“Me encanta acogerme a las tesis minoritarias. Además, suele puntuar mejor en los dictámenes, sobre todo si sabes argumentarlas bien“
Anónimo Vanguardista
He decidido comenzar la última fase de mi saga de mini casos con esta frase leída a un magnífico compañero en el chat Vanguardia Notarial (que tantos casos, y tantas correcciones, nos ha brindado en este último año y medio).
Un pequeño método de última hora: Cuando llega la hora de la verdad hay tortas para encontrar preparadores y el método (el mío) puede venir muy bien a los mas desvalidos (y si lo han seguido desde el principio, sin duda alguna). Para los que no hayan seguido la secuencia, podrían repartirse los casos (hasta el momento hay 196, mas 8 bises, mas 53 tontos= 257 casos) entre los días disponibles. Los que hayan seguido la secuencia que solo lo hagan con los pendientes pero que repasen los que ya hayan hecho. Además procede un cierto escudriñamiento de la sección “Dictamina que algo queda” a la búsqueda de material interesante. Si nos repartimos la faena, mejor que mejor.
Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 96,15 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo se dictamina?
Recientemente he corregido un caso con un opositor al que le he dado algunas pautas:
- Aplicad correctamente los rudimentos. Sin hacerlo no llegaréis a la fase dos que es la del auténtico dictamen.
- NO repitáis ARTÍCULOS SALVO QUE SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE.. Por ejemplo, el ascendiente (Perico) que heredara de su descendiente (Paquito).
- NO citéis AUTORES NI deis FECHAS DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Tenéis QUE HACER vuestros SUS ARGUMENTOS.
- Si tu propia argumentación no te convence, no la uses.
- LA FORMA DICEN QUE ES LA MITAD DEL DICTAMEN. ENFOCAR PROBLEMAS, ARGUMENTAR Y DAR SOLUCIONES ES EL RESTO.
- Algunas explicaciones demasiado obvias hay que darlas EN CUANTO SEAN INDISPENSABLES, ES DECIR, EN CUANTO CONSTITUYAN UNA FORMA DE FIJAR EL PROBLEMA O DE ARGUMENTARLO.
- Recordad que no estáis hablando conmigo. Estáis HABLANDO CON EL TRIBUNAL. Estáis DICTAMINANDO.
- No dejéis ver que no sabéis.
- No os remitáis a los temas.
- Dejad siempre claros los PROBLEMAS, las POSICIONES, los ARGUMENTOS y vuestra decisión final.
- Y si sobra tiempo, haced un recopilatorio o resumen.
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
¿Qué hacemos con los Forales?
Pues se me ocurre lo siguiente:
1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores
2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”. Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.
3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.
4.= Aquí va otra tomada del número 109 de ENSXXI: “SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉS: Resolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.
5.= Otra mas (también de ENSXXI): “LEGÍTIMA COLECTIVA: LIBRE DISTRIBUCIÓN ENTRE DESCENDIENTES. Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar Los diferentes sistemas existentes en España de configuración de la legítima, colectiva, individual o mixta, determinarán los efectos de su intangibilidad cuantitativa y cualitativa. Por eso, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá ya a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda, o a todos ellos, en el caso de legítima colectiva en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios. Partiendo de la base de que la legítima vasca es colectiva (como también sucede en Aragón) y pars valoris bonorum, no hay ningún reproche a la siguiente disposición mortis causa de un causante guipuzcoano: “Manifiesta el testador que, aun reconociendo los derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles bienes o derechos por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida conjuntamente con su esposa con diversas donaciones imputables a su legítima…”, ni tampoco a la escritura de partición donde sólo intervienen los legitimarios legatarios hay que entender que el causante ha efectuado una distribución de la legítima colectiva entre los legitimarios conforme a su libre criterio, y no cabe exigir la intervención del resto de legitimarios (apartamiento) sin perjuicio, como dice el notario y confirma la Resolución, de las acciones internas entre lo legitimarios cuando se crea que lo actuado perjudica los derechos de alguno de ellos. Es interesante destacar las reflexiones siguientes que entorno a la legítima efectúa el Centro Directivo: 1º) En los sistemas jurídicos en que existe la sucesión forzosa se distingue entre aquellos en que el derecho a percibir la legítima corresponde a un grupo de personas, colectivamente considerado, entre cuyos componentes el causante la puede distribuir libremente, y en tal caso se afirma que estamos ante una legítima colectiva (como en Aragón o en el País Vasco); aquellos en los que el derecho a percibir la legítima corresponde a una o más personas individualmente consideradas, cada una de las cuales tiene el derecho a percibir de la legítima un quantum legalmente predeterminado, sin que sea posible la libre distribución de la legítima por el causante, en cuyo caso se afirma que se trata de una legítima individual (como en Cataluña, Baleares o Galicia); y aquellos de carácter mixto en que una parte de la legítima reviste el carácter de individual y otro el de colectiva (como sucede en la legítima en favor de los descendientes en el derecho civil común de España). 2º) La libre distribución de la legítima por el causante en los sistemas de legítima colectiva se articula mediante la institución del apartamiento u otra fórmula similar, que en el caso de la actual Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, puede ser expreso o tácito, según su artículo 48. Estas dos dimensiones de la legítima, la relativa a la relación entre el legitimario y los bienes de la herencia y la concerniente a la posibilidad del causante de distribuir la legítima son perfectamente compatibles entre sí, de manera que cualquiera de las formas de concebir la legítima que antes se han mencionado (como pars valoris, pars valoris bonorum, pars bonorum o pars hereditatis) pueden a la vez corresponder, o bien a un sistema de legítima colectiva, o bien a un sistema de legítima individual. En consecuencia, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá, en los sistemas de legítima individual, a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda y en los sistemas de legítima colectiva a todos los que tengan la condición de legitimarios, pero únicamente en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios”.
NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.
Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).
NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores
¿Tienes casos en los que haya documentos privados?
Sí, algunos:
- Caso 7
- Caso 32
- Caso 34
- Caso 86
- Caso 87
- Caso 90
- Caso 111
- Caso 150
Semana 100 de 104 (faltan 4 semanas para el dictamen de 2024)
Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …
Caso 200
“Inter del Paredón, S.A.” vende un inmueble a través de la persona física designada por “Asbever, S.L.” que es administradora mancomunada de “Inter del Paredón, S.A.”. Se incorpora a la escritura una certificación, con firmas legitimadas notarialmente, expedida por la citada persona física y por la persona física designada por el otro administrador mancomunado (“Exploradores de Cartagena, S.L”) relativa a los acuerdos adoptados por el órgano de administración de “Inter del Paredón, S.A.” por los que aprueba la enajenación de la finca y se delega en cualquiera de los dos administradores mancomunados para que, de forma indistinta y por cualquier de ellos, procedan a la formación y ejecución de los acuerdos adoptados, pudiendo comparecer ante Notario para la firma de la correspondiente escritura de compraventa.
Cuando la escritura llega al registro de la propiedad, el registrador comienza mirarla con malos ojos y se plantea seriamente no inscribirla.
Antes de calificar, llama al Notario, que está casado con su hermana (son cuñados) para decirle: “Mira, Quim, esto no lo veo”.
¿Cómo lo ve el opositor?
CORRECCIÓN/COMENTARIOS:
VENTA DE FINCA REALIZADA POR UNO SOLO DE LOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS Resolución de 16 enero 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). Descargar El registrador suspende la inscripción solicitada porque comparece sólo el representante persona física de una de las sociedades administradoras mancomunadas de la sociedad transmitente, en virtud de acuerdo del órgano de administración de ésta, de cuya certificación resulta -a su juicio- que se apodera indistintamente a cualquiera de los dos administradores mancomunados para el otorgamiento de la escritura de compraventa; y considera que, al tratarse de un apoderamiento que excede de la representación social, porque uno sólo de los administradores mancomunados actúa en nombre de la sociedad, dicho apoderamiento debe constar en escritura pública y no en un mero documento privado como es la certificación societaria (aun cuando las firmas estén legitimadas por notario), si tiene por objeto un acto que deba otorgarse en escritura pública o deba perjudicar a tercero. La Dirección General entiende que los diversos apoderamientos que puedan otorgarse por los diversos administradores mancomunados deberán revestir la forma de escritura pública, en la medida en que dichos actos sean inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Había aquí posibilidad de sacar a colación el 160 LSC, pero la problemática principal es que SI ES UN APODERAMIENTO DEBE CONSTAR EN ESCRITURA.
PERO, ¿ACUERDO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN? ¿SE REFIERE A UN ACUERDO DE LOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS? SI ES ASÍ, PARA MI NO SE TRATA SOLO DE QUE HAGA FALTA PODER, ES QUE NO HACE FALTA ACUERDO. NO HAY ORGANO COLEGIADO Y POR TANTO NO HAY ACUERDOS DEL ÓRGANO, HAY ACUERDOS DE LA JUNTA. ¿Y LA JUNTA PODRÍA AUTORIZAR A UNO SOLO? YO DIRÍA QUE SÍ, PERO NO SERÍA COMO TAL ADMINISTRADOR MANCOMUNADO EN MI OPINIÓN.
Hay que tener siempre en mente en estos casos el 1.280.5 Cci que no es la primera vez que nos ronda en los mini-dictámenes.
Caso 201
Telmo está casado con Mona y tiene un hijo llamado Joselindo. Telmo fallece bajo testamento abierto en el que señala:
- Lega a su citada esposa Mona el pleno dominio del tercio de libre disposición de su herencia, ordenando que el dinero metálico que haya en las cuentas bancarias, depósitos o en cualquier otra clase de valores, le sea adjudicado en pago de este tercio.
- En el remanente de su herencia, instituye heredero a su único hijo Joselindo a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes por estirpes.
La viuda acude a su Notario de confianza y le pregunta sobre sus derechos legitimarios.
CORRECCIÓN/COMENTARIOS:
Tengo pendiente procesar una serie de materiales sobre este tema.
De momento, dejo aquí unos apuntes:
http://www.iurisprudente.com/2017/11/la-conmutacion-del-usufructo-del-viudo.html
Conmutacion por el testador, ¿puede presumirse? ¿puede ser tácita? ¿entenderse efectuada?
Si legas y no dices nada, vamos a entender siempre que además de lo que se deje, ¿hay que dar la legítima?
http://www.iurisprudente.com/2017/11/la-legitima-del-conyuge-viudo.html
Cabría plantear, no obstante, la cuestión de si sería precisa la concurrencia a la partición del cónyuge viudo a quien el mismo causante hubiese impuesto la conmutación de su usufructo, asumiendo que esta conmutación decidida por el causante es vinculante para el viudo, sin perjuicio de que este pueda ejercitar la correspondiente acción de complemento de su legítima. También podría ser discutible la posición del viudo en la partición si en ella los herederos declaran unánimemente su voluntad de conmutar su derecho ex artículo 839 del Código Civil, decisión de conmutación para la que no necesitan el asentimiento del viudo (estas cuestiones las remito a la entrada correspondiente a la conmutación del usufructo vidual).
Mas cosas interesantes:
- Puede sostenerse que hay llamamiento legal al viudo en su legítima. Mientras para los restantes legitimarios se impone al causante la obligación de dejarles lo que por legítima les corresponda en el caso del viudo es la ley la que directamente se la atribuye.
- El Cci tras la reforma de 1981 ya no se ocupa en el 814 de la preterición del cónyuge viudo y conserva el viudo su legítima en la intestada a pesar de que el 953 ya no lo establece porque está fuera de duda que la conserva. Si está impuesta forzosamente al testador no sería lógico entender que la ley se desentienda de que aquello que es forzoso para el testador.
- En caso de donación hecha por un cónyuge a otro no se imputará a la legítima del viudo donatario la donación realizada (porque la legítima se le atribuye directamente por la ley, en una cuota en usufructo).
- Si se lega algo al cónyuge viudo sin especificar si es pago de legítima o no, se podría defender la acumulación con la legítima viudal a lo que reciba que reciba. La acumulación ha sido reconocida por varías sentencias (por ejemplo la STS de 25/9/2000 que establece que la la obligación de colacionar en los términos del art.1035 Cc se imponte solo a los herederos forzosos y además con la finalodod de igualar a los iguales.
- En los casos de legado hecho hecho expresamente en pago de la legítima, el viudo puede aceptar el legado (y no reclamar la cuota) o rechazar el legado y reclamarla, opción de la que carecen los demás legitimarios.
- También puede sostenerse que es un legitimario mas (807) que podrá recibir la legítima por cualquier título (815). El llamamiento legal no es a una cuota en usufructo. En consecuencia no haya acumulación salvo que el testador lo diga expresamente y el viudo puede ser preterido.
Caso 202
En el mes de noviembre de 2022 Don Galeno aportó mediante aumento de capital social a una SL patrimonial en la que los socios son él mismo y su esposa Doña Veta, dos apartamentos en Torre del Mar.
La escritura se presenta en el Registro Mercantil y no se inscribe por no indicarse si el aumento se ha realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, ni la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, ni la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas y por no incluirse la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-Registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativas se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.
Tras esa calificación, la escritura no se lleva al Registro de la Propiedad.
Cuando Don Galeno tiene conocimiento de la calificación no se disgusta mucho porque él y su esposa se han arrepentido de la aportación y prefieren dejar los bienes a su nombre.
Sin embargo, su Notario le dice que lo único que puede hacer para que recuperar los bienes es una reducción de capital social porque el aumento de capital no puede dejarse sin efecto.
Para Don Galeno sus argumentos para llevar la contraria al Notario son poderosos:
- Si no se subsanan los defectos y no se inscribe, la escritura no produce efectos, aunque no es anulable.
- Él es el único que puede subsanar y se debe a los socios que se han arrepentido de la aportación.
- Como es un negocio de él y su esposa con la sociedad y la sociedad son ellos, nadie podrá exigirle subsanar.
- A efectos de terceros los bienes no son de la sociedad.
- Fiscalmente no hay problema si se liquidan los impuestos directos e indirectos que se devenguen por la aportación.
- En el Catastro no se ha cambiado la titularidad y si se cambia se podrá volver a cambiar con un documento privado o con la subsanación de la escritura.
En conclusión: para Don Galeno la escritura es papel mojado y todo sigue como estaba antes de firmarla.
El Notario le dice que tiene serias dudas de que no se haya transmitido la propiedad y le rebate a Don Galeno cada uno de sus poderosos argumentos. ¿Qué cree el opositor que le diría el Notario a Don Galeno?
Dos años mas tarde, haciendo caso omiso del criterio del Notario, Don Galeno y su esposa venden (ante otro Notario distinto) en escritura pública ambos apartamentos a Creso, el famoso millonario de los dictámenes de Eduardo Llagaria, inscribiéndose la escritura en el Registro de la Propiedad.
Un mes después de la inscripción de la venta, Don Galeno y su esposa venden todas las participaciones sociales de su sociedad patrimonial al propio Creso que es nombrado nuevo administrador de la sociedad.
Cuando al día siguiente Creso repasa la documentación de la sociedad se encuentra con aquella escritura de ampliación de capital no inscrita y con el correlativo acuerdo de la sociedad que dio lugar a la misma y se va corriendo a la notaría a preguntar a quién corresponde la propiedad de los apartamentos así como cuáles son los derechos, obligaciones y acciones de cada una de las partes. Esto mismo es lo que se consulta ahora al sufrido opositor.
CORRECCIÓN/COMENTARIOS:
Pues yo tengo serias dudas de que los inmuebles sigan siendo suyos por el hecho de que la aportación no se haya inscrito. Ninguno de los argumentos convencen aunque llevaría un rato escribir lo oportuno para rebatirlas
Me decía un compañero: “Yo creo que sí se ha transmitido la propiedad. Lo que procede es inscribir el aumento de capital y luego hacer una reducción de capital. Otra posibilidad, no muy ortodoxa, es no hacer nada, dado que no se ha inscrito el aumento ni en el Registro de la Propiedad ni en el Mercantil ni en Catastro. La otra opción que te plantean, hacer una escritura para resolver el aumento de capital, yo les diría que corresponde hacerlo en la Notaría donde se firmó. Solo hice una vez, en el 2008, una escritura para dejar sin efecto una compraventa entre dos sociedades del mismo socio, que no se había inscrito en el Registro de la Propiedad, y que tampoco tributó por TPO, con todas las advertencias (sobre todo fiscales). Esto fue lo que puse: “Sin que haya habida mala fe, la realidad es que la parte compradora “B, S.L.”, nunca pagó el precio total estipulado de dicha compraventa, por acaecer problemas urbanísticos con la finca, ni recibió la posesión material de la misma, por lo cuál, ambas partes de común acuerdo resuelven el contrato de compraventa citado en el expositivo primero de la presente, dejándolo sin efecto, de manera que la mercantil “A, S.L.”, mantiene la propiedad de la finca descrita anteriormente, finca registral número * del Registro de la Propiedad de *, pudiendo transmitirla en cualquier momento, a todo lo cual, “B, S.L.”, presta su consentimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 24 de Mayo de 2002 y de 27 y 29 de Diciembre de 1973″. Esta segunda escritura tampoco se llevó a la oficina liquidadora ni al Registro de la Propiedad.
Y una resolución con una relación clara con el asunto (y reciente, además): “EFICACIA Y REQUISITOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA GENERAL QUE DEJAN SIN EFECTO OTROS ACUERDOS ADOPTADOS EN UNA PRECEDENTE JUNTA GENERAL Resolución de 16 de enero de 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). Descargar Se rechaza la inscripción del acuerdo social adoptado por la junta general de una sociedad de dejar sin efecto otro previo e inscrito de transformación de una sociedad anónima en sociedad limitada, dado que el título presentado carece de los requisitos que para su inscripción se derivan de los artículos 18 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y 221 del Reglamento del Registro Mercantil. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, recordando la doctrina del Centro Directivo sobre la eficacia y requisitos de los acuerdos adoptados en junta general que tienen por objeto dejar sin efecto otro u otros acuerdos adoptados igualmente en una precedente junta general. No cabe duda de que la sociedad puede “rectificar, desistir, arrepentirse o renunciar” un acuerdo que previamente haya adoptado, pero siempre con pleno respeto a las normas del ordenamiento jurídico y con efectos ex nunc pues no puede pretenderse dejar sin efecto aquellos ya producidos. La adopción de un acuerdo como el que es objeto de recurso, tiene importantes consecuencias tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista formal: en el primer sentido, porque la sociedad que lo adopta no puede pretender actuar como si el acuerdo previo de transformación en sociedad de responsabilidad limitada no hubiera existido, por lo que los efectos producidos en la esfera jurídica de socios y terceros quedan inalterados; desde el punto de vista formal, la adopción del acuerdo debe reunir los requisitos previstos en el ordenamiento para producir los efectos propios de la transformación social en un tipo social distinto, y a su vez debe ir acompañado de las medidas de garantía previstas en el ordenamiento tanto para socios como para acreedores”.
Quedo a la espera de que me habléis de venta de cosa ajena ….
De momento, esta es la 93ª entrega y estos son los enlaces a las noventa y dos anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 153 y 154)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 155 y 156)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 157 y 158): Llegamos al 75% de los casos previstos
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 159 y 160)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 161 y 162)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 163 y 164)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 165 y 166)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 167 y 168)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 169 y 170)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 170 y 171)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 172 y 173)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 174 y 175)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 176 y 177)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 178 y 179)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 180 y 181)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 182 y 183)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 184 y 185)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 186 y 187)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 188 y 189)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 190, 191, 192 y 193): Cuatro de golpe porque la semana que viene no habrá episodio (vuelvo a la otra)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 194, 195 y 196)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 197, 198 y 199)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)
Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:
- Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
- Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
- ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoraciones del MÉTODO JUSTITO o MÉTODO “ACALE”
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.
Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.
Genial. Vamos bien.
Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Otra opinión mas: “Yo creo que no deben influirte los resultados de los que estén contigo o hayan hecho mini casos. Tú haces una doble labor: 1) La del “tutorial” o acercamiento que es súper importante y 2) la recopilatoria. Mucha gente opta por coger resoluciones de la DGRN y leerlas. Lees los antecedentes y supuesto de hecho y en tu cabeza tratas de solucionarlo y luego coges y lees la conclusión de la DGRN para descubrir qué tal has razonado. Tú haces eso cogiendo resoluciones o casos reales y ademas expones las posturas. Pero encima lo tienes ordenadito en el blog y por materias. Te quiero decir, tú eres la wikipedia de los dictámenes. Tú pones al alcance medios muy buenos. Luego ya cada uno que remate la faena y que prepare el dictamen. ¿Que hay alguno que haya hecho tus casos y luego suspenda? Hombre pues es su culpa. Yo te digo que los medios que pones tú es lo que se debe valorar y da igual cómo les salga a los opositores el dictamen. Ademas, ¿qué es el dictamen sino una concatenación de mini casos que dan lugar al caso general del dictamen? Esto es como hacer una casa. Aprendes por materias y casos por separado y luego te metes en el todo. Ademas, una cosa es un buen Notario y alguien con mente inquieta que resuelva cosas en su día a día o entienda de resoluciones y otra el macrocaso. Yo también creo que alguien que prepare macrodictamenes debe ser un todoterreno y que se moje. Es una responsabilidad tremenda porque dependen de ti futuros Notarios. Yo sí que tendre en cuenta tus casos porque estan ahí ordenaditos, por materias y resueltos. Es una mina de oro lo que tienes porque ahorra tiempo al opositor que tiene solo dos meses o menos y no está para meterse en otras webs a buscar resoluciones y filtrar paja”.
Algún matiz: No lo tengo por materias. Eso vendrá para la siguiente convocatoria si soy capaz de seguir con el reto y en ello influirán los resultados del grupo y el feedback que me pueda llegar de los que no lo son. Lo de preparar el macro dictamen lo digo porque yo siempre digo que soy mini preparador de mini dictamen. Resueltos no están todos (ni bien tampoco). Gracias por tus palabras. Ya te contaré (puesto que hablas de paja) la historia del documento basura (la guerra sucia de los opositores).
Mi amigo y colaborador Dandanovic me decía: “Algunas veces veo que te asaltan ciertas dudas sobre la importancia y trascendencia de la labor que estás desarrollando. En los once años que pasé en el fango nunca “encontré un Justito”, ni nada que se asemejara. En verdad no son 208 casos, son centenares de casos los que se acaban desmenuzando en estos dos años. Además, con repercusiones en los orales. Creo a pies juntillas en tu método. Es más, me parece que el método Justito-ACALE es EL MÉTODO. Y acabará imponiéndose como forma de preparación. Si no, al tiempo”.
Uno de los del grupo: “Pues mi sensación con los dictámenes es dual. Por un lado no soy tan “creativo” como mis compañeros, que sacan argumentos hasta debajo de las piedras. Por otro, cuando leo en grupo lo que me toca, a los preparadores suelen decirme, bien explicado me siguen fácilmente, aunque mi tesis no sea la mejor o le falten argumentos. Alguno nos ha dicho: “Chavales no os obsesionéis con buscar mil argumentos porque a veces os lleva a decir chorradas. Dos argumentos por postura máximo, lo demás es perder tiempo, que no os va a sobrar”.
Bueno, no creo que sea para tanto pero ambos me animáis a seguir con este lío como mínimo hasta que pase esta convocatoria. Después ya veremos.
Material de dictamen y temas de opositores aprobados
Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”. Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).
Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:
“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:
- Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
- Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.
A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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