mini casos justito

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 151 y 152)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 72,11 % del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

 

¿Cómo organizo las correcciones?

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉSResolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales).

NOVEDAD IMPORTANTE: Resoluciones Cataluña 2023 | Notarios y Registradores

 

Semana 75 de 104 (faltan 29 semanas para el dictamen de 2024)

Una cosita importante.. no vale mirar los temas. Hay que hacer los dictámenes de cabeza si no fuera así, no os servirán lo mismo. Algo aprovecharán, pero no es lo mismo. Se mira tras corregir y para fichar pero no antes …

 

Caso 151

Un discapacitado heredó unos bienes de su padre; otros, de su madre; y otros, de su hermana, como transmisario de su madre (la hermana murió antes que la madre, soltera, intestada y sin hijos).

La madre en su testamento, incluyó una sustitución ejemplar para su hijo en favor de las dos personas que lo cuidaban.

El hijo ha fallecido recientemente y no había otorgado testamento propio. El único pariente que existe es un tío (hermano de la madre del discapacitado).

Se solicita dictamen sobre el destino de:

  1. Los bienes que el incapaz heredó del padre.
  2. Los bienes que heredó de su madre.
  3. Y sobre los bienes que recibió de la hermana como transmisario de su madre.

 

DICTAMEN OPOSITORA YA NOTARIO:

La sustitución ejemplar que hizo la madre queda sin efecto tras la ley 8/2021 conforme a la disposición transitoria 4ª de la citada ley, pero según la misma, a los bienes recibidos a título gratuito por el sustituido (el discapacitado) del sustituyente (la madre) se aplican las reglas de las sustituciones fideicomisarias de residuo.

Por tanto, no se aplica a los bienes que recibió de la herencia del padre, que serán para su heredero abintestato, el tío.

Se aplica a los que recibió de la herencia de la madre, y por tanto, corresponden dichos bienes a los cuidadores nombrados como sustitutos por la madre (sin perjuicio del respeto a la legítima que luego trataremos).

Y respecto de los bienes recibidos de la herencia de la hermana como transmisario de la madre, dependerá de la postura que sigamos respecto al derecho de transmisión del art. 1006 cc:

– Si seguimos la teoría de la doble transmisión: los bienes de la hermana se integraron en la herencia de la madre y como el transmisario hereda al transmitente, corresponden a los sustitutos.

– Si seguimos la teoría de la transmisión directa: como los bienes de la hermana pasan directamente al transmisario sin pasar por la herencia de la madre, no quedan dentro de la sustitución fideicomisaria de esta y pasan al tío heredero abintestato.

– Pero si consideramos que el transmisario hereda directamente al primer causante aunque con las cargas, condiciones y limitaciones de la herencia del transmitente como dijo la DG en resolución de 7/3/2021, la sustitución será una limitación que habrá de tenerse en cuenta porque modaliza el derecho de transmisión, por lo que los bienes del primer causante deben respetarla y pasarán a los sustitutos.

Me decanto por esta última teoría.

No obstante, hay que tener en cuenta que dado que el discapacitado es legitimario de su madre, no todos los bienes que recibió de ella estarán sujetos al fideicomiso de residuo sino que debe respetarse la intangibilidad cualitativa de la legítima ex art. 813 cc y un tercio de los mismos no estarán afectados por dicha sustitución y pasarán a su heredero abintestato, su tío.
Debemos tener en cuenta además, que dicha legítima se calcula computando también los bienes de la herencia de la hermana en base a la teoría que hemos seguido del derecho de transmisión que entendemos que es un valor patrimonial de la herencia del transmitente afectado por las disposiciones de este pero que pasa directamente al transmisario.

Y un apunte final: Entiendo que si no se ha dicho que sea eo quod supererit, es que es si aliquid supererit (debería haberlo citado). Lo que me sorprende es que ninguno diga nada de la legítima, y eso sí habría que tenerlo muy en cuenta.

 

COMENTARIO BREVE EN VANGUARDIA NOTARIAL (PENSABA QUE EL CASO DABA MAS DE SI):

PROPONENTE: Con la Disposición Transitoria de la Ley de Discapacidad, la sustitución ejemplar se transforma en fideicomisaria de residuo respecto de los bienes que proceden de la madre. Por tanto, se abre para el resto la sucesión intestada y se nombra único heredero del discapaz al único tío sobreviviente. Por tanto:

– Los bienes que el incapaz heredó del padre, pasan al tío como heredero abintestato.

– Los bienes que heredó de su madre, pasan a las sustitutas nombradas por ella como sustitutas ejemplares, ahora fideicomisarias.

– ¿Y los bienes que recibió de la hermana como transmisario de su madre? Creo que caben dos interpretaciones:

– Entender que esos bienes también los heredó de su madre, porque esta era la heredera abintestato de su hija, por lo que pasarían a las sustitutas, que es lo que quería la madre.

– Entender que esos bienes no están incluidos en la sustitución, porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en caso de derecho de transmisión, el transmisario hereda directamente al primer causante, es decir, que el discapaz habría heredado directamente a su hermana. En este caso, esos bienes pasarían al tío, como heredero intestado.

En mi caso, la diferencia es grandísima, porque los bienes de más valor son los que procedían de la hermana.

COMENTARISTA 1:  Pues me temo que no nos queda otro remedio que seguir la tesis del TS, es decir que el “trasmisario” sucede directamente al primer causante. En cuanto al fideicomiso de residuo está por resolver si es de eo quod o de si aliquid.

COMENTARISTA 2: Mira por dónde, aparece otra derivación del cambio de doctrina sobre el derecho de transmisión. Según el concepto antiguo yo me inclino a pensar que los bienes transmitidos seguirían el mismo destino que los heredados de la madre. En el concepto moderno, no.

COMENTARISTA 3:  Parece que habría que seguir la tesis del TS de sucesión directa del primer causante.

Y NO SE DIJO NADA MAS.

 

Caso 152

La señora Artemisa, titular de la farmacia del pueblo y recientemente viuda, acude a su viejo amigo el Notario para poner al día su patrimonio. El Notario ya conoce las peculiaridades que presentará la escritura de liquidación de gananciales y herencia, y, en especial, qué bienes formarán los respectivos haberes ganancial y hereditario.

El primer inmueble es la que fuere la vivienda habitual del matrimonio, la cual fue donada durante la vigencia de la sociedad de gananciales por el suegro de doña Artemisa a su difunto esposo, quien se subrogó en el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda donada. El citado préstamo fue abonado con fondos comunes.

El segundo inmueble es la residencia de verano. El Notario comprueba que fue adquirida, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, por el marido de doña Artemisa por compra a una pariente cercana, habiendo quedado totalmente aplazado el precio. La escritura de compraventa viene acompañada de un acta notarial de manifestaciones otorgada por la vendedora, en la que expresa su renuncia total al cobro del citado precio aplazado.

El tercer inmueble es el afamado Asador-Restaurante que el consorte de doña Artemisa heredó de su venerable abuelo, quien le transmitió su amor por los fogones y el buen yantar. La señora Artemisa le recuerda al Notario que el establecimiento permaneció cerrado durante toda la pandemia, lo que aprovecharon para realizar importantes reformas. Tras la reapertura se han visto recompensados con una estrella Michelín.

Finalmente, el Notario le pregunta a doña Artemisa por el devenir de su farmacia. La viuda le explica que ella conforma la quinta generación de farmacéuticos y que desde que se la transmitió su padre la han rehabilitado y actualizado en varias ocasiones, habiendo quintuplicado las ganancias en los últimos cinco años.

Se solicita dictamen sobre la escritura de liquidación de gananciales y herencia y sobre los bienes que conforman los patrimonios ganancial y privativos.

 

COMENTARIOS:

Sobre la vivienda habitual. La STS de 26 de febrero de 2022 consideró que la donación onerosa es un título gratuito y que el bien donado con cargas es privativo. En el caso de la sentencia se trataba de una vivienda que se donaba a uno de los cónyuges, quien se subrogaba en el préstamo hipotecario, si bien no se aclaraba si se trataba o no de la vivienda habitual del matrimonio. Si lo hubiera sido, ¿cabría la aplicación analógica del artículo 1357.2 CC? Dice MARIÑO PARDO que este precepto se refiere a bienes comprados y no a bienes donados, lo que hace dudosa su aplicación al caso de la donación onerosa, todo ello sin perjuicio del posible crédito a favor de la sociedad de gananciales por las cuotas del préstamo hipotecario abonadas con dinero ganancial. Sin embargo, este autor apunta que la STS de 25 de septiembre de 2012, si bien también consideró privativo un bien adquirido por donación onerosa, lo razonó en base a que dicha donación no podía considerarse en realidad onerosa por el hecho de que las cargas no figuraban en la propia escritura de donación, sino en documento aparte. De no haber sido así parece que el rechazo no hubiera sido tan absoluto.

Sobre la segunda residencia. Nos encontramos ante un supuesto en que la totalidad del precio de la compraventa ha quedado aplazado y que con posterioridad el vendedor renuncia a dicho precio, con causa gratuita, lo que encajaría en la figura de la condonación. La cuestión es si esta renuncia posterior convierte el propio acto de compraventa en una donación, en todo o en la parte equivalente al precio aplazado, o bien esa renuncia posterior no altera la inicial naturaleza ganancial derivada del carácter oneroso de la compraventa. A juicio de MARIÑO PARDO si el adquirente fue uno solo de los cónyuges, la cuestión es quizás más dudosa, pues la renuncia del vendedor, sobre todo si declara hacerlo en beneficio exclusivamente del cónyuge adquirente y tiene causa gratuita, hace similar económicamente el supuesto a una donación. No obstante, entiende que la naturaleza inicial de compraventa no puede verse afectada por dicha renuncia posterior al precio, ni cabe transformar un acto de compraventa mediante una posterior novación en una donación, pues esta novación tendría carácter extintivo del primer contrato al afectar a su causa, y nos privaría del título inicial de compraventa, sin que la simple renuncia del precio cumpliese los requisitos formales necesarios para la validez de una donación de inmuebles, que exige que la voluntad de donar sea expresa y recogida en escritura pública como tal donación. Así que por el principio de conservación de los negocios jurídicos, la solución debe ser el mantenimiento del acto inicial de compraventa como tal, al margen de qué efectos pueda tener la renuncia como condonación de un crédito entre el condonante y el condonado. Otros autores, en cambio, defienden la consideración de donación encubierta, y se aferran a la abundante jurisprudencia del TS, que considera privativo un bien comprado durante la sociedad de gananciales si se prueba, como en el caso, la falta de pago del precio. Incluso, la R de 26 de febrero de 2020 analizó el caso de una finca que constaba inscrita como ganancial por compraventa. Posteriormente, en procedimiento matrimonial, se declaró que la finca había sido realmente donada a uno de los cónyuges, por lo que su carácter era privativo del donatario, pretendiéndose la rectificación registral. La Dirección General revoca la calificación registral que oponía que el “vendedor” en el título inscrito no había sido parte en el procedimiento. No podemos dejar pasar que en el supuesto planteado la presunta donación nacería de una posterior acta de manifestaciones (no de una escritura pública), sin que además conste la notificación ni la eventual aceptación de la donación en vida del donante (artículo 633 CC). Algunos autores, por último, opinan que la naturaleza del bien no debe determinarse hasta que se sepa si ha sido satisfecho con dinero ganancial o privativo,. En el presenta caso el problema no se halla en la conversión o no de la compraventa en donación, sino en la circunstancia de que el bien nunca llegó a ser ganancial.

Sobre el Asador-Restaurante. Partamos del artículo 1347.5 CC, que establece que son gananciales “Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354”. Por tanto, para que la empresa o establecimiento goce de naturaleza ganancial ha de haber sido fundado durante la vigencia de la sociedad y a expensas de los bienes comunes. Si el establecimiento ha sido creado antes de la vigencia de la sociedad, tendrá la condición de privativo, al margen de los posibles incrementos patrimoniales producidos.

¿Cuándo se fundó el Asador-Restaurante? ¿Antes o después de la pandemia? Una pista nos ofrece la STS de 29 de mayo de 1991, que examinó el caso de un negocio adquirido por herencia, paralizado por un tiempo (a causa de la guerra civil) y “reconstruido” durante el matrimonio a expensas de los bienes comunes. Se consideró prevalente el carácter privativo originario frente a la inversión de fondos comunes para la reconstrucción del negocio, atribuyendo a este carácter privativo. Cuestión distinta es la de los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa las explotaciones a que se refieren los artículos 1359 y 1360 CC, que ahora veremos a propósito de la farmacia de doña Artemisa.

Sobre la farmacia. Este tipo de establecimientos presentan características específicas, y en especial el hecho de que su implantación y transmisión se encuentra legalmente limitada. No obstante, cabe adelantar que el TS establece la distinción entre la licencia administrativa para el ejercicio de la profesión de farmacia y la condición civil del establecimiento, pudiendo atribuirse al segundo carácter ganancial. Será posible así distinguir entre establecimiento y título del farmacéutico, dando carácter ganancial al primero, aunque no lo tenga el segundo. Por ello, en las farmacias, que son transmisibles inter vivos, aunque existan limitaciones a la transmisión, sí cabrá hablar de establecimiento común y de incremento patrimonial incorporado. En este sentido se aleja de la inherencia e intransmisibilidad del artículo 1346.5 CC que en muchas ocasiones es alegado en los contenciosos sobre liquidaciones de sociedades de gananciales. Ahora bien, fijar con concreción hasta dónde alcanza el derecho de reembolso o las mejoras a las que tiene derecho la sociedad de gananciales en los supuestos de incorporaciones patrimoniales no resulta fácil, La casuística jurisprudencial es muy variada y no siempre coincidente. Por ejemplo:

  • La STS de 27 de marzo de 2000 reconoce que el hecho de que la farmacia sea privativa por haber sido adquirida antes del matrimonio o proceder de un título gratuito, no excluye que la sociedad de gananciales ostente algún derecho por el incremento patrimonial del negocio.
  • La STS de 16 de junio de 2006 consideró gananciales las instalaciones y existencias al haber sido adquiridas durante la vigencia de la sociedad de gananciales. En cuanto al las restantes partidas -la farmacia como negocio: derechos de explotación y fondo de clientela- se estimó ganancial el incremento de valor de las mismas producido durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
  • La STS de 10 de noviembre de 2017, a propósito de una clínica dental, señaló que “las «empresa», «establecimiento» y «explotación» sí son transmisibles, podrían hipotéticamente continuar su actividad como organización sin su titular actual y poseen un valor superior a la suma de sus integrantes, por la plusvalía que deriva de la propia organización. Ello es así aun cuando hayan sido las cualidades personales y profesionales del cónyuge que dirige y trabaja en la empresa, establecimiento o explotación, las que hayan permitido su desarrollo y consolidación (…) deberá tenerse en cuenta exclusivamente el valor por el que podría transmitirse a un tercero el denominado «fondo de comercio objetivo», basado en las condiciones del establecimiento (por ejemplo la capacidad de prestación de servicios a determinados costes), sin contar el que le añaden las cualidades personales de ese cónyuge («fondo de comercio subjetivo»), que no es transmisible)”.
  • La STS de 30 de enero de 2004 se refirió a un incremento patrimonial de un negocio de farmacia privativo, debido a la actividad del cónyuge farmacéutico, negando su carácter ganancial: “El incremento de valor de los bienes privativos –en este caso, está reconocido el carácter privativo de la farmacia en cuestión a favor del actor recurrido– puede deberse a una doble fuente; la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 1359, aplicable a un establecimiento de farmacia en virtud de la remisión que hace el art. 1360. En cuanto a que el incremento de valor tenga su origen «en la actividad de cualquiera de los cónyuges», es unánime la doctrina científica en considerar que no debe de tenerse en cuenta la dedicación habitual del cónyuge propietario, ya que tal dedicación responde a la buena administración que todo cónyuge procura hacer de sus bienes propios y porque la sociedad de gananciales se beneficia con el producto de la actividad del cónyuge propietario, incluso teniendo una cualificación profesional específica. En consecuencia, no puede, en este caso, tomarse en cuenta el posible incremento de valor del negocio de farmacia debido a la dedicación habitual de su propietario privativo; no estando acreditado que la ahora recurrente haya colaborado con su actividad a la explotación del negocio”.

 

EL DICTAMEN DE MI OPOSITORA (YA NOTARIO) FAVORITA:

Primera: 

La vivienda tiene carácter privativo conforme al art. 1346.2 cc, no obstante, es una donación onerosa porque conlleva la obligación de pagar el préstamo hipotecario pero al tratarse de una vivienda habitual cabe discutir si habrá un mero reembolso al patrimonio ganancial de lo pagado por éste, o si cabe atribuir la condición de ganancial a parte de la vivienda:

a) en favor del reembolso conforme al art. 1358 cc, cabe argumentar que no se trata de un pago de precio aplazado del tipo al que se refiere el art. 1357.2 cc sino que lo principal es la donación que tiene carácter privativo y la obligación del pago del préstamo es accesoria a la donación lo que la convierte en donación onerosa pero que no deja de tener por causa la mera liberalidad del bienhechor por lo que entra dentro del art. 1346.2 cc sin perjuicio del reembolso de los pagos hechos con dinero ganancial.

b) En favor de la atribución del carácter ganancial a la parte de la vivienda pagada con dinero ganancial podemos argumentar la aplicación analógica del art. 1357. 2 y ello porque si dicho precepto exceptúa la regla del art. 1346.1 no se entiende el porqué no ha de estar también exceptuado la del apartado 2 y el hecho de que el legislador no lo incluya explícitamente en el art. 1357 se debe a que las donaciones suelen ser puras y simples y no onerosas, como es este caso, pero la cuestión jurídica que subyace es la misma y por tanto, la misma debe ser la regla a aplicar.

A mi juicio, la vivienda debe ser privativa y ganancial según la parte del préstamo pagado con dinero del donante antes de la donación (que será privativo del marido de Artemisa) y la parte pagada con dinero ganancial (que será de la sociedad de gananciales) aplicándose lo dispuesto en los arts. 1354 cc, y 91 Rh.

Segunda: 

En este caso estamos ante una donación encubierta por escritura de compraventa de inmueble, por lo que debemos discutir si la escritura de compraventa sirve como escritura de donación a efectos del art. 1276 cc:

a) A favor, podemos decir, que se cumple con el requisito de escritura exigido por el art. 633 y que el animus donandi se acredita con el acta notarial que se presenta junto a la escritura, sin perjuicio de que a efectos fiscales se liquide como donación. Además, es lo más adecuado para mantener la validez del negocio en base al principio favor negotii.

b) En contra, que las normas en materia de forma de donaciones son normas imperativas y que la escritura se exige como forma de ser, debiendo concurrir en la misma forma y causa de la donación y ello no se cumple con la escritura de compraventa que es un negocio oneroso frente a la donación que es gratuita y la aceptación que manifiesta el comprador en la compraventa no puede servir como aceptación de donación, pues son negocios diferentes con distintas repercusiones.

En mi opinión, no es válida la escritura de compraventa como escritura de donación, y el negocio es nulo ex arts. 1276 y 633 cc, por tanto, la vivienda sigue perteneciendo al pariente del fallecido.

Tercera: 

El restaurante tiene carácter privativo ex art. 1346.2 cc pero se incluirá en la liquidación de gananciales el aumento de valor que tenga como consecuencia de las mejoras hechas con cargo a fondos comunes, arts. 1359 y 1360 cc.

La farmacia: 

La farmacia tiene carácter privativo si el padre se la transmitió a título gratuito ex art. 1346.2 cc.

Si la farmacia se la transmitió el padre a título oneroso durante la sociedad de gananciales, caben dos posturas:

a) considerarla de carácter ganancial en base al art. 1347.5 porque aunque la farmacia ya estaba creada al adquirirla los cónyuges, el precepto se refiere a “fundada” en el sentido de adquirida para su explotación por ambos o alguno de los cónyuges, y en base también a la presunción de ganancialidad del art. 1361 cc.

b) Considerarla de carácter privativo conforme al art. 1346.8 cc porque es instrumentalmente necesaria para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, siendo indiferente el carácter de mueble o inmueble los instrumentos a los que se refiere el citado artículo, lo importante es que sean para el ejercicio de la profesión.

A mi juicio, tiene carácter privativo sin perjuicio de que si la adquisición se pagó con dinero ganancial, proceda el reembolso.

Y con independencia del carácter que tenga la farmacia, las ganancias obtenidas desde el comienzo hasta el final de la sociedad de gananciales por el fallecimiento del esposo de Artemisa son gananciales, art. 1347.1 cc y el aumento de valor que haya obtenido la farmacia será también ganancial por la inversión de fondos comunes, arts. 1359 y 1360 cc.

 

 

De momento, esta es la 70ª entrega y estos son los enlaces a las sesenta y nueve anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
  47. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
  48. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
  49. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
  50. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
  51. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 113 y 114)
  52. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 115 y 116)
  53. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 117 y 118)
  54. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 119 y 120)
  55. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 121 y 122)
  56. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 123 y 124)
  57. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 125 y 126)
  58. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 127 y 128)
  59. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 129 y 130)
  60. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 131 y 132 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  61. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 133 y 134 con la colaboración estelar de Eduardo Ll.)
  62. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 135 y 136)
  63. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 137 y 138)
  64. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 139, 139 bis, 140 y 140bis, a tope con el derecho de transmisión)
  65. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 141 y 142)
  66. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 143 y 144)
  67. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 145 y 146)
  68. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 147 y 148)
  69. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 149 y 150)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
  3. ¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoraciones del MÉTODO JUSTITO O MÉTODO “ACALE”

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.

Genial. Vamos bien.

Esto es lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

Otra opositora de mi grupo me comentaba, tras aprobar el primero en las oposiciones que se celebran en Cataluña en este momento, que muchas cosas que nos salen en los dictámenes o que yo comparto con el grupo porque me parecen de interés para los temas, las había ido introduciendo en sus temas y le habían venido de perlas en uno de los que le salió en el examen (uno de los de gananciales). Magnífico.

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Material de dictamen y temas de opositores aprobados

Aprobados o no porque el de los no aprobados es igual de bueno en muchas ocasiones. Me decía un compañero que publicó sus temas tras aprobar que “me sorprende un poco que los aprobados no los publiquen, la verdad. No sé si es modestia, o es que piensan que tienen un tesoro que sólo pueden compartir con… ¿con quién? Además, con la legislación motorizada, los temas que son un tesoro hoy no servirán para mucho dentro de pocos meses”.  Bueno yo pienso que una vez aprobado puede estarse mas o menos interesado en preparar, mas o menos interesado en ayudar a los que continúan o empiezan y mas o menos interesado en el trabajazo y la responsabilidad que representa poner tus materiales a disposición de los demás. Tu, compañero, lo hiciste recién aprobado, yo lo he hecho unos años después (aunque ayudé algo a mi preparador con los temas y bastante con el dictamen a dos compañeros que aprobaron mas tarde).

Yo abrí hace años la sección “Dictamina que algo queda” con el ánimo de recoger en ella todo mi material de dictamen. El proceso fue largo. Fueron muchos años de oposición y tres dictámenes. Una vez recopilado habría que trabajarlo para mejorarlo pero no es tarea sencilla por lo que en la propia sección ADVIERTO:

“Quiero que todo el que acceda a mis documentos sepa:

  • Que aprobé en el año 2002 y que recojo los documentos de un opositor que entonces puede que supiera algo más que un Notario en activo de ciertas cosas que no se encuentran demasiado a menudo en los despachos y mucho menos de muchas (muchísimas) otras.
  • Que no todos los materiales son míos y que he identificado al autor o autores o coautores cuando he dispuesto del dato. Por supuesto despublicaré lo que me pidan que despublique y reconoceré la autoría de cualquier documento a quien me diga que es suyo (sin exigir prueba fehaciente)”.

A fin de cuentas, de lo que se trata es de ayudar a los opositores, ¿no?

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Buenos días Justito.
    Aunque queda un buen trecho, pero ahí va uno más.
    Un abrazo.

    Doña Perséfone, viuda …

    • Hola Dandanovic:
      Ya lo tengo.
      Ya viste en Twitter como se van relacionando unos casos con otros cuando ya tenemos tratados tantos temas.
      Ahora mismo solo tengo a una trabajando regularmente y otra que hace lo que puede cuando puede. El resto andan a tope con el segundo.
      De los 7 iniciales (ahora se han sumado dos), han aprobado 4, suspendido 2 y falta uno por examinarse.
      Un abrazo y gracias por la ayuda. Justito El Notario.

      • Buenos días Justito.

        Es comprensible que estén centrados en el segundo. Les deseo toda la suerte del mundo.

        Llevamos muchos temas, es verdad, y me alegra cuando veo que se conectan con otros que llegan a tus manos.

        A lo mejor me equivoco, pero creo que todo esto lo has diseñado a largo plazo. Me imagina que no termina con los 208 casos, ni mucho menos con los opositores que ahora se enfrentan con el monstruo. Perdona, pero últimamente me agobio pensando que 208 casos son pocos y que muchas cosas se pueden quedar sin trabajar, sin desarrollar.

        Un abrazo, como siempre.

        • Hola amigo:
          Hay tantas cosas que tratar que yo solo pienso en que las les pongamos pues las conocerán.
          Y procuro no agobiarme que con lío de cosas que llevo solo me faltaba eso.
          El curso feapen me absorbe mucho tiempo.
          UN ABRZO, Y GRACIAS, JUSTITO EL NOTARIO.

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