos los afectados y Hacienda estaba “de otra manera” en aquellos tiempos. Así que hoy en día no veo solución, salvo la judicial en la que no le puedo ayudar .. me refiero a una acción declarativa de dominio o una adquisición vía usucapión.
      Espero le sea útil, saludos y gracias, Justito El Notario.
      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  57. Buenas tardes y gracias de antemano. Trato de resumir el caso, 6 hermanos en total, 3 solteros y sin hijos, 3 casados y con hijos. Fallecen los 3 solteros y uno de los casados.
    Al fallecer el último de los solteros se ponen a arreglar la herencia también de los otros dos hermanos fallecidos anteriormente, es decir, hacerse los sobrinos y 2 hermanos vivos herederos. En eso están después de unos tres años, ya parece que llega a su fin, pagando cada uno sus impuestos y haciéndose herederos sin partir.
    En ese tiempo no hay forma de llegar a un acuerdo en el reparto de los bienes, sobre todo con una de las partes, principalmente porque difieren bastante en el valor de los inmuebles, según que parte se quede cada uno.
    La herencia es en Aragón, y una de las partes ha dicho de iniciar los trámites de un contador partidor con nuestro apoyo, aquí vienen las dudas, qué es esa figura? cómo funciona y si afecta el derecho foral? coste aproximado de este proceso?
    Admitimos cualquier consejo, ya que vemos que con una parte es imposible dialogar, ni negociar, a modo de ejemplo si un piso es para ellos vale 50, si es para otra de las partes 90 y así con todo.
    No sabemos muy bien que hacer…
    Saludos

    • Buenas tardes Pedro: Si no hubiera habido aceptación previa, podría recurrirse a la intimación de la herencia por la que notarialmente se insta a otro u otros herederos a que acepten o repudien.

      La otra opción es la vía judicial. Tendrán ustedes que promover una acción de división judicial y dependiendo del resultado una enajenación en pública subasta.

      Al habla con mi abogado de cabecera me dice:

      “El procedimiento de división de herencia es una barbaridad de caro pues aparte del abogado hay que pagar al contador partidor que insacula el juzgado para que haga la adjudicación y a la tasadora; hay que intentar otra solución como sea antes de esto”

      Desconozco las particularidades del Derecho Aragonés pues no he ejercido allí, ni se me han dado casos. Lo siento.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  58. Buenos días Justito,

    te explico mi situación por si puedes arrojar luz sobre el asunto.

    Me encuentro a punto de adquirir un terreno rústico en un pueblo. Acabo de enterarme de que el dueño del terreno, lo adquirió a través de una herencia de una tía fallecida hace 5-6 años. El resto de sobrinos de la fallecida dicen que el propietario del terreno les hizo una “jugarreta” y se quedó con toda la herencia. Se dice por el pueblo (dudo bastante la veracidad) que el resto de primos lo están mirando reclamar la herencia.

    He sacado una nota simple en el registro, y el dueño de la finca (vendedor) es propietario desde hace justo 5 años.

    ¿Existe alguna posibilidad de que yo como compradora tenga algún problema si reclaman los primos la herencia?

    Muchas gracias, enhorabuena por tu claridad, y disculpa las molestias,

    Un abrazo!

    • Buenas tardes Clara:
      Si los primos reclamaran y les dieran la razón y tu hubieras escriturado e inscrito estarías protegida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, siempre que hayas adquirido de buena fe (esos rumores no te convierten en tercero de mala fe desde mi punto de vista) y mediante un título oneroso como es la compraventa.
      Si, por ejemplo, tu supieras que esa jugarreta esa cierta, podrías tener algún problema en caso de que hubiera alguna reclamación.
      No te puedo decir más. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  59. Buenos días
    Mi madre falleció el día 20 de Noviembre dejando herederos universales en testamento a mi hermano y a mi un inmueble y un dinero de valor aproximado al inmueble. Yo he propuesto a mi hermano el reparto de la herencia: uno se quedaría el dinero y el otro el inmueble. Mi hermano no contesta a esta propuesta.

    Yo quiero evitar el condominio y mi hermano me habla de la aceptación de la herencia. No sé si acudimos al Notario para aceptar la herencia ¿se repartiría el dinero a partes iguales y el inmueble en pro indiviso?. Eso es lo que no quiero, porque entonces me vería obligado a un proceso judicial de división de cosa común, pero si no aceptamos la herencia aunque sea sin acuerdo la situación está en un punto muerto.
    Gracias.

    • Buenas tardes Javier:
      No sé si ustedes tienen claro lo que es aceptar una herencia.
      Aceptar es decir que sí la quiero y punto. Nadie (o prácticamente nadie) va a una notaría a aceptar una herencia sin repartírsela.
      No parece haber dudas de que ambos hermanos quieren la herencia pero chocan en cómo repartirla. Su hermano no tiene porqué aceptar que usted se quede el dinero. El inmueble puede aumentar (o disminuir) su valor y hay que realizarlo y cuando se realicé habrá más gastos e impuestos. El money es money, me lo llevo y “ahí te quedas”.
      Yo creo que a ustedes les falta ponerse de acuerdo y parece que un fifty fity es más lógico ante este desacuerdo. Está bien no querer condominios pero si ninguno quiere el inmueble y ambos quieren el dinero, me temo que lo que falta es un acuerdo entre ustedes.
      Cuando le tengan, aceptan y se adjudican o liquiden ahora los impuestos, repartan el dinero y dejen pendiente la adjudicación del inmueble para cuando tengan un comprador. Precisamente acabo de resolver una consulta sobre la venta en comunidad en esta misma entrada. Puede leerla si lo desea.

      Le será útil esta otra entrada:

      https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  60. Buenos días Sr. Notario, es de gran ayuda las respuestas que da para prestar su ayuda.

    A ver si me entiende.

    Mis padres han fallecido hace tiempo, y tenemos el testamento de los bienes perfectamente dividido en partes iguales entre los hermanos. Mi pregunta es la siguiente:

    Si después de la aceptación de herederos hace falta escriturar o se puede quedar la herencia en stand bike hasta que se encuentre un comprador para no tener que escriturar dos veces, porque lo que se va a aceptar como herencia se va a poner a la venta.

    Gracias.

    • Buenos días María:
      Lamento decirle que lo que lo tienen es perfectamente pensado, no perfectamente dividido.
      Para dividirlo perfectamente, tendrán que hacer la partición. Si no lo hacen solo será un acuerdo verbal que puede romperse por cualquiera de las partes o que podría no llevarse a efecto por enfermedad o fallecimiento de cualquier de ustedes.
      Eso por una parte.
      Por otra, le digo que no escriturarán dos veces pero el gasto en notaría y en registro no desaparece como usted cree.

      Esto puede serle útil:
      https://www.justitonotario.es/cadena-eslabones-tracto-sucesivo/

      Tengo pendiente de terminar un artículo que espero publicar en breve sobre el ahorro que representa la llamada “venta en comunidad” que es lo que usted quiere hacer. Le anticipo que en el registro se paga al 50% (pero se paga) y en la notaría también se paga pero como si hubiera un solo heredero (ahorrándose también porque solo hay una escritura en la que se cuenta una sola vez la historia y no dos, como cuando hay herencia y venta).

      Además si quiere usted hacer eso, hará una “venta en comunidad” por cada bien que vaya a vender, lo que supone que si hay cuatro inmuebles y son cuatro hermanos (por poner un ejemplo), harán cuatro escrituras y pagarán cuatro herencias de uno (no una de cuatro) y el 50% del registro que corresponde a las cuatro inscripciones. Si hacen la herencia ya, harán una herencia de cuatro y cuatro ventas que puede que pague el que les compre.

      No está tan seguro el ahorro, que puede ser el “chocolate del loro” si el acuerdo entre ustedes se rompe o sucede una enfermedad o un fallecimiento.

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“

      • Muchas gracias por su respuesta. Yo me refería a lo de la división entre hermanos a que hay un testamento que dice que se repartirá en partes iguales. Lo que entiendo que es mejor hacer la escritura de herencia especificando todos los bienes y luego cuando salga un comprador se escritura la venta, ¿no?.

        Muy amable.

        • Buenas tardes María:

          Entonces digamos que “no hay nada decidido”. Si lo que ustedes van a hacer es repartirse todo lo que haya por partes iguales (cada inmueble o cada euro) entonces ya tienen tomada la decisión, pero si se plantean otros posibles repartos, tendrán que sentarse y discutirlo. Una vez que hayan convenido el reparto, pienso que no hay razones (por lo que me cuenta) para no proceder a hacer la escritura de herencia.

          Me da la sensación de que usted piensa que partes iguales es partes iguales en cada cosa y eso no es necesariamente así.

          Tal vez este otro artículo les ayude a decidir:

          https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/

          Espero haberla ayudado, saludos y gracias, Justito El Notario.

          “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  61. Francisco Alcántara Nieto

    ¿Qué tiempo tiene que transcurrir desde el fallecimiento para abrir el testamento sin pagar impuestos en la Comunidad de Madrid?.¿Son diez años desde el fallecimiento?.

  62. Buenas tardes…

    Soy hijo único, estoy casado en gananciales y tengo dos hijos.

    Mi madre tiene unos ahorros con los que se paga una residencia (tiene Alzhéimer).

    Yo soy cotitular de esas cuentas, solo formalmente: El dinero es suyo.

    Como quiero que ni mis herederos (mis hijos), ni mi madre tengan problemas en caso de que yo fallezca antes que mi madre, he pensado hacer un testamento ante notario en el que se haga constar que el dinero de esas cuentas es de mi madre, por lo que mis hijos no tendrían nada que reclamar. Ellos lo saben y no tienen ningún problema. Entiendo que llegado el caso, este teórico 50% mio no contarìa como herencia mia y no tendrian que pagar IS.
    Y por último. ¿Se puede hacer una donación, Andalucia, de padre a hijo mediante un contrato privado?
    Gracias!

    • Buenas tardes Navi:
      Si el dinero es suyo, ella debería estar como titular y usted como autorizado. En algún momento se hizo algo “que no correspondía hacer” y que han salvado sin problemas cuando Hacienda podría haber estimado alguna otra cosa.
      Si a mi me viene alguien a decir eso en un testamento, me lo pensaría, la verdad. Supongo que a Hacienda eso le traería al pairo y que hasta podría dar lugar a algún problema cuando no lo hubo cuando se hizo el cambio. Mejor no meneallo como dicen los gallegos. Tampoco sé de que cifras estamos hablando. Lo voy a pensar … y tal vez hasta escriba algo.
      Cuando muera su madre en su herencia se incluirá la mitad de los saldos. Si muere usted antes, será herencia suya y se deberá incluir en su herencia. Otra cosa es que “no se lo lleven” u organicen otra cosa o prueben otra cosa (que no parece posible).

      Sí, se puede hacer la donación, pero las formalidades varían según CCAA, así que (aunque se lo he preguntado) pienso que es mejor que se informe en un Notario de su zona. Por aquí hace falta escritura y en Murcia también, si no se hace se pierden reducciones y bonificaciones. Pienso que en Andalucía no es así (simplemente porque hay muchas menos que por aquí donde son casi gratis …).

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“

      • …gracias por su respuesta. El hecho de ser cotitular de una cuenta no se hace, al menos en mi caso, para nada ilícito, sino para evitar gastos y comisiones que el banco cobraria a mi madre, ya que la obligan a tener una tarjeta de crédito y hacer x movimientos al mes y varias cosas más que solo puede realizar como titular para evitar esas comisiones. Por eso, yo soy titular y no autorizado y esos requerimientos los asumo yo y no ella que ya mo está para estas cosas.
        Como anécdota, le diré, que para cumplir uno de los requisitos (hacer uso de la tarjeta 3 veces al mes), compro el periòdico 3 sábados al mes…en una gasolinera, ya que el del quiosco me manda lejos si pretendo pagarle con la tarjeta…
        Un saludo

        • Hola de nuevo.
          Es comprensible lo que hace, pero sigue sin ser lo “correcto”. Si su madre está enferma lo que corresponde es incapacitarla y si el Banco le impone absurdos requisitos hay que irse a otro Banco o pasar por ellos, no ponerse uno mismo como cotitular generando la presunción de que uno es dueño de la mitad cuando en realidad no lo es.
          Mi padre estuvo los ocho últimos años de su vida en la cama y mis hermanos y yo fuimos “autorizados” exclusivamente en sus cuentas y teníamos un poder para funcionar en aquellas cosas que fueron siendo necesarias.
          Algo tengo sobre asunto similar:
          https://www.justitonotario.es/miedo-hacienda/
          Ánimo, felices fiestas y saludos, Justito El Notario.

          “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Guillermo Alonso González

            Estamos hablando de un legado de 170000 euros, de los cuales han sacado tajada un montón de adheridos hasta conseguir que mi madre los tuviese en su cuenta.
            Lo que yo he hecho es una nimiedad para evitar que la sigan pegando bocados (los bancos) y aún así yo sigo la pelea porque se sacan comisiones o modifican las condiciones de la cuenta cuando les viene en gana. Y lo de cambiar de banco , claro que si, pero esa es otra carrera de obstáculos.
            Y lo de incapacitarla, que según Vd es lo que debería hacer, es lo que me faltaba: otra vez jueces, abogados y demás adheridos a pegarle otro sablazo a la herencia.
            Mi madre cobra 670 euros de pensión, tiene el máximo grado de incapacidad que concede la Xunta de Galicia y no tiene derecho a ninguna prestación publica. A mi eso me da igual, con este dinero puedo pagar los 1500 euros de la residencia durante casi 20 años. Por eso intento defender cada céntimo.
            Por eso he hecho lo de ser cotitular. Para evitar las comisiones de estos parias que son los bancos.
            …que, si lo hubiera pensado un poco, lo hubiera arreglado de forma “legal” como autorizado, ya que todos los datos de la cuenta online de mi madre y sus claves los tengo yo…
            Todo este rollo tiene un corolario. Vivimos en una sociedad con leyes estúpidas que solo sirven para complicar la vida al currante y dar de comer a todos los adheridos y (perdóneme si le molesto) incluidos los notarios, y que nadie tiene intención de cambiar si no es para peor para que otros se incorporen a la mamandurria.
            Gracias por su tiempo y un saludo

          • Buenas tardes Guillermo:
            Desde luego conmigo se equivoca completamente. Yo soy tan currante o más que usted. He estudiado cinco años derecho en la Facultad, once para ser Notario y llevo ejerciendo dieciséis años y trabajando desde las 9:30 a las 19:30 sin levantarme de mi mesa ni para comer. No es que exactamente me moleste, es simplemente que está usted equivocado. Esas actitudes se combaten de otro modo y cuando uno utiliza armas inadecuadas está actuando tan mal como el de enfrente. Perdone mi “moralina”, pero su desahogo ha venido a parar al sitio equivocado: yo soy un Notario extremadamente cumplidor que lucha contra las cosas que no le gustan en su ámbito con las armas que puede hacerlo y sin sucumbir a ninguna clase de tentación. Una cosa es la mamandurria y otra la ley de la selva.
            Saludos y gracias, Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  63. Buenas tardes,
    Somos 3 herederos en la herencia de mi tío. La repartición se realizó mediante escritura única. La escritura tiene una serie de errores en un producto bancario y el banco no pone dicho producto bancario a nuestro nombre hasta que no esté rectificada la escritura o mediante un documento privado firmado por todos los herederos.
    Uno de los herederos no quiere firmar el documento privado. ¿Qué podemos hacer para que firme? ¿El notario puede “obligarle” a firmar una rectificación de la escritura única?
    Ahora estamos con el reparto bloqueado por este heredero que no firma, ¿hay alguna forma de desbloquear esta situación?
    Gracias

    • Buenas tardes María:
      Yo entiendo que el Banco quiere que le firmen todos o que se rectifique la escritura.
      ¿Por qué no quiere firmar?
      No, no podemos obligar a nadie a hacer nada. ¡Solo nos faltaba eso¡
      Lo que sí que es posible es que el error sea “menor” un error material y el Notario pueda subsanarlo él solo por la vía del Artículo 153 del Reglamento Notarial.
      Han preguntado en la notaría?
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  64. Buenos días, entiendo entonces que ¿Se puede pagar los impuestos correspondientes en el plazo de los 6 meses sin aceptar la herencia todavía?

    • Buenos días Marcos:
      Efectivamente. La herencia no se acepta por pagar los impuestos que correspondan. Puede aceptarse expresamente o tácitamente y la jurisprudencia que yo conozco señala que la liquidación no es una aceptación tácita.
      Un poco al margen de su consulta, sepa que aceptar es decir “quiero” y luego viene adjudicarse la herencia (con o sin escritura, según casos) si uno hereda solo o partirla o manifestarla si uno tiene que repartir con otros.
      https://www.justitonotario.es/faq/manifestacion-particion-herencia-diferencia/
      Saludos, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“.

  65. Buenas tardes,
    Hace 15 años mi madre falleció y le dejó en usufructo todo a mi padre, 150 hectareas de tierras agricolas y 3 pisos, como esta jubilado las tierras las lleva mi hermano. Firmé el cuaderno particional en una notaria en su día. Tres hermanos a partes iguales.

    No tengo relacion con mis hermanos pero sé que en las cuentas no queda casi nada de dinero apesar de recibir al menos 20000 euros anuales en subvenciones que yo sepa. Pension y algunos fondos de inversion. No sé cual será su valor.

    Puedo reclamar parte de los rendimientos de las fincas?, PAC? o los intereses del dinero?. Mi padre es muy ahorrador y no ha podido gastarlo. Ahora esta en una residencia porque ha perdido la cabeza.
    Qué me aconseja que haga?

    Muchas gracias y un saludo

    • Buenas tardes Marta:
      Difícil cuestión. ¿Entonces cuando murió su madre no se llevó usted ningún dinero? ¿Qué fue lo que se repartió entre tres? ¿Inmuebles?
      Y el dinero ¿como quedó? Si no cobró entonces, difícil que lo haga ahora y cuando falte su padre, parece que no quedará nada … salvo los inmuebles con los que puede que tenga que conformarse.
      Dígame si había o no dinero y que pasó con él e intento decirle alguna cosa más.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  66. Buenos días,

    Mi padre fallecio hace un año y medio y mi madre hace unas semanas. Existía testamento con reparto para los dos hijos a partes iguales y entre ellos el usufructo universal de sus bienes, los cuales consistían en unos ahorros y su vivienda habitual. Al fallecimiento de mi padre liquidamos el correspondiente impuesto de sucesiones pero no hicimos ningún otro reparto ni escrituras de reparto de herencia. En este momento, una vez fallecida mi madre, queremos que la vivienda pase a mi hermana en su totalidad. ¿Podría yo renunciar a la herencia en su totalidad ( a pesar de haber liquidado en su día el impuesto al fallecimiento de mi padre ) y de esta manera que todo pasase a mi hermana sin más o solo podría renunciar a la nueva parte tras el fallecimiento de mi madre, quedando pendiente la parte correspondiente al fallecimento de mi padre ? y en este segundo caso, cuál es la manera más sencilla y economica de adjudicar la totalidad de la vivienda a mi hermana

    Muchas gracias por anticipado

    • Buenas tardes:
      Sin ver el testamento es difícil responderle, puesto que no sé que establece para el caso de renuncia.

      Podría usted escribirme e indicarme que dice después de señalar que les instituye herederos por partes iguales ¿Dice sustituidos por sus descendientes respectivos? … pero cómo lo dice … literalmente (en ambos testamentos). Sin ese dato, no sabré que pasa si usted renuncia a las herencias de sus padres. Podríamos tener que atribuir la herencia a sus hijos o podría ser para su hermana, según lo que hubieran dicho en su testamento.

      Si la renuncia no supone que haya que llamar a sus hijos, podría llevarse a cabo y quedar usted fuera, aunque hubiera pagado el impuesto y siempre que no hubiera ya aceptado la herencia de alguna manera (la aceptación podría ser tácita).

      Lo dicho lo refiero a su padre y a su madre.

      Si la renuncia no fuera viable, habría que hacer números para valorar otras opciones y este no es el sitio adecuado para hacerlo (sería una adjudicación a ella con exceso gratuito que sería una donación y eso no muy conveniente)

      Deme ese dato que necesito y tal vez le pueda ayudar algo más.

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí”.

  67. Hola buenos dias, mi padre fallecio el año pasado, y hizo un testamento a su hermana universal, pero es que tiene un hijo legal, pero no esta puesto en el testamento. Mi pregunta es cuanto tarda una notaria en recibir el testamento que hizo mi padre y poder anular dicho testamento. Gracias

    • Buenos días Jose:
      Su comentario es un poco confuso.

      Dice que tiene un hijo legal, pero ¿otro hijo además de usted o usted es el hijo legal?

      Supondré que es usted ese hijo y que su padre no le ha dejado nada en su testamento.

      Siendo así, me surge otra duda, ¿estaba usted reconocido por su padre? Todos los hijos son legales actualmente. Solo hay hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos, así que o está usted en alguna de esas categorías o es usted un hijo no reconocido, en cuyo caso tendrá que reclamar usted que se declare la filiación entre usted y su padre y luego reclamar sus derechos hereditarios.

      Si, por el contrario, estaba usted reconocido y su padre no le dejó nada, habrá que saber porqué lo hizo. Eso se llama preterición y puede ser intencionada o errónea. Intencionada si su padre no quiso dejarle nada; errónea, por ejemplo, si su padre no sabía que usted estaba vivo. Una vez que sepamos que clase de preterición hubo, entonces veremos sus efectos que se regulan en el articulo 814 del Cci.

      En cualquier caso, sepa usted que disponer del testamento es cosa de días (dos días o dos semanas, según circunstancias). Puede leer esto por ejemplo:

      https://www.justitonotario.es/puede-enviar-copia-mail/

      Y que los Notarios nada tenemos que ver con la anulación de los testamentos. Eso es cosa de los jueces, como es lógico.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí”.

  68. Hola,
    Mi padre falleció el 29 de octubre y en Aragón ha habido un cambio importante en la aplicación de sucesiones que se aplica desde el 1 de noviembre.

    En mi caso, ¿que legislación me aplica? ¿El momento en el que fallece mi padre o el momento en el que se hace la documentación?

    Saludos

    • Buenas tardes:
      El devengo del impuesto es el día del fallecimiento.
      Así que se aplica lo vigente el día 29/10. Espero que la reforma sea a peor … para usted.
      Mi padre falleció el 14/11/2014. El 31/12/2014 se modificó la norma y en mi Comunidad Autónoma se pasó a pagar muchísimo menos.
      Una injusticia como la copa de un pino.

      https://www.justitonotario.es/prohibicion-impuesto-sucesiones/

      No abogo por la supresión, ¡pero no estaría de más que nos cobraran a todos lo mismo¡

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  69. Buenos días,
    Hace dos años heredé parte de la titularidad de una cuenta junto a otros dos herederos (con los que no tengo relación). Se realizó escritura y presentamos IS, en mi caso abonando mi liquidación en el momento, si bien los otros herederos solicitaron aplazamiento.
    Hoy solicito a la entidad me ponga como titular de la cuenta y lo condicionan a que los otros herederos aporten documentación de haber cumplido con los aplazamientos.
    ¿Pueden condicionar mi derecho a que terceros, con los que no tengo ninguna relación, estén o no al corriente con AEAT dos años después?
    Gracias.

    • Buenas tardes María:
      Me he dado cuenta de que tenía este comentario suyo sin contestar.

      Con un aplazamiento (prórroga del plazo de liquidación) del IS, ¿el Banco no suelta el dinero? ………….. No, no suelta la pasta………
      Si hablamos de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la autoliquidación, no es que no suelte la pasta es que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se cobra con los saldos hasta donde le llegue y habría aplazamiento o fraccionamiento del resto que no se haya podido cobrar con los saldos.
      https://www.justitonotario.es/faq/realizacion-bienes-herencia-pago-sucesiones/

      ¿Por qué no es posible lo de darte tu parte si tienes escritura y si has pagado el impuesto?, debería de hacerlo, ¿no?……….

      Pues no, hasta que todos vayan al Banco y le firmen, acreditando el pago no hay nada que hacer.

      Así que la respuesta es sí, pueden condicionarlo en mi opinión.

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      “Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“.

  70. Buenas tardes, agradecería si me pudieran ayudar.

    Mi padre murió hace 27 años, en su momento se hizo declaración de herederos ya que murió sin testamento. En esa declaración se estipula que el 50% corresponde a mi madre por gananciales, el otro 50% a mis dos hermanos y a mí, un 16% cada hermano.

    Nunca hemos disfrutado ningún bien, quiero decir que la herencia no se ha repartido. Son dos pisos, uno de los cuales es residencia de mi madre, donde vive ahora un hermano con ella, sin pagar nada, y además se niegan a vender uno de los dos pisos, ya que mi hermano y yo ahora mismo necesitamos liquidez,. También les hemos pedido que nos compren nuestra parte, tampoco quieren.

    Mi pregunta es: ¿Podemos pedir que se nos adjudique la parte que nos corresponde de mi padre? ¿Cómo se procederia, tratándose de dos pisos? ¿Se valoran los pisos y se obligaría a mi madre a darnos nuestra parte en metálico?

    Gracias.

    • Buenas tardes Eva:
      Hay algo en su explicación que no cuadra. Las declaraciones de herederos nada pueden decir sobre los gananciales y no estipulan esos repartos porcentuales, así que no me cuadra nada lo que me cuenta.
      Lo normal sería que en esa declaración se dijera: son herederos los hijos por partes iguales, sin perjuicio de la legítima de la viuda (un tercio en usufructo) y nada más.
      Después vendría la herencia y si no se ponen de acuerdo (y en consecuencia no se ha hecho) tendrán que recurrir a la llamada intimación del heredero para exigir a los que no quieren que se decidan.
      Puede leer aquí sobre ella:
      http://www.notariallopis.es/blog/i/1284/73/el-requerimiento-notarial-del-1005-al-heredero
      En consecuencia, la respuesta es no, no pueden. Se procedería a través de la intimación.
      Si le ha parecido bien o le ha resultado útil mi contestación, puede invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quiere más información pinche aquí.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  71. Buenas tardes, ¿Qué ocurre si el inmueble de un fallecido, que no dejó testamento, está años a su nombre (del fallecido) sin que los herederos hagan nada?. ¿El ayuntamiento pide de oficio la liquidación de la plusvalía?. ¿Si un heredero quiere su parte proporcional del valor tiene derecho a ello o hay que hacer la voluntad de la mayoría?. Esta última pregunta me lleva a otra más general y es la de siguiente: ¿Qué pasaría si hay varios herederos y uno quiere liquidar la herencia y otros no porque, por ejemplo piensan que el valor del inmueble o acciones, etc, van a subir?. ¿El que quiere liquidar tendría derecho a ello?.
    Saludos.

  72. Buenas noches:

    Esta tarde intenté publicar una consulta, pero algo no debí hacer bien, ya que no aparece.

    El pasado mes de Abril de 2018 falleció mi madre. En su testamento nombraba herederos universales a sus 3 hijos a partes iguales (mis dos hermanos y yo) y a nuestro padre (su cónyuge) legó el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes. El inventario de bienes, todos de carácter ganancial, comprendía únicamente la vivienda habitual y unos ahorros en cuenta de una entidad bancaria.

    Mis hermanos y mi padre hemos firmado un documento privado detallando el inventario, avalúo, liquidación de sociedad de gananciales, determinación de haberes de la herencia (importes asignados a cada heredero y cónyuge) y determinación de importes a efectos fiscales del Impuesto de Sucesiones. Y con ese documento (y todos los que soportan su contenido) hemos presentado en el día de hoy la Autoliquidación del citado Impuesto de Sucesiones.

    Lo que no hemos hecho hasta el momento es la adjudicación de bienes (motivo por el que tampoco hemos pasado aún por Notaría), básicamente por no tener claro qué y cómo queremos adjudicar. Y este es el motivo de la consulta:

    1º) Tenemos que solicitar al Ayuntamiento la propuesta de liquidación del Impuesto de Plusvalía del 50% transmitido de la vivienda habitual, y no sabemos exactamente cómo y a nombre de quién tiene que emitir los recibos el Ayuntamiento, al no haber adjudicado los bienes a cada heredero. La parte de nuestro padre como usufructuario parece clara: sería un recibo a su nombre por el 13% (tipo de plusvalía: herencia usufructo de mi padre de 76 años) pero, ¿y el 87% restante (tipo de plusvalía: herencia nuda propiedad) a nombre de quién deben ir el/los recibos? ¿Tendría que emitir el Ayuntamiento 3 recibos, uno a nombre de cada hijo, del 29%, siguiendo lo indicado en el testamento, al no haber hecho aún adjudicaciones de bienes? En caso afirmativo, ¿podría tener alguna consecuencia legal en el futuro? Me explico: si finalmente la vivienda habitual se adjudicara en el futuro a uno de los hijos, el hecho de que la plusvalía la hubiéramos pagado previamente entre los 3 hijos podría entenderse como una venta de 2 de los hermanos al que se adjudica el piso? Esta cuestión no sabemos (a nombre de quién deben emitirse los recibos)cómo afrontarla ante el Ayuntamiento.

    2ª) La segunda cuestión hace referencia a la cuenta bancaria de la que hasta el momento eran titulares mi padre y mi madre conjuntamente. Los 3 hijos estamos de acuerdo en que los importes depositados a partir de este momento pudieran reflejarse en cuenta bancaria en la que el único titular fuera mi padre para su uso sin restricciones, pero no sabemos si, al no haber hecho adjudicación de bienes, esa circunstancia contraviene algún precepto legal o, incluso, la entidad bancaria puede “obligar” a realizar una adjudicación de bienes para llevar a término la testamentaría.

    Le estaría muy agradecido si pudiera ofrecer una respuesta a estas cuestiones.

    • Buenos días:
      Sí que aparecía, pero es necesario que las apruebe previamente y no las apruebo hasta que puedo contestarlas para que no se me pase contestar alguna. Luego iré con ella. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Hola de nuevo Roberto:
      Yo no me preocuparía por lo de la plusvalía. Se les girará un recibo (si es que se giran varios) por su parte en la herencia como si ese porcentaje se les fuera a “dar” en todos y cada uno de los bienes de la herencia. Si posteriormente no adjudican así, no le veo mayor problema.
      Me parece interesante su duda, creo que la convertiré en FAQ.
      Los Bancos no suelen poner problemas para disponer del dinero una vez que los impuestos se han pagado. A veces les gusta meter un poco de miedito en el cuerpo. A veces lo hacen con razón. Todo está en ser prudente.
      Le adjunto un enlace que podría interesarle.
      https://www.justitonotario.es/miedo-hacienda/
      Precisamente por las dificultades en el envío de comentarios, yo siempre hago corta y pega .. por si lo tengo que volver a enviar.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  73. Buenos días,

    Mi tía, fallecida este año 2018, dejó un solar en herencia a sus sobrinos, entre los que me encuentro yo.

    Varios sobrinos ya han hecho renuncia a la herencia, pero algunos de ellos, de los que han renunciado, tienen hijos menores o nietos.

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿Tenemos que esperar los sobrinos que si aceptamos la herencia a que se produzca una sentencia judicial sobre estos menores para poder liquidar el impuesto de sucesiones?

    ¿Cuánto tiempo suele tardar esto, porque ya solicitamos una prorroga y nos cobrarán intereses?

    ¿Los sobrinos que si aceptamos la herencia, tenemos que hacer una Comunidad de Bienes?

    ¿Podemos vender el solar o hay que esperar a la sentencia judicial?

    ¿Cómo se calcula el impuesto teniendo en cuenta la renuncia de esos menores?

    Muchas gracias

    • Buenos días Miguel:
      Traté brevemente el tema de una posible liquidación parcial de Sucesiones aquí:
      https://www.justitonotario.es/faq/puedo-pagar-impuesto-sucesiones-sin-contar-los-demas-herederos/
      Ya verá que tengo dudas al respecto. Le aconsejo asesorarse bien y no “mover ficha” sin tenerlo claro.
      Me pregunto, por otra parte, si se han asesorado o no a la hora de llevar a cabo las renuncias y si se han “organizado” entre renunciantes y no renunciantes a fin de “controlar” los efectos de la renuncia o de la no renuncia….
      Además, no me dice usted si hay o no testamento (la única pista es ese “dejó un solar” que podría indicar que había testamento). La renuncia de esos sobrinos producirá distintos efectos si hay o no hay testamento y según lo que diga el testamento; evidentemente influye que los sobrinos renunciantes tengan o no tengan hijos y que sean o no menores. Los menores pueden complicar, y mucho, estas situaciones.
      Así que respondiendo a sus cinco preguntas:
      1.= Me remito al enlace. No puedo decirle nada más en cuanto a esa “sentencia” puesto que no sé que va a hacerse con la parte que pueda corresponder a esos menores (la quieren, no la quieren …).
      2.= No se lo puedo decir, porque no sé lo que quieren hacer y aunque lo supiera tampoco podría orientarle sobre la duración de un asunto o trámite judicial.
      3.= No. Los que hereden forman la llamada comunidad hereditaria porque son todos dueños, pero no tienen que hacer nada. Lo son y punto.
      4.= No. Nadie puede transmitir más de lo que tiene. En tanto no se sepa quien se lleva cada parte y se adjudique el solar, nada de nada. A no ser que alguien quiera comprarles su derecho hereditario, cosa que dudo en esta situación.
      5.= Pues teniendo en cuenta su parentesco y patrimonio preexistente, así como su participación en la herencia.
      Lo fundamental es haber tenido organizado el efecto de las renuncias antes de hacerlas. Ahora ya no hay marcha atrás y, tal vez, hubiera habido otras soluciones.
      Por lo demás, este es un caso que no permite decirle mucho más, pues requiere conocer con detalle las circunstancias y ese no es el objeto de los comentarios a mis posts.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Buenos días,

        tengo varias dudas relacionadas con la herencia de mi padre.

        Este mes hace 4 años que mi padre falleció…somos 6 hermanos pero no hicimos ni aceptación ni repudia de la herencia.

        Ahora, una de mis hermanas necesita tener la aceptación de la herencia, ya que quiere cobrar la cláusula suelo de su casa en la que mi padre aparece como avalista.

        En su momento no aceptamos la herencia, porque creímos que mi padre tenía varias deudas y nos comunicaron que con la aceptación también aceptamos las deudas.

        En realidad, los únicos bienes que tenía mi padre era dinero en su cuenta bancaria, algunos ahorros y un coche.

        ¿¿Qué nos ocurrirá si aceptamos la herencia ahora?? Tendremos problemas legales al respecto?? Qué es lo peor que nos puede ocurrir??

        Mil gracias de antemano.

        Un saludo.

        • Buenos días:
          Me llama la atención que tiene que ver reclamar la cláusula suelo y su padre fuera avalista de la hipoteca de la casa de mi hermana. Si le fuera posible aclarármelo, me vendría bien saberlo…
          Si su padre no tiene deudas, ¿qué podría pasar? Y ese dinero de su padre, ¿dónde está ahora? Sigue en los bancos, ¿o qué?
          Tal vez hayan podido hacer una aceptación tácita de la herencia de su padre si funcionan con su vehículo y sus cuentas.
          Pienso que si no hay deudas, no hay nada que temer, aunque ¡CUIDADO¡ su padre es fiador de la hipoteca de su hermana, así que mejor que lea esto:
          https://www.justitonotario.es/la-fianza-se-hereda/
          Si la fianza se hereda y parece que sí y su hermana no paga ….
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  74. Buenos días ,

    Me gustaría que me resolviese la siguiente duda:

    En caso de tener que repartir una herencia entre tres hermanos y dos de ellos , uno bien porque por decreto se autoproclama heredero universal ( a pesar de legalmente no ser así ) y otro por no querer mediar , no ceden para que tras dos años de espera esta situación se resuelva y llegue al mejor fin, quedando repartido en tres partes iguales , qué debería hacer el tercer hermano en cuestión que parece ser la única persona interesada en resolver definitivamente esta situación?.
    Se trata de la repartición de una vivienda sin escritura previa. Y un dinero , que sacó uno de los herederos sin consentimiento alguno.

    Gracias de antemano por su contestación ,

    Un saludo.

  75. Buenos días.
    Mi madre falleció en abril en madrid, tenia tierras y partes de casas con sus hermanas en provincia de Albacete (ya hermanas fallecidas)
    Hemos encontrado alguna escritura y títulos de propiedad de algunas de sus tierras pero del resto solo una escritura del reparto de sus padres a favor de sus hijas del año 1966.
    Aun no hemos ido al notario para arreglar esto de la herencia y creo hay seis meses desde el fallecimiento y ya estamos en septiembre
    Mi pregunta es: convendría pedir prorroga para ver si sale algo más? (De escrituras o títulos de propiedad…)
    Cuanto lleva de recargo si pedimos prórroga?
    Gracias de antemano por su atención.

    • Buenos días María Isabel:
      Creo que las prórrogas y los recargos están explicados en el post al que hace su comentario.
      Se lo corto y pego:

      Plazo de pago, prórroga, aplazamiento y fraccionamiento: Seis meses a contar desde el fallecimiento (no desde la escritura). Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros seis meses. Caben también los aplazamientos de pago y los fraccionamientos.

      Reglamento del Impuesto de Sucesiones:

      Art. 68. Prórroga de los plazos de presentación.

      ….La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación….(que es de seis meses)

      …No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación….

      …La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el artículo 67.1, a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración….

      Art. 82. Aplazamiento (del pago) por término de hasta un año.

      …Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones siguientes:…

      Art. 83. Fraccionamiento (del pago) hasta por cinco anualidades.

      Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las

      Insisto en que una cosa es prorrogar la presentación y otra solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

      La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento puede ser cursada en otros términos que pueden ser atendidos según las circunstancias del contribuyente. Lo mismo ocurre en el caso de la plusvalía municipal.

      Recargos e intereses de demora por aplazamientos y fraccionamientos
      El pago de los impuestos devengados puede aplazarse y fraccionarse, como acabamos de ver.

      ¿Se pagan entonces recargos y/o intereses de demora? La respuesta a esta pregunta que me hacen vía comentario a este post es que se pagan intereses de demora, no se paga recargo. La Ley General Tributaria dice en su art. 26.6:

      “6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

      No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal”.

      En consecuencia en los casos indicados, aplazamiento o fraccionamiento se devengan intereses de demora (el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100).

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  76. Hola, me gustaría saber en el caso de heredar varias propiedades, ¿ cuál es el porcentaje de herederos que tienen que estar de acuerdo para vender las mismas ?
    Todos los herederos estarían en el testamento a repartir las propiedades y € a partes iguales. Se que antaño todos los herederos deberían de estar de acuerdo en la venta y en la cuantía de la misma para realzar la venta. No se si he conseguido explicarlo correctamente, espero que si. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Buenas tardes Belén:
      Si se quiere vender el 100% de una propiedad la tienen que vender los que son dueños. Si no venden todos, no pueden venderla entera. Así de fácil. Todos han de estar de acuerdo. Nada ha cambiado, a no ser que no haya yo entendido algo del supuesto de hecho que me plantea.
      Otra cosa es que alguno quiera promover una venta en pública subasta porque le interesa vender y a los otros no. No es nada usual hacerlo.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  77. Mi padre falleció en 2011,dejando en herencia una casa y dos fincas rústicas, somo dos hermanos y pagamos en impuesto de sucesiones y plusvalia de la casa el año dle fallecimiento y cambiamos la titularidad en el castastro de las fincas a nuestro nombre, de hecho el IBI llega a nuestro nombre. Despues de 7 años del fallecimiento mi hermano necesita vender y quiere hacer escritura de aceptación y adjudicación de herencia para incribir bienes en registro y poder vender ya que está todo registrado todavía a nombre de mi padre. El valor de mercado de la casa es de 200000 euros y el de las dos fincas de 50. 000. QuerIamos hacer dos lotes uno con la casa y otro con las dos fincas mas una finca que tenemos heredada de mi madre por un valor de 100.000, y asi los lotes serián uno por valor d 200000 y otro 150000 En el notario nos dicen que la finca de mi madre no se puede meter en uno de los lotes por que no corresponde a la herencia de mi padre. Ademas no s dice que hay que hacer dos lotes iguales uno seria la casa otro lote las dos fincas y para igualar ese ultimo lote tendría un porcentaje de participación en la casa. Es la mejor manera de hacerlo? El notario nos insiste que los lotes tienen que tener el mismo valor ya que en el testamento pone que heredamos a partes iguales. No se puede poner la finca de mi madre resgistrada a nombre de los dos a nombre de uno solo, como pago de una de las partes a la otra para igualar el valor de los lotes?
    ¿ podríamos cambiar el valor de los bienes por uno que no es el real de mercado para igualar los lotes o esto sería perjudicial para nosotros a la hora de vender las fincas o la casa?

    • Buenas tardes María Ángeles:
      Son muchas cosas. A ver si puedo darle alguna orientación partiendo de la base de que la herencia de su madre ya está resuelta.
      Efectivamente no pueden mezclar la comunidad hereditaria de su padre con la comunidad de bienes que tienen sobre esa otra finca de su madre o más bien si pueden pero con graves riesgos fiscales. Los lotes han des ser iguales en cada una de esas comunidades que tienen si quieren evitar excesos de adjudicación onerosos o gratuitos y pagar más impuestos. Así que los lotes tienen que ser iguales si quieren evitar excesos y tributar más, pero no necesariamente iguales.
      Así que poder se puede, otra cosa es lo que cueste.
      Y en cuanto a cambiar el valor de los bienes, cuidado que Hacienda no es tonta.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  78. Hola buenas noches .-
    Yo soy de Balcarce provincia de Buenos Aires Argentina , mi abuelo viajo a Argentina desde Avila , y era dueño con un hermano de una finca.-
    Mi pregunta es si hay un tiempo para reclamar una herencia , ya que por lo que nos comento mi abuelo hay un boleto de compra venta de esas tierras a nombre de los dos hermanos.-
    Muchas gracias.-
    Nancy Blanco.-

    • Buenos días Nancy:
      Reconozco que he tenido que buscar en Mr. Google que es un boleto de compra, puesto que en España no se utiliza esa expresión.
      Veo aquí,
      https://www.wonder.legal/ar/modele/boleto-compraventa-inmobiliaria
      que ……… “El boleto no transmite la titularidad de la propiedad. El boleto nada más documenta el principio de acuerdo entre las partes sobre la transmisión de la propiedad y establece la obligación de ellas de finalizar su acuerdo firmando el contrato de compraventa en escritura pública en una fecha posterior (normalmente, 30 días después de la firma del boleto)”.
      Entiendo que le han hecho una oferta de compra de esas dos fincas que habrán de vender su tío abuelo y los herederos de su abuelo, ¿correcto?
      Si la herencia de su abuelo está sin aceptar y sin adjudicar, habrá que hacerlo previamente. El derecho a reclamar una herencia prescribe, pero siempre que haya oposición. Es decir, si alguien “se hubiera apropiado” de esa herencia y hubieran pasado treinta años, puede que no hubiera nada que hacer, pero si simplemente no se ha hecho nada, pueden estar tranquilos, en mi opinión. Saludos y gracias, Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  79. Ante todo gracias por su labor divulgativa.
    Tengo una pregunta (para Vd. fácil, seguro):
    Cuando por herencia, se adjudica un fondo de inversión a uno de los herederos , la manera de proceder por la entidad financiera es cambiar la titularidad de las participaciones de dicho fondo, con valor liquidativo de las mismas en la fecha real de la transmisión o abonarle en participaciones el importe dinerario del mismo con valor liquidativo a fecha de la muerte del causante.
    De nuevo, gracias.

    • Buenos días Jesús:
      Bueno, no es tan fácil… Mi conocimiento de fondos de inversión es poco, pero pienso que una vez adjudicado el fondo a uno de los herederos lo que hará la entidad es cambiar la titularidad con el valor que tengan en ese momento (¿que alternativa hay?). Otra cosa es que el heredero quiera proceder a su venta en cuyo caso le abonarán lo que valgan en ese momento, no lo que pudieran valer al tiempo de la muerte del causante.
      Por lógica, únicamente. Saludos y muchas gracias por el comentario y la participación. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  80. Hola muy buenos dias, mi pregunta seria la siguiente, mi padre fallecio hace 9 años, era de doble nacionalidad pero español por nacimiento, cuando se solicito el certificado de ultimas voluntades ya que fallecio aqui en españa, salio que no otorgo testamento, mi madre fallecio hace un par de meses, tambien doble nacionalidad naciada en españa y a ella le salio testamento en ultimas voluntades, ahora bien ella tenia guardado el testamento de mi padre, solo que es un testamento realizado en otro pais legalizado y apostillado, pero nunca lo registraron en españa en ultimas voluntades, seria posible registrarlo ahora despues de 9 años de su muerte en ultimas voluntades, la sucesion de mi padre no se ha realizado ya que mi madre nunca quizo firmar y terminar de formalizar eso. por tal motivo ahora que fallece ella aparece el testamento de mi padre guardado en una valija , donde su hererdera universal es mi madre y en ultimas voluntades aparece que mi madre tambien otorgo testamento, estamos ahora solicitandolo al notario, pero la incognita es como se haria con el testamento de mi padre ya que no sabia que existia, es necesario que estuviera registrado en utimas voluntades para que se cumpla su testamento?es posible registrarlo en ultimas voluntades despues de tantos años fallecido?
    saludos y gracias

    • Buenas tardes Carlos:
      Disculpas por la tardanza, pero estaba de vacaciones.
      Difícil cuestión y más aún para resolver por esta vía. Lo primero que le diría es que la doble nacionalidad es “relativa” y suele ser mal “entendida”.
      A efectos sucesorios, la ley nacional es la que rige la sucesión. En consecuencia, ¿que nacionalidad tenía su padre? A partir de aquí es cuando podremos empezar a tirar del hilo, teniendo en cuenta también su lugar de residencia y la existencia o no de testamento.
      Si el testamento era extranjero y no consta en el Registro General no representa un problema (ni aunque el testamento fuera español, pues tendría solución) en mi opinión.
      El único caso de testamento extranjero que constaba en el Registro se me ha dado en este supuesto:
      https://www.justitonotario.es/sucesion-testada-britanico-no-residente/
      Así que si su pregunta fundamental es si tenía que estar registrado, mi respuesta es no (si es un testamento extranjero).
      En cuanto a si se podría hacer constar con su padre ya fallecido, no lo tengo claro, aunque pienso que no es fundamental para resolver su problema. Sería fundamental acreditar que en el país del testamento su padre no hizo otro (mediante un certificado del RGAU de ese país (si existe) o acreditar que ese RG no existe y aportando en este caso aquello que en ese país sea necesario para estos casos).
      Sería necesario acotar el supuesto para resolverlo y este no es el conducto más apropiado. Lo siento.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • De antemano agradezco su respuesta y le felicito por lo interesante y completo que resulta su blog.
        Mi situacion es complicada y ojala pueda encontrar claridad en sus comentarios.

        Mi madre fallecido en Enero de este año y segun el testamento deja a mi padre como heredero universal, y la legitima para mi hermana y yo, indicar que somos de Barcelona.
        Dicho esto, en el mes de Abril acompañe a mi padre a la notaria, y ahi nos pidieron varios requisitos para la aceptacion de herencia y luego me preguntaron si aceptaba o renunciaba a la legitima de mi madre. Yo renuncie a favor de mi padre pero en ese momento no firme nada y luego mi hermana lo hizo por telefono… Pero he de añadir que dias despues me entere que mi madre antes de morir se hizo un prestamo para favorecer a mi hermana y que luego esta también se quedo con una indeminizacion que estaba en tramite antes de fallecer mi madre y que se pago en marzo. Engañandonos a mi padre y a mi persona.

        Yo no vivo en Barcelona y ella se ha ofendido y no me informa de nada, encima eso 🙁
        Ahora a finales de agosto he llamado a la notaria para preguntar en que situacion esta el tramite y me dicen que ya va a pasar al notario y no me dan mas informacion.
        No me fio de mi hermana y temo que ella haya aceptado la herencia aunque haya dicho que renunciaba. Y mi padre no sabe explicarse y tampoco se entera de nada.
        La pregunta es: SI YO RENUNCIE DE PALABRA Y NO HE FIRMADO NADA
        ME PUEDO RETRACTAR?. He leido y segun el codigo civil dice que la renuncia se hace de forma tacita y expresa. Y en mi caso si no he firmado nada me puedo echar para atras?. Entiendo que para dar validez a mis actos he de firmar.
        Si la escritura ya esta hecha, puedo igualmente no firmar? O ya no ha lugar porque mi padre sera el unico que ira a firmar? Que pasaria a nivel notarial con los doc. ya hechos?
        Se que estoy obligado a pagar el 12,5% compartiendo con mi padre los impuestos y las cargas de la herencia, segun la ley. Pero claro si yo no disfruto ni del prestamo ni del dinero de la indeminizacion que he de hacer?
        Tambien he de añadir que tambien existe una hipoteca de un piso del pueblo, yo tambien he de pagarla?
        Gracias

        • Buenos días Javier:
          Complicada historia …
          Lo del préstamo a uno de les legitimarios es un modo de diluir la legítima de los demás: lo deduces como carga de la herencia y, por tanto, baja el tanto por ciento de lo neto a percibir.
          Si no firmó nada, pues podría reclamar y, supongo, que debería impugnar ese préstamo por simulación de donación, ya que no debe haber habido retorno.
          La legítima catalana es sencilla, pero si entran en juego donaciones previas o préstamos simulados…se complica.
          Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  81. Joaquín Voltes Gálvez

    Mi hermana es la heredera de un piso que por testamento abierto le legó en pleno dominio mi madre ya fallecida. Ahora bien, el testamento contempla que la legataria está obligada a pagarme a mí la mitad de lo que valga el piso en el mercado a la apertura de esta sucesión.
    Yo no quiero ese dinero, unos 36000 euros. Es más no se lo voy a pedir ni a exigir. No tiene ese dinero. ¿Hay alguna forma de renunciar a ese dinero? Por lo que yo sé voy a tener que declarar un incremento de patrimonio por ese importe que no voy a recibir.

    • Buenos días Joaquín:
      La cosa es sencilla. Renuncie usted a todos los derechos que pudieran corresponderle en la herencia por razón de ese legado y no tendrá usted ya derecho a nada, si bien …. habría que ver que dice exactamente el testamento para resolver si la renuncia de usted atribuye su derecho a otra persona. Es una cuestión interesante, pero sería especular demasiado el contestarle sin ver el testamento ni conocer las circunstancias personales y familiares del caso. Podría quedar su hermana liberada o podría tener que pagarle a otro.

      Por otro lado, parece que o bien su madre quería que el piso se vendiera o quería asegurar vivienda a su hermana pero ser al mismo tiempo “justa” y que le pagará usted la mitad de lo que vale.

      En cuanto al incremento de patrimonio, no estoy de acuerdo. Cuando hereda no hay incremento de patrimonio salvo a efectos del Impuesto de Patrimonio (que paga muy poca gente en España pues requiere tener un patrimonio “importante”); el incremento se produce cuando uno transmite lo que hereda y eso no tiene lugar en el caso del dinero. Así que por esto puede estar tranquilo.

      Por lo demás, habría que ver el testamento.
      Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  82. Buenas tarde,el pasado 12 de junio fallecio mi tia,hermana de mi madre,soltera y sin hijos,solamente quedan vivas mi madre y una hermana mas, anteriormente fallecieron mis otros tres tios,quedando sus hijos,es decir mis primos huerfanos
    La cuestion es que no sabemos realmente su patrimonio, ya que en su pueblo de nacimiento si sabemos sus pertenencias pero donde residia tenia varios inmuebles, y añado mis sospechas que en sus ultimos dias su otra hermana le hizo firmar,para autorizarla a entrar en sus cuentas bancarias,
    LO que realmente que realmente necesitaria saber como proceder, cuanto tiempo hay para empezar a tramitar la herencia,como mover ficha,,,,si hay plazo para tramitar el reparto
    Muchisimas gracias!

    • Buenos días María y perdón por la tardanza en contestar (las vacaciones…):
      He escrito mucho sobre las cuestiones que me pregunta. De hecho el post al que ha hecho este comentario es el más leído de mi blog y tiene continuación en otro que enlazo al principio del mismo.
      También he tratado muchas cuestiones sobre testamentos y herencias en esta sección:
      https://www.justitonotario.es/faqs-shot/#testamentos-y-herencias
      Le aconsejo también leer esto:
      https://www.justitonotario.es/documentos-para-preparar-herencia/
      Concretando un poco le diré que no me proporciona un dato fundamental: ¿hizo o no hizo su tía testamento? Es por aquí por donde debe empezar: consiga defunción, últimas voluntades y copia del testamento. Si no lo hizo promuevan la declaración de herederos abintestato ante notario y, entre tanto, pidan notas simples en los registros de la propiedad donde piensen que pudiera tener bienes. Si pueden acceder a su declaración de la renta, les proporcionará mucha información.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  83. MARIA DEL MAR RUEDA DURAN

    Buenas tardes. Nuestro caso está siendo desesperante. Una vez firmamos la herencia en una notaría de Torrejón mi hermana (con un poder que le firmamos los demás hermanos herederos) entregó el documento en el juzgado donde está el dinero que en teoría nos corresponde heredar. En el documento notarial consta que somo herederos y el importe que nos corresponde a cada uno. La entrega la realizó el 29 de enero. Desde entonces estamos llamando al juzgado y siempre son largas….que si la señora secretaria está de baja…que si está de vacaciones….que si el secretario de la secretaria está de permiso por paternidad….que tendrán sus derechos, claro está, pero digo yo ¿no hay nadie que se ocupe de estos trámites en su ausencia? Esta semana mi hermana por fin dio con dicha secretaria y le dijo a mi hermana que no tenía claro los importe (los que constan en el documento notarial) y que volviera a llamar al día siguiente….tres días después seguimos esperando y ésta señora no nos atiende a las llamadas (ya estoy llamando yo también). Lo que me queda ya es, coger el AVE y plantarme allí y poner una reclamación por escrito. Una vergüenza. Mi pregunta es ¿es normal ésta desidia y lentitud o es que me han tocado a mí los peores?
    Gracias

    • Buenas tardes:
      No me parece normal y voy a romper una lanza por las notarías que como oficinas públicas funcionan (por lo general) con una rapidez incomparable a la de (casi) cualquier otra dependencia pública de este país. Y después de romper la lanza, me meto en un “fregao” … ¿haríamos lo mismo si en vez de ser retribuidos por nuestros clientes lo fuéramos por la Administración? Yo desde luego le aseguro que no hubiera estado firmando a las 15:45 y comiendo a las 16:45, aunque en horarios normales me hubiera empleado tan a fondo como lo he hecho con la clienta que he atendido a esas horas con unos asuntos que se han complicado muy mucho. En otro sitio la ventanilla se hubiera cerrado y el vuelva usted mañana se hubiera dejado oír.
      No, no es razonable, ni serio, ni nada. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  84. MIGUEL ANGEL PINEDA LOPEZ

    BUENOS DIAS: RECIBO UNA PENSIÓN DE FRANCIA POR UN IMPORTE ANUAL DE 2.068,44 EUROS. POR LA VENTA DE UNA VIVIENDA DE MI MADRE FALLECIDA HE RECIBIDO 8.633,33 EUROS. LA PENSIÓN YA SE INCLUYO EL AÑO PASADO EN LA DECLARACIÓN DEL 2016. ¿COMO LE AFECTA A MI DECLARACIÓN LA CANTIDAD RECIBIDA POR LA VENTA DEL BIEN HEREDADO?.

    • Buenos días:
      Creo que me habla usted del IRPF. No le puedo ayudar en esa materia, pero si usted vende tendrá que declarar el beneficio o la perdida y ya veremos que consecuencias tiene. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  85. Buenos días. A la muerte de mi padre el testamento esta en usufructo para mi madre, para mi única sobrina la legítima (mi hermana murió) y el resto para mí como heredera universal. El problema es que mi sobrina es menor de edad y su padre prefiere la herencia en dinero pero nos dicen que en ese caso tiene que pedir autorización a un juez para firmar en su nombre. Ante esto nos planteamos pagar los impuestos y dejar las cosas sin repartir hasta que la niña llegue a la mayoría de edad (faltan algo más de tres años) ¿Es posible hacerlos así? ¿No hay que hacer escrituras para pagar la plusvalía? ¿Es recomendable dejar las cosas tan en el aire?
    Gracias,

    • Buenos días Auxi:
      Me permito recomendarle la lectura de este otro post:
      https://www.justitonotario.es/necesaria-la-escritura-herencia/
      Creo que también le puede servir el último tema que se trata en este otro del blog colectivo notarial “notaríAbierta” en el que también colaboro:
      https://www.notariabierta.es/transmision-desheredacion-sustitucion-particion-conflicto/
      Tengo previsto y avanzado un post sobre el tema las herencias con menores.

      A sus preguntas:
      Es posible: Sí, lea, por favor, el primer post.
      No hay que hacer escrituras para pagar plusvalía: No, no es necesario. Tal vez puedan pedir una instancia para liquidarla. Pregunte al Ayuntamiento correspondiente.
      ¿Es recomendable?: A veces sí y a veces no. Depende….
      Espero noticias, tras las lecturas recomendadas. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Buenos días,
        Lo primero gracias por la información. Me ha quedado claro que es preferible que dejemos las escrituras hechas, en lugar de dejar las cosas para más adelante.
        Ahora mis dudas basculan en torno al tema de la minoría de edad de mi sobrina. Como he dicho su padre prefiere el dinero, no que le corresponda una parte pequeña de una casa. Lo veo correcto porque ella está en edad de tener gastos para los estudios y no hay ningún problema por mi parte para hacerlo así. Lo que no sé es si sería necesaria algún tipo de autorización judicial para que él acepte la herencia, la partición y que su parte sea en efectivo. Y si ese es el caso a quién acudir para que nos ayude ¿a un notario o a un abogado?Porque supongo que si lo hacemos así las nuevas escrituras ya se harían sin que entrara la niña en ellas.
        Por otro lado la lectura me ha producido una nueva duda ¿tiene el viudo de mi hermana algún derecho a herencia que no hemos tenido en cuenta? El no ha pedido nada, pero la verdad es que tampoco quiero no darle lo suyo. Lo de que la niña tenga la legítima no es por mala relación sino por otras consideraciones de mi padre.
        Gracias por todo. Estaré atenta a la respuesta.

        • Hola Auxi:
          ¿Entonces lo que han decidido es que la niña cobre ya su parte en dinero de la herencia y que se reparta todo mediante escritura?
          Uy lo del viudo… es la pregunta del millón de dólares. El TS y la DGRN no se ponen de acuerdo. Entre tanto yo sigo haciendo lo mismo de siempre: si el hijo fallecido sobrevive al causante y por lo tanto hereda, falleciendo antes de que la herencia se reparta, llamo al viudo y le doy su parte, si no es ese caso, dejo al viudo en paz. En este caso no sé cuando murió la hija.
          Espero noticias, para no desdoblar demasiado la hipótesis objeto de estudio. Saludos, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Hola,
            La verdad es que la decisión de que la niña cobre la legitima en dinero es de su padre. Lo de que se reparta en escritura he deducido yo que es lo mejor una vez leído tu enlace. La urgencia que tengo ahora mismo es que para pagar la plusvalía (entiendo que para repartir por lo que he leído aquí tenemos más tiempo) nos piden una “escritura o documento en el que conste la transmisión sujeta al impuesto”. La persona que contraté (equivocadamente) para que se ocupara del papeleo no me aclara mis dudas.
            ¿Necesitamos algún tipo de autorización judicial para que el padre de la niña acepte la herencia? ¿Y para decidir que sea el cobro en dinero en lugar de en parte de la propiedad?
            Por otro lado, mi hermana murió hace ya 12 años y el testamento de mis padres es posterior a esa fecha, y muy posterior la muerte de mi padre de la que hace solo meses. Por ese motivo pensamos que él no tendría nada que ver aquí ni el notario que hizo aquel testamento nos dijo nada en ese sentido.
            Siento repetirme. Solo busco la manera más sencilla de terminar los trámites. Firmar las cosas que sean necesarias, darle a mi sobrina su parte…Hay un problema añadido: mi madre se ha roto la cadera y no podrá caminar en unos meses como para salir de casa. ¿Podría firmar yo en su nombre la aceptación de la herencia con un poder notarial?
            Gracias por todo

          • Buenos días:
            Lo de la liquidación de la plusvalía yo lo resuelvo en mi notaría con una instancia o solicitud de liquidación. No me consta que haya plazos distintos según CCAA.
            El padre no necesita nada, si como en este caso no tiene interés en la herencia y por el orden de fallecimientos, no lo tiene.
            El Notario no dijo nada, porque nada le correspondía decir.
            Lo de la madre no es problema. Se prepara un poder y listo.
            Si no encuentras o no necesitas a un abogado, ve a la notaría y consulta. Tu caso no es excepcional. Es común y en la notaría lo podrán resolver y si no lo hacen, pues a otra notaría. En la mía este asunto lo asumimos por completo y no lo derivamos al abogado. Saludos y gracias, Justito El Notario

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  86. Monse Moro Lopez

    Mis padres fallecironi padre hace dos años y mi madre casi uno no hicimos nada el otro heredero era titular en los bancos con ellos y no me da ni explicaciones ni por supuesto dinero que hago?hracias

    • Buenas tardes:
      ¿Y quien es ese otro heredero? ¿un hermano?
      No tiene porque pedirle explicaciones, ni él que dárselas … al menos de momento. Consiga defunción, últimas voluntades, testamento, inste la declaración de herederos si no hubo testamento (si el otro heredero la ha hecho, en la notaría se detectará dónde y cuando se hizo) y una vez que tenga todo, vaya usted a los Bancos, reúna escrituras, vaya a los Registros de la Propiedad y una vez que tenga todo claro, tendrá que sentarse con el otro y tomar decisiones. El otro heredero no podrá hacer nada sin usted, así que se necesitan el uno al otro. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  87. Jose Antonio Marquez

    Hola muy buenas! Les comento mi caso a ver si me pueden dar algunas soluciones. Mi abuelo murió y dejó en herencia una casa a sus tres hijos. Al poco tiempo, uno de esos tres hijos falleció y su esposa y sus dos respectivos hijos, pasaron a heredar su parte de dicha herencia. Hace poco, uno de esos hijos (mi primo) ha fallecido, con dos hijos a su cargo. Aún no han hecho nada, no han movido ningun papeleo ni nada. Resulta que nos ha salido un comprador de la casa de mi abuelo. Que pasaria si uno de los hijos de mi primo fallecido se niega a vender la casa de mi abuelo? Para vender la casa de mi abuelo, tendrian que repartir antes su herencia?

    • Buenos días José Antonio:
      La herencia de su abuelo habrá de firmarse por los hijos que quedan vivos, por la esposa y los dos hijos vivos del hijo fallecido (lo de la esposa es discutible pues la doctrina del TS y de la DGRN es cambiante a estos efectos) y por la esposa (si la hay y con el mismo matiz del anterior paréntesis) y por los dos hijos de su primo. Si fueran menores de edad cabe la posibilidad de que les represente su madre o de que haya que nombrar un defensor judicial. Si son mayores de edad no sería necesario y si no quiere vender su parte, pues no se podría efectuar la venta, a no ser que recurran a una subasta.
      Sí, para vender hay que heredar, aunque podría incluso hacerse en una misma escritura o en dos sucesivas. Si vinieran a mi notaría probablemente les haría dos, aunque si no hay más bienes a heredar y atendiendo a otras circunstancias tal vez lo haría en la misma.
      La herencia con tres difuntos y dos esposas de difuntos tiene cierta complicación, aunque hay muchas herencias que la tienen, por lo que les aconsejo que se muevan con rapidez para resolver el asunto, sobre todo si quieren vender o promover una subasta. Las subastas no suelen ser necesarias. Generalmente suele haber acuerdo sin necesidad de llegar “a tanto”. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  88. Buenos días.
    Mi madre falleció en 2000. Mi padre se encargó de los papeleos y pagos de impuestos de los bienes de ambos.
    En aquel momento no me dí cuenta, pero años antes había puesto de titular (no autorizada que hubiera sido lo suyo) a mi madre en un pequeño fondo nacional de unos 7.700 euros.
    Ahora desería deshacerme de él, pero no sé cómo proceder. El banco enviaría los datos fiscales separados con la mitad del importe a cada una y temo tener algún problema con Hacienda por este asunto. ¿Puedo incluir directamente los impuestos que correspondan en mi declaración del próximo año o debo hacer algún trámite para corregir este error de conceptos de juventud?
    He preguntado en el banco, pero no han sabido indicarme cómo proceder.
    Muchas gracias. Saludos.

    • Buenos días:
      Por lo que parece, se omitió en la herencia de su madre su parte en ese FONDO, así que lo yo haría por estos lares (no en todas partes se procede igual) es una instancia complementaria con su impreso de sucesiones (que entiendo que saldrá a cero) y acudiría al Banco con mis documentos a fin de disponer del FONDO y liquidar el tema.
      A fin de cuentas lo que usted necesita es una LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA, pues se dejó fuera algo que formaba parte de la herencia.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  89. Buenas tardes:
    Hemos liquidado el impuesto de sucesiones de nuestro padre valorando los bienes según el “sentido común” de cómo está el mercado, teniendo como referencia los valores de la página web oficial de la CCAA. Ahora vamos a hacer una adjudicación parcial, ya que hay bienes en la herencia de mi padre que son herencia de mis abuelos (no se hizo herencia en su momento, hace 30 años), bienes cuya titularidad (sin título) comparte con un hermano suyo aún vivo, y que queremos arreglar lo antes posible ya que hemos llegado a un acuerdo. Nosotros (tengo un hermano y mi madre) vamos a repartir esos bienes en función del valor declarado en el impuesto. Pero si la Consejería cuando nos mande la “complementaria” dice otro valor diferente superior…. ¿a la hora de adjudicar tendremos que ajustarnos y aplicar el valor último que diga la Consejería, para evitar el exceso de adjucación?. Muchas Gracias.

    • Buenos días:
      Los valores son los que se hayan declarado en la escritura de herencia (que se trasladan a los impresos) o en los impresos de liquidación del impuesto en el caso de que no haya habido escritura, así que si hubiera liquidación complementaria (no tiene porque haberla) en mi opinión seguirán mandando los valores inicialmente declarados y no los resultantes de la liquidación complementaria con todo lo que eso supone: te pillan, pagas la diferencia y encima no tiene repercusión a efectos de los incrementos o pérdidas patrimoniales futuros en el IRPF (o al menos esa es mi opinión, que procuraré confirmarle, puesto que el valor de adquisición o transmisión es el escriturado o declarado inicialmente y no el que resulte de la complementaria).
      Así que si se exceden será por el valor inicial y no por el complementado.
      De todas formas, tratándose de una herencia que parece prescrita (la del abuelo) no deben temer complementaria alguna y tratándose de bienes procedentes del abuelo que entran en la herencia del padre, estimo que no hay tampoco demasiado riesgo.
      Es el problema que tiene acumular “escrituras”: luego se mezclan los problemas de una y otra, puesto que al margen del asunto de la valoración, si tiene que hacer la herencia del abuelo habrán de firmar sus herederos o los herederos de sus herederos (si alguno hubiera fallecido y con 30 años de por medio es fácil que sea así) y plantearse entonces otra serie de cosas como si se hace una escritura, si dos, que decía el testamento…etc, etc…
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  90. Hace unos años fallecio mi madre y acudimos a la notaria para hacer el reparto de herencia y liquidar los impuestos correspondientes, lo hicimos mediante documento privado para evitar tener que hacer nuevas escrituras cuando falleciese mi padre, ya que el 50% es suyo por gananciales.
    Se hicieron las 4 liquidaciones del plusvalia ( ya que somos 3 hermanos y el usufructo de mi padre) aunque las liquido todas mi padre.
    Mi pregunta es, que valor legal tiene esa ajudicacion privada de los bienes?, puede mi padre modificarla mediante un nuevo testamento? hay 1 inmueble que heredara uno de nosotros en su totalidad, otro que se repartira a medias entre los otros 2 por tener el doble de valor aprox. que el anterior y un garaje que seria de propiedad conjunta de los 3, al no designarse destinatario del mismo.A uno de nosotros le interesaria comprar el garaje, puede venderselo mi padre? (en la escritura supongo que figurará mi madre, fallecida, tambien), puede modificar su testamento y legarselo?
    Nos comentaron en la notaria, al hacer el documento privado, que este “solo” era para la liquidacion del impuesto, que al no llegar al minimo en nuestra comunidad era 0, pero se tenia que hacer por normativa legal y liquidar los plusvalias. Si mi padre hace un nuevo testamento variando alguna asignacion concreta de algun bien, que se incluia tambien en el testamento de mi madre, puede acarrear algun problema legal? o solo puede modificar la cuota a ajudicar de su 50% ganancial?. Me refiero a si, en caso de modificarlo solo
    variaria el porcentaje asignado de propiedad de dicho garaje? ( su 50% ganancial mas el tercio que ya tenia por la herencia de mi madre, y los otros 2 hermanos seguirian teniendo un 1/3 cada uno)
    Muchas gracias por su respuesta

    Saludos

    • Buenas tardes Víctor:
      Como le dijeron en la notaría, ese documento privado (una instancia en el lenguaje de mi oficina) era solo para liquidar. Probablemente, no contiene ni adjudicaciones, pero si las contuviera no serían del todo “vinculantes”, es decir, no impedirían partir de otro modo. En consecuencia, cuando falte su padre podrán repartir como estimen oportuno.
      Si su padre hace nuevo testamento, lo hará de su parte. Lo de su madre ya no se puede cambiar. Su padre dispondrá de lo que es suyo de sus privativos y de “su mitad” de gananciales y podría procurar hacer un reparto que se ajuste a lo que ustedes quieren que se haga en el futuro, aunque si los hermanos se ponen de acuerdo cuando falte él, no habrá problemas al respecto. Repito, su padre puede testar pero lo que teste será relativo a su herencia; la de su madre ya es intocable e incluso podría hacer un testamento por el que procure dejar más atado el destino de sus bienes (conforme a lo que ustedes quieren), aunque si las relaciones son buenas no lo veo totalmente necesario.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  91. Buenas tardes,
    Despues de fallecer mis padres mis dos hermanos y yo estamos en el punto de hacer los cuadernos particionales para formalizar la herencia.
    Entre los bienes de esa herencia hay un pequeño terreno rustico con una pequeña casa de campo , que mis dos hermanos quieren conservar y que yo no quiero conservar. Mi relacion con mis dos hermanos es muy mala , pero la relacion entre ellos dos es buena y ellos siempre estan de acuerdo en todo, vamos qeu son dos contra uno.
    Hemos hablado sobre este terreno rustico para intentar llegar a un acuerdo y no hay manera, yo les quiero vender mi parte por lo que está tasado y ellos no quieren comprarmela. Les ofrezco venderla y repartir lo obtenido y tampoco quieren.
    Yo no quiero renunciar al valor de esa propiedad y tampoco quiero ser copropietaria junto con ellos dos porque eso nos traería mas conflictos a futuro por la mala relacion que tenemos.

    Que puedo hacer en este punto para que ello no me perjudique lo menos posible tanto a nivel economico como judicial.
    He pensado en no firmar el cuaderno particional si se me presentara un borrador para ir al notario , ya que no estoy de acuerdo, pero no quiero ni renunciar ni aceptar, lo que quiero es negociar.
    En este punto se pararía temporalmente el proceso de adjudicacion de la herencia (aunque no hay problema alguno en pagar los impuesto correspondientes para no generar mas gasots e intereses), pero no se por cuanto tiempo puede estar el proceso de adjudicacion parado por mi culpa, me gustaria que me lo indicasen.
    El parar este proceso es por hacer algo de presión hacia ellos para que me compren mi parte ó que se venda la propiedad, pero necesito saber cuanto tiempo como maximo se puede dar esta situacion , y si mis hermanos mientras pueden abrirme un proceso judicial para este tema, en que me perjudica a mi ó a ellos.

    Y por ultimo, durante este periodo de parón, al no ser copropietarios , y ser todavía usufructuarios de una parte indivisible, quisiera saber que obligaciones y derechos tenemos todos, dado que esa casa lo unico que tiene son gastos y sobre todo gastos de mantenimiento(tejado, tuberias, etc) que suponen un coste elevado y que me gustaría saber si estoy obligada a pagarlos si son 2 contra 1.

    Gracias

    • Buenas tardes:
      Antes de entrar en “harina” si es que puedo hacerlo, pues he leído por encima…cuando me habla de un cuaderno particional, ¿me está hablando de un documento redactado por un abogado que se lleva a la notaría a protocolizar? ¿o me está hablando de una escritura de herencia “normal y corriente” que se firmará en la notaría como tal? Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Hola
        Me refiero a un documento borrador que se iba a elaborar en principio para llevar al notario indicando el reparto acordado ó el que corresponda a cada uno si mas, para la aceptacion ó no de la herencia y a partir de ahi entiendo que hacer las escrituras, pero no se si ese documento ya es una escritura de herencia normal y corriente.
        Lo está llevando una cuñada
        No sea que se refiere con un documento de una escritura de herencia normal y corriente.

        Todos ya sabemos cual es la masa a heredar, ya tenemos la lista de todos los bienes, las cuentas, etc. y que nos correspondería 1/3 de todo, y al ir a intentar negociar esa parte (el terreno) ha sido cuando no nos hemos puesto de acuerdo.

        Los impuestos estan si pagar, han pasado 6 meses, se ha pedido una prorroga de otros 6 meses para intentar llegar a este punto en el que nos encontramos.
        YO no he firmado nada todavia

        No se si esto le aclara algo

        Saludos

        • Buenas tardes:
          Pues a que cabe la posibilidad (antes muy usada) de que se realice un cuaderno particional que se lleva a la notaría y que simplemente se “protocoliza”. La escritura es muy breve y todo está en el cuaderno. Suele abaratarse mucho, pero muchos cuadernos son muy flojos en cuanto a su contenido frente a una escritura. Si hablamos de escritura de herencia, todo se incluye en la escritura (el inventario y valoración especialmente). Es una forma distinta de actuar que suele depender de que la herencia se haya preparado fuera de la notaría o en la notaría. Saludos e intentaré contestar en otro momento, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Buenas tardes:
      Ahora lo he leído entero.
      Sin adjudicación hereditaria los gastos e impuestos se repartirían conforme a la proporción a que cada uno tenga derecho en el testamento.
      En cuanto a la negativa a firmar como mecanismo de presión y el plazo en que se puede mantener esa actitud, le diré que cómo lo único obligado es pagar impuestos, esa postura puede mantenerse indefinidamente a salvo la llamada interpellatio in iure que alguno de sus hermanos o los dos, podrían dirigir contra usted.
      http://www.elnotario.es/opinion/opinion/6527-la-interpelacion-hereditaria-del-articulo-1005-del-codigo-civil

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  92. Hola buenos días. En primer lugar, agradecerle anticipadamente la labor de asesoramiento que hace respondiendo a todas las preguntas. Es de gran ayuda.

    Le comento. Hace casi 5 años murió mi padre. Dejó testamento y instituyó a sus cuatro hijos como herederos universales dejando la herencia a partes iguales y el usufructo universal a mi madre. No hemos liquidado el impuesto de sucesiones ni plusvalías ni nada durante este tiempo. Se nos informó que si no teníamos necesidad de vender nada sería mejor dejar pasar 4 años y 6 meses para que prescribiera el impuesto. A fecha de hoy no hemos tenido ninguna reclamación de la Administración a tal efecto.

    Los bienes de la herencia son varios inmuebles. Ahora nos planteamos vender uno de ellos. En principio no pensamos vender nada más.
    La cuestión es que no sabemos como lo podemos hacer para que nos resulte mejor a efectos de impuestos y demás gastos. Tendremos, en primer lugar, que aceptar la herencia de mi padre, supongo, pero luego la duda que tenemos es si tenemos que hacer la partición y adjudicación de todos los bienes de la herencia para vender éste en concreto. No nos hace mucha gracia repartir ahora los bienes a fin de evitar las indivisiones ya que no hay suficientes bienes para adjudicarlos a cada heredero. Por ello habíamos pensados no partir la herencia ni hacer adjudicaciones hasta que fallezca mi madre, ya que los bienes los dispone y disfruta ella y ninguno de los hermanos tenemos necesidad, de momento, de disponer de los mismos. ¿Es posible hacerlo? ¿O nos saldría muy caro si tuviésemos que vender algún otro bien?
    Muchas gracias

    • Buenas tardes:
      Eso de dejar prescribir los impuestos era un mala práctica y peor aún en estos tiempos, pero hecho está y suerte han tenido.
      Para vender, efectivamente hay que adjudicar. Si tienen claro como repartir, hacerlo de golpe sale bastante más barato a nivel notaría (aunque no deben decidirse solo por el gasto notarial si no tienen claro el reparto), pero si no lo tienen claro, mejor adjudicarse el bien que van a vender y ya verán como proceden con lo demás en vida de su madre o faltando ella. Cuidado con no adjudicarse cada uno “lo que le toca” pues puede dar lugar a disgustos en renta y por excesos de adjudicación, así que asesorénse bien. Así que sí, es posible, pero lleven cuidado con el asesoramiento. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  93. Hola, gracias por seguir respondiendo dudas. Quería consultar tu opinión y saber si se puede realizar estos puntos.

    Mi padre falleció a finales del 2014, hicimos mod. 650 y plusvalía según testamento (usufructo + 1/3 libre disposición a mi madre (69%) , hijos partes iguales). No hemos realizado aceptación herencia ante notario, se desbloquearon cuentas bancarias y masa monetaria según testamento con documento privado.
    Ahora vamos a vender un inmueble con gran beneficio respecto precio tasado en Imp. de sucesiones.
    1. Como aun no han transcurrido 4 años, nuestro abogado recomienda, realizar complementaría autoliquidación para elevar precio y pagar menos IRPF (24%). ¿Mi madre puede beneficiarse en ganancial y/o libre disposición?
    2.Realizar Aceptación de herencia ante notario de todos los bienes, en la que vamos a compensar la parte ganancial de este inmueble de mi madre con otro terreno de la masa hereditaria a repartir con igual precio, es decir, sacar el inmueble de la parte ganancial y trasladarla a la masa hereditaria que esta afectara por el imp. de sucesiones con gravamen menor.¿Es posible hacer reparto con la parte ganacial del conyugue compensando?, ¿Podemos dejar solo el usufructo y libre disposición (34%) en el inmueble en venta?. Gracias.

    • Buenos días José Antonio:
      Me temo que eso de hacer complementaria unos años después para declarar un valor más alto y evitar ganancias en renta es una “maniobra” que puede resultar o que puede no resultar. La previsión de una venta futura por mayor valor hay que hacerla cuando se hereda y no creo que uno pueda librarse de manera tan sencilla. Es cierto que es la única fórmula, pero otra cosa es que funcione. Si fuera tan fácil lo haría todo el mundo, ¿no?
      En cuanto a la segunda ocasión cuestión, le diré algo parecido: en mi opinión pueden cobrarse como estimen oportuno, pero ojo con los excesos de adjudicación que Hacienda podría estimar generados y con las ganancias patrimoniales en IRPF si su madre no percibe “su parte”.
      Si confía en su abogado, siga su criterio, no le puedo decir más. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  94. Hola buenas, la consulta es sobre lo siguiente: MI padre falleció en Madrid en 2002 y tenía testamento abierto en el que y copio : PRIMERA.- Lega a su esposa Dª Tal…… el usufructo vitalicio de todos los bienes que compongan,….SEGUNDA.- Instituye herederos universales en todos sus bienes derechos y acciones, sustituidos por sus respectivos descendientes, a sus hijos tal y cual. El testamento de mi madre fallecida en Madrid en 2017 era igual dejando el usufructo a mi padre. Cuando mi padre murió no hicimos nada, ni impuestos, ni trasmisiones, nada de nada. Ahora en 2017 después de aceptar la herencia y arreglar todo el papeleo, pago de impuestos de trasmisiones, plusvalías, en Hacienda de la Comunidad y Ayuntamiento(Muy poco al ser Madrid), escrituras, etc., hemos vendido la vivienda a los cinco meses y me dice un funcionario del ayuntamiento que tenemos que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana desde que falleció mi padre hace 15 años, fecha en la que se supone que adquirimos el 50% de la vivienda, no teniendo que pagar nada por el otro 50% adquirido recientemente por la muerte de mi madre ya que no ha pasado ni un año. Resumiendo que de un valor catastral del suelo de 46.000 € nos aplican la mitad, sobre 15 años y un 42% de porcentaje de incremento, a pagar 2.800 €.
    Es cierto que por vender tengamos que pagar el impuesto sobre el incremento del valor…….. desde que falleció mi padre?. La verdad no lo entiendo.
    Gracias por su respuesta.

    • Buenos días Serafín:
      Lo que ocurrió con el IIVTNU devengado por la herencia de su padre es que prescribió y en cuanto a su madre que lo pagaron dentro de plazo.
      Cuando venden la vivienda ocurre que al hacerse dentro del plazo de un año respecto del fallecimiento de su madre, no se vuelve a pagar y lo que están pagando es por la mitad que era de su padre que falleció hace quince años. Así que sí, todo es correcto aunque si resulta que han vendido por menos valor del que se le puso hace quince años a la mitad que heredaron de su padre, no habría habido ganancia y entonces no les correspondería pagar. No creo que así fuera, pero que echen un vistazo al dato por si acaso hubiera ocurrido así y se vieran afectados por la famosa Sentencia del TC.

      https://www.justitonotario.es/calcular-la-plusvalia-municipal/

      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  95. Buenas tardes, una consulta, por parte de mi abuela, ha quedado una casa y unas tierras en las que vivían una hermana y un hermano de ella, solteros ambos, ellos ya han fallecido y por un pariente sé que esos bienes quedaron en manos de una señora. Este pariente, sobrino de esos hermanos, no pudo averiguar qué pasó con la herencia, si es que nos correspondiera. Mi consulta es cómo averiguar qué pasó con esas escrituras y se hizo todo de acuerdo a la ley o no. Hay alguna gestión que se pueda hacer desde el exterior para dejar en claro esto, hablo en mi nombre y en el de otros primos. Gracias!

    • Buenas tardes:
      Si saben ustedes donde estaban las fincas (parece que sí), vayan al Registro de la Propiedad correspondiente y pidan notas simples. De ese modo podrán saber a nombre de quien están y empezar a tirar del hilo. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  96. Antes de nada agradecer el blog y sus respuestas. Comento mi caso, aunque supongo que es bastante simple. Mi padre falleció hace pocos meses y dejó testamento en el que quedábamos sus tres hijos como herederos y mi madre como usufructuaria. La cuestión es que yo liquidé el impuesto de sucesiones a partes iguales para los tres e incluí a mi madre como usufructuaria. Pero ahora vamos a hacer el reparto y vamos a dejarle a un hermano unas propiedades para él solo. Tengo que hacer una liquidación complementaria rectificando el impuesto? Aún no hemos liquidado las plusvalías. ¿podría haber algún problema con el impuesto de sucesiones que tenemos en la actualidad? Muchas gracias.

    • Buenos tardes:
      He contestado a una consulta similar esta mañana (o tal vez ayer).

      El porcentaje que cada uno tiene en la herencia ha de traducirse en la adjudicación hereditaria de bienes que sumen un valor igual a ese porcentaje (la liquidación no es adjudicación).

      Si se recibe de menos hay defecto y exceso para los que reciben de más. El exceso tributa aquí (en esta Comunidad Autónoma) al 10%.

      La alternativa al exceso es la posterior disolución de condominio y la alternativa a ambas cosas es hacer esa liquidación complementaria que usted dice.

      Yo de usted no haría ninguna de las tres cosas sin asesorarme debidamente, puede salirle muy cara la decisión. Saludos y suerte, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  97. Juan Carlos Navarro

    !Buenos Días! Mi consulta es la siguiente. Mi padre falleció en noviembre de 2011 y mi madre en junio de 2015. Somos dos hermanos y una hermana y mi hermana (por motivos personales) renunció a la herencia de mis padres. Cuando correspondió liquidamos el impuesto de sucesiones de mi padre. A la muerte de mi padre (casado en gananciales con mi madre) se incluyeron un producto bancario (preferentes) que luego fueron cambiadas por acciones del la entidad bancaria y pasaron a estar a nombre (la mitad de mi madre, por los gananciales, y la otra mitad de mi hermano y mía, por ser los únicos herederos). No obstante, cuando la entidad bancaria cambió la titularidad de las cuentas, depósitos y valores, a nombre de mi madre y de mi hermano y mia dispuso que una parte era de mi madre y la otra que, en principio, era nuestra de los herederos) la puso a nombre de los tres (mi hermano, mi madre y mía) cuando en principio a mi madre no le correspondía parte de esa mitad. En el banco se nos indicó que ella estaba como usufructuaria pero lo cierto y verdad es que aparecía como propietaria de un tercio de esa mitad.
    El problema surge con la muerte de mi madre y la liquidación del impuesto de sucesiones. Cuando voy al banco y me hacen la relación de depósitos y valores ponen ese tercio y por ello nos correspondía pagar mas impuestos, impuesto que ya se habían liquidado de esa parte en la muerte de mi padre. Pregunto a Hacienda de la Comunidad Autónoma y me dice que yo puedo declarar lo que quiera y que si luego me abren un expediente sancionador en su caso por no haber declarado lo que me dice el banco pues tendré que demostrar esa circunstancia. Así lo hago porque de sumar los 3000 € que supuestamente no declaraba al resto de la herencia hacía que pagáramos cerca de 2000 € mas. Y finalmente cuando llego al banco con el impuesto no me cambia la titularidad de nada (ni de la cuenta, ni del plazo fijo, ni de los valores porque no declaré lo que ellos me dijeron. Después de 2 años y medio (tras el fallecimiento de mi madre) y tras haberle puesto una reclamación me contestan que demuestre que yo he liquidado el impuesto de sucesiones por extinción del referido usufructo, cuando ya se liquidó en su día al fallecimiento de mi padre. Que puedo hacer.? Además ¿no habría prescrito un su caso esa liquidación en caso de que no la hubiera realizado porque han pasado ya seis años desde la muerte de mi padre?

    • Buenos días Juan Carlos:
      Acuso recibo y tengo que pensar un poco el asunto para darle una contestación. Hablaremos. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Buenas tardes:
      Pues en este caso (sin que sirva de precedente) el Banco actúa correctamente (aunque no lo hizo al principio…) y no hace nada por haber hecho la liquidación sin base en su certificado. Me temo que sin una resolución favorable se van a enrocar.
      En cuanto a la prescripción, no sé si lo he entendido bien, pero lo que se está liquidando ahora es la herencia de su madre y no parece prescrita, no?
      Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  98. Buenas.
    Mi padre falleció hace un año, era viudo, yo soy el único heredero. Una semana antes de morir pago 40000 euros pues era avalista con su piso de otro hermano que no pagaba la hipoteca, por lo que para que no le quitasen su piso pago la deuda.
    ¿Ahora yo como único heredero, de esa vivienda de mi padre, puedo reclamarla a mi tio judicialmente los cuarenta mil euros que pago para evitar que le quitasen el piso ?

    • Buenas tardes: Sí, puede reclamar a su tío como heredero de su padre, pero no hace falta que sea judicialmente si su tío está dispuesto a pagar o a llegar algún acuerdo. Suerte, saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Juan Carlos Navarro

        Muchas gracias. Si pero lo que me piden que justifique es el usufructo que recibió mi madre de la herencia de mi padre. Y en cualquier caso el error originario es suyo. Un saludo y muchísimas gracias

        • Hola de nuevo, Juan Carlos:
          Ya pero si se hizo mal en su día, fue entonces cuando hubo que arreglarlo ahora parece tarde.
          Yo siempre aconsejo quitar de “en medio” a los difuntos cuanto antes y mucho cuidado con las cuestiones bancarias. La mezcla de práctica bancaria con insuficientes conocimientos civiles-sucesorios es una bomba. Luego aparece Hacienda y ya tenemos el lío.
          En fin, ya me contará como termina. Saludos y suerte, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  99. Hola buenas tardes: (me gustaría hacerle dos preguntas, si me lo permite)
    Mi padre falleció hace dos meses. A mi madre, que vive conmigo, y que sea por muchos años, le corresponde la mitad de los Gananciales.
    Pregunta primera:
    ¿Se puede cubrir el valor de esa mitad con cualesquiera bienes disponibles en la masa hereditaria? (por ejemplo sólo con dinero procedente de productos bancarios).
    Segunda pregunta:
    La vivienda habitual de la sociedad de gananciales está alquilada desde hace unos años, ya que mi padre y mi madre vivían conmigo (en la que es mi vivienda habitual, y ambos estaban empadronados en mi vivienda porque mi padre estaba ultimamente enfermo). Si asignamos a mi padre fallecido la totalidad de la vivienda habitual (que recordemos estaba alquilada y ya no es tan habitual porque no viven allí ninguno de los dos) tendremos las bonificaciones correspondientes por vivienda habitual aunque estuviera alquilada o por el contrario ya no se considera vivienda habitual. Muchas gracias y un saludo.

    • Buenas tardes:
      En el post trato este tema. Yo siempre he tenido claro que es posible, aunque no todo el mundo opine lo mismo y pudiera haber alguna sentencia que lo cuestione. Es más, en mi notaría se hace habitualmente un reparto de la herencia ajustado a los intereses de los herederos. Pocas veces hacemos un reparto conforme a testamento. Así que sí, si se puede (en mi opinión).
      En cuanto a la segunda cuestión, usted mismo me dice que no es ya vivienda habitual por lo que no procede la reducción. No obstante, tenga en cuenta que según Comunidad Autónoma y según lo que tenga pensado hacer usted con esa vivienda, la reducción podría no convenirle. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  100. buenas tardes,: disculpe un caso parecido, es que mi madre, tiene sus escrituras de su propiedad heredada por sus respectivos padres, pero hay un detalle, ahora que comenzó con la idea de ver como repartidlo, revisamos que esas escrituras están mal elaboradas, es decir en un apartado solo lleva un nombre y sus apellidos y ella tiene dos nombres, y el otro detalle es que en el croquis o no se como le llamen donde viene el plano estructurado del terreno, viene igual un nombre pero ahora con los apellidos, invertidos, de verdad me gustaría pudiera ayudarme, que procede en estos casos o que tiene que hacer, ya que toda su demás documentación, esta bien INE,ACTA DE NAC, CURP. y ella recuerda que no se fijo en el momento de su elaboración ya que como comprenderá fue hace ya varios años. me ayuda si’

    • Buenos días:
      No me parece que sea una cuestión grave, así que no se preocupe. Un segundo nombre es fácil que se “pierda”. Que esté mal en el plano o croquis es secundario, así que solo me queda hacerle una pregunta: ¿de que año es esa escritura de la que hablamos? Saludos y gracias por la participación. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  101. Hola señor (perdone que no me dirija a Vd. como Justito…, quizás ¿D. Justo?)
    Mi madre es legataria de una cantidad mensual hasta su fallecimiento o agotarse dos cuentas corrientes, legado que le ha dejado un viudo, fallecido, sin hijos con el que convivió durante los ultimos diez años. Igualmente le lega el usufructo de la vivienda en la que vivían. No estaban casados, ni eran pareja de hecho. Vivían en Galicia, en donde sigue mi madre, en una residencia, con principio de Alzheimer.
    Deja como herederas a dos sobrinas
    Llevo 5 meses esperando que estos o los bancos me digan el saldo de las cuentas. Ni caso.
    ¿Están obligados los herederos a hacerme entrega drl legado sin que se les pida?
    Como se acercan los 6 meses limites para pagar el IS, muy elevado, sin saber lo que se hereda ¿Se puede reclamar a los bancos su luego el legado no cubre siquiera el pago del impuesto?
    En caso de gastos en la reclamación del legado (abogados, juzgado, aplazamiento dem IS) ¿Están los herederos obligados a pagarlos?
    Entiendo que como legataria, puede renunciar al usufructo de la vivienda, yendo al notario antes de que transcurran 6 meses
    Un saludo

    ¿Estan obligados

    • Buenas tardes:
      Justito está bien.
      A buenas, lo normal es que los herederos paguen el legado y punto por lo que parece que no hay buena predisposición. El legatario podría estar autorizado por el testamento a tomar posesión de lo legado. Habría que mirar si es así y luego resolver la cuestión liquidatoria de los impuestos y cobrar en el Banco.
      No es posible que el legado no cubra el Impuesto. Calcular lo que corresponde pagar no es tal difícil, aunque la situación general de la herencia podría influir en el cobro. No llevo pleitos y no le puedo informar sobre responsabilidad por costas, pero si ha habido mala fe….
      Además le dejan el usufructo de una vivienda, para saber que puede hacer con este legado, hay que ver el testamento.
      Así que poco le puedo decir, pero sin perjuicio de que visite una notaría, parece que necesita usted un Abogado.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Gracias por responder. A colación de su respuesta, si que creo que no se molestará si le digo que los notarios deberían asesorar un poco mas a todo aquel que solicita sus servicios y en este caso, por ejemplo, no le hubiese costado mucho advertir al testador lo mucho que hubiese facilitado el cobro del legado por parte de mi madre, lo cual obvianente era su voluntad, sin que los herederos tuviesen que hacer entrega del mismo, cosa que seguro que el buen hombre desconocía. Al menos, advertirle, luego que hiciese lo que creyera conveniente.
        Muchas gracias de nuevo

        • Hola de nuevo:
          No, no me molesto en absoluto.
          Le explico: Tal vez se valoró esa opción y se descartó por la razón que fuera, por ejemplo que el testador quisiera asegurarse de que sus sobrinas tendrían control de la situación. Tal vez, y no se me ocurren más explicaciones, no se tuvo en cuenta la opción. Los notarios asesoramos y lo hacemos mucho, muchísimo, pero también cometemos errores y no somos todos iguales, por eso es tan importante elegir notario.
          No obstante (y me tomo nota de la cuestión para estudiarla), no tengo claro como de efectiva sería una cláusula de auto-entrega del legado en un Banco (que son tan “suyos”). Puede que con el testamento en la mano y el impuesto liquidado (con las dificultades del caso), el banco diga que sin el heredero nanay…Déjeme pensarlo y hablamos, saludos, Justito El Notario

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Guillermo Alonso

            Gracias de nuevo, Justito. Es muy de agradecer que profesionales como Vd. dediquen un tiempo a perderlo atendiendo las preocupaciones de todos aquellos que tenemos la desgracia de que caiga sobre nosotros la Espasa en que se ha convertido esta ley absurda, obsoleta y cada vez más retorcida. No digo que innecesaria.
            Y respecto a los notarios, creo más bien que la mayoría se acomoda a sus formularios y no entran a analizar lo que el cliente les pide, para asesorarle o le asesoran poco.Obviamente, no pueden estar en todo.
            Este caso de mi madre en que su compañero, textualmente, deja escrito:
            “Lego a Dña una pensión de dos mil (2000) euros mensuales.
            Dicha cantidad será retirada de la cuenta de que es
            titular el testador en la entidad “Banco…así como los intereses que el mismo
            produzca”
            …y por otro lado:
            “Instituye herederos universales, de
            todos sus bienes derechos y acciones, por iguales…etc a sus sobrinas…
            Pues bien, a su fallecimiento en la cuenta había Un saldo de 5.000 euros…pero en un nuevo extracto, dos meses más tarde y todavía sin repartir la herencia ni haber entregado el legado, hay un abono en la misma cuenta de 80.000 euros, por vencimiento de un depósito a plazo…Y aquí es donde empieza el lío, pues las herederas consideran que este depósito no forma parte del legado. El notario no estuvo atento!
            No estaría mal, pienso yo, intentar aclarar este tema, que no creo sea tan complicado.
            Discúlpeme si soy un pesado.,

          • Hola de nuevo:
            No es pérdida de tiempo. Todo ayuda para nuevos casos, situaciones, posts, etc…
            No sé si cuando se refiere a la Espasa, se refiere al Código Civil o a las normas fiscales o a las dos cosas. Si es al Código Civil, no estoy de acuerdo en que sea ni absurdo, ni obsoleto (a pesar de sus 130 años), ni retorcido. Tampoco creo que las normas fiscales sean exactamente ninguna de esas tres cosas.
            Efectivamente, hay notarios y notarías que podrían no hacer lo suficiente, pero es que, probablemente, cuando uno tiene un caso “especial” debe recurrir a un asesoramiento previo que evite este tipo de cosas o …. elegir bien a su notaría y a su notario. ¿Cómo? Pues igual que elegimos al carnicero, al médico o a otro profesional, por referencias, preguntando, etc… Y si uno falla, no repite, ni se deja llevar por los que le “obligan” a ir a donde no quiere. Me extralimito en la respuesta, pero es que es más o menos así.
            ¿Cómo iba a saber el Notario que un plazo vencía dos meses después? ¿Preguntando? No es viable preguntar tantas cosas. ¿Cómo iba a saber que ese señor iba a morir y que ese importe no iba a ir a la cuenta?
            Sobre la cuestión de fondo: ¿De quién es ese dinero? Pues supongo que será discutible y que con ese importe del que hablamos no habrá otra que discutir.
            Saludos y gracias por la participación y el comentario Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  102. Pedro Olaya Mérida

    Buenos días, quisiera saber cuanto tiempo puede transcurrir para que del juzgado o de cualquier otra instancia te llegue alguna comunicación en la cual te notifique que has heredado algunos bienes, la pregunta que le hago es porque hace mas de 6 meses falleció una srª, que no era familiar en ningún grado de mi hijo, y meses antes de morir le dijo que cuando hiciera testamento se lo dejaría todo para él, obviamente no tenemos nada escrito puesto que fue de palabra, la difunta no tenía hijos ni herman@s, posiblemente algún prim@s lejanos.
    Pienso que si mi hijo no tiene ninguna copia del testamento es un asunto complicado, así que si nos pudiera orientar sobre el tema le quedaría muy agradecido.

    Pedro

    • Buenos días: El primer paso es bien sencillo. Consiga la defunción y vaya a una notaria a que le pidan las últimas voluntades. Luego veremos si hizo o no testamento y podremos seguir hablando. Saludos, Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Pedro Olaya Mérida

        Hola, hice todos los trámites y conseguí el papel de las últimas voluntades en el que venía todos los cambios de testamento que hizo la difunta, 4 en total, obviamente fui a la última notaría para obtener la copia simple, creo que se llama así, llamé previamente por teléfono identificándome, me dijeron si tenía los papeles necesarios y le dije que si, me dijeron que el día que fuera llevara el D.N.I. de mi hijo, al presentarnos SOLO nos pidieron el carnet de mi hijo, presunto heredero, y enseguida nos dijeron que no figuraba en el testamento.
        Creo que ya no se puede hacer nada mas, pero mi reflexión es..después de todos los trámites que hice, con sus correspondientes pérdidas de tiempos y horas invertidas mas el gasto que conlleva..para que sirve si no me pidieron papel alguno?…lo he comentado con diferentes personas y todo el mundo coincide que es algo muy extraño, por eso quería saber si legalmente no puedo hacer nada mas, la persona que me atendió no era el notario, supongo que sería una de las secretarias que trabajan en la notaría, también me he enterado que la difunta no sabía ni leer ni escribir, el testamento era abierto, con lo cual creo que se debe hacer con 2 testigos que conociesen a la difunta.
        Le doy las gracias por sus respuestas, a ver si se puede dar algún paso mas al respecto.

        • Buenos días:

          Lo que han hecho en esa notaría es mirar el testamento (en base a las ultimas voluntades, se entiende, porque solo con el dni de su hijo no podrían haberlo localizado o en base a una copia simple o al dni de la difunta…vamos que algo más hubo) y al comprobar que no tenía derecho pues ya no pidieron nada más. Es muy raro un certificado de ultimas voluntades solicitado por el vivo, así que es presumible que cuando traen un certificado sea de un muerto y como sin defunción no se expide, pues una cosa lleva a la otra. Estoy seguro de que efectuada la comprobación si hubiera tenido derecho le hubieran pedido lo demás y si el supuesto fuera dudoso se hubiera consultado al notario. Los notarios no podemos estar al tanto de todo lo que pasa en la notaría, hay una estructura y unas personas encargadas de cada cosa. No hay nada extraño, créame.

          ¿Todo esto para esto? Sí, así son las cosas yo no lo veo nada raro, ni excesivo, ni tan siquiera complicado.

          En cuanto a lo demás, si usted cree que no se cumplieron las formalidades o que la señora no tenía capacidad, debe recurrir a un abogado, aunque tenga en cuenta que su hijo no era heredero forzoso con lo que habría que anular el testamento entero para ver si por la vía de la intestada podría adquirir algún derecho.

          Saludos, gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  103. Buenas tardes:
    La plusvalía municipal se devenga con la muerte, no se devenga con la partición, ni con la venta. El plazo se cuenta desde el fallecimiento.
    Cuando venda, habrá otra plusvalía nueva. Y no, no hay plazo para partir, hay plazo para pagar impuestos.
    El heredero siempre puede pedir la partición judicial. Confunde usted los plazos fiscales con los plazos para partir, que no existen.
    Saludos, Justito El Notario.

    Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Hola otra vez:
      Pues hay que rascarse el bolsillo y si no se puede, pues hay tiene usted una explicación a porqué se renuncian tantas herencias: Pues porqué la gente no puede pagar los impuestos que generan.
      Sobre asuntos judiciales no le puedo orientar, solo le diré que la interpellatio in iure es competencia actualmente de los Notarios (aunque habría que estudiar el caso concreto). Puede leer usted algún post en blogs notariales como el de Carmelo Llopis o el de Luis Prados. Evidentemente, quien reclama ya sabe usted que tendrá que acabar pagando. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Hola: Se paga en proporción a lo que cada uno reciba en el inmueble y si no se sabe, pues en la proporción en que se herede.
        El Banco no es que no quiera, es que no puede. Están obligados a exigir que se le justifique el pago de los Impuestos.
        Saludos, Justito El Notario.

        Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Hola: Ahora entiendo lo de la partición judicial, porque iba a preguntar que por qué hablábamos de partir judicialmente.
        El pago de los impuestos, no implica aceptación. Así que si hay algún rebelde yo le interpelaría y le ganaría la partida. Si hay desacuerdos irresolubles, es mejor recurrir a un abogado, no a un Notario. Saludos, Justito El Notario.

        Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  104. Hola buenos días. Hace un años de murió mi tía y mi otro tío haces más. Se cree que mi madre lo heredó pero no se nada porque no nos hablamos ya que me hizo un acoso moral brutal hace unos años y muy injustamente. Mi pregunta es ¿Cómo me entero si esos pisos están a nombre de ella? Muchísimas gracias

    • Buenos días:
      Entiendo que lo que me dice es que usted no se lleva bien con su madre, que su madre está viva y que lo le gustaría es saber si algunas propiedades que fueron de unos tíos suyos, están actualmente a nombre de su madre.
      Diríjase al Registro de la Propiedad correspondiente, pida nota simple (es barata) de los bienes a nombre de su madre, acreditando su interés legítimo. Con las notas, podrá usted conocer la información que necesita. La acreditación del interés (que se entiende en su sentido bastante amplio) es cosa del Registrador, así que no le puedo dar más detalles al respecto.
      Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  105. Hola buenas noches, le dejo una pregunta que se nos ha quedado en el aire y que tenemos que subsanar en un futuro cercano. Mi padre falleció el año pasado, y a mi madre le dijeron que no donara en vida puesto que tenian que pasar cinco años para no pagar tanto impuesto. El problema es que estamos todos de acuerdo en todo, menos en una vivienda que queremos vender y dividirla a partes iguales, para no haber problemas futuros. Yo vivo en esa vivienda y aunque me siento mal en no aclarar las cosas, eso que me ahorro al mes, y es bastante, me veré obligado en un futuro a darle mi parte a mi hermano, mientras no tengo prisa, tengo cargas familiares, y el no, y mi mujer me dice que nos hagamos los tontos.. ¿Qué deberíamos hacer? ¿Esperar cuatro años más? ¿Y si nos urge la venta en un futuro cercano? Actualmente estamos mi pareja y yo trabajando y viviendo ella y mis hijos en dicho piso. Mi hermanos en paro y el esta enfermo crónico, está muy difícil el trabajo. Mi madre tiene una pensión de viudedad y el testamento era a los hijos a partes iguales y mientras ella viviera es para ella. Ella está de acuerdo conmigo, en dejar que pase el tiempo y eso que me ahorro, eso sí, sin decirlo a mi hermano pues yo le he dado tres nietos y mi hermano no ha podido por enfermedad. Yo le doy largas a el y hasta hora el confía en mi

    • Buenas tardes:
      Creo que usted me habla de la reducción del impuesto de sucesiones por vivienda habitual del difunto. Esa reducción obliga a mantener el inmueble unos años so pena de perder ventajas fiscales obtenidas.
      En consecuencia, se trata de hacer números. Ver lo que uno tiene que abonar por perder el beneficio y lo que luego le cuesta hacer la donación.
      En cuanto a su hermano, únicamente puede decirle que si la donación perjudicara su legítima, él podría reclamar en el futuro, aunque no es usual.
      Espero haberle ayudado. Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • No es vivienda habitual, es una segunda vivienda comprada por mis padres muchos años después de tener otra vivienda, en la que ellos vivían y vive actualmente mi madre. La vivienda de la que le hablo era para que los hermanos estudiaramos. Con los años mi hermano se fue con su pareja y yo me traje a mi novia y a un amugo a vivir conmigo, ahora solo estamos ella y yo y mis tres hijos. A veces el se enfada porque no ve igualdad en cuanto a derechos. Pero miéntras le doy largas así pasan los anos hasta aburrir lo. Eso sí, voy de falso con el fingiendo que me importa y le digo que no soy fijo en el trabajo. Mi único fin ese ser al final propietario de esa vivienda. Haciéndome el tonto

        • Hola buenos días:
          Pues entonces, no comprendo lo del plazo de cinco años. No sé si podría estar relacionada con la donación de vivienda habitual y la edad de su madre.
          Por lo demás, si su madre tiene capacidad podrá donarle y usted podrá adquirir, pero si su hermano estima en el futuro que ha visto perjudicados sus derechos legitimarios, podrá ejercitar las acciones correspondientes.
          Es lo todo lo que le puedo decir, gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • La vivienda era de mis dos padres, mi madre queda viva, esa era mi duda, de si se puede vender, o donarmela, ya que el testamento pasa todo a ella, y ella dice que le dijeron que hasta cinco años no se podía hacer nada

          • Buenas noches, somos tres hermanos y heredamos una vivienda de nuestros padres ya fallecidos. Hicimos declaración de herederos y escritura de dicha vivienda, han pasado siete años y uno de mis hermanos por enfermedad ha quedado incapacitado y ha sido nombrado representante legal un hijo suyo, este no quiere renunciar a la herencia, ni colaborar en los gastos de la misma. En el caso q nos ocupa, yo podría renunciar a la herencia?. En el caso que no pudiera renunciar, que me aconsejaría? Muchas gracias

          • Buenas noches:
            Entiendo que su hermano está judicialmente incapacitado y que un hijo (sobrino suyo) es el tutor de su hermano. Me dice que el tutor no quiere colaborar en gastos y que tampoco quiere renunciar a la herencia. Bueno…una cosa es que no pague y otra cosa es que por ello tenga que renunciar…Lo que tiene que hacer es pagar, no renunciar, pero si se considerase la opción de la renuncia gratuita (a cambio de nada que es una donación aunque usted le llame renuncia), dudo mucho que fuera aprobada por un juez (que es el que tiene la última palabra) pues dudo que los gastos no se compensen que la mera propiedad del inmueble que seguro es mucho más rentable mantener para su hermano incapacitado. Así que, en cuanto a su hermano, difícil solución. Y en cuanto a usted y a su renuncia, le digo lo mismo: no se puede renunciar quitándose de en medio sin más. Lo que usted no quiera tendrá que dárselo a otro (donación) o recibir un precio por ello. Espero haberle ayudado. Saludos y gracias, Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  106. Buenas tardes:
    hace unos cinco años murió nuestro tío. Mi padre, al estar fallecido, nos deja a tres hermanos como herederos junto con seis tíos paternos. Pero no se ponen de acuerdo en nada, así que la herencia no se repartió. Aún así, algunos dicen que han “pagado”, no sabemos qué. Nosotros no hemos pagado nada todavía. Añadir que todas las propiedades son fincas rústicas , y algunas zonas cubiertas que ya alguna de mis tías dan como propias “porque el finado nos lo dijo verbalmente en su día”. No sabemos si las han vallado o escriturado o algo. No sabemos nada porque cada uno actúa a su manera.
    Ahora queremos cambiar esto. No sabemos en qué estado siguen las propiedades, si están pagando catastro por alguna de ellas -una de mis tías da por sentado que alguna propiedad ya le corresponde- …
    Resumiendo, ante esta situación tan desagradable ¿dónde podemos averiguar en qué estado siguen las propiedades? ¿Dónde y qué debemos pagar, si aún estamos a tiempo?
    Gracias

    • Buenas tardes:
      Si las propiedades inmobiliarias las tienen localizadas la cosa es tan sencilla como acudir al Registro de la Propiedad correspondiente y solicitar nota simple de las que se encuentren a nombre de su tío. Puede que tengan que ir a un Registro o a varios. Otra cosa es que no sepan donde se encuentran, en cuyo caso la situación se complica pues no podrán recurrir al Registro y tendrán que intentar la consulta por la vía catastral para lo que será necesario disponer del DNI de su difunto tío.
      Si la herencia se liquidó de los impuestos correspondientes, se habrá liquidado en su totalidad, pues de no ser así ustedes habrían tenido, casi con seguridad, alguna noticia de Hacienda. Me inclino a pensar que lo que ha podido ocurrir es que los impuestos hayan prescrito.
      Comportarse como dueño, creer que uno lo es, no significa que lo sea. Antes o después habrá que tirar del hilo y resolver el asunto, con abogado o sin él, en el juzgado o en la notaría. Pero si hay inmuebles y hay que repartirlos tendrán que pasar por la notaría (o por el juzgado) antes o después si quieren hacer las cosas bien.
      Por lo que me dice, parece que la solución notarial, que requiere acuerdo, no es fácil y que estaría más próxima la vía judicial. No obstante, notarialmente pueden utilizar el recurso de la interpellatio in jure, para que los otros herederos manifiesten su voluntad de aceptar o repudiar la herencia. Suele ser muy efectivo.
      Acudan a su notaría habitual (o a su abogado).
      Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  107. José Manuel Gutiérrez

    Nuestro caso es que fallece mi madre en enero 2014, en mayo de 2014, se hace cuaderno particiones y se efectúa liquidación, modelo 660 impuesto de sucesiones y donaciones (Junta Andalucía). Mis padres tenían bienes gananciales, por lo que en el cuaderno particiones se expresa que se hereda un 50% (10% para mi padre y un 30% para cada hermano, somos 3). El dinero que había en el banco, se dejó sin hacer efectiva la herencia. Ahora mi padre decide q lo hagamos efectivo y que cada uno retire el 30% q le correspondía. Y la pregunta es..¿ésta acción tiene alguna repercusión fiscal al no haberlo hecho efectivo en 2014? En el banco nos dicen que ahora puede tratarse de una donación al no haber hecho uso del dinero en su momento. El importe a percibir es de 13.000€ cada hermano.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes:
      Le sugiero que lea este post y si le parece luego hablamos, puesto que lo que me pregunta me recuerda a esta otra situación.

      https://www.justitonotario.es/miedo-hacienda/

      Saludos y gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • José Manuel Gutiérrez

        Creo que ha quedado bastante claro. Es un caso muy parecido y vamos a proceder al reparto que estipulaba el cuaderno particional, exclusivamente.

        Muchas gracias, muy amable.

  108. Hola buenos días:
    Mi madre falleció sin haber otorgado testamento.
    Se hizo declaración de herederos abintestato repartiéndonos la parte de la herencia de mi madre por partes iguales y quedándose mi padre con el usufructo. No se liquidaron ISD al haber prescrito.

    Ahora fallece mi padre y dos de mis hermanos hemos renunciado a la herencia, quedándose el resto con la parte correspondiente a mi padre.

    Al producirse la consolidación de dominio ¿Qué pasa con el usufructo que mi padre heredo por la herencia de mi madre? ¿Tenemos que declarar algo los hermanos que hemos renunciado a la herencia de mi padre?

    Gracias

    • Buenas tardes:
      Tal vez le pueda servir de ayuda este otro post mío.
      https://www.justitonotario.es/consolidar-usufructo-nuda-propiedad/
      Si tiene dudas, volvemos a hablar.
      Le anticipo que la consolidación del usufructo también les afecta a los renunciantes (afecta a todos los que son nudo propietarios con independencia de la renuncia).
      Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  109. Buenos días,quería hacer una consulta. En mayo falleció un tío mio dejándome en herencia una vivienda. El valor de la vivienda ha bajado (según última escritura de 2008 a la nueva que hemos echo en 2017) en 22000€. Siendo así, ¿se podría estar exento de pagar la plusvalía municipal? gracias, un saludo

    • Buenos días:
      La plusvalía municipal no se calcula por el valor de adquisición y transmisión, se calcular en base al valor catastral del suelo, de manera que esa disminución de valor no afecta y no estará exento. Además la sentencia del TC no ha afectado a las plusvalías en Herencias y Donaciones.
      Le remito a mi post en la materia por si le es de ayuda:

      https://www.justitonotario.es/calcular-la-plusvalia-municipal/

      Gracias por la participación y el comentario. Saludos y gracias, Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  110. Una consulta, he heredado un lote de tierras y casa a 1/4 parte por mi abuelo, ya que tambien falleció mi padre, mi tia abuela me dono su parte, en total tengo 2/4 partes y las otras dos son de dos hermanas de mi abuelo. No hay interes en partir, al tener la mitad puedo pedir esa repartición? Y puedo escoger tierras?
    Muchas gracias

    • Buenas tardes:
      ¿Está firmada esa escritura o estamos hablando de partes en la herencia y no ya sobre bienes concretos? Entiendo que la herencia no está escriturada, pero me gustaría confirmar antes de opinar. Saludos y gracias, Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  111. Buenos días, mi madre falleció dejando testamento en la que dejaba el usufructo a mi padre y nombraba herederos a partes iguales a sus dos hijos. A continuación establecía una norma particional en la que dejaba un piso (privativo) a un hijo y los derechos que le corresponden en otro (ganancial) a su otro hijo. Existen otros bienes gananciales y otro privativo. Mi padre aún vive.
    Hemos realizado inventario de bienes y presentado la liquidación del impuesto de sucesiones al 50%.
    El piso establecido como privativo en la norma particional se ha realizado adjudicación parcial de herencia a mi nombre, dejando el resto sin adjudicar.
    La duda es sí se tenía que realizar liquidación al 50% en el impuesto sucesiones, y como puede afectar a la hora de realizar la adjudicación del resto, dado que ahora yo tengo un piso adjudicado con un valor mayor que la parte que le correspondería a mi hermano en los derechos sobre el otro piso (además es un piso en edificio de tres plantas que no existe división horizontal), pero al liquidar al 50% ahora es como si le cediera parte de mi piso.
    Si realizamos la adjudicación del resto dentro de cuatro o cinco años, ¿los valores a adjudicar son los declarados en la liquidación del impuesto o se valoran en ese momento?.
    Un abogado nos ha comentado que es correcto que la liquidación sea al 50% dado que en el testamento nombra herederos a “partes iguales”, aunque en cláusula siguiente establece una norma particional, pero que tiene que respetarse la igualdad.

    • Buenas tardes:
      No sé si he comprendido bien lo que me cuenta, pero lo que puedo decirle es que los valores que han declarado ahora son los que deberán mantenerse en futuras adjudicaciones.
      Creo que no comparto el criterio del abogado. Cada uno paga por lo que le corresponde, según testamento y conforme a las valoraciones. Por lo que forma parte de esa “norma particional” y por la mitad de todo lo demás. Si vale lo mismo cada “lote” pagarán lo mismo, si no vale lo mismo cada uno pagará por su parte.
      Es difícil resolver su cuestión sin documentación. Lo siento, saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  112. Yolanda de Miguel Alonso

    buenas noches,

    Por favor, nos podrías aconsejar sobre la herencias de ocho hermanos?
    Nuestro padre falleció en el año 1981, en el año 1983 hicimos la declaración de de herederos, nada más. En abril de este año ha fallecido nuestra madre, ella si tenia testamento a partes iguales entre todos los hijos. Estamos tramitando dicha herencia, creemos que por parte de nuestro padre los impuestos han prescrito. Nuestros padres tenían dos viviendas iguales y si no hemos entendido mal por otras consultas, lo que usted aconseja es que escrituremos cuatro hermanos una vivienda y otros cuatro otra?

    • Buenas tardes:
      He repasado mi post y creo que le haré un matiz para dejar más claro el asunto.
      Sí, parece que han prescrito. Si las viviendas son iguales (si valen lo mismo), siendo ocho poca diferencia habrá entre quedarse las dos los ocho o quedarse de cuatro en cuatro. Yo creo que preferiría quedarme de ocho en ocho. Tal vez se venda una y no otra (porque imagino que siendo ocho pensarán en vender) y porque los impuestos serán exactamente iguales siendo 8 que de 4 en 4, aunque a efectos de notaría y registro, será más barato si son 4 y 4 que 8. NO tomen, sin embargo, la decisión por estos gastos que son poca cosa en el montante total de los que podrían tener.
      Resumiendo si van a vender, mejor los 2 para los 8.
      De lo que se trata es de evitar el condominio, pero más o menos condóminos no tiene “casi” importancia.
      Saludos y gracias, por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  113. Buenas tardes,
    Mi abuelo murió hace 20 años y después de repartir su herencia de acuerdo a su testamento, quedaron unas acciones “sin tocar” que el banco dice no poder vender para el reparto por necesitar la firma de todos los herederos para ello.
    A día de hoy uno de los 4 herederos está “en paradero desconocido” y eso hace que esté todo paralizado. ¿Cómo podríamos obrar para desbloquear este asunto y resolverlo cuanto antes ya que uno de mis familiares necesita urgentemente lo que le corresponde? ¿Qué plazo habría para que esos valores no pasaran a la Admón. Pública lo cual me han comentado que sucedería si no se resuelve?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • Buenas tardes Gema:
      Me parece correcto que el Banco exija esa firma. Es más, pide poco, si solo pide una firma, porque debería pedir una liquidación complementaria de la herencia (aunque esté prescrita) que puede también exigir, según zonas, una instancia complementaria.
      Si ese heredero está desaparecido, no podrán hacer nada (salvo que esté desaparecido, desaparecido y promuevan declaración de ausencia o fallecimiento).
      No tengo claro lo del plazo, pero en este artículo:
      http://revista.consumer.es/web/es/20070301/practico/consejo_del_mes/71298.php
      se habla de 20 años, pero OJO: NO ESTAMOS HABLANDO de una cuenta con dinero, estamos hablando de acciones entiendo que en una entidad cotizada en Bolsa por lo que la situación es distinta y entiendo que no hay sujeción a ningún plazo. Además esa cuenta no habrá estado “abandonada” seguramente ha habido movimientos derivados de dividendos, y tal vez de otro tipo de operaciones como consecuencia de aumentos de capital, suscripciones preferentes etc.
      Estoy seguro de que en el Banco le podrán informar del plazo, aunque creo tener claro lo que digo. También debe el Banco concretar que entiende por una “firma”.
      Pienso que tendrán complicado resolver el tema sin un heredero. Gracias por la participación y el comentario. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Muchas gracias.
        Efectivamente se trata de unas acciones de una entidad cotizada en Bolsa, a nombre de mi abuelo.
        La cuenta bancaria a la que estaban vinculadas estaba indistintamente a nombre de mi abuelo y de una de las herederas. La cuenta corriente se canceló a principios de año por no tener actividad y solo estar pagando comisiones de mantenimiento. La cuenta de valores sigue a nombre exclusivamente de mi abuelo y es la que queremos repartir mediante la venta de dichas acciones. El porcentaje que le corresponde a cada uno está claro y el año pasado obtuve del Colegio de Notarios el duplicado de la declaración de herederos.
        ¿No se podría dividir en nº de acciones según testamento y las que correspondan a la persona desaparecida, que sean las que se queden sin liquidar?
        Gracias de nuevo.

        • Hola Gema:
          Podría ser una buena solución, déjeme pensar un poco más.
          Y no ha habido pago de dividendos ni ninguna otra cosa durante todos estos años?
          Gracias, saludos, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Si los ha habido, han sido de cantidades muy pequeñas ya que las acciones bajaron mucho durante la crisis y tampoco son muchas. Todo iba a la cuenta corriente cancelada a principios de año.

            Por otra parte, para conseguir una declaración de ausencia, ¿qué gestiones debería hacer?.
            Gracias.

          • Una cosa Gema..las acciones son de la entidad donde está la cuenta o de otra “empresa”. Gracias…sigo pensando. Saludos

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Son de Repsol en Banco Santander.

          • Hola Gema:
            Me reafirmo en que la escritura no es posible pues falta una firma. La instancia actuando como mandatario verbal del que falta sería posible. Pero el banco probablemente no va a hacer el traspaso si no firman todos. Cuando se va al banco a cobrar/traspasar el dinero de una herencia te piden los papeles que acrediten la liquidación tributaria y todos los documentos complementarios (instancia, testamentos, etc…) y la presencia personal y firma de todos los interesados para formalizar el pago. Así que no le veo salida.
            En cuanto a la ausencia hay que ver si estamos en los casos del Cci para declararla.
            Por si da alguna idea, este enlace es muy interesantes:
            https://www.notariofranciscorosales.com/el-heredero-ausente/
            Saludos. Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  114. Hola, buenas tardes. Ante todo muchas gracias por la ayuda que suponen sus respuestas. En mi caso, mi padre falleció hace más de 20 años sin dejar testamento, teniendo junto a mi madre en regimen ganancial una vivienda. Desconozco si en su momento se hizo algún tipo de pago o impuesto. Y en ese caso y si fuera necesario dónde habría de dirigirme para consultarlo.
    Ahora mi madre quiere hacer testamento entre los cuatro hijos, dejando un porcentaje de su parte del 50%, que creo entender le correspondería, a uno de ellos que es la persona que la cuida.

    Cuáles son los pasos para resolver la siituación?

    Muchas grancias de nuevo.

    • Buenas tardes:
      No me importa responder las consultas aparentemente sencillas si con eso puedo echar una mano o si me sirven de musa para otros posts o mejoras en los ya escritos.
      De la herencia de su padre, no me preocuparía. No parece que les reclamen nada, así que o bien pagaron o bien la herencia ha prescrito y no corresponderá pagar.
      En cuanto a su madre, debe tener en cuenta que lo que necesita antes que nada es tener capacidad suficiente para testar. Si no está “bien” no podrá hacer testamento. Si está bien no he entendido bien lo que quiere hacer, ¿quiere dejar su 50% al hijo que la cuida? o ¿quiere dejarle una parte de ese 50%? Dice “un porcentaje de su parte del 50%”.
      Espero noticias. Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  115. Buenos días,
    Estamos enfrentándonos a muchos problemas con la repartición de la herencia de mi abuelo (que no hizo testamento) ya que hay mala relación entre los hermanos y en cada paso que tenemos que dar, cada toma de decisión, mis tíos tardan entre 4 o 5 meses en contestar. Son decisiones que nosotros tomamos en unos días y ellos tardan meses.
    Me gustaría saber si hay alguna forma de presión para que no dilaten tanto el proceso, ya que lo hacen solo por crear problemas.
    Llevamos ya 4 años con esto, y no parece que vaya a terminar pronto, por eso quiero saber qué pasos podemos dar para obligarles a acelerar el proceso.
    Muchísimas gracias por adelantado.

    Un saludo

  116. Buenas tardes, tengo una duda sobre una herencia y espero que me pueda ayudar. Mi hermana ha fallecido recientemente y sus hijos van a renunciar a su herencia. Mis padres también han fallecido, por tanto los siguientes en heredar seríamos los hermanos, ¿Tendríamos que ir a notaría para renunciar a la herencia? Ni mji hermano ni yo queremos aceptar esa herencia. Gracias.

    • Buenas tardes:
      Sí, la renuncia exige escritura pública. Cuantos más renuncien en la misma escritura, mejor porque les saldrá así más barato.
      Quisiera hacer algunos matices. Por lo que parece, su hermana no hizo testamento (si lo hubiera hecho hay que ver que dice) y estaba soltera, viuda o divorciada (si estuviera casada y no hubiera hecho testamento el viudo va antes que los hermanos).
      No me dice usted si su hermana tiene nietos, porque si no hizo testamento y los tenía estos podrían tener derecho a la herencia de su abuela y si fueran menores de edad, ojo, pues para repudiar a la herencia sería necesaria autorización judicial.
      Por último, si usted y sus hermanos renuncian a la herencia, entrarán en juego los hijos de ustedes (sobrinos de la difunta) y si hubiera menores con la misma complicación.
      En consecuencia, el asunto no es tan fácil, pero si no hay viudo, ni nietos, ni ustedes tienen hijos, vayan hijos y hermanos todos juntos a la notaría y renuncien. Caso contrario esperen a que la pelota llegue a su tejado con las primeras renuncias de los hijos de su hermana…
      Tengo algo escrito sobre este tema en Que Aprendemos Hoy:

      http://queaprendemoshoy.com/derecho-cierto-y-renuncia-a-la-herencia/

      Y para que vea la complejidad de estos casos, aquí tiene un caso complicado:

      https://www.justitonotario.es/efecto-la-renuncia-la-herencia-del-primer-causante/

      Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  117. Buenos días, mi padre falleció hace cuatro años y todavía no hemos hecho la adjudicación de la herencia puesto que un abogado nos aconsejó que la viuda está más protegida si no se hace la escritura, pero después de haber leído su post tengo dudas de que esto sea así. En el testamento de nuestro padre le deja a mi madre, a su elección, el usufructo vitalicio y universal de todos los bienes o el tercio de libre disposición en pleno dominio, y si alguno de los herederos no aceptamos se quedaría reducida nuestra parte a la legítima estricta. Somos cinco hermanos y tres de ellos y nuestra madre estamos de acuerdo en hacer la adjudicación, pero dos insisten en que si hacemos la adjudicación la viuda está más protegida ya que alguno de nosotros la reclamar su parte a pesar de lo que diga el testamento. Le agradecería que nos diese su consejo como profesional.

    • Buenos días:
      Interesante cuestión. Habría mucho que decir, y puede que lo haga en forma de post, sobre esa protección del interés de la viuda con el que estoy más bien poco de acuerdo. Por lo que me cuenta el testamento de su padre es un testamento “socini” con legado de elección en favor del viudo. Tengo pendiente escribir sobre esa clase de legados y podría aprovechar para explicar esa reducción que es consecuencia de la socini y no de un intención de “desheredar” al que no respete la parte de la viuda (o viudo) como habitualmente puede entenderse.
      Si usted fuera un cliente que acude a mi notaría, le preguntaría que edad tiene su madre, como está de salud, como son las relaciones familiares, que patrimonio dejó su padre, que valoración quieren darle, si tienen intención de vender y algunas cosas más que me permitirían aconsejarles liquidar y no adjudicar herencia o liquidar y adjudicar. La indivisión como mera fórmula de protección del interés del viudo, no me convence en absoluto. Lamento no poderle decir algo más concreto, pues para ello tendría que valorar circunstancias de imposible valoración mediante este formato.
      Gracias por la participación. Saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  118. Hola, por favor, si solicitamos prórroga de 6 meses más, ¿nos harán pagar algún recargo en los impuestos? ¿de cuánto?
    Gracias.

    • Buenos días:
      Las vacaciones me han impedido responderle antes.
      Se pagan intereses de demora, no recargo.
      La LEY GENERAL TRIBUTARIA dice, art 26.6:
      6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
      No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
      EN EL CASO QUE ME CONSULTA de PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SERÍA EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN UN 25 POR 100 pues no es ni aplazamiento, ni fraccionamiento ni suspensión de deudas (aún no hay aun deuda), es prórroga del plazo de liquidación y devenga intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100).
      Saludos y gracias por la participación. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Es que no lo comprendo, ¿nos harán pagar el impuesto más el 25%? ¿qué es el interés legal?
        ¿el interés de demora se calcula por días?

        No lo entiendo.
        Muchas gracias por su amabilidad al contestar.
        Un abrazo.

        • Hola Carmina:
          Es fácil. El interés legal del dinero para 2017 es del 3%. El 25% de 3 es 0,75%. Así que el interés aplicable sería el 3,75% anual (calculado por los días del aplazamiento o al fraccionamiento) del impuesto aplazado o fraccionado.
          Si la cantidad a pagar fueran 5.000 Euros y se aplaza 6 meses, el interés a pagar sería de 93,75 Euros.
          Espero haberle ayudado. Un abrazo. Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Muchísimas gracias de corazón.

          • Encantado de poder ayudar. Saludos. Justito El Notario

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  119. Mi padre fallecio hace dos meses Tenía una empresa que con malas artes donó en vida a un hermano dejando a los,otros dos sin poderes en ella pero con un mínimo de acciones pero que en el testamento está repartida a paryes,iguales al igual q las demás propiedades aún no sé a leído nada del testamento que ocurre si en el testamento está esa empresa repartidas a partes iguales si ya no está como tal porque se la donó a uno de ellos y si una parte de los herederos no firma nada

    • Hola Mayte: A la vuelta de vacaciones contestaré más extensamente. Lamento no poder hacerlo ahora. Saludos y gracias. Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  120. Buenos dias, mi madre falleció hace un mes y no dejo testamento cuanto mas o menos costaría hacerlo somos 4 hermanos gracias

    • Buenas tardes:
      Lo que necesita usted no es un testamento de su madre, necesita una declaración de herederos abintestato. Le diría que en sus circunstancias, el coste puede ser de unos 250 Euros. Cuando hablo de circunstancias me refiero a que los documentos a aportar no son siempre los mismos y según la documentación necesaria, el documento será más o menos largo y por tanto más o menos caro.
      Debe usted acudir a un notario del lugar del último domicilio de su madre. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  121. Buenas tardes. Nuestra tía falleció hace 5 años(2011) sin testamento, su única propiedad es un piso. Hemos esperado este tiempo para que el impuesto de sucesiones prescribiese. La consulta es la siguiente: Estuvo casada en segundas nupcias hasta febrero de 1981. En esa fecha hizo separación de bienes, con escritura ante notario (todavía no había ley de divorcio) por separación del matrimonio. A partir de esta fecha dejaron de verse y de tener ningún tipo de relación . En febrero del año 2000 cambió de residencia y compró este piso para pasar los últimos años en su ciudad natal. Nuestra duda es : En la escritura de compraventa figura como casada con separación de bienes y que compra de manera privativa y en pleno dominio. Después de 30 años de separación de hecho (demostrable) como queda nuestra situación hereditaria. Puede este señor reclamar algo. Nosotros no lo conocemos.
    Muchas gracias

    • Buenos días:
      Sobre el asunto de la prescripción no entro, puesto que tal vez no sea como usted cree y el plazo aún no haya empezado a contar o fuera interrumpido su cómputo. No confíe demasiado en eso, que Hacienda no está para bromas. En cuanto a lo demás: si su tía falleció intestada, no tenía descendientes, ni ascendientes y estaba separada de hecho, sus herederos intestados (ojo hablo de Código Civil) son los hermanos que le sobrevivieran y los hijos de hermanos fallecidos. Los sobrinos hijos de hermanos fallecidos heredan la parte que hubiera recibido su padre o madre, pero si todos los hermanos están muertos se hacen partes iguales entre los sobrinos. La separación de hecho priva al cónyuge de derechos en la sucesión intestada. No hay que preocuparse por el “viudo”, en la notaría en la que tramite la declaración de herederos (porque parece que no está hecha) le informarán de como proceder al respecto. Gracias por la participación, saludos, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Buenas tardes. Acabamos de leer su respuesta y nos queda la duda del tema de la prescripción. Nosotros, en estos años, no hemos recibido ninguna notificación ni reclamación de Hacienda. No sabemos si Hacienda puede iniciar un procedimiento sin comunicar a los familiares este hecho. A no ser que haya alguna otra vía que no conocemos para reclamar el impuesto. En todos los sitios que hemos leido indica que el tiempo de prescripción es de 4 años,6 meses y 1 dia después del fallecimiento. ¿Cómo podemos saber si el plazo no ha empezado a contar o está interrumpido ? ¿Hay forma de saber algo si no hemos recibido ninguna carta certificada de Hacienda?
        Muchas gracias

        • Buenas tardes: Solo quería indicar que la certeza absoluta de la prescripción no se puede tener. Los notarios recibimos muchas comunicaciones de la administración solicitando información sobre testamentos y herencias de difuntos, que indican que hay actuaciones en marcha dirigidas a saber quien es el heredero de alguien. También puede haber publicaciones oficiales, etc…. No hay forma de saberlo, solo un riesgo de que no sea como esperamos. Riesgo escaso pero existe. Saludos y gracias, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  122. Aclaración del comentario anterior:
    Lo que queria decir es que mi madre tiene lo que le corresponde por viuda y además el usufructo de nuestra parte de herencia y quiero saber si habría que pagar porque nos entregue ya nuestra parte dejando de ser la usufructuaria de esa cantidad. gracias de nuevo

    • Buenas tardes:
      Por lo que parece en la herencia de su padre solo existe dinero y su madre tiene intención de renunciar a lo que le pudiera corresponder por la herencia. Si renuncia a su derecho (que no me dice exactamente cual es), lo que ella renuncie irá a parar a ustedes que pagarán por lo que reciban por el impuesto de sucesiones (que es muy variable según comunidad autónoma). Ojo si la herencia está prescrita (aunque parece que no) que la tributación de la renuncia varía y ojo también si hablamos de que su madre renuncie a los saldos gananciales, porque aquí estaría haciendo donación que tributaría de otra manera distinta (también diferente según CA). NO le puedo informar más a fondo. Creo que debe usted hablar con un notario, abogado, asesor fiscal que conozca bien las normas autonómicas aplicables. Gracias por la participación y el comentario. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  123. Buenas y muchas gracias por la explicación.

    Con mi padre fallecido hemos quedado mi hermano, mi madre y yo. Visto el testamento queremos repartir la herencia y nos han dicho que estamos exentos de pagar impuestos de sucesiones.

    A mí me surge la siguiente duda:
    Hay que pagar por el valor del usufructo de la cantidad que nos entrega nuestra madre como nuestra parte d la herencia? Cuánto puede ser la cantidad a pagar y quién la paga? estamos hablando solo del reparto de dinero, claro, ya que no hay inmuebles a heredar. Mi madre tiene 75 años, gracias.

  124. Una consulta. Mis tíos casados en gananciales no tuvieron hijos. Mi tía carnal falleció hace 10 años y el testamento era el típico del uno al otro. Su esposo ha fallecido hace un par de meses y estamos esperando la copia del testamento que ya la hemos pedido. En este caso que fallecen sin hijos, hermanos ni sobrinos por parte de él, heredaremos nosotros? Somos los únicos sobrinos. Gracias

    • Buenos días Silvia:
      Tus tíos al no haber tenido hijos y suponiendo que no fallecieran antes que sus padres (porque si así fuera estos tendrían derecho a su legítima), solo tenían obligación de dejarse el uno al otro la legítima que (para el caso de no tener descendientes, ni ascendientes) es de dos terceras partes de la herencia en usufructo. El resto de su herencia sería de libre disposición y podrían hacer con ella lo que quisieran.
      No obstante, tú crees que hicieron el típico testamento del uno para el otro, pero este “uno para el otro” no es el testamento típico de los casados sin hijos. El “uno para el otro” es el testamento típico de los casados CON hijos. Un uno para el otro en casados sin hijos sería algo así como: tu me lo dejas a mi y yo a ti, pero los casados con hijos suelen establecer alguna cosa más para evitar que a la muerte del último todo vaya a la familia de este y no a la del otro. Así que para saber que se dejaron el uno al otro y el otro al uno y quien o quienes recibirán el resto de la herencia, tendría que saber que dice exactamente el testamento de tu tía y esperar a tener el de tu tío. Sin testamentos es imposible responderte.
      Saludos y gracias por la participación. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • José Antonio Luque

      En el caso de que solo se pusiera “de uno para otro” y no establecieran ninguna otra cláusula (caso que a mí se me ha dado más de una vez) entraríamos en la sucesión intestada, es decir, habria que hacer una declaración de herederos para establecer quienes son los herederos, pero únicamente del último fallecido (tu tío) , ya que el heredero de tu tía, sería él. Así que vosotros no entraríais dentro de la herencia. Pero vamos, que esto es adelantar acontecimientos, ya que hasta que no se vea cómo estaban los testamentos , es hablar por hablar.

  125. Supongo que será atípico o inusual que el titular de un blog efectúe un comentario que no vaya precedido de otro ajeno, pero en este caso si hay otros comentarios ajenos que no he querido autorizar por no ajustarse a los criterios, mis criterios, al respecto.
    Recibí ayer un comentario de agradecimiento por este post que incluía una historia personal relativa al asunto que trata. Sus términos eran correctos, pero decidí aprobarlo y responderlo simultáneamente en el día hoy. Pero su autor no me ha dado tiempo. En un segundo comentario el tono se hace improcedente y más improcedente aún en un tercero recibido hoy.
    Señor o señora: no solo se equivoca usted conmigo, se equivoca en buena parte de lo que dice en sus mensajes y además ha perdido la oportunidad de que le conteste en buena lid.
    No diré más. Saludos, Justito El Notario.

    Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

    • Buenos días y gracias, para no dejar huerfano este comentario, le respondo con una pregunta. En mi caso, hemos hecho el cuaderno particional, elevado a público. Pero el reparto lo hicimos por cantidades.

      Entre lo repartido está la participación en un fondo de inversión, pero no se reparten las participaciones, sino las cantidades a las que equivalen esas participaciones.

      A día de hoy el precio ha bajado unos 100€ (que no es mucho). Además, en uno de los bancos, que se repartían también las cantidades, ha cambiado la cantidad que había en la cuenta ya que se efectuaron una serie de cobros.

      ¿Debemos reajustar las cantidades de cada uno a posteriori para no perjudicar a los adjudicatarios de las cantidades asociadas a los productos/cuentas que han variado? (sin tener en cuenta, como es lógico, que los pasivos que se han cargado al banco hay que repartirlos entre los herederos y que deberá compensarse).

      Muchas gracias

      • Buenos días Álvaro:
        No, no se reajustan. El valor es el que tenían y si ahora vale más o vale menos pues en la adjudicación habrá que tenerlo en cuenta, procurando no generar excesos. Lo mismo que con un inmueble o cualquier otra cosa. NO es usual hacerlo, salvo, imagino, grandes diferencias. Además si cambias valores… habría que complementar la liquidación.
        Saludos y gracias, Justito El Notario.

        Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Buenas tardess! Hace 4 años mi hermana y yo heredamos de mi padre varias viviendas, siendo mi madre usufructuaria, ahora yo querria vender una de ellas para poder comprarme una vivienda en la que vivir, ellas pueden negarse a que yo venda este inmueble renunciando yo a otro de igual valor en el futuro?
        Y si fuera así hay algo que yo pueda hacer para disponer de esa parte de mi herencia?

        • Buenas tardes:
          Se supone que firmaron la escritura de herencia, ¿no?
          Si así fue, por supuesto que puede negarse. El usufructo es de ella, no es de usted y ella, si quiere, podrá renunciarlo (lo que es una donación) o venderlo (con usted) y, en consecuencia, cobrarlo.
          Si no hubo escritura de herencia, habrá más alternativas. Por ejemplo, no adjudicarle a ella usufructo y adjudicarle a usted el pleno dominio para que pueda vender. Esto podría hacerse respecto de esa vivienda concreta o respecto de la herencia entera.
          Termino diciéndole que esa parte de su herencia no es suya … es suya y de su madre.
          Saludos, Justito El Notario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.