Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.¡
En poco más de un mes (en 37 días para ser exacto) comenzaremos la IV Edición del Curso Feapen sobre Modificaciones Físicas y Expedientes Hipotecarios y Catastrales. Quedan plazas y toda la información puede verse aquí.
Con la finalidad de fomentar las inscripciones y explicar alguna de las cosas que veremos traigo hoy a mi blog una bonita escritura de expediente 18.2 LCI (sobre el que pronto habrá nuevo libro que se entregará a los alumnos del curso y que esta vez será en papel), cuya característica fundamental es doble:
- Por una parte, es un 18.2 exprés. El expediente exprés ya lo tenemos superado y es aquel en el que por comparecencia de todos los afectados en el momento del otorgamiento, no requiere notificaciones (no precisando de edicto alguno) y puede registrarse en la Sede Electrónica de Catastro al minuto siguiente de la autorización del instrumento. Hay muchos más exprés de los que puedan pensar los lectores pero hay que saber descubrirlos.
- De otra, este expediente afectaba a dos fincas y una de las dos se encontraba ya coordinada. En la escritura de compraventa de la no coordinada prestó su consentimiento el propietario de la coordinada, pero la coordinada se descoordina con la subsanación catastral de la no coordinada y se hace necesario su re-coordinación. Mediante esta escritura el dueño de la descoordinada acepta la subsanación catastral y redescribe su finca para que con la nueva descripción se subsane Catastro y se inscriba en el Registro de la Propiedad quedando coordinada de nuevo, es decir, recoordinada.
Mucho cuidado con olvidarnos de la especial preferencia de las fincas coordinadas en un 18.2 porque no basta con notificar al colindante coordinado que tiene que consentir y rectificar su propia finca.
Dicho esto, vamos con este bonito modelo que espero anime a inscribirse en el CURSO.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E N:
DON
DON
I N T E R V I E N E N:
1).- El primero en su propio nombre y derecho.
2).- Y el segundo en nombre y representación, en calidad de Administrador Único de la mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.” ….
Tienen, a mi juicio, según intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto.
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que DON *, es dueño, con carácter privativo, por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:
= RÚSTICA: Tierra secano blanca, sita en *, trozo llamado “*”.
Superficie: Tiene una superficie de medio jornal, equivalente a veintinueve áreas, treinta y cinco centiáreas (2.935 m²), según título y registro, y de cuatro mil trescientos setenta y dos metros cuadrados (4.372 m²), según reciente medición.
Linderos: Según registro linda: al Norte, *; al Sur, *; al Este, *; y al Oeste, *.
Y, según título y Catastro, linda: al Norte, polígono *, parcela * de *, y polígono *, parcela * de “*, S.L.”; al Sur y al Oeste, polígono *, parcela * de *; y al Este, polígono *, parcela * de *.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).
DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.
TÍTULO: El de compra a Don * en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el * de * de 2024, con el número * de protocolo.
A dicho título fue incorporado certificado de medición y subsanación de finca, GML y planos e informe de validación gráfica positivo (para SUBSANACIÓN) con CSV *, expedidos por Don *, Ingeniero Técnico, colegiado nº *, de fecha* de * de 2024, solicitándose de la Sra. Registradora de la Propiedad competente, que iniciara el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria a los efectos de obtener la inscripción de la correcta superficie de la finca, en base a la documentación incorporada.
SEGUNDO.- Que “*, S.L.”, , es dueña, por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:
= RÚSTICA: Tierra blanca, hoy labor regadío, sita en *, trozo conocido como “*”.
Superficie: Una hectárea, ocho áreas y cuatro centiáreas (10.804 m2).
Linderos: Norte, vereda, que constituye la parcela * de *; Sur, parcela * de * y parcela * de *; Este, parcela * de *; y Oeste, parcela * que es la finca registral * de *, parcela * de *, parcela * de * y parcela * de *.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).
DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.
En la certificación que luego se cita consta que se encuentra coordinada gráficamente con el Registro de la Propiedad, Registro: *, Código Registral Único *, Estado: Inmueble sobre parcela coordinada, a fecha */*/2023.
TÍTULO: El de compra a Doña *, en virtud de escritura autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo.
CIRCUNSTANCIAS COMUNES:
DATOS CATASTRALES: Se acreditan con las certificaciones catastrales, descriptivas y gráficas, y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales que incorporo a esta matriz, obtenidas a solicitud de los comparecientes de la Sede Electrónica de Catastro, a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que las fincas descritas se encuentran libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.
La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de los comparecientes, y de los títulos reseñados.
Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento ONLINE de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, me manifiestan su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de las fincas y darse razones de urgencia.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SEGUNDO.- Esto expuesto, es de interés de los comparecientes, según intervienen, proceder a la actualización de las descripciones de las fincas y a la subsanación de las discrepancias catastrales existentes, y, a tal efecto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCAS. Los comparecientes, según intervienen, en base al INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA que más adelante se cita, y al resultado de la modificación catastral que se operará en el presente instrumento a través del procedimiento regulado por el Artículo 18.2 de la Ley del Catastro, ACTUALIZAN LAS DESCRIPCIONES de las fincas descritas anteriormente, solicitándose del Registro de la Propiedad de Monóvar (con las precisiones que más adelante se indican), la inscripción de las mismas, para cuando proceda, con las siguientes descripciones actualizadas que a continuación se efectúa.
SEGUNDO.- ACTUALIZACIÓN DESCRIPTIVA de la finca descrita en el expositivo PRIMERO (titularidad de Don *)
= RÚSTICA: Tierra secano blanca, sita en *, trozo llamado “*”.
Superficie: Cuatro mil trescientos setenta y dos metros cuadrados (4.372 m²), según reciente medición.
Linderos: al Norte, polígono *, parcela * de *, y polígono *, parcela * de “*, S.L.”; al Sur y al Oeste, polígono *, parcela * de *; y al Este, polígono *, parcela * de *.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).
DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.
TERCERO.- ACTUALIZACIÓN DESCRIPTIVA de la finca descrita anteriormente el expositivo SEGUNDO (titularidad de “*, S.L.”):
= RÚSTICA: Tierra labor regadío, sita en *, trozo conocido como “*”.
Superficie: Una hectárea, dos áreas y noventa y seis centiáreas (10.296 m2).
Linderos: al Norte, polígono *, parcela * de *, y polígono *, parcela * de “*, S.L.”; al Sur y al Oeste, polígono *, parcela * de *; y al Este, polígono *, parcela * de *.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).
DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.
Como ya se ha dicho se encuentra coordinada gráficamente con el Registro de la Propiedad.
CUARTO.- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTO. Los comparecientes, en el concepto que intervienen, me entregan para su incorporación a la presente el Informe Catastral de Validación Gráfica de Suelo Positivo con CSV *.
Dicho CSV (que será utilizado para el correspondiente expediente de subsanación de discrepancias) ha sido comprobado por mí, el Notario, en la Sede Electrónica del Catastro que me ha informado de que es “correcto”.
RECTIFICACIÓN DE CATASTRO: Según manifestaciones de los interesados, la descripción del Catastro referida a las fincas descritas no se corresponde con la realidad física de las mismas, por lo que a continuación se va a tramitar el PROCEDIMIENTO DE SUBSANACION DE DISCREPANCIAS Y RECTIFICACIÓN que regula el Artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario, y el apartado Sexto de la Resolución de 29 de Marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.
COORDINACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO: Se solicita, para cuando proceda, del Registro de la Propiedad competente:
1.= Respecto de la finca registral *: Que inscriba la descripción literaria actualizada de la finca que consta en la presente escritura y, en particular, que inscriba sus linderos actualizados y la modificación de cabida del total suelo de la finca puesta de manifiesto (superior en *% de la cabida inscrita), todo ello con arreglo al procedimiento regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, realizando la coordinación Registro-Catastro que regula el apartado 1 del citado precepto.
2.= Respecto de la finca registral *: Que inscriba la descripción literaria actualizada de la finca que consta en la presente escritura y, en particular, que inscriba sus linderos actualizados y la modificación de cabida del total suelo de la finca puesta de manifiesto (inferior en *% de la cabida inscrita), todo ello con arreglo al procedimiento regulado por el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, realizando la coordinación Registro-Catastro (NUEVA COORDINACIÓN tras la modificación catastral en el caso de la registral *).
El IVG+ para SUBSANACIÓN con CSV * sustituye al que fue incorporado a la escritura citada como título de la primera de las dos fincas objeto de la presente escritura (registral *), renunciando Don * a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria que fue solicitado en dicha escritura puesto que una vez culminada la subsanación catastral y nueva base gráfica catastral para lo que me requiere a mí, el Notario, ha solicitado en el párrafo anterior la tramitación del procedimiento del párrafo primero del mismo artículo.
A los efectos de las inscripciones de las modificaciones de cabida solicitados, aseguran los comparecientes, según intervienen, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre las descripciones registrales de las fincas y las descripciones de las mismas actualizadas a la realidad física de las mismas que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de las fincas inscritas.
QUINTO.- RECTIFICACIÓN DE CATASTRO Y REQUERIMENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS (ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO). Tal y como se ha indicado anteriormente, la descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, referida a las dos fincas objeto de la presente escritura no se corresponde con la realidad física de las mismas puesto que una porción de la registral * forma parte de la registral *.
La existencia real de las discrepancias me ha quedado, a mí, el Notario, suficientemente acreditada por comparación entre las correspondientes Certificaciones Catastrales y el citado IVG.
Queda abierto, por tanto, el Procedimiento de Subsanación de Discrepancias y Rectificación Catastral a fin de ir consignando por sucesivas diligencias todas las incidencias propias del expediente, hasta su definitiva finalización como legalmente proceda.
No afectando la modificación catastral a realizar más que a las referencias catastrales * y *, actualmente propiedad de Don * e “*, S.L.”, dándose por notificados de la pretensión de rectificación catastral y consintiendo plenamente en ella, aceptando en este instrumento la rectificación catastral a operar, y, por tanto, sin que se EXISTA OPOSICIÓN alguna, yo, el Notario, continuaré el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la Sede Electrónica del Catastro en relación con la finca objeto de la matriz precedente e informaré a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, por medios telemáticos con envío de la documentación técnica anteriormente reseñada.
Una vez validada técnicamente por la citada Dirección General las rectificaciones declaradas, se incorporarán las correspondientes alteraciones al Catastro, haciéndose constar que, tal y como establece el artículo 18.2 de la Ley del Catastro, en los supuestos en que se aporte el plano representado sobre la cartografía catastral, la alteración se realizará en el plazo de cinco días desde su conocimiento por el Catastro, de modo que el Notario pueda incorporar en el documento público las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados que reflejen su nueva descripción y titularidad.
Posteriormente la descripción de la configuración y superficie del inmueble conforme a la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada, se incorporará al asiento de las fincas ya inscritas en el Registro de la Propiedad. Con las correspondientes fincas registrales inscritas, en los asientos posteriores se tomará como base las nuevas descripciones físicas y gráficas de las fincas.
Las partes me autorizan para recoger mediante diligencia el cierre del expediente catastral y la descripción que resulte de las nuevas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
SEXTO.- GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos por la mercantil “*, S.L.”.
LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA.- A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré la autoliquidación COMO EXENTOS de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.-
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.–
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en diez folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Otra cuestión es cómo se pudo coordinar una finca y quedar luego descoordinada. La solución es sencilla: si coordinamos con una base gráfica catastral errónea luego pasan estas cosas.
Anímense los dudosos y considérenlo los que no lo hayan hecho aún. Hoy por hoy solo la FEAPEN imparte una formación de este tipo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas tardes Miguel. Soy ingeniero técnico en topografía y estoy suscrito a sus comunicaciones por que me parecen muy interesantes. No tengo interés en la preparación para notarías pero ¿se plantearía usted organizar un curso orientado a formación jurídica de técnicos y a enfocar trabajos de cara a notaría? Gracias.
Hola Amadeo:
Mi curso es apropiado para técnicos.
Lo que me sugiere es precisamente lo que hago.
El alumnado incluye sobre todo empleados de notarías, pero también los hay de registros, hay notarios, hay abogados y hay técnicos.
Así que no es que me lo plantee, es que lo haré por cuarta vez este año.
Anímese, saludos, Justito El Notario.