Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 53,84% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
¿Qué hacemos con los Forales?
Pues se me ocurre lo siguiente:
1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores
2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”. Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.
3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.
4.= Aquí va otro tomada del número 109 de ENSXXI: “SUCESIÓN ARAGONESA: DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL Y LEY SUCESORIA APLICABLE. CONFLICTO DE LEYES. FUERO ARAGONÉS: Resolución de 9 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 27 de Marzo de 2023). Descargar. La sucesión de hechos son los siguientes: La escritura es de 29 de septiembre de 2022; la causante fallece en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifiesta en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En su último testamento, de 2 de junio de 2015, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos; en las manifestaciones previas expresa que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su madre (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresa que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Señala el registrador que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa. Señala la Dirección General que en España la ley personal se determina por la vecindad civil (art. 16 del Código civil). La diversidad de legislaciones civiles existentes en nuestra nación determina la posibilidad de que surja el conflicto de leyes, de modo que, como ocurre en el presente caso, la vecindad civil del causante sea al tiempo de su fallecimiento (aragonesa), otra distinta a la que constaba al tiempo de otorgar el testamento (catalana). Eso sí, la Dirección advierte (lo que también manifiesta el notario) es que otra cosa sería que se hubiera exigido acreditar ese cambio de vecindad. Conocida es la dificultad de la prueba de la vecindad civil, de ahí la presunción del art. 14.6 del Código civil”.
NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.
Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí (sí que he tenido otra … buscar sobre qué han escrito los miembros de los tribunales)…
Semana 56 de 104 (faltan 48 semanas para el dictamen de 2024)
Caso 113
Doña Fini falleció el día 9 de marzo de 2020, en estado de soltera y careciendo de descendientes y ascendientes. En su testamento dispuso lo siguiente:
“Primera.–Lega a su hermana G. E. R. la mitad indivisa propiedad de la testadora del chalet sito en Villalba a quien sustituye para el caso de premoriencia o conmoriencia por las siguientes instituciones por partes iguales: Al Seminario Menor de Cartagena, a la Asociación Amigos de Asdrúbal, a la Cruz Roja de Perín, a la Asociación de Amas de Casa de Pozo Estrecho y a la Asociación de Amigos de los Castillos de El Algar. Faculta a la legataria para tomar por sí sola posesión del legado.
Segunda.–En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones instituye heredera a su hermana Gerda, con derecho de sustitución vulgar para el solo caso de no sobrevivir a la testadora, a favor de su otra hermana Fedra, a quien igualmente para el caso de no sobrevivir a la testadora la sustituye por su hermano Serapio (sustituido éste a su vez por sus descendientes) y al “Seminario Menor de Cartagena”, por mitad e iguales partes.»
Doña Gerda está empeñada en que ella es la única que tiene que firmar la escritura de herencia con entrega de legado. Sin embargo, el Notario cree Gerda no es la única heredera.
¿Qué argumentos tendrá Doña Gerda para considerarse única interesada y cuáles el Notario para sostener que no es así? ¿Qué interpretación está haciendo cada uno de las cláusulas del testamento de Doña Fini?
SOLUCIÓN: El caso ha llegado a la DG y el Seminario hereda. Un buen argumento es la facultad para tomar posesión del legado de la cláusula primera que no sería necesaria si Gerda fuera heredera única. No obstante, si operara la sustitución sí que la necesitaría. Es, a fin de cuentas, una cuestión interpretativa aunque a mi la cosa me parece que está bastante clara.
Los compañeros de Canarias resumen la Resolución que yo he convertido en caso de este modo: “Se trata de una escritura de herencia otorgada por la heredera según testamento del causante en el que, literalmente, «instituye heredera a su hermana G, con derecho de sustitución vulgar para el solo caso de no sobrevivir a la testadora, a favor de su otra hermana A, a quien igualmente para el caso de no sobrevivir a la testadora la sustituye por su hermano C (sustituido éste a su vez por sus descendientes) y al Seminario X, por mitad e iguales partes». El registrador entiende que son dos los instituidos (hermana G y Seminario) y deben intervenir los dos, mientras la recurrente y el notario interpretan que solo es heredera la hermana G, y que el Seminario solo es sustituto vulgar, por mitad con el hermano C, en sustitución que no ha tenido lugar. La Dirección General estima el recurso avalando la interpretación del Seminario como sustituto. Fundamenta su decisión en el texto de la cláusula debatida y su relación con el conjunto de la disposición testamentaria: empleo por dos veces de la frase «de no sobrevivir a la testadora», tanto para la primera sustitución como para la segunda, marcando tres llamamientos: en primer lugar el de la hermana designada heredera; solo para el caso de que la primera llamada no sobreviva a la testadora es llamada la segunda hermana; y, en caso de que ambas no sobrevivan a la testadora, suceden por partes iguales el tercer hermano sustituido por su estirpe y el Seminario (…). Por último, apoya esta interpretación el hecho de que el Seminario (…) sea también llamado como sustituto vulgar -en este caso, con otras entidades, pero de forma indubitada- en el legado ordenado de la vivienda a favor de la misma doña G. E. R., siendo designado con la misma contracción «al», como en la sustitución vulgar del llamamiento de la heredera. Habida cuenta que la primera llamada ha sobrevivido a la testadora, sólo a ella le corresponde heredar”.
Caso 114
Mediante escritura de 23 de junio de 2021, se formaliza la aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de Don Quintín quien murió a principios de 2021 viudo de Doña Rafaela y sin descendientes, ni ascendientes.
En su testamento, de fecha 21 de noviembre de 2017, ordenó un legado de la totalidad del pleno dominio de su vivienda habitual a favor de Don Jesualdo e instituyó herederos por partes iguales a Don Jesualdo y a su sobrino Don Michael sustituyendo a los nombrados por sus descendientes. La vivienda fue comprada en 1997 constante la sociedad de gananciales de Don Quintín y Doña Rafaela.
Doña Rafaela falleció el 16 de agosto de 2017 y en su testamento, de fecha 21 de enero de 1978, legó a su madre la legítima estricta e instituyó heredero a su esposo Don Quintín. La madre de Doña Rafaela falleció el 17 de octubre de 1983.
Don Jesualdo y Don Michael sostienen que Don Quintín aceptó tácitamente la herencia de su esposa al disponer de la totalidad de la vivienda y, por tanto, la herencia de Doña Rafaela se ha integrado en la herencia de su esposo que es a quienes ellos únicamente están heredando. El Notario, que es el mismo que el de caso 113, cree que no existe aceptación tácita y que Don Jesualdo y Don Michael son herederos de Doña Rafaela y de Don Quintín.
La controversia se vuelve encarnizada por momentos. ¿Quién piensa el opositor que tiene razón en este caso?
CORRECCIÓN: Otro caso sacado de una RDG y que resumen de este modo en ENSXXI: “ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA: Resolución de 31 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 18 de Abril de 2023). Descargar. La disposición en testamento de un bien heredado de su premuerta esposa, otorgado con posterioridad al fallecimiento de esta, implica aceptación tácita de su herencia. No surge, por tanto, la figura y los efectos del “ius transmissionis” aunque no se haya aceptado expresamente la herencia del causante, sino que se entiende aceptada tácitamente la herencia por parte del heredero, que dispone a su vez del bien heredado en su testamento. Se autoriza escritura de aceptación y adjudicación de herencia siendo el causante viudo, sin descendientes. Uno de los bienes adjudicados había sido adquirido por el causante y su esposa previamente fallecida con carácter ganancial. Se autoriza escritura en la que se rectifica la anterior, haciendo constar que el viudo había aceptado tácitamente la herencia de su esposa, considerando como acto presuntivo de dicha aceptación el hecho de legar el pleno dominio de la finca en su testamento. La Dirección General estima el recurso del Notario autorizante considerando que efectivamente se ha producido la aceptación tácita, de acuerdo con los arts. 999 y 1000 del Código Civil, al realizar un acto dispositivo en el testamento, y esta disposición testamentaria debe llevar a la conclusión de que no se trata de una transmisión del «ius delationis», sino de una aceptación tácita, pues tenía la condición de heredero único respecto a su esposa y por tanto el legatario y los herederos pueden adjudicarse los bienes a su nombre”.
De momento, esta es la 51ª entrega y estos son los enlaces a las cincuenta anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 107 y 108)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 109, 110 y 110bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 111 y 112)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)
Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:
- Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
- Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoraciones del MÉTODO JUSTITO O MÉTODO “ACALE”
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.
Mas opiniones y ánimos: “No sabes cuánto agradezco tus palabras de ánimo. Es necesario escucharlas para seguir teniendo fuerza después de tantos años. Yo creo que he mejorado con tu MÉTODO sobre todo en expresión y en pensar mas rápido y eso solo se mejora practicando. También me han venido muy bien todas las cuestiones nuevas que hemos tratado y que yo nunca había visto. Y sobre todo creo que es muy importante de cara a no sentirme lenta/torpe al inicio de la siguiente preparación si llego al dictamen otra vez que siempre es una sensación que tienes al principio al llevar tantos meses solo con orales. Me ha servido también mucho para repasar todas las cuestiones que ya había tratado y que por así decirlo, tenía olvidadas.”.
Genial. Vamos bien.
Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito.
Hoy es una pequeña conmixtión de casos mercantiles reales.
Un abrazo.
Un abogado, sumido en un mar de dudas, asalta al Notario sin cita previa….
Hola Dandanovic:
Lo tengo. Muchas gracias. Un abrazo. Justito El Notario.