mini dictamen

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 48,07% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo organizo las correcciones?

 

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí.

 

 

Semana 50 de 104 (faltan 54 semanas para el dictamen de 2024)

 

Caso 99

Mediante escritura autorizada hace poco mas de año por el joven Notario de Nocarrabal, con el número 8.472 de protocolo, dos apoderados mancomunados de «Europe Festival, SLU» confirieron poder a favor de una tercera persona para que, en nombre y representación de la compañía, pudiera hacer uso parcial de las facultades que ellos mismos tenían conferidas, disponiendo que algunas de ellas pudieron ser ejercitadas de forma solidaria. El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que las facultades conferidas al apoderado, al sólo poder ejercitarlas con carácter mancomunado, no pueden sustituirse más que con carácter mancomunado. ¿A quién le das la razón al Notario o al Registrador?

 

El caso es el planteado en esta resolución pero hay otras de interés como la de 15-abril-2015 (BOE 19-mayo) y la de 8-abril-2022 (BOE 4-mayo). Sobre esta hay un trabajo de González-Meneses. También hay que tener en cuenta la reciente STS 2125/2021, de 25 de mayo.

En Vanguardia Notarial hubo un interesante debate:

UNO: En la concesión q duda cabe, lo contrario es confundir el ámbito del poder de representación en representación orgánica con el de la representación voluntaria. En el primero en la orgánica toca art. 234  TR LSC, en de la voluntaria toca art. 1712 y art. 1713. En la revocación del poder, a mi juicio aquí no estamos en poder de representación sino en poder de gestión q en el caso es mancomunado. Esto podría traer como consecuencia q se entendiera q la revocación toca hacerla a los dos. En contra de ello  tb a mi juicio, es q el órgano de administración mancomunada es un órgano colectivo, en este caso la SUMA de dos voluntades individuales, Cada uno es libre en su decisión, por tanto si uno de los dos administradores, decide retirarle la confianza al apoderado, este pierde una de las voluntades q conformaban su poder  y por tanto no puede seguir actuando como tal. Es lo q yo llamo REVOCACION IMPROPIA, porque mas q retirarle el poder, se le retira la confianza q es la base esencial del poder.

DOS: Estoy de acuerdo; y esta es la diferencia de dos administradores mancomunados apoderados entre si, del poder otorgado por estos a un tercero. En el primer caso, es suficiente la voluntad discordante de uno para revocar; en el segundo caso, se requieren las dos voluntades para revocar. Salvo que haya leído mal, la diferencia que hay y existe entre la revocación del poder de un administrador mancomunado por el otro administrador, del otorgado a un tercero por ellos. Son distintos.

TRES: A mi entender, en puridad técnica, no cabe la revocación del poder decidida unilateralmente por uno de los administradores mancomunados, porque la capacidad y legitimación de cada uno de ellos nunca es autónoma, sino que actúan sólo como órgano, y lo que un órgano ha hecho, que no lo deshaga uno de sus integrantes. Más dudas me plantea el caso de un poder a favor de uno de los administradores mancomunados.

UNO: Sí, pero es ÓRGANO COLECTIVO (administradores mancomunados, o solidarios), no Colegial (CdAd o Comisión ejecutiva). No es lo mismo. La Rs de 2015, se queda a medio camino pues admitiendo, y en eso estoy de acuerdo, la DG q la revocación es PODER DE GESTIÓN, a partir de aquí debería haber diferenciado entre que estemos en órgano único, varios COLECTIVOS (mancomunados o solidarios) u órganos COLEGIALES. Esto último se le olvida, o mas bien guarda silencio.

CUATRO: Casos con 1 y 2 y a y b. Partimos en todos de administradores mancomunados:

  1. Poder al otro administrador mancomunado para que firme solo 1.A concesión: DG lo admite 1.B revocación: DG admite que revoque cualquiera de ellos solo.
  2. Poder a un tercero para que actúe solo 1.A concesión: DG lo admite 1.B revocación: Ilde entiende que se precisa consentimiento de los dos mancomunados (a mí me parece lo lógico, otra cosa es que se pacte distinto).

DOS: Lo que no sé es si es eso lo que dice la D.G. La hipótesis NO es la misma que el poder a un tercero para que actúe sólo.

CINCO:  Yo creo que convendría explicitarlo. Cuesta poco trabajo a quien autoriza el poder y evita muchas incertidumbres.

DOS: Echad un ojo aquí:  Poder a favor de los propios administradores. Cuestión DISTINTA es la recogida en esta resolución que comentamos.

SEIS: Yo no estoy de acuerdo en q siendo dos los administradores mancomunados y un tercero el apoderado, para revocarle el poder tengan q concurrir los dos administradores.

UNO: Insisto, estamos es órgano del tipo colectivo, que en el caso es la SUMA de dos voluntades independientes y para q el apoderado pueda actuar ha de tener la suma de las dos, la confianza de los dos por tanto si uno de los administrares se la retira ya no puede actuar. Es lo que yo llamo revocación impropia pues decae la base del poder que es tener la confianza de los concedentes Estáis de acuerdo con la resolución.

 

Caso 100

Una señora soltera, sin descendientes ni ascendientes, muere intestada. Son declarados herederos abintestato por cuartas partes, heredando el hermano por cabeza y los sobrinos por estirpes, los siguientes parientes colaterales:

  • Un hermano.
  • Un sobrino hijo de un hermano premuerto.
  • Siete sobrinos hijos de otro hermano premuerto.
  • Y cinco sobrinos hijos de un cuarto hermano premuerto.

Una sobrina murió después que la causante sin aceptar ni repudiar. Esta sobrina muere habiendo otorgado testamento abierto notarial e instituye herederos a sus cuatro hijos con sustitución vulgar en favor de los descendientes respectivos para los casos de premoriencia o de incapacidad sucesoria. Uno de los herederos de esta sobrina (uno de sus hijos, es decir, un sobrino nieto de la señora soltera que fallece intestada) ha renunciado a la herencia de la primera causante (la tía abuela). Es decir, aceptó la herencia de su madre y renunció a la herencia de su tía abuela.

¿Quién recibe la porción hereditaria que el sobrino nieto renuncia?

 

De momento, esta es la 44ª entrega y estos son los enlaces a las cuarenta y tres anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoración

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

 

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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