Una señora soltera, sin descendientes ni ascendientes, muere intestada.
Son declarados sus herederos abintestato por cuartas partes, heredando el hermano por cabeza y los sobrinos por estirpes, los siguientes parientes colaterales:
- Un hermano.
- Un sobrino hijo de un hermano premuerto.
- Siete sobrinos hijos de otro hermano premuerto.
- Y cinco sobrinos hijos de un cuarto hermano premuerto. Una de estas sobrinas murió después que la causante sin aceptar ni repudiar y transmitió su derecho a sus herederos por aplicación del Artículo 1.006 del Código Civil. Esta sobrina muere habiendo otorgado testamento abierto notarial e instituye herederos a sus cuatro hijos con sustitución vulgar en favor de los descendientes respectivos para los casos de premoriencia o de incapacidad sucesoria (Artículo 756 del Código Civil). Uno de los herederos de ésta sobrina (uno de sus hijos, es decir, un sobrino nieto de la señora soltera que fallece intestada) ha renunciado a la herencia de la primera causante (la de su tía abuela). Es decir, aceptó la herencia de su madre y renunció a la herencia de su tía abuela.
¿Quién recibe (a quien acrece) la porción hereditaria que el sobrino nieto renuncia?
¿La reciben sus hermanos y coherederos (sobrinos nietos de la señora)? o ¿la reciben sus tíos (hermanos de su madre y sobrinos de la señora)? o ¿la reciben sus tíos, sus tíos abuelos (hermanos de la señora) y los hijos de los hermanos (de los tíos abuelos) que premurieron a la causante?
Los que se benefician son sus hermanos que son sus coherederos en la herencia de su madre (que les da entrada en la herencia de la tía abuela) y que también lo son en la herencia de la tía abuela (que les atribuye derecho a cada uno sobre una cuarta parte de la cuota de su madre que se convierte en una tercera por la renuncia de su hermano y coheredero), sin que nada tenga que ver en ello que el testamento de su madre no incluya la sustitución para el caso de renuncia. Aunque la hubiese incluido la situación sería la misma y ello porque los efectos de la renuncia hay que determinarlos en la herencia respecto de la que se produce que es la herencia de la tía abuela, no en la herencia de la madre muerta sin aceptar ni repudiar. Si el testamento hubiera incluido la sustitución para el caso de renuncia, los descendientes del hijo renunciante (si los hubiera) no heredarían porque ese hijo no ha renunciado a la herencia de su madre, sino que ha renunciado a la herencia de su tía abuela.
El citado Artículo 1.006 del Código Civil dice que por la muerte del heredero (la sobrina) sin aceptar ni repudiar pasará a los suyos (sus hijos), el mismo derecho que él (ella en este caso) tenía. Ese derecho es el de aceptar o repudiar. El hijo acepta la herencia testada de su madre y luego repudia la herencia de su tía abuela. Es, por tanto, en la herencia de ésta, insisto, en la que hay que ver el efecto de la repudiación y no en la herencia testada de su madre y el efecto en esa herencia es el del acrecimiento a favor de los coherederos (ahora veremos cuales son) de la madre. Se debe aplicar el mismo efecto que se produciría de haber renunciado la madre (que ha llegado a heredar), pero teniendo en cuenta que la sobrina muerta sin aceptar ni repudiar ha dejado cuatro herederos. Uno de ellos acepta y repudia, pero los otros aceptan y no repudian con lo que la cuota a la que estaba llamada la madre será por acrecimiento para estos otros herederos del heredero que sí aceptan ambas herencias.
Expliquemos ese efecto
Este efecto se deriva del Artículo 922 del Código Civil que habla de que si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren (renunciaren) suceder, su parte acrecerá a la de los otros del mismo grado. Esos “otros” del mismo grado son “los otros” del mismo grado que el hijo renunciante, es decir, sus hermanos (sobrinos nietos de la causante y por tanto parientes en cuarto grado). No lo son los demás sobrinos (hermanos de su madre que son de tercer grado) ni el único tío, hermano de la causante, que aún vive (que es de segundo grado), ni los sobrinos hijos de otros hermanos fallecidos y que también concurren a la sucesión (que son de tercer grado). Aunque en la sucesión intestada tengan preferencia los hermanos e hijos de hermanos (Artículo 946 del Código Civil) y los hijos de la sobrina muerta sin aceptar ni repudiar no son hermanos ni hijos de hermanos, están llamados a la herencia como herederos de la heredera muerta sin aceptar ni repudiar y su llamamiento, que es uno solo para todos, da lugar a que la porción vacante que deja el renunciante tenga que repartirse entre los que finalmente heredan a la causante que son los otros tres sobrinos nietos que harán tres partes entre ellos gracias a la renuncia de su propio hermano que les beneficia exclusivamente a ellos y no a los demás coherederos.
Un tiempo después continúe dándole vueltas al tema con algunos opositores
Los efectos de la renuncia del sobrino nieto hay que determinarlos en la herencia respecto de la que se produce (que es la herencia de la tía abuela, no la herencia de la madre muerta sin aceptar ni repudiar la cual ha heredado al sobrevivir a la causante). La sobrina muerta (la madre) sin aceptar ni repudiar ha dejado cuatro herederos. Uno de ellos acepta y repudia, pero los otros aceptan y no repudian con lo que la cuota del renunciante será por acrecimiento para los otros herederos del heredero (que son sus hermanos) si aceptan ambas herencias. Este efecto se deriva del Artículo 922 del Código Civil. Los“otros” del mismo grado a que se refiere ese Artículo son “los otros” del mismo grado que el hijo renunciante, es decir, sus hermanos (sobrinos nietos de la causante y por tanto parientes en cuarto grado). ATENCIÓN: ¡Cuarto grado¡ Entonces, ¿por qué heredan a la tía abuela si no son hermanos ni hijos de hermanos?, pues porque a quien están heredando es a la madre, no a la tía abuela. Los sobrinos nietos están llamados a la herencia como herederos de la heredera muerta sin aceptar ni repudiar y su llamamiento, que es uno solo para todos, da lugar a que la porción vacante que deja el renunciante tenga que repartirse entre los que finalmente heredan a la causante que son los tres sobrinos nietos que harán tres partes entre ellos gracias a la renuncia de su propio hermano que les beneficia exclusivamente a ellos y no a sus demás coherederos (tíos, hermano y sobrinos de la causante). Pero, ¿y si todos renunciaran a la herencia de la tía abuela? Pues parecería que en este caso habría que llamar a los del grado siguiente, si bien los del grado siguiente serían los hijos de los sobrinos nietos y estos son ya parientes colaterales en quinto grado y la sucesión abintestato solo llega hasta los parientes colaterales de cuarto grado según el Artículo 954 del Código Civil y puesto que, además, los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales según el Artículo 946 del Código Civil, con lo que en este caso sí que se hubieran beneficiado de la renuncia los hermanos de la sobrina muerta sin aceptar ni repudiar en base al citado Artículo 922 del Código Civil pues esos“otros” del mismo grado, serían “los otros” del mismo grado que la madre muerta sin aceptar ni repudiar, es decir, sus hermanos (sobrinos de la causante) pero respetando el Artículo 948 del Código Civil para repartir según el principio de cabezas y estirpes por lo que no se beneficiarían aunque fueran del mismo grado (por ser de otras estirpes) los demás sobrinos ni el único tío hermano de la causante que aún vive, aunque concurran todos a la sucesión. Esa parte (una quinta parte de una cuarta parte) se repartiría entre los cuatro sobrinos de la tía abuela que harían de ella cuatro partes (y no cinco) gracias a las renuncias de sus propios sobrinos (los hijos de su hermana) que les beneficiarían exclusivamente a ellos y no a sus demás coherederos. Fíjate que valoramos el efecto de la renuncia en la herencia de la tía abuela; luego los consideramos herederos de la madre para no dejarles fuera de la sucesión de la herencia de la tía abuela a pesar de no ser hermanos ni hijos de hermanos, y finalmente, para el caso de que renuncien todos, sí que decimos que no es posible que entren los eventuales hijos de los sobrinos nietos y acabamos dando su parte a los tíos (hermanos de la madre).
Ahora nos salimos un poco del supuesto de hecho
- Si los herederos renunciantes hubieran sido dos, la porción acrecería a los otros dos y si hubieran sido tres, al restante. Pero, ¿y si todos renunciaran a la herencia de la tía abuela? Pues parecería que en este caso habría que llamar a los del grado siguiente, si bien los del grado siguiente serían los hijos de los sobrinos nietos y estos son ya parientes colaterales en quinto grado y la sucesión abintestato solo llega hasta los parientes colaterales de cuarto grado según el Artículo 954 del Código Civil y puesto que, además, los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales según el Artículo 946 del Código Civil, con lo que en este caso sí que se hubieran beneficiado de la renuncia los hermanos de la sobrina muerta sin aceptar ni repudiar en base al citado Artículo 922 del Código Civil pues esos“otros” del mismo grado, serían “los otros” del mismo grado que la madre muerta sin aceptar ni repudiar, es decir, sus hermanos (sobrinos de la causante) pero respetando el Artículo 948 del Código Civil para repartir según el principio de cabezas y estirpes por lo que no se beneficiarían aunque fueran del mismo grado (por ser de otras estirpes) los demás sobrinos ni el único tío hermano de la causante que aún vive, aunque concurran todos a la sucesión. Esa parte (una quinta parte de una cuarta parte) se repartiría entre los cuatro sobrinos de la tía abuela que harían de ella cuatro partes (y no cinco) gracias a las renuncias de sus propios sobrinos (los hijos de su hermana) que les beneficiarían exclusivamente a ellos y no a sus demás coherederos.
- Y ¿qué sucedería si la hermana muerta sin aceptar ni repudiar, no tuviera hijos y hubiese nombrado herederos a cuatro amigos suyos? Pues que pasaría a los suyos su mismo derecho, el de aceptar o repudiar la herencia de la tía abuela, pero en las mismas condiciones en que hubiera heredado ella, es decir, como si fueran ella misma, por lo que si aceptan todos no hay problema, si alguno no lo hace acrecería a los demás y si no lo hiciera ninguno, el efecto sería el mismo que se produciría con la renuncia de los hijos y que he comentado en el caso anterior.
- La última vuelta de tuerca que voy a dar sería para el caso de que el pariente de segundo grado (el hermano que vive), los de tercero (los sobrinos) y los de cuarto (los resobrinos) renunciaran, pues en tal caso habría que llamar a los primos hermanos que son los únicos parientes de cuarto grado que quedarían por llamar en esta sucesión y además, probablemente, habría que hacer una nueva declaración de herederos abintestato.
Me llevé alguna buena bronca (y no fue de Eduardo ni de MAC) cuando preparaba el tercer ejercicio de las oposiciones por no argumentar la tesis que sostenía y la o las contrarias y por lo que veo me sigue costando hacerlo a casi 18 años vista de mi aprobado y a camino de 29 desde que empecé a opositar. Menos mal que ya no me pueden suspender … aunque terminaré con aquello de “este es mi dictamen que someto a otro mejor fundado”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|
Hola Justito, ¿si los hijos renuncian a la herencia del padre premuerto, podrían heredar al abuelo o la parte que les correspondería acrecería a sus tíos?
Buenas tardes:
¿Sucesión testada o intestada?
No sé si hablamos del caso del post (que no recuerdo) o de otro completamente distinto.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Buenas noches Justito: soy asíduo lector de su blog y quiero hacerle una consulta sobre el porcentaje a heredar por cada uno de los llamados en un testamento
Mi tía Marcelina recientemente fallecida hizo el siguiente testamento:
“Instituye herederos universales a sus hermanos Mario y Ángel en cuanto a una cuarta parte a cada uno de ellos, a sus dos sobrinos Jesús y Andrés (hijo de su fallecido hermano Pedro) en cuanto a una cuarta parte indivisa por mitad entre ellos y a su sobrina (hija de su fallecido hermano Macario) Ángela en cuanto a la cuarta parte indivisa restante, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes para los casos de premoriencia, renuncia o incapacidad y a falta de descendientes con derecho a acrecer entre los instituidos”
Ángel,soltero, sin hijos ni padres premurió a la testadora Marcelina, al morir Ángel preguntamos en la misma notaría que hizo el testamento a ver si hacía falta cambiar el testamento y nos dijeron que no era necesario, que la parte que le hubiera correspondido a Ángel pasa al resto de los herederos en la misma proporción, es decir un tercio para su hermano Mario, otro tercio para sus sobrinos Jesús y Andres y el otro tercio restante para su sobrina Ángela.
A la hora de tramitar la herencia de Marcelina nos dicen en Notaría que la parte que hubiera correspondido a Angel (premuerto) se distribuye a partes iguales entre entre los cuatro herederos
Esta respuesta nos ha dejado descolocados pues distinta a la que nos dieron hace 4 años cuando murió Ángel.
Me gustaría que me indicase que porcentaje, según su opinión, nos corresponde a cada uno de los herederos
Un cordial saludo
Jesús
Buenos días Jesús:
Pues yo, de momento, me inclino por la postura de hace cuatro años, es decir, por el acrecimiento proporcional a la cuota de cada uno y no por el acrecimiento por partes iguales.
De todas formas (y en cuanto pueda ampliaré mi contestación) esa postura de la notaría está contrastada con el Notario? (era el mismo ahora y hace cuatro años?). Es frecuente que se opine a la ligera o se de opinión por gente que no tiene suficiente criterio.
Seguimos hablando luego, saludos y gracias por su seguimiento. Justito El Notario.
Buenos días : muchas gracias por su rápida respuesta.
Su opinión coincide con la mía. La escritura de aceptación de herencia ya se firmó, nos dimos cuenta del posible error en los porcentajes unos días después, al devolvernos la escritura el Notario
Los herederos que se sintieron perjudicados, después de preguntar a un abogado conocido y en la propia Notaría , han dado por bueno el reparto (desconozco los razonamientos jurídicos que les dieron en ambos sitios), mi hermano Andrés y yo, que somos los beneficiados con este reparto, también “conformes”
Reitero mi agradecimiento por su blog, me acabo de pasar por la sección “invitación o donativo”
Un cordial saludo
Jesús
Hola Jesús:
Bueno si se han conformado, adiós problema.
Aunque en realidad exista un exceso de adjudicación, lo cierto es que en Hacienda no serán capaces de detectarlo.
Me alegro.
Reitero mi agradecimiento.
Saludos y hasta otra, Justito El Notario.
Ya lo he reconvertido a un pequeño caso para opositores:
Mi tía Mercedes recientemente fallecida hizo el siguiente testamento:
“Instituye herederos universales a sus hermanos A y B en cuanto a una cuarta parte a cada uno de ellos, a sus dos sobrinos E y F (hijos de su fallecido hermano C) en cuanto a una cuarta parte indivisa por mitad entre ellos y a su sobrina G (hija de su fallecido hermano D) en cuanto a la cuarta parte indivisa restante, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes para los casos de premoriencia, renuncia o incapacidad y a falta de descendientes con derecho a acrecer entre los instituidos”.
A, premurió a la testadora y no tenía descendientes.
¿Qué ocurre con la parte que correspondía a A en la herencia de la tía Mercedes?
A mi se me ocurren tres posibilidades pero estoy convencido de la que me parece correcta.
A ver que responden …. Un abrazo, Justito El Notario.
Hola de nuevo Jesús:
Aquí está publicado:
https://www.justitonotario.es/faq/supuesto-dudoso-acrecimiento/
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Hola de nuevo:
Me ratifico en la opinión de que el acrecimiento ha de producirse en proporción al derecho de cada uno y, por tanto, que sea un tercio para Mario, otro para Jesús y Andrés y otro para Ángela.
No veo razón para entender que la premoriencia de Ángel dé lugar a que las partes de cada uno de los demás crezcan desigualmente en contra de la voluntad del testador que dispuso que tres de sus herederos tomaran doble porción que los otros dos (diferencia que no se mantendría si distribuimos por cuartas partes).
Si el que hubiera premuerto sin descendencia fuera Jesús o Andrés tal vez (con todas las reservas) podría sostenerse que su parte acreciera al otro y no a los demás, pero en el caso de Ángel (o de Mario si hubiera sido este o de Ángela) no veo posible lo que ahora indican en la notaría.
Asegúrese de que el Notario ha examinado el caso.
Si tiene alguna explicación, estaré interesado en conocerla.
Como lector habitual conocerá mi sección de “invitación o donativo”:
https://www.justitonotario.es/pagos
Saludos y gracias de nuevo. Justito El Notario.
Buenos días Jesús:
Muchas gracias por su aportación a la causa.
Hace unos días enviamos a la India unos 6.000 Euros. De ellos 400 Euros aportados gracias a los donativos de mis consultantes.
Este año ya llevo recaudada la misma cifra que en todo 2019, así que espero llegar mucho más arriba.
Cada euro nuestro multiplica su valor allí, así que muchísimas gracias.
Su caso me parece muy interesante para mis opositores a notarías. Se lo voy a plantear y puede que publique la respuesta. Ya le avisaré en su caso.
Gracias, saludos, Justito El Notario.
Hola, quisiera hacerte una consulta. Hace unos meses falleció mi tío materno. Se sospecha que tiene muchas deudas, por lo que sus hijas renuncian de forma automática a la herencia. Mis abuelos (padres del fallecido) van a ir en breve a notaría a renunciar también, puesto que ya están recibiendo llamadas de empresas de préstamos reclamando dinero. Y los hermanos del fallecido (entre ellos mi madre), piensan renunciar el mismo día que lo hagan mis abuelos. Mi pregunta es la siguiente: yo, como familiar de tercer grado, puedo renunciar ya a la herencia? O debo esperar a que lo hagan todos los familiares de primer y segundo grado? Y otra pregunta más: tengo una hija menor de edad ( y que sería familiar de 4 grado). Puedo empezar los trámites ya para su renuncia? O debo esperar igualmente a que hayan renunciado todos los anteriores? Sé que un menor no puede heredar deudas, pero lo que quiero evitar a toda costa es que el nombre de mi hija quede ligado al de mi tío, puesto que parece que andaba en asuntos turbios. Viendo que todos los familiares próximos se están ‘quitando las pulgas de encima’, quisiera proteger sobre todo a mi hija
Buenas tardes Estefanía:
¿Has leído esto?:
https://www.justitonotario.es/derecho-cierto-renuncia-herencia/
Lo primero que te transmitiría es tranquilidad. No va a pasar nada. No atiendas nada que pueda ir dirigido a ese tío. No cojas cartas, no firmes nada, ni hagas nada de nada. Si te molestan y te aprietan, sencillamente di que no tienes nada que ver con esa herencia. No des más explicaciones.
Dicho esto:
Un menor sí puede heredar deudas, pero para eso tiene que aceptarse la herencia y tu no tienes intención de hacerlo por ella (bueno tú y el padre).
Yo no te dejaría renunciar antes de que te toque el turno…. aunque sería benevolente con la acreditación de tu derecho.
Una vez que tu renuncies, mi experiencia es que cuando el asunto se topa con algún menor de edad se atasca y muere porque el acreedor ya sabe que tiene muy difícil cobrar. Si decides renunciar por ella, mi consejo es que vayas a un abogado porque esa clase de actuaciones no son notariales y por tanto no son de mi competencia.
Saludos y suerte. Justito El Notario.
https://www.justitonotario.es/pagos
Buenas tardes y muchas gracias por compartir tu sabiduría! A ver si puedes iluminarme un poco porfa.Mi padre fallece hace años y yo renuncio a la herencia, pasando así en su totalidad a mi única hermana. Ahora ha fallecido mi abuelo paterno, ya viudo y con tres hijas más a parte de mi padre. Tiene testamento, pero de momento no he conseguido acceder a él, aunque doy por hecho que está a partes iguales a los 4 hijos sin nombrar sustitutos en un principio. Si fuera así y he entendido bien,si yo volviera a renunciar, mi parte se sumaría a la de mi hermana en vez de repartirse a partes iguales con mis tías verdad?Un abrazo y mil gracias otra vez!
Buenas tardes María:
Comparto mi “sabiduría” y reparto “beneficios” con una ONG puesto que el número consultas es tan enorme que “no me deja vivir” y he tenido que cerrar un poco el grifo.
En https://www.justitonotario.es/pagos puedes informarte del funcionamiento del asunto.
Sin testamento, hay que hacer suposiciones. Para empezar, el testamento ¿es anterior o posterior al fallecimiento de tu padre? Si es anterior la muerte de tu padre tendrá unos efectos (regulados por sustitución en la mayoría de los casos o por una especie de sustitución en otros). Si es posterior, tu abuelo, con casi total seguridad, ya tendría en cuenta que su hijo había muerto.
Y ¿qué ocurriría en cada caso? Pues me remito al principio, comparto “mi sabiduría” pero también quiero propiciar un gesto en los demás que dé lugar a una ayuda a los chavales de los “Amigos de Sivakasi”.
Gracias por tus palabras, saludos y suerte, Justito El Notario.
Hola de nuevo. Hace un par de meses desde tu respuesta,pero no quería marearte hasta tener algo concreto. Me encanta tu iniciativa y estaría encantada de colaborar, pero el link que dejaste ya no funciona..no sé si es algún error o has cortado el grifo definitivamente…espero que no…poder poner mi granito de arena, y que tú me puedas confirmar si en el testamento dice “se instituye herederos por iguales partes a sus cuatro hijos,sustituyéndolas vulgarmente por la estirpe de sus descendientes”al yo renunciar como hija de heredero premuerto, mi parte sólo acrecería la de mi única hermana,en vez de también a la de mis tías. Me harías un gran favor porque me gustaría contar con una opinión de confianza antes de hacer el trámite. Muchas gracias!
Buenos días María:
No es un error y es una larga historia …
Si deseas un asesoramiento no conducente a la firma de un documento notarial en mi notaría puedes escribirme a justitonotario@hotmail.com
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenas,
Enhorabuena por el blog
Quisiera consultarle una duda hay diversidad de opiniones.
Existe un matrimonio sin hijos comunes pero el marido tiene un hijo y una hija de un matrimonio anterior.
Años después fallece primero el marido, luego la mujer y luego el hijo del marido, los tres sin testar.
El hijo fallece sin aceptar o repudiar la herencia del padre , cuyo único bien era un piso en gananciales adquirido constante matrimonio con la segunda esposa.
La hija superviviente, con el tiempo, renuncia a la herencia del padre (pues el piso está prácticamente en ruinas) pero no a la herencia del hermano, de quien supuestamente sólo tiene el derecho de aceptar o renunciar a la herencia del padre según el artículo 1006 CC.
Varias opiniones consideran que si renuncia a la herencia de su hermano ese derecho a aceptar o renunciar pasaría entonces a la viuda (que murió en segundo lugar) y, por ende, a los herederos de esa mujer (sobrinos, etc)
Me gustaría saber si ese planteamiento es correcto.
Y en segundo lugar también saber si en caso de renunciar a la herencia de su hermano, ella renuncia para sí y para su estirpe (es decir, sólo tendría que renunciar ella) pues en la renuncia a la herencia de su padre renunció tanto ella como su hija y su nieta (para desprenderse de dicha herencia todas).
Gracias por su atención
Buenas tardes Víctor: El hijo sobrevive al padre y fallece intestado pero no me indica en que situación: ¿soltero y sin descendientes? Doy por hecho que es así, pero como no me lo dice, le pregunto. Espero noticias, saludos, Justito El Notario.