Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Tras el cierre durante dos días de los registros (nosotros pasamos al protocolo electrónico sin prórroga y sin anestesias) me tocaba hoy usar una de las novísimas notas on line.
La avalancha de información de estos días, como siempre que surge un cambio relevante (y llevamos ya unos cuantos desde que en 2002 ingresé en el Notariado), ha sido tremenda.
Y de aquí y de allá vas abrevando hasta formarte el propio criterio. No voy a criticar el Wallet (a pesar de que es muuuuuy criticable), ni la subida parece que injustificada del coste de las notas, ni muchos temas que en estos días han sido comentados (bueno, tal vez otro día sí que lo haga) y voy ceñirme a comentar lo que he hecho constar en mi primera operación de compraventa e hipoteca. Por cierto, advierto a gestorías y bancos: eso de impugnar minutas diciendo que si ya metimos la nota en la compraventa, no hace falta meterla en la hipoteca, se lo tienen que pensar un poco mas y mas que nada porque el banco no es parte en la compraventa con lo que tendrá que preocuparse de lo suyo, ¿no?
Nada mas empezar, va la primera novedad: Expresión de la hora.
En *, mi residencia, a las * horas y * minutos del día *.
Luego todo continúa igual que siempre hasta que llegamos a la información registral y la presentación telemática que queda así:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria, de los títulos de propiedad y de información registral solicitada el día * y obtenida en línea del Registro de la Propiedad de * el día *.
Día de la solicitud y día de la obtención (la primera consulta).
Incorporo a la presente impresión a papel con valor de testimonio de dicha nota con fecha de hoy y actualizada a la hora que consta en el encabezamiento de este instrumento (* horas, * minutos).
Es decir, he indicado la hora y justo en ese momento en que comienza el otorgamiento se ha actualizado la nota. La que se testimonia es esta y esta es la que hay que escudriñar a fondo.
En dicha nota actualizada se señala:
“Para información de los consumidores, se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace a los efectos que expresa el art. 332 del Reglamento Hipotecario”.
Asimismo, consta:
“El contenido de la presente nota simple tiene carácter de continuado, ajustándose a lo establecido en el art. 354 a), regla 2ª del Reglamento Hipotecario”.
Una de las claves para estar tranquilos y determinar responsabilidades.
“No hay consultas de información registral remitidas en este plazo sobre esta finca”.
“No hay consultas pendientes de información registral sobre esta finca”.
Vale no se han pedido enviado ni pedido y no enviado.
“No hay notas de esta finca remitidas en este plazo”.
¿Querrá decir que las consultas son notas continuadas y las notas “notas son”?
“No hay peticiones de información vigentes sobre esta finca”.
Puf. Consultas, notas y peticiones de información. Vaya lío. Hace falta que nos “traduzcan” todo esto, ¿no?
“La posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro. ESTADO DE COORDINACIÓN GRÁFICA CON EL CATASTRO A FECHA DE EXPEDICIÓN de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado con catastro”.
Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
Alguna gestoría y algún banco han pedido que se quite esto cuando hace treinta años que se pone. Otros dicen, al estilo Gila, que llamemos al registrador: ¿Está el registrador? ¿Qué se ponga? (como si hubiera un registrador online …).
Para terminar, como peculiaridad valenciana, lo relativo al Decreto 6/2020:
TERCERO.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. Los comparecientes manifiestan a mi requerimiento, que no les consta ninguna transmisión posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 de 20 de Octubre de la vivienda de la Comunidad Valenciana, que determine la sujeción a los derechos de adquisición preferente en los supuestos de transmisión previstos en el Titulo II del Decreto Ley 6/2020, por lo que la presente transmisión, aun radicando el inmueble en área de necesidad de vivienda de grado ALTO, no está sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat Valenciana.
Así resulta de la nota remitida, antes citada, en la que se ha hecho constar por la Sra. Registradora que no existen títulos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 que determinen la sujeción de la presente transmisión a los derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat.
Yo, el Notario, advierto expresamente que el art. 68 apartado 20 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la vivienda de la Comunitat Valenciana, tipifica como infracción grave, transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisición preferente sin notificación a la consellería competente
En este caso, en el registro nos ha informado de este particular aunque parece ser que muchos registros no lo indican haciendo necesaria la obtención de una certificación.
Parece que habrá que indicarlo (como antes con el fax) en el apartado observaciones de la solicitud.
Después llega la hipoteca y en ella volvemos a consignar la hora nada mas comenzar. En la parte de la información registral y presentación telemática decimos lo mismo pero habremos sacado nota actualizada y, por tanto, la hora no será la de la nota de la compraventa sino otra distinta (como la propia nota que llevará misma fecha y distinta hora).
Agradezco a mi equipo el esfuerzo grande, la paciencia y el sosiego que está mostrando en estos días. También a mi registro le tengo que agradecer sus llamadas de asistencia. Al César lo que es el del César, y al fax lo que es del fax.
Por supuesto, espero los comentarios y críticas (en positivo).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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