finca precoordinada

Escritura de compraventa de finca precoordinada (una milagrosa virguería)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

NOTA: El trampeo ha funcionado. Firmamos un viernes y el lunes teníamos hecha la AT. La edificación está a nombre de sus propietarios.

 

Milagrosa, porque solo un pre-otorgamiento reposado permite no pasar por alto esta situación y virguería porque ha quedado una escritura redonda aunque aun queden cosas por hacer a los interesados. Y todo esto sin cobrar por ello ni una mísera rectificación descriptiva (según mi criterio, no la había).

El caso es que cuando mi oficiala me avisa de que hay una situación un poco complicada en la finca que será objeto de compraventa en la escritura que firmamos en un momento y que las partes quieren que se indiquen unas cosas y que no se indiquen otras, nos ponemos a repasar y a afinar una escritura que nos queda mucho mas redonda de lo que lo estaba y ello en beneficio de las partes.

Una vez mas vemos que la casuística en la materia es inmensa. De ella nos ocuparemos en el CURSO FEAPEN 2023 para el que ya hemos cubierto todas las plazas.

 

La situación de partida es la siguiente

  • La superficie de suelo es correcta en escritura, registro, Catastro y también en la realidad conforme a una reciente medición técnica (que ya ha accedido a registro, de ahí la total coincidencia de los cuatro universos paralelos).
  • La edificación que consta en Catastro dentro de la finca, no está en esta finca sino en la que linda con ella por el sur que es de los que compran (esta finca y la edificación son de los que compran). Suelo y edificación tienen dos referencias catastrales independientes, ambas a nombre de la vendedora (la edificación no está catastrada a nombre de sus dueños y además está mal representada gráficamente).
  • La representación gráfica de la finca no es correcta porque incluye una parte que pertenece, como la edificación, a la finca que linda por el sur  que, como he dicho, son de los compradores.
  • En el título previo se aportó una base gráfica alternativa con arreglo a la cual se practicó la inscripción, iniciándose la coordinación con Catastro (artículo 18.3 LCI) por eso el registro informa que está “precoordinada”.
  • Existe un expediente catastral (artículo 18.1 LCI) en marcha para subsanar la discrepancia catastral, si bien, a mi juicio, no debió haberse iniciado porque la coordinación estaba ya en curso gracias a la comunicación del registro por la vía del citado 18.3. Duplicar procedimiento suele ser malo e interferir en ellos también (y yo voy a hacerlo …).

Las partes deseaban que no se hiciera mención alguna a la urbana pero nosotros hemos ido mucho mas allá y al final llegamos a un acuerdo quedando la cosa mucho mas clara. Vamos a ver como quedó la escritura y a aclarar algunos extremos de la misma.

 

NÚMERO

En *, mi residencia, a

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de la otra:

Los cónyuges

Se halla también presente DON *, mayor de edad, casado, agente de la propiedad inmobiliaria, con domicilio profesional en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *, quien actúa como intérprete al idioma inglés elegido por *, que no conocen suficientemente el idioma español.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante, lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

I N T E R V I E N E N:

1).- El primero, en nombre y representación, como Administrador Único de la mercantil de nacionalidad española denominada “*, SOCIEDAD ANÓNIMA”,

2).- Y los demás comparecientes, en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que la mercantil “*, SOCIEDAD ANÓNIMA”, es dueña, por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= RÚSTICA: Terreno regadío situado en *.

Superficie: Una hectárea, catorce áreas y sesenta y dos centiáreas (11.462 m²), según título, registro, catastro (si bien no es correcta la representación gráfica catastral) y reciente medición,

Linderos: Según título y registro: Norte, registral *; Sur, resto de finca matriz, registral *; Este, parcela * de *; y Oeste, resto de finca matriz registral * que queda como camino común de acceso a las parcelas segregadas.

Hoy linda, según base gráfica alternativa que se dirá: Norte, parcela * de *; Sur, parcela * de *; Este, parcela * de “*, S.A.” y parcela * de *; y Oeste, parcela * de *.

Sí, resulta de la BGA.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).

DATOS CATASTRALES: Constituye parte de la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.

Atención: ES PARTE.

Dentro de dicha parte no está incluida la edificación que catastralmente sí se sitúa en su interior, que se encuentra catastrada bajo la referencia * y que en realidad forma parte, junto con el resto de la citada parcela catastral, de la parcela situada al sur (número * del mismo polígono) y de la que son dueños (edificación y parcela) los aquí compradores.

El quid de la cuestión.

Los comparecientes ME AUTORIZAN a mí, el Notario, a utilizar el Servicio de Tramitación Inmobiliaria (STI) para la modificación de la titularidad catastral de dicha edificación que pertenece a los aquí compradores en los términos que luego se exponen al tratar de la comunicación pertinente al suelo de la finca. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Improvisando soluciones: ¿Vamos a dejar la edificación a nombre de la vendedora cuando no es suya? Lo que pretendía es usar el STI para cambiar la titularidad de la edificación a fin de que quede a nombre de los compradores que son sus dueños. Es arriesgado porque no se transmite y, por tanto, no procede incluirla como objeto de la compraventa. Es un nivel alto de trampeo en el STI que, si funciona, podría generar mas adelante alguna interferencia con los expedientes catastrales que están en marcha por dos vías (18.1 y 18.3). Sería, sin duda, un nuevo uso para el STI.

A efectos de subsanar la discrepancia catastral (y no obstante la situación de precoordinación que a continuación se explica por lo que hago, yo, el Notario, las oportunas advertencias) se encuentra iniciado un expediente en Catastro * presentado por el Sr. *, aquí compareciente como intérprete, basado en los siguientes documentos:

1.= MEDICIÓN y REGULARIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS PLANOS obra de Don *, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas de *.

2.= Y representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, de las fincas afectadas por el expediente que consta incorporada en el CSV de validación gráfica catastral positivo expedido por el citado Sr. * con fecha *.

A requerimiento de los comparecientes, incorporo a efectos aclaratorios a esta matriz dicha documentación que fue utilizada, asimismo, para la inscripción de la Base Gráfica Alternativa que contiene en el Registro de la Propiedad de * que efectuó la oportuna comunicación a Catastro (artículo 18.3) quedando precoordinada la finca.

Coordinación de Catastro y Registro: Se encuentra inscrita (al folio *, tomo *, libro * de *, inscripción *) en el Registro de la Propiedad, la base gráfica alternativa mencionada y precoordinada con Catastro, pendiente de procesamiento a fecha *. Se incorpora a la presente impresión a papel de la localización de la finca en su estado actual en Catastro y en su estado precoordinado obtenida de Geoportal Registradores.

Primera vez que uso el Geoportal. Muy interesante porque permite visionar la situación actual en Catastro y la que resulta de la Base Gráfica Alternativa que, previa precoordinación, terminará en la coordinación de la finca.

Se acreditan dichos datos con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales, que incorporo a esta matriz, obtenidas por mí, el Notario, a solicitud de los comparecientes de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar las correspondientes declaraciones de alteración catastral.

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través deSigno o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura, junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Lo usual en cuanto a STI.

TÍTULO:

Procedía de segregación efectuada antes de que existiera el Programa Piloto.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita, se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

La parte transmitente hace constar que la finca objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acredita mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA), los cuales incorporo a la presente.

A su solicitud se pide asimismo de la edificación a nombre de la vendedora pero que pertenece a la compradora, la cual también se haya al corriente.

Dado que la vendedora la tenía a su nombre, siendo de la compradora, efectuamos la comprobación.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.

La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenida por telefax el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.

En dicha nota consta como se ha apuntado que: “Inscrita base gráfica y precoordinada con Catastro, pendiente de procesamiento a fecha *, al folio *, tomo *, libro * de *, inscripción *”.

Además, en dicha nota consta igualmente que:“Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria).” Y que: “Esta información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento hipotecario”.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al citado artículo del Reglamento Hipotecario, las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo entre otras con la regla 2ª de dicha norma que indica: “2.ª La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una nota en la que se transcribirá la descripción de la finca si sus datos variasen respecto de los de la solicitud de información del Notario y se relacionarán su titular y, sintéticamente, los datos esenciales de las cargas vivas que le afecten, deberá comprender no sólo los datos del folio registral de la finca a la que la solicitud se refiera y el contenido de los asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro diario antes de la remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la misma finca recibidas de otros Notarios, pendientes de contestación o remitidas en los diez días naturales anteriores”.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

SEGUNDO.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.- COMPRAVENTA.

A).- La mercantil “*, SOCIEDAD ANÓNIMA”, vende y transmite, como cuerpo cierto, el pleno dominio de la finca descrita en la parte expositiva de la presente escritura, a *, quienes la compran y adquieren, con sujeción a su régimen matrimonial extranjero, con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.

B).- PRECIO.- El precio convenido de compraventa es de *, cuyo precio se declara recibido el día *, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de cargo el código * y a la cuenta de abono el código *.

La parte vendedora otorga a la parte compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.

Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia.

A solicitud de los comparecientes, se incorpora a la presente Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la finca que por la presente se transmite en el cual consta la inexistencia de dicho valor.

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.

D).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte vendedora manifiesta que, a su leal saber y entender, no se han realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

SEGUNDO.- DECLARACIÓN DE INDIVISIBILIDAD Y VINCULACIÓN: La parte compradora expresamente declara su voluntad de que la finca objeto de esta escritura quede afectada, con inscripción registral de la vinculación de la total superficie real a las construcciones que sobre ella se declaren, solicitando la constancia registral de su indivisibilidad.

TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, excepto los gastos notariales que serán satisfechos por la parte compradora.

A efectos de evitar el cierre registral previsto en el Art. 254.5 de la Ley Hipotecaria, me requieren para que lleve a cabo la comunicación a que se refiere el artículo 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en cuanto a la edificación existente en la parcela catastral que no constituye objeto de venta. Acepto este requerimiento, en tales términos, que diligenciaré a la mayor brevedad posible, solicitando del Ayuntamiento de Pinoso y del Órgano de Gestión Tributaria de la Diputación de * que no giren liquidación del IIVTNU puesto que la edificación no constituye objeto de la venta por lo que no se devenga el hecho imponible.

Un sí pero no en toda regla. No queremos que nos cierren el registro y tampoco queremos que nos giren la plusvalía.

DECLARACIÓN FINAL: * declaran que, a los efectos establecidos en el Artículo 47 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria, designan como su representante a efectos fiscales en territorio español, extendiendo la designación a los efectos del artículo 9.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario, a DON *, cuyos datos figuran anteriormente, y señala como domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones en España, el de su citado representante.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a DON *, cuyos datos constan anteriormente.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.–

El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal“a efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.

Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señala que las deudas de las Comunidades de Regantespor gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto por lo que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen elartículo 408.5 del Código Civily el Artículo 49 de la Ley de Aguas.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

No hice las advertencias relativas a la plusvalía.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, incluido el Sr. Traductor quien declara, una vez hechas las traducciones necesarias, la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que conozco al Sr. Deltell Pastor, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números *** y los * anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos COMPRAVENTA RÚSTICA. PODER.

Base: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)

 

Se me ocurre que la precoordinación es como el purgatorio. Las fincas esperan expiar sus pecados y que alguien rece por ellas para entrar en el Reino del Catastro.

¿Es o no es una virguería? ¿Esto lo hará el blockchain? ¿Todas las notarías son iguales?

Unos días después se me presenta una finca con base gráfica inscrita pero (aparentemente) no coordinada

 

Eso dice el registro pero la coincidencia entre Catastro y Registro tras un 18.1 es total con lo que se solicita se inste el 18.3 a fin de conseguir la coordinación. En el título previo a la declaración de ampliación de obra que teníamos entre manos (que fue una agrupación) se utilizó un IVG- que hoy hubiera insistido en no utilizar (esa agrupación fue hace tan solo tres años).

Los párrafos al efecto fueron los siguientes:

Primero hubo un apunte en el apartado DATOS CATASTRALES:

“En la escritura que se cita como título se indicó en cuanto a las edificaciones que se hallaban catastradas bajo las referencias * (actualmente inexistente) y * (que actualmente comprende el total suelo y la edificación en su conjunto)”.

Después en el apartado INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, reseñamos que en la nota constaba lo siguiente:

Inscrita Base Gráfica Alternativa no coordinada gráficamente con el Catastro al Folio *, Tomo *, Libro * de *, Inscripción *.

Por último, en el apartado Coordinación de Catastro y Registro, señalamos:

“Como se ha dicho anteriormente, consta Inscrita Base Gráfica Alternativa no coordinada gráficamente con el Catastro al Folio *, Tomo *, Libro * de *, Inscripción *, si bien la descripción catastral que resulta de la certificación descriptiva y gráfica que se ha incorporado a la presente es absolutamente coincidente con la registral, excepto en cuanto a las edificaciones que por la presente se declaran, a pesar de lo que no consta en la citada certificación mención alguna al estado de coordinación. A tal fin, se solicita del Registro de la Propiedad competente que efectúe las comunicaciones procedentes con arreglo al Artículo 18.3 de la Ley del Catastro. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias”.

 

Espero haber dado en el clavo.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Justito, el concepto de finca precoordinada viene en la resolución conjunta DGSGFP/Catastro de 7 de octubre de 2020 (boe del 20) sobre coordinación Registro Catastro.
    Un abrazo.

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