tercer ejercicio dictamen

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 37,50% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo organizo las correcciones?

 

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

Semana 39 de 104 (faltan 65 semanas para el dictamen de 2024)

 

Caso 77

Fallece A que tuvo dos hijos, B y C. B premurió a A y tiene a su vez dos hijos, nietos del causante (D y E). En su testamento, A deja a sus nietos D y E la legítima estricta, alegando como motivo que B (el padre) ya recibió en vida bienes suficientes para cubrirla y ordenando que se traiga a colación el valor de dichos bienes. ¿Los nietos D y E tienen obligación de colacionar esas cantidades?, ¿o como esos bienes los recibió el hijo premuerto (B) en vida, D y E no tienen que colacionar nada? El abogado y el Notario al que se le encargan la herencia de A sostienen posiciones enfrentadas. ¿Cuáles serán y qué argumentos las sostienen?

 

COMENTARIO: Mucho nos tememos que el abogado se equivoca y el Notario acierta. Lo manda el testador y tenemos el 1.038 Cci.  Sobre el 1.038 conviene ver las páginas 1.435 y 1.436 del Rivas Martínez donde (Tomo II, Volumen II, Tercera Edición). Recapitulando el problema que allí se plantea con ese artículo, podríamos decir que:

  • Si la donación el abuelo al nieto se hizo antes de morir o ser desheredado el padre, NO PROCEDE COLACIONAR lo donado al nieto porque al hacer la donación el nieto no era presunto heredero forzoso y porque tampoco podemos entender que la voluntad del abuelo fuera condicionar la donación a la muerte o desheredacion del padre.
  • Si la donación del abuelo al nieto se hace tras la muerte o desheredación del padre, SÍ procede colacionar lo donado.

 

RESPUESTA DE MI OPOSITORA FAVORITA, YA NOTARIO:

En el presente caso, debemos plantearnos si los nietos deben colacionar lo que el abuelo A dejó en vida al padre de aquellos, B, teniendo en cuenta que B premurió a A y que el testador deja a los nietos la legítima estricta:

a) En contra de la colación:

– Que para que haya colación es preciso que el heredero forzoso tenga capacidad de suceder al causante y no renuncie a su herencia según se desprende del art. 1035 cc y del 1036.

– Y que el art. 1038 solo se refiere a la representación del padre por sustitución por casos distintos a la premoriencia porque utiliza incorrectamente el término “representación”.

b) A favor de la colación:

– Que el art. 1038 cc prevé la colación para el caso de premoriencia del hijo del causante al referirse a los casos en que los nietos lo representen si lo interpretamos con los arts. 924 y siguientes CC, y aunque los arts. 1035 y 1036 exigen sobrevivencia del heredero forzoso, dicho art. 1038 prevé la colación si hay nietos del causante que representen al padre dado que la finalidad de la colación es que lo dejado en vida por el causante a sus herederos forzosos se considera un anticipo de lo que por legítima le corresponde y al igual que por el mecanismo de la representación se excluye el principio de proximidad de grado ex art. 921 cc para no perjudicar a quienes tuvieron un ascendiente que no pudo heredar, también deben correr con los perjuicios de dicha posición que es colacionar lo que recibió ese ascendiente.

– Y finalmente porque la voluntad del testador es ley de la sucesión y lo ha previsto expresamente.

Me decanto por esta segunda teoría por lo que los nietos deben colacionar.

 

Efectivamente, la discusión está en la interpretación del artículo 1.038 y esencial lo que el padre dice en el testamento. No sé si habrá algo sobre el término representación en el 1.038. El abogado sostenía que no la hay y el Notario decía que sí. Así que estás con el Notario.

 

Caso 78

Don Benito falleció el 1 de Enero de 2023. En su testamento desheredó (por una causa que no constituye causa de indignidad) a su único hijo e instituyó herederos por partes iguales a tres amigos suyos. No existe sustitución vulgar en el testamento. El hijo de Don Benito no tiene descendientes. Los tres herederos renuncian a la herencia. Ante la renuncia de los tres amigos de su padre, Don Fidel, el hijo de Don Benito, acude al Notario de Villavieja para saber si tiene alguna posibilidad de recibir todo o parte de la herencia

 

CORRECCIÓN: En el presente caso, ante la renuncia de los tres herederos de Don Benito y la desheredación de su único hijo, discutimos si el hijo debe ser llamado a la intestada:

a) A favor …

b) En contra …

c) También podría defenderse una postura intermedia (¿? CUIDADO), y dado que la desheredación es una privación de la legítima, cabría llamar al hijo en el tercio de libre disposición por la intestada y la herencia queda libre de legítima y en los dos tercios restantes no podría ser llamado ese hijo por haber sido desheredado y se llamaría la siguiente herederos abintestato.

La cuestión suscitó una discusión que duró tres días y tres noches en el chat de Vanguardia Notarial y que empezó con R. diciendo esto:

R. Todo apunta a que los amigos renuncian para que herede el hijo desheredado. Y parece también que no hay sustitución vulgar o ésta no comprende la renuncia. Dicho eso, para mí la lógica me llevaría a decir que si es desheredado no tiene sentido que reciba la herencia abintestato, porque el testamento no ha perdido su validez y la voluntad del testador era que no heredase. Es como si hubiese un testamento desheredando al único hijo sin designación de institución de heredero.

El PROPONENTE luego matizó: Los herederos (he dicho amigos por simplificar el caso) eran 2 sobrinos y la esposa de uno de ellos que consideraron “injusta” la causa de desheredación (siendo familia pudiera parecer que conocen mejor la relación madre-hijo) y que por evitar tema fiscal de la última consulta vinculante DGT (donación) y aconsejados por su abogado renunciaron a la herencia con la intención de que fuera a parar todo al hijo único de la causante. Todo pivota en torno a la idea de que la causa de desheredación no es causa de indignidad para suceder…y de que en el fondo subyace la idea de que la desheredación es injusta.

Tres días y casi tres horas mas tarde, el debate llega a su fin:

C: ¿Quiénes son los demás, si solo hay un heredero? O sea, que un único hijo desheredado injustamente percibe 2/3 por sucesión testada: su ” legítima”, en este caso. Y, para recibir el 1/3 que falta, hay que abrir la sucesión intestada. No me cuadra. Técnicamente, y si se atiende a la voluntad del testador, cosa inevitable si hay testamento, ese hijo desheredado ya no debería heredar nada más del causante; heredarán los del grado siguiente (opinable, claro). No es posible pensar que, tratándose de un testamento notarial, el testador no supiese las consecuencias. ¿qué hubiera pasado si los amigos no renuncian?; pues que habrían heredado el 1/3 de libre disposición. Y si ahora renuncian, es claro que, de haberlo sabido el testador, hubiera nombrado sustitutos.

 

De momento, esta es la 33ª entrega y estos son los enlaces a las treinta y dos anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

5 comentarios

  1. Buenos días Justito.

    Esta semana te traslado un caso real de un compañero tuyo. No existe consenso. En cambio, para seguir con las cervezas siempre hay.

    Un fuerte abrazo.

    Dos hermanos malavenidos acuden al Notario por separado ….

    • Hola Dandanovic:
      Ya lo tengo guardado.
      Me voy corriendo que tengo que recoger mi Chrysler del taller. Toda la semana haciendo 220 km en un Fiat 500. Estoy baldao…
      Ya tiene 627.000 km.
      Un abrazo y, como siempre, gracias, Justito El Notario.

    • Hola Dandanovic:

      Me suscita dudas este caso:

      Dos hermanos malavenidos acuden al Notario por separado para que les asesore sobre una cuestión que les tiene muy preocupados. Ambos desean ampliar sus respectivas edificaciones y dudan de si ello es posible.

      La historia es la que sigue. 

      Unos consortes (progenitores de los consultantes) son copropietarios de dos solares colindantes (A y B) sobre los que se hallan edificadas sendas viviendas unifamiliares. Fallece el padre bajo testamento abierto en el que instituye heredera universal a su esposa y como sustitutos vulgares designa a sus dos hijos por partes iguales. En el testamento señala que quien resultare adjudicatario de la finca A deberá respetar las luces y vistas de que goza la finca B y a tal efecto debe entenderse constituida una servidumbre de altius non tollendi.

      La esposa fallece con posterioridad sin haber aceptado la herencia de su cónyuge, bajo testamento abierto en el que instituye heredero universal a su esposo premuerto con idéntica sustitución vulgar a favor de los dos hijos comunes. En el testamento deja indicado que quien resultare adjudicatario de la finca B deberá respetar las luces y vistas de que goza la finca A y asimismo constituye a tal fin una servidumbre de altius non tollendi.

      Los dos hermanos aceptan las herencias y devienen copropietarios de las dos fincas por mitades indivisas. Finalmente, acuerdan disolver el condominio y se las adjudican de forma individualizada y aquí surge el interrogante: ¿las dos fincas están gravadas por las servidumbres? ¿o bien no lo está ninguna de ellas?

      En las notas simples informativas aparece el gravamen, pero “como procedente de los testamentos d don X y doña X”. Vamos, nada que ayude.

      Te seré sincero si te digo que no sé que clase de servidumbre es esa, pero, al margen, los términos del supuesto me resultan confusos y no sé es tu propósito que así sea o debería indicarse alguna cosa mas.
      ¿Testamentos sin que los hijos reciban nada salvo por la vía de la sustitución? ¿La escritura está ya firmada? Si hay mención a los testamentos en las notas (rarísima mención para mi), será porque se firmó pero no me queda claro.

      Ya me dirás, un abrazo, Justito El Notario.

      • Buenas tardes Justito.

        Como te dije, es un tema real. Los padres compraron y edificaron dos solares colindantes en la localidad de Bollvir, en pleno Pirineo catalán. Por las propias caracterísiticas físicas, las dos viviendas en la actualidad tienen vistas directas al Cadí (una montaña emblemática); que quedarían mermadas si algunos de ellos elevara una planta más. Los padres lo sabían.

        No hay ningún tema sucesorio. Creo recordar que se les legó la legítima (simple derecho de crédito catalán) que les correspondiera y nada más. El Registrador, no se si para curarse en salud, manchó los historiales tras la partición hereditaria y respectiva adjudicación. Dice la nota simple de cada una de las fincas “Como procedente de los testamentos de fulano y de fulana se halla gravada y disfruta con una servidumbre de luces y vista y de altius non tollendi…”.

        La última noticia que tengo es que tu compañero aconsejó a los abogados de los hermanos que llegaran a un acuerdo, y parece que va a ser así, renunciando a las servidumbres. Prefieren tener esa planta adicional.

        Un abrazo.

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