Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 74,03 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo se dictamina?
Recientemente he corregido un caso con un opositor al que le he dado algunas pautas:
- Aplicad correctamente los rudimentos. Sin hacerlo no llegaréis a la fase dos que es la del auténtico dictamen.
- NO repitáis ARTÍCULOS SALVO QUE SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE.. Por ejemplo, el ascendiente (Perico) que heredara de su descendiente (Paquito).
- NO citéis AUTORES NI deis FECHAS DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES. Tenéis QUE HACER vuestros SUS ARGUMENTOS.
- Si tu propia argumentación no te convence, no la uses.
- LA FORMA DICEN QUE ES LA MITAD DEL DICTAMEN. ENFOCAR PROBLEMAS, ARGUMENTAR Y DAR SOLUCIONES ES EL RESTO.
- Algunas explicaciones demasiado obvias hay que darlas EN CUANTO SEAN INDISPENSABLES, ES DECIR, EN CUANTO CONSTITUYAN UNA FORMA DE FIJAR EL PROBLEMA O DE ARGUMENTARLO.
- Recordad QUE NO estáis hablando CONMIGO. Estáis HABLANDO CON EL TRIBUNAL. Estáis DICTAMINANDO.
- NO dejéis VER QUE no sabéis.
- NO os remitáis a los TEMAS.
- Dejad siempre claros los PROBLEMAS, las POSICIONES, los ARGUMENTOS y vuestra decisión final.
- Y si sobra tiempo, haced un recopilatorio o resumen.
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
¿Qué hacemos con los Forales?
Pues se me ocurre lo siguiente:
1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores
2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”. Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.
3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.
4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: “SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉS: Resolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.
NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.
Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).
NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores
¿Tienes casos en los que haya documentos privados?
Sí, algunos:
- Caso 7
- Caso 32
- Caso 34
- Caso 86
- Caso 87
- Caso 90
- Caso 111
- Caso 150
Semana 77 de 104 (faltan 27 semanas para el dictamen de 2024)
Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …
Caso 155
Doña Perséfone, viuda, se presenta en la notaría con sus dos jóvenes hijas, Afrodita y Atenea, ambas casadas en régimen de gananciales, tal y como lo estuvo su madre hasta el fallecimiento de su añorado esposo.
En su cabeza le dan vueltas varias cuestiones que desea zanjar definitivamente.
Doña Perséfone quiere dejarle a su hija mayor, Afrodita, un inmueble sito en Lorenzana a cambio de que ésta le mantenga y asista en todo momento y de forma vitalicia. ¿Qué naturaleza tendrá el inmueble, ganancial o privativa? ¿Es indiferente que el negocio jurídico a emplear sea una donación con cargas o un contrato de alimentos? ¿Qué sucedería si la sociedad de gananciales de Afrodita se extingue con anterioridad al contrato de alimentos?
Por otra parte, doña Perséfone le muestra al Notario su preocupación sobre la lastimosa situación económica de Atenea, desempleada de larga duración. Para paliar dicha situación ha pensado en transmitirle a Afrodita el usufructo que ostenta, por herencia de su esposo, sobre un inmueble sito en Monfadal cuya nuda propiedad pertenece por igual título a la propia Afrodita. Ésta en contraprestación le abonaría durante cierto tiempo a su hermana Atenea una aliviadora renta vitalicia. ¿Qué naturaleza ostentará dicho usufructo y cómo se resuelve esa conmixtión con la nuda propiedad? ¿Y qué decir de las rentas que percibirá Atenea, gananciales o privativas?
Por último, doña Perséfone le interroga al Notario sobre su propia vivienda habitual. No sabe si es ganancial, privativa o ambas cosas. El Notario comprueba que la vivienda fue adquirida por su esposo antes de la celebración del matrimonio y que la adquisición fue financiada mediante un préstamo hipotecario. Durante la vigencia de la sociedad las cuotas se fueron pagando con metálico ganancial, hasta el fallecimiento del citado consorte. Doña Perséfone amortizó de forma anticipada el resto empleando a tal fin, en parte, el capital de un seguro de vida para caso de muerte que en su beneficio había concertado su cónyuge, corriendo de cargo de la sociedad de gananciales el pago de las primas; y, en parte, mediante el capital del seguro de vida para caso de muerte que se hallaba financieramente vinculado al citado préstamo hipotecario.
CORRECCIÓN/COMENTARIO DEL PROPONENTE:
Primera consulta. Dice MARIÑO PARDO que se entiende de modo general que los bienes adquiridos en virtud de un contrato de vitalicio o de cesión de bienes a cambio de alimentos son gananciales, aunque la prestación alimenticia la asuma personalmente uno de los cónyuges y no el otro. El argumento es que es una adquisición onerosa y que procede del trabajo o industria de los cónyuges (artículos 1347.1 y 3 CC). No obstante, dicho autor reconoce que la consideración como privativa de la donación onerosa en la que pudiera instrumentarse puede en este caso resultar contradictoria con el carácter ganancial de lo adquirido por contrato de alimentos, en cuanto las prestaciones pueden ser esencialmente coincidentes. Según esto: -Si se configura como donación con cargas, siendo la carga la prestación de cuidados al donante o a otra persona, el bien donado sería privativo. -Si se configura como contrato de vitalicio o alimentos, el bien adquirido sería ganancial. ¿Qué sucedería si la sociedad de gananciales de Afrodita se extingue con anterioridad al contrato de alimentos? En efecto, es posible que tras la disolución de la sociedad de gananciales aun continúe vigente el contrato de alimentos y, por tanto, las prestaciones que este contrato comporta. Son dos las tesis que intentan solucionar esta cuestión: -La primera se inclina por la aplicación analógica de la regla del artículo 1354 CC: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”. Consideran que el bien pertenece proporcionalmente a la sociedad de gananciales y al cónyuge que haya prestado los cuidados, en proporción al valor de los cuidados prestados durante la vigencia de la sociedad de gananciales y los prestados tras la misma. Si se sigue esta tesis, la determinación cierta de la proporción ganancial o privativa del bien adquirido solo será posible cuando fallezca el beneficiario de los alimentos. -La segunda defiende la aplicación del artículo 1356 CC: “Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza”.
Segunda consulta. Por lo que respecta al carácter ganancial o privativo del inmueble debemos atenernos a las reglas antes vistas sobre el contrato de alimentos. Si la entrega de ese inmueble se enmarca en un contrato de renta vitalicia (y no en una donación onerosa) pertenecerá a la sociedad de gananciales formada por Afrodita y su cónyuge. El problema surge por la confluencia entre la nuda propiedad privativa que ya poseía Afrodita y el usufructo ganancial que ahora adquiere. Este tema fue objeto de la muy discutida R. de 7 de febrero de 1995. El Registrador de la Propiedad se negó a consolidar el usufructo ganancial con la nuda propiedad privativa. La nota de calificación fue revocada. La Dirección General examinó con detenimiento ambas posturas, y, si bien admitió teóricamente el carácter ganancial del derecho de usufructo adquirido en virtud de la constitución de la renta vitalicia, se decidió por considerar posible la inscripción de la consolidación por motivos de “planificación patrimonial” sin perjuicio, claro está, del crédito del consorcio frente al cónyuge (artículo 1358 CC). Especialmente crítico es ÁVILA NAVARRO, quien, a su juicio, esta resolución se inspira sin duda en un principio de agilización del tráfico inmobiliario, pero sería peligroso extrapolar su doctrina fuera del caso concreto. El usufructo adquirido a título oneroso es ganancial con independencia de la naturaleza que tenga la nuda propiedad (artículo 1347.3 CC), y la pretendida sustitución de ese usufructo por el crédito contra el cónyuge favorecido es perfectamente posible al amparo del principio de libertad de pactos en general (artículo 1255 CC) y entre cónyuges en particular (artículo 1323 CC), pero no puede decidirla por sí solo el cónyuge adquirente. Por lo que se refiere al tema de las rentas, cabe decir que la caracterización de ésta como gananciales o privativas viene determinada por la naturaleza que presente la relación de valuta en esta estipulación a favor de tercero. Es obvio que entre Afrodita (promitente o deudora) y Atenea (beneficiaria) existe una relación obligacional, donde la exigibilidad del abono de dichas rentas corresponderá bien a Atenea (si son privativas) o bien al consorcio (si son gananciales). Pero la clave se halla en la relación que existe entre Perséfone (estipulante) y Atenea (beneficiaria), y que en teoría puede responder a una causa donandi, a una causa credendi o a una causa solvendi. En el supuesto presente se observa que esta relación de valuta responde a una liberalidad de la estipulante, lo que provoca el carácter privativo de las rentas que percibe Atenea.
Tercera consulta. La primera parte de la consulta no presenta dificultad alguna por la conocida aplicación de los artículos 1354 y 1357 II CC. Es la amortización anticipada del capital restante del préstamo hipotecario que realiza Perséfone lo que merece atención. En cuanto al seguro de vida para caso de muerte que contrató el esposo de Perséfone designando a ésta como beneficiaria, afirma MARIÑO PARDO que en el caso de que el tomador del seguro de vida para el caso de muerte fuera uno de los cónyuges y el beneficiario del mismo, el otro, abonándose las primas del seguro con cargo a los gananciales, el capital del seguro será propiedad exclusiva del beneficiario, pues la adquisición se producirá cuando la sociedad de gananciales se ha disuelto, siendo la muerte el presupuesto previo de la atribución. Si el capital recibido por Perséfone es, por tanto, privativo, y ésta lo ha empleado en amortizar parta del capital pendiente, del préstamo hipotecario que financió la adquisición, antes del matrimonio, de la vivienda familiar, ¿debería seguir la aplicación de las reglas que establecen los artículos 1354 y 1357 II CC? Así lo entienden algunos autores, de tal modo que la comunidad sobre la vivienda familiar afecta ahora a los dos patrimonios privativos, amén del consorcial. Otros lo niegan, ya que el abono del préstamo hipotecario es carga ganancial (artículo 1362.2 CC) y ls utilización de metálico privativo para su satisfacción únicamente genera el derecho de reintegro a costa del patrimonio común que establece el artículo 1364 CC. Para finalizar nos topamos con el seguro de vida para caso de muerte vinculado al préstamo hipotecario. Según MARIÑO PARDO parece que a ese pago debe dársele el mismo tratamiento que tiene el pago del préstamo hipotecario al que está vinculado, generando el carácter ganancial de la cuota proporcional correspondiente de la vivienda ganancial. La mayor parte de la doctrina lo considera ganancial por el simple hecho de que el beneficiario en este tipo de seguros es la propia entidad acreedora, y que por ello el capital no llega a ingresar en el patrimonio del cónyuge supérstite.
Caso 156
Don Pascual acude a ver su Notario de confianza para plantearle que está casi decidido a desheredar a uno de sus hijos por la causa que indica el artículo 853.2 del Código Civil pero tiene miedo de que la desheredación pudiera no prosperar y para tal caso se pregunta si conviene poner una cláusula de que en caso de que no prospere la desheredación, lega al desheredado la legítima estricta. Don Pascual solo tiene otro hijo y este prefiere no tener problemas con su hermano y pagarle su legítima en el caso de que no se conforme con la desheredación. En definitiva, la consulta de Don Pascual a su Notario es: ¿es mejor poner que si no prospera la desheredación se legue la legítima estricta o es mejor obviarlo porque podría hacer que la desheredación tuviera menos fuerza? El desheredado no tiene descendencia y no parece que la vaya a tener.
El Notario lo primera que explica a Don Pascual es cómo se otorgaría la escritura de herencia y qué podría hacer el desheredado. Tras terminar esta primera parte de la explicación le da su opinión sobre la concreta cuestión que le consulta.
¿Qué le explicaría el Notario a Don Pascual sobre la escritura de herencia y las posibilidades del desheredado?
¿Qué opinión tiene el opositor sobre la concreta consulta que Don Pascual hace al Notario?
CORRECCIÓN/COMENTARIO:
Pues aunque sea comprensible el temor a un litigio que pueda considerar injusta la desheredación, yo creo que hay que desheredar convencido y no poner paños calientes de antemano. Por eso hablo de legado de legítima estricta “por si acaso”.
Al habla con Sergio Mocholí me dice que “si la desheredación no prospera, el efecto ya es que el desheredado tiene derecho a la legítima estricta, porque hay una mejora tácita. Si añades lo de que si no prospera se lega la legítima estricta, es como si estuvieras reconociendo en cierto modo que la desheredación no está clara. Si piensas que no va a prosperar la desheredación es mejor legar la legítima estricta y nombrar contador-partidor para que el legitimario no bloquee la herencia en sede notarial”.
Me cita además una RDGRN de 3 de octubre de 2019, en la que la DGRN no discute que puedan llegar a un acuerdo todos los interesados fuera de la vía judicial. En este caso el instituido reconoce como falsa la causa y por consiguiente se reconoce a las hijas desheredadas su derecho a la legítima. Pero la DGRN exige que consientan también como afectadas las posibles hijas de las desheredadas porque si la causa fuera cierta ellas heredarían la legítima y no sus madres (art. 857 CC), por lo que son afectadas.
“En consecuencia, procede exigir que si las desheredadas carecen de hijos y descendientes, deberá manifestarse así expresamente por los otorgantes, y, en otro caso, esto es, si las desheredadas tienen hijos y descendientes, deberá acreditarse (mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho) quiénes son los mismos, manifestando expresamente que son los únicos hijos y descendientes de la misma y siendo precisa su intervención en la escritura pública en que se realizan las operaciones particionales de la herencia del causante o, la ratificación de las operaciones ya practicadas”.
“Por supuesto, en casos como estos, el problema además es fiscal ya que las Consultas DGT V1514-11, de 10 de junio de 2011, y V0579-22, de 21 de marzo de 2022, consideran que ello supone una donación. Sin embargo, la STSJ M 9842, de 10-4-2014, y la STSJ CyL 3865/2015, de 31-7-2015, dicen que no hay donación sino que los desheredados reciben los bienes por herencia, directamente del causante”.
Consultada mi opositora de cabecera, dice: “Yo diría que de lo contrario la desheredación sería condicional y ello, según la mayoría de la doctrina, no se admite. En mi tema se dice que la desheredación condicionada a que ocurra la causa, no cabe, pero sí cabe la desheredación condicionada a que se pruebe la causa. Yo eso último lo vería muy discutible porque quien debe probarla son los herederos si el desheredado se opone, pero si no se opone, no puede obligarse a los herederos a probarla previamente, ya que como dices o desheredas o no y debes tener clara la causa de la desheredación en el momento de hacer el testamento”.
De momento, esta es la 72ª entrega y estos son los enlaces a las setenta y una anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 153 y 154)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)
Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:
- Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
- Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
- ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoraciones del MÉTODO JUSTITO O MÉTODO “ACALE”
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.
Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.
Genial. Vamos bien.
Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Material de dictamen y temas de opositores aprobados
Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”. Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).
Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:
“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:
- Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
- Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.
A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito.
Espero que te tomes un descanso estos días.
Un abrazo.
Tras otro concurso fallido…
Hola Dandanovic:
En una o dos horas me voy a casa.
Hoy he trabajado.
Ya tengo el caso guardado.
En el concurso me hubieran dado todas las terceras (a carrera y a clase). Con mis 21 años en tercera soy autoridad.
Las primeras cuestan mas y ya sabes a donde quiero llegar yo.
Paciencia. A eso no me ganan muchos tras 11 años de oposición y 16 yendo y viniendo a Pinoso.
Un abrazo y gracias, Justito El Notario.
Buenas noches Justito.
Nadie puede aleccionarte sobre la paciencia, que la RAE denomina como la capacidad para padecer o soportar algo sin alterarse. Claro que llegarás a ese sitio, y yo me pegaré el gustazo de ir a verlo.
Un amigo.