Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Un compañero en “territorio piloto” me llama para consultarme este interesante caso:
Está prevista una escritura con varias segregaciones y determinación de resto. Se aporta un IVG+ cuyo CSV se ha comprobado previamente en la SEC. Cuando la escritura se haya firmado se hará uso del Programa Piloto para tramitar la segregación consiguiendo el alta de cada nueva parcela catastral y dejando la parcela objeto de las segregaciones convertida en un resto que conservará (probablemente) el número de parcela que tenía el conjunto. Hasta aquí ningún problema, salvo que al término del procedimiento las fincas segregadas y el resto estarán a nombre del que era dueño de la parcela en conjunto.
El “problema” comienza porque acto seguido, en los números siguientes de protocolo, las fincas segregadas serán objeto de compraventa a favor de diferentes compradores que no podrán beneficiarse de las bonanzas del Piloto ni de las del STI porque las fincas que comprarán no tienen RC propia y solo podrá ser informada la de la finca de origen con lo que únicamente se originará un Suministro de Información (cuya notificación el Notario debe entregar a los interesados que no recibirán ninguna otra notificación de Catastro) que les obligará a accionar el trámite catastral para cambiar la titularidad (si los índices que el compañero remita cuando toque no provocan el cambio de la titularidad, cosa que no estaría dispuesto a asegurar … ni a negar).
¿Qué podría hacerse desde la notaría para asegurar la Alteración Catastral?
Pues con absoluta seguridad no puedo decirlo pero lo que se me ocurre sería lo siguiente:
En la escritura de segregaciones y de determinación de resto pondría lo que habitualmente pongo (que se aporta IVG+ para segregación, que he comprobado su CSV, que el resultado indicado al efectuar la comprobación es que el IVG+ es “correcto”, que se me requiere para tramitar el Piloto, y que, tras el otorgamiento y autorización, he puesto en marcha el procedimiento, he recibido la comunicación de inicio y el certificado con el parcelario inicial y el propuesto o los certificados gráficos de las fincas, que se me ha comunicado el cierre del procedimiento, que he sacado las nuevas CCDDYGG y que la descripción de las fincas es que la que se indicó o la que resulte de las mismas si ha habido cambios, con lo que cerraré el procedimiento).
En las sucesivas compraventas, explicaría lo que ya he hecho y tengo pendiente de hacer en la segregación y, además, que añadiré, porque se me requiere para ello, la nueva CCDYG de la finca una vez que el procedimiento referido haya terminado, momento en el que cursaré la comunicación de la Alteración de Titularidad por el STI (habiendo introducido las nuevas RRCC en mi Programa de Gestión) obteniendo otra CCDYG con la titularidad correcta que entregaré a mi cliente junto con la copia (no unida ya a la misma, o sí ,que esto de igual pudiendo incluso unir esta última y no la intermedia). Para hacer uso del STI diferidamente tendría que hacer algún cambio en mi formulación habitual pero no me preocupa, ni me preocupa incumplir los cinco días porque la tramitación del expediente de las segregaciones no me deja otra que tramitar el STI cuando el primer expediente termine.
Pues vaya rollo, ¿no?
Pues, hombre, un poco sí que lo será porque hay que retocar redacciones y hay que meter diligencias tras llevar a cabo cada actuación. A cambio, una escritura y un Catastro perfectos, y una probable inscripción sin complicaciones. Cliente satisfecho y una factura que se aumenta moderadamente compensando el incremento de trabajo que todo esto supone.
“Que me den segregaciones y compraventas y se guarden las novaciones y las sociedades para quien las quiera … “, me dijo el otro día uno que sabe de Piloto y STI y puede que tenga razón, tanta como que hay pocas ganas de complicarse la vida con ciertas cosas.
Sé que predico en el desierto aunque imagino que todos irán cayendo del guindo cuando vean el nicho de trabajo que están dejando pasar. En mi caso de hacer un expediente de este tipo al mes durante 2021 he pasado a hacer cuatro al mes en 2022. Ayer mismo pude anotarme un récord mundial en la disciplina porque en una sola mañana me cerraron una segregación en el Piloto, me comunicaron el cierre de uno de los dos expedientes 18.2 que tramité dentro de un sol0 instrumento, me notificaron que un expediente tramitado en abierto por mi en la Sede para el cambio de la titularidad de una finca en investigación (indispensable para una inmatriculación por doble título) ya se había practicado y que otro expediente para dar de alta unas obras que habían quedado fuera de un expediente 18.2 (también tramitado por mi en abierto en la Sede) había terminado.
Estos cuatro expedientes exitosos (dos competencia y obligación del Notario y otros dos asumidos por mi como fedatario autorizante del documento en base de los mismos y encargada la gestión por mis clientes) me generaron el miércoles unas cuantas actuaciones complementarias. A saber:
- En la segregación: Copia, pega y edita el correo que manda la Gerencia; prepara la diligencia; saca las CCDDyGG; contrástalas con la descripción de las escrituras y prepara la diligencia. Cierre y copia.
- En el 18.2: ídem anterior.
- En el expediente de las obras: Saca las CCDDyGG; contrástalas con la descripción del título en el que aflora la discrepancia; prepara la diligencia; llama al cliente; firma del cliente; cierre y testimonio de la diligencia para unir a la copia ya expedida anteriormente.
- En el expediente de la titularidad en investigación: Saca las CCDDyGG; contrástalas con la descripción del título; prepara la diligencia; cierre y testimonio de la diligencia para unir a la copia ya expedida anteriormente.
Eché media mañana con todo esto. Menos mal que había poca firma porque de haberla, se me habría hecho tapón.
Y ahora llegan las reflexiones
El otro día, escribía yo un hilo de tuits:
“Lo del blockchain cuando llegaba. Lo digo porque por mi pueblo parece que no pasa. Solo esta semana:
- Escrituras de poder general con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad próxima a la medida de apoyo.
- Escritura de poder especial a doble columna español/italiano.
- Escritura de compraventa con virguería sobre precoordinación.
- Escritura de subsanación de otra de declaración de edificación (declaración de obra sobre la finca que no era).
- Escritura de renuncia de derechos hereditarios (con una cláusula de SV problemática).
- Escritura de subsanación de otras (de compraventa y de subsanación de compraventa por razón de una ulterior confesión de privatividad).
- Escritura de carta de pago, de cancelación de condición resolutoria en garantía de precio aplazado y de transacción extrajudicial.
- Escritura de disolución, liquidación y extinción de SL con NIF revocado.
- Escritura de ejercicio de cautela socini con constitución de derecho de habitación y usufructo sucesivo.
- Escritura de cancelación de hipoteca Región de Murcia con nueva norma fiscal.
- Escritura de ineficacia de legado por imposibilidad de segregación.
- Escritura con declaración a los efectos del artículo 96 del Cci.
Y solo voy por el 900 …
Pobres gentes …“ (y me refería a los del blockchain que deben pensar que metemos un tocho de papeles en una maquinita y nos sale un eslabón en “menos de breves instantes”).
¿Qué a donde quiero llegar?
Pues a dos conclusiones.
La primera es que de esas trece escrituras enumeradas, la 4 (error municipal no descubierto en notaría), la 5 (imprecisión en el testamento), la 6 (error en una escritura de subsanación previa), la 9 (imprecisión en el testamento) y la 12 (error del testador con cierta influencia notarial que pudo desaconsejar la fórmula) están provocadas, influidas, afectadas, en mayor o menor grado por un error, inexactitud, impericia, descuido o torpeza de alguien (el que indico entre paréntesis). Así que no se trata solo de lanzarse a nuevos campos en los que se usan nuevas herramientas como en el caso tratado en este post. Se trata (mas bien o sobre todo) de reducir la incidencia del error para contrarrestar aquello que decía el escritor y dramaturgo francés Jean-François Marmontel en cuanto a que «en las vastas extensiones del error, la verdad no es más que un punto» o que mi amigo Silvestre El Librario sintetiza de este otro modo: “Si cada uno hiciera lo suyo razonablemente bien, se ahorraría una infinidad de tiempo, dinero y preocupaciones”.
Y la segunda es que, sin embargo, siendo así, siendo tan importante la influencia del error en nuestras vidas, en nuestro trabajo, sigue existiendo un porcentaje nada desdeñable de gente (gente en general, no solo del mundillo) que piensa que lo importante en la notaría no es el resultado final de nuestro producto sino su precio y la rapidez con que se haga. Así me lo comentaba con cierta desesperanza y tristeza un compañero que me decía que hablando con alguien del mundillo (y no daré mas pistas), le había dicho: “Lo de hacer bien o mal las escrituras a la gente le de igual. Lo único que quieren es que seas rápido, que no les pongas problemas y que se les haga descuento”. Concluía diciéndome que cuando oye hablar a cualquiera de nuestros próceres sobre los valores de la profesión o cuándo les endilgan a los nuevos todo ese rollo sobre el servicio público que ellos repiten disciplinados, le entraba la risa floja.
Parece que ambos andábamos un poco desencantados. Por consolarme, supongo que no es cosa de nosotros dos, ni cosa de nuestro colectivo, exclusivamente.
Para los que no se hayan aburrido antes de llegar aquí, les diré que en el CURSO FEAPEN 2023 sobre Modificaciones Físicas y Expedientes Hipotecarios que imparto en su segunda edición a partir de Enero ya no quedan plazas si bien tienen una posible consolación leyendo mi libro sobre el 18.2 que puede ponerles en la pista de despegue de todo este follón de lo que yo llamo actualización-coordinación.
Para todo lo demás (la desesperanza, la tristeza y el desencanto) no tengo soluciones.
Queda dicho lo del libro y este es el enlace para su compra.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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