Doctrina Jurisprudencial: Lunes 30/01/2017: Contenido y alcance de la interpretación literal, art. 1281.1 del Código Civil

Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 30/01/2017

Voy a incluir en este post 3 (ya de 2017) Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del Paseo de ayer que contienen Doctrina Jurisprudencial.

Se trata de las Sentencias 26 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial) y 29 (permuta financiera; reiteración de doctrina), que me milito a enlazar y de la 27, que es la que comentaré más extensamente.

RESUMEN: 27/2017 Contrato de franquicia. Derecho de tanteo. Directrices y criterios de interpretación. Contenido y alcance de la interpretación literal, artículo 1281.1 del Código Civil.

Doctrina jurisprudencial aplicable:  Se denuncia la infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil , así como la jurisprudencia que lo interpreta. En el desarrollo del motivo, en esencia, se argumenta que la interpretación literal del contrato resulta clara y precisa respecto del contenido del derecho de tanteo otorgado en favor del franquiciado; por lo que la sentencia recurrida, al dar entrada a las restantes reglas de interpretación, infringe el citado artículo 1281.1 del Código Civil.

El motivo debe ser desestimado. Esta Sala, entre otras, en sus sentencias números 27/2015, de 29 enero y 274/2016, de 25 de abril, con relación al alcance de la interpretación literal, como criterio o regla de la interpretación contractual, tienen declarado que: «[…] la interpretación literal colabora decisivamente en orden a establecer la cuestión interpretativa, esto es, que el contrato por su falta de claridad, contradicciones, vacíos, o la propia conducta de los contratantes, contenga disposiciones interpretables, de suerte que el fenómeno interpretativo deba seguir su curso, valiéndose para ello de los diferentes medios interpretativos a su alcance, para poder dotarlo de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y de conformidad con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual]».

Esto último es lo que ocurre en el presente caso, en donde la sentencia recurrida, conforme a la doctrina jurisprudencial reseñada, advierte expresamente de la insuficiencia de la interpretación literal para dotar, por sí sola, ante la falta de claridad y contradicciones de la literalidad del contrato, de sentido unívoco a la cuestión planteada. Por lo que el recurso a los restantes criterios o medios interpretativos su alcance, no puede constituir infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil .

DESESTIMADO.

Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez más Chistes y Anécdotas Notariales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.