“Me encanta acogerme a las tesis minoritarias. Además, suele puntuar mejor en los dictámenes, sobre todo si sabes argumentarlas bien“
Anónimo Vanguardista
He decidido comenzar la última fase de mi saga de mini casos con esta frase leída a un magnífico compañero en el chat Vanguardia Notarial (que tantos casos, y tantas correcciones, nos ha brindado en este último año y medio).
Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 84,61 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo se dictamina?
Recientemente he corregido un caso con un opositor al que le he dado algunas pautas:
- Aplicad correctamente los rudimentos. Sin hacerlo no llegaréis a la fase dos que es la del auténtico dictamen.
- NO repitáis ARTÍCULOS SALVO QUE SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE.. Por ejemplo, el ascendiente (Perico) que heredara de su descendiente (Paquito).
- NO citéis AUTORES NI deis FECHAS DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Tenéis QUE HACER vuestros SUS ARGUMENTOS.
- Si tu propia argumentación no te convence, no la uses.
- LA FORMA DICEN QUE ES LA MITAD DEL DICTAMEN. ENFOCAR PROBLEMAS, ARGUMENTAR Y DAR SOLUCIONES ES EL RESTO.
- Algunas explicaciones demasiado obvias hay que darlas EN CUANTO SEAN INDISPENSABLES, ES DECIR, EN CUANTO CONSTITUYAN UNA FORMA DE FIJAR EL PROBLEMA O DE ARGUMENTARLO.
- Recordad que no estáis hablando conmigo. Estáis HABLANDO CON EL TRIBUNAL. Estáis DICTAMINANDO.
- No dejéis ver que no sabéis.
- No os remitáis a los temas.
- Dejad siempre claros los PROBLEMAS, las POSICIONES, los ARGUMENTOS y vuestra decisión final.
- Y si sobra tiempo, haced un recopilatorio o resumen.
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
¿Qué hacemos con los Forales?
Pues se me ocurre lo siguiente:
1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores
2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”. Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.
3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.
4.= Aquí va otra tomada del número 109 de ENSXXI: “SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉS: Resolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.
5.= Otra mas (también de ENSXXI): “LEGÍTIMA COLECTIVA: LIBRE DISTRIBUCIÓN ENTRE DESCENDIENTES. Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar Los diferentes sistemas existentes en España de configuración de la legítima, colectiva, individual o mixta, determinarán los efectos de su intangibilidad cuantitativa y cualitativa. Por eso, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá ya a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda, o a todos ellos, en el caso de legítima colectiva en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios. Partiendo de la base de que la legítima vasca es colectiva (como también sucede en Aragón) y pars valoris bonorum, no hay ningún reproche a la siguiente disposición mortis causa de un causante guipuzcoano: “Manifiesta el testador que, aun reconociendo los derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles bienes o derechos por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida conjuntamente con su esposa con diversas donaciones imputables a su legítima…”, ni tampoco a la escritura de partición donde sólo intervienen los legitimarios legatarios hay que entender que el causante ha efectuado una distribución de la legítima colectiva entre los legitimarios conforme a su libre criterio, y no cabe exigir la intervención del resto de legitimarios (apartamiento) sin perjuicio, como dice el notario y confirma la Resolución, de las acciones internas entre lo legitimarios cuando se crea que lo actuado perjudica los derechos de alguno de ellos. Es interesante destacar las reflexiones siguientes que entorno a la legítima efectúa el Centro Directivo: 1º) En los sistemas jurídicos en que existe la sucesión forzosa se distingue entre aquellos en que el derecho a percibir la legítima corresponde a un grupo de personas, colectivamente considerado, entre cuyos componentes el causante la puede distribuir libremente, y en tal caso se afirma que estamos ante una legítima colectiva (como en Aragón o en el País Vasco); aquellos en los que el derecho a percibir la legítima corresponde a una o más personas individualmente consideradas, cada una de las cuales tiene el derecho a percibir de la legítima un quantum legalmente predeterminado, sin que sea posible la libre distribución de la legítima por el causante, en cuyo caso se afirma que se trata de una legítima individual (como en Cataluña, Baleares o Galicia); y aquellos de carácter mixto en que una parte de la legítima reviste el carácter de individual y otro el de colectiva (como sucede en la legítima en favor de los descendientes en el derecho civil común de España). 2º) La libre distribución de la legítima por el causante en los sistemas de legítima colectiva se articula mediante la institución del apartamiento u otra fórmula similar, que en el caso de la actual Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, puede ser expreso o tácito, según su artículo 48. Estas dos dimensiones de la legítima, la relativa a la relación entre el legitimario y los bienes de la herencia y la concerniente a la posibilidad del causante de distribuir la legítima son perfectamente compatibles entre sí, de manera que cualquiera de las formas de concebir la legítima que antes se han mencionado (como pars valoris, pars valoris bonorum, pars bonorum o pars hereditatis) pueden a la vez corresponder, o bien a un sistema de legítima colectiva, o bien a un sistema de legítima individual. En consecuencia, la defensa de la intangibilidad de la legítima en su vertiente cuantitativa o en su vertiente cualitativa corresponderá, en los sistemas de legítima individual, a cada uno de los legitimarios respecto de lo que por legítima individualmente les corresponda y en los sistemas de legítima colectiva a todos los que tengan la condición de legitimarios, pero únicamente en cuanto dicha intangibilidad no sea respetada por el causante en favor de personas que no pertenezcan al grupo que ostentan legalmente la condición de legitimarios”.
NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.
Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).
NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores
¿Tienes casos en los que haya documentos privados?
Sí, algunos:
- Caso 7
- Caso 32
- Caso 34
- Caso 86
- Caso 87
- Caso 90
- Caso 111
- Caso 150
Semana 88 de 104 (faltan 16 semanas para el dictamen de 2024)
Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …
Caso 176
La señora Barbie, empresaria de éxito y encinta de ocho semanas, acude a primera hora a la notaría con unas cuestiones que, según ella, no pueden demorarse y que solo el Notario puede resolver.
La primera cuestión recae sobre la donación de una importantísima cantidad de dinero que el padre de la señora Barbie desea formalizar en favor de su próximo nieto. Le comenta al Notario que quiere asegurar el futuro del hijo que nazca, y para ello desea adquirir con el dinero donado unos terrenos cuya revalorización será inminente.
Como segunda cuestión le interroga al Notario sobre la posibilidad, ahora que está embarazada, de revocar de forma inmediata la donación que el mes pasado ella formalizó como donante en favor de su hermano mellizo.
Finalmente, le comenta al Notario que dentro de unas semanas adquirirá la nacionalidad alemana, propia de su esposo, y que el parto tendrá lugar en una clínica de Hamburgo. Está interesada en conocer qué nacionalidad ostentará su retoño.
CORRECCIÓN/COMENTARIO DEL PROPONENTE:
Primera cuestión. Como todos sabemos, el CC hace referencia y protege al nasciturus esencialmente en el ámbito sucesorio (artículos 29 y 959 y siguientes CC) y en las donaciones realizadas a un concebido, que pueden ser aceptada por quienes lo representarían si hubiera nacido (artículo 627 CC). Fuera de estos dos supuestos el CC guarda silencio y habrá que acudir al artículo 29 CC para conocer si cabe representar al nasciturus, si puede otorgarse un contrato en nombre de él y si dicho contrato puede ser un contrato oneroso. Hay que partir de que la representante del nasciturus no puede obligar al donante a entregarle hasta el nacimiento la suma de dinero, que hasta que acontezca ese momento queda en situación de pendencia. Si aun así el donante lo entrega voluntariamente antes del nacimiento y éste no llega a producirse, se restituiría con las rentas generadas desde el momento de la entrega. En cambio, producido el nacimiento en las condiciones previstas en el artículo 30 CC, la titularidad se consolidaría con eficacia desde la aceptación por parte de los representantes. Si en nuestro caso el donante hace efectiva la donación … ¿podría la señora Barbie disponer del dinero a fin de adquirir los inmuebles que tiene en mente? VENTOSO ESCRIBANO opina que el nasciturus, por imperativo de los artículos 29 y 30 CC, carece de personalidad jurídico civil hasta su nacimiento y entero desprendimiento del seno materno, por lo que, en el ámbito civil, no es fácil admitir que el progenitor represente al hijo pues falta el elemento subjetivo, ya que aún no existe un ser con personalidad civil al que representar. Por otro lado, señala DE CASTRO que la mecánica de la protección del concebido y de la representación legal son distintas, porque por la representación legal el patrimonio del incapaz de obligarse responde por los actos del representante; el concebido, por contra, carece de un patrimonio hasta su nacimiento y la especial protección que se le concede es para reparar su falta de personalidad jurídica civil. ¿Es posible encajar la expresión “efectos favorables” del artículo 29 CC en los negocios jurídicos a título oneroso? La doctrina afirma que por efecto favorable se entiende la facultad general de adquirir derechos, no considerándose favorable para el concebido la celebración de un contrato a título oneroso ya que conlleva la asunción de obligaciones a cargo del nasciturus. Por tanto, los progenitores no pueden adquirir ni enajenar ninguna clase de bien en representación del nasciturus, puesto que no son sus representantes y puesto que el nasciturus no tiene personalidad jurídica civil que le permita ser titular de bienes. Y, en consecuencia, si un progenitor intenta representar a un nasciturus su actuación es equiparable a la del representante que actúa en nombre de alguien que no le ha conferido la representación o a la del mandatario que se excede de los límites del mandato y, en tales casos, el CC (artículos 1725 y 1727 II) fija que el representado no queda vinculado con el tercero sino solo el representante.
Segunda cuestión. Señala el artículo 644.1.º CC, que “toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1. ° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos”. La doctrina de forma unánime explica que la razón de ser de dicha causa de revocación es el hecho de que el donante no habría donado si hubiera sabido que iba a tener un hijo, porque el cariño paternal o la protección de los hijos hace suponer que el progenitor, en vez de donar su patrimonio, lo hubiese reservado para sus hijos si hubiera previsto que los tendría. Sin embargo, dicho precepto plantea algunos problemas: Un primer problema: el de determinar si la existencia de un hijo concebido, pero no nacido, del donante al tiempo de la donación hace ésta irrevocable (por considerarse que el donante tiene hijos), o si, por contra, es revocable (por considerarse al donante carente de hijos). Básicamente se han postulado, ante el silencio del CC, dos soluciones: -LACRUZ BERDEJO estima que la existencia de un hijo concebido del donante al tiempo de la donación hace ésta irrevocable, no por aplicación del artículo 29 CC (puesto que la irrevocabilidad no es un efecto favorable), sino porque, en su opinión, de mantenerse la revocabilidad, fallaría la motivación de la norma. -La doctrina mayoritaria, por el contrario, entiende que la existencia del concebido al tiempo de la donación no impide su revocación, porque no es cierto que esta interpretación contraríe la motivación de la norma, ya que el artículo 644 CC protege no sólo al donante, sino también a sus hijos. Asimismo, la consideración del concebido como nacido al tiempo de la donación no le favorece, sino que le perjudica (artículo 29 CC.) y el precepto en cuestión sólo exige que el hijo del donante nazca después de la donación, sin diferenciar si está o no concebido. Finalmente, se aduce que si admitiéramos a efectos dialécticos que la existencia del concebido al tiempo de la donación hace ésta irrevocable, habría que considerar los problemas que podría plantear el averiguar desde cuándo conoce el donante la existencia del nasciturus. Un segundo problema es dilucidar si es suficiente la existencia de un hijo concebido del donante después de la donación para ejercitar, desde ya, la acción revocatoria. Considera la doctrina mayoritaria que no es suficiente que el hijo estuviese concebido después de la donación para ejercitar la acción revocatoria, sino que es, además, preciso que llegue a nacer con los requisitos legales del artículo 30 CC (nacer con vida y que se produzca el entero desprendimiento del seno materno). Por ello, la existencia de un hijo concebido del donante posterior a la realización de la donación no permite revocar ésta desde ahora, como si ya hubiese nacido.
Tercera cuestión. De forma semejante a nuestro artículo 17 a) CC, en Alemania el ius sanguinis determina la nacionalidad alemana de los nacidos de padre o madre que ostenten dicha nacionalidad. La pregunta es si adquirirá o no la nacionalidad española de origen. La doctrina y jurisprudencia, sobre todo registral, se ha planteado el problema de qué sucede si el hijo fue concebido cuando al menos uno de sus progenitores era español, pero nace cuando ya ninguno lo es. Se han propuesto dos teorías: Doctrina minoritaria. Para que el nacido adquiera la nacionalidad española de origen por filiación es necesario que el padre y/o la madre sean españoles en el momento del nacimiento del hijo. Los principales argumentos a favor de esta tesis son dos: -porque no se sabe ni se puede saber si la atribución de la nacionalidad española puede resultarle favorable o desfavorable a los intereses del concebido, y -porque, como señala DE CASTRO, la fijeza que requieren las situaciones de estado no armoniza con la inseguridad de la fecha de la concepción. Doctrina mayoritaria. Para que el nacido adquiera la nacionalidad española de origen por filiación es suficiente que el padre y/o la madre sean españoles durante la concepción del hijo. Se utilizan tres argumentos principales: -porque la cláusula pro iam nato habetur del artículo 29 CC se aplica no solo al ámbito patrimonial sino también, entre otros, al de la nacionalidad; -por el principio favor nacionalitatis que impregna nuestro derecho. Como dice PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, el ordenamiento jurídico español considera la adquisición de la nacionalidad española como un efecto favorable para el concebido, ya que únicamente los españoles gozan en España de la plenitud de los derechos civiles (artículo 27 CC) y no civiles. -para evitar situaciones de apatridia, dado que, como destaca LALAGUNA DOMÍNGUEZ, es necesario tener en cuenta el momento de la concepción del nacido para evitar una situación no deseable de apatridia. Y para evitar este resultado, en principio adverso al nacido, es necesario aplicar el artículo 29 CC. También se ha mostrado a favor de esta tesis la jurisprudencia registral de la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ha declarado reiteradamente, entre otras en la R. de 23 de mayo de 2007, que: “no hay motivos suficientes para excluir del ámbito de aplicación del artículo 29 CC las hipótesis de adquisición de la nacionalidad española «iure sanguinis» del articulo 17 en la redacción entonces vigente. En efecto, aunque el texto hable de «nacidos», hay que entender que el articulo 29 contiene una regla general de protección en el campo civil del concebido, que no tiene porqué agotarse en la esfera patrimonial, por lo que si el progenitor era español en la fecha de la concepción, pero ha perdido esta nacionalidad cuando tiene lugar el nacimiento, nada impide considerar al nacido como español a la vista de la retroactividad de los efectos del nacimiento al momento de la concepción que preconiza el citado artículo 29 CC. Además, que la cuestión «le sea favorable» es evidente, ya que si la interesada invoca la nacionalidad española del padre es que obviamente le beneficia”.
Caso 177
Un ciudadano marroquí fallece intestado el año 2021. Su última residencia habitual es en Marruecos. Hasta el año 2018 vivió en Francia. Tiene inmuebles en Marbella y otros bienes en Francia. En 2020 sus parientes acuden a un Notario de Marbella, con la intención de tramitar la declaración de herederos en relación a los bienes sitos en España y a un Notario francés en relación a los bienes situados en Francia. El Notario español se plantea su competencia internacional.
CORRECCIÓN (EL CASO Y SU SOLUCIÓN SON OBRA DE PABLO VÁZQUEZ MORAL y están publicados en la revista “La Notaría”, número 1-2/2021-2022):
El Notario es consciente de su condición de “tribunal”y acude al Reglamento Europeo de Sucesiones. El causante no tiene su última residencia habitual en un Estado miembro, por lo que el Notario descarta el foro de competencia prevalente del artículo 4, basado en la residencia habitual. No existe elección de ley, por lo que tampoco resulta aplicable la competencia basada en la nacionalidad.
Ello supone la posibilidad de acudir al foro subsidiario de ubicación de los bienes del artículo 10 del RES. Pero el Notario de Marbella (sabedor de que también se ha presentado el asunto a un Notario francés), concluye que los Notarios españoles no somos competentes para autorizar la declaración de herederos, ni en relación a toda la sucesión ni en relación únicamente a los inmuebles sitos en España. Son competentes las autoridades francesas para resolver sobre toda la sucesión conforme al artículo 10.1, pues el ciudadano marroquí tuvo su residencia en Francia y no han transcurrido más de cinco años entre el cambio de residencia y el sometimiento del asunto al Notario francés. El apartado 2 del artículo 10 solo se aplica cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente en virtud del apartado 1 y aquí sí lo son las autoridades francesas.
Si no se considera “tribunal” a los notarios españoles, el artículo 22.quater.g de la Ley Orgánica del Poder Judicial no les atribuye competencia internacional en ningún caso, pues ya sabemos que existen unas autoridades, las francesas, que son competentes para resolver toda la sucesión. Y la competencia internacional solo podría derivar del artículo 55 de la Ley del Notariado, en los casos en que el inmueble de Marbella representara la mayor parte de su patrimonio o en el supuesto de que alguno de los requirentes tuviera su domicilio en España.
De momento, esta es la 83ª entrega y estos son los enlaces a las ochenta y dos anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 153 y 154)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 155 y 156)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 157 y 158): Llegamos al 75% de los casos previstos
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 159 y 160)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 161 y 162)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 163 y 164)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 165 y 166)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 167 y 168)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 169 y 170)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 170 y 171)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 172 y 173)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 174 y 175)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)
Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:
- Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
- Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
- ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoraciones del MÉTODO JUSTITO o MÉTODO “ACALE”
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.
Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.
Genial. Vamos bien.
Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Otra opinión mas: “Yo creo que no deben influirte los resultados de los que estén contigo o hayan hecho mini casos. Tú haces una doble labor: 1) La del “tutorial” o acercamiento que es súper importante y 2) la recopilatoria. Mucha gente opta por coger resoluciones de la DGRN y leerlas. Lees los antecedentes y supuesto de hecho y en tu cabeza tratas de solucionarlo y luego coges y lees la conclusión de la DGRN para descubrir qué tal has razonado. Tú haces eso cogiendo resoluciones o casos reales y ademas expones las posturas. Pero encima lo tienes ordenadito en el blog y por materias. Te quiero decir, tú eres la wikipedia de los dictámenes. Tú pones al alcance medios muy buenos. Luego ya cada uno que remate la faena y que prepare el dictamen. ¿Que hay alguno que haya hecho tus casos y luego suspenda? Hombre pues es su culpa. Yo te digo que los medios que pones tú es lo que se debe valorar y da igual cómo les salga a los opositores el dictamen. Ademas, ¿qué es el dictamen sino una concatenación de mini casos que dan lugar al caso general del dictamen? Esto es como hacer una casa. Aprendes por materias y casos por separado y luego te metes en el todo. Ademas, una cosa es un buen Notario y alguien con mente inquieta que resuelva cosas en su día a día o entienda de resoluciones y otra el macrocaso. Yo también creo que alguien que prepare macrodictamenes debe ser un todoterreno y que se moje. Es una responsabilidad tremenda porque dependen de ti futuros Notarios. Yo sí que tendre en cuenta tus casos porque estan ahí ordenaditos, por materias y resueltos. Es una mina de oro lo que tienes porque ahorra tiempo al opositor que tiene solo dos meses o menos y no está para meterse en otras webs a buscar resoluciones y filtrar paja”.
Algún matiz: No lo tengo por materias. Eso vendrá para la siguiente convocatoria si soy capaz de seguir con el reto y en ello influirán los resultados del grupo y el feedback que me pueda llegar de los que no lo son. Lo de preparar el macro dictamen lo digo porque yo siempre digo que soy mini preparador de mini dictamen. Resueltos no están todos (ni bien tampoco). Gracias por tus palabras. Ya te contaré (puesto que hablas de paja) la historia del documento basura (la guerra sucia de los opositores).
Mi amigo y colaborador Dandanovic me decía: “Algunas veces veo que te asaltan ciertas dudas sobre la importancia y trascendencia de la labor que estás desarrollando. En los once años que pasé en el fango nunca “encontré un Justito”, ni nada que se asemejara. En verdad no son 208 casos, son centenares de casos los que se acaban desmenuzando en estos dos años. Además, con repercusiones en los orales. Creo a pies juntillas en tu método. Es más, me parece que el método Justito-ACALE es EL MÉTODO. Y acabará imponiéndose como forma de preparación. Si no, al tiempo”.
Bueno, no creo que sea para tanto pero ambos me animáis a seguir con este lío como mínimo hasta que pase esta convocatoria. Después ya veremos.
Material de dictamen y temas de opositores aprobados
Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”. Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).
Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:
“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:
- Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
- Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.
A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito.
Uno más, que no decaiga.
Un abrazo.
Un tropel de condóminos acude de forma simultánea a la Notaría …
Hola Dandanovic:
Ya lo tengo. Si veo a ese tropel de condóminos echo a correr…. con lo complicada que está la tributación del condominio.
Bueno, en unos días llegarán los primeros aprobados del segundo. De los nuestros el primero va para el 11 o 12 pero en una semana poco mas o menos se van a examinar cinco de los seis.
Un abrazo, Justito El Notario.
Buenas tardes Justito.
Yo no soy un experto, pero compañeros tuyos me han comentado que la tributación está endemoniada, sobre todo en las disoluciones parciales, que la Agencia Tribytaria caralana las procesa y envasa, dia si y día también, como transmisiones.
Esta semana estarás en ascuas esperando los resultados. Si les va bien, y ojalá sea así, te polinizarán durante semanas.
Un amigo.
Bueno, algo han mejorado las cosas, pero hay que ir con pies de plomo.
Sí, supongo que unos días estarán abrevando en el blog y mi correo electrónico.
Ojalá “me” aprueben los 6.
Un abrazo, Justito El Notario.