Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 23/05/2016.
Tenemos UNA Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que constituye Doctrina Jurisprudencial aplicable.
Resumen:Â
1919 Representación de accionistas en junta general de sociedad anónima. Distinción entre la figura de la solicitud pública de representación y otros supuestos de representación, como la sindicación de voto y su ejercicio mediante representante. La presunción del art. 107.3 LSA (actual art. 186.3 LSC) admite prueba en contrario.
Doctrina:Â
«El art. 107.3 LSA (actual art. 186.3 LSC) debe considerarse como una presunción legal que admite prueba en contrario, aplicable únicamente a aquellos casos en que haya mediado una solicitud pública de representación en los términos del art. 107.1 LSA (actual art. 186.1 LSC)».
DESESTIMADO.
Y, ¿que dice el ArtÃculo 186?: Pues esto:
Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas
- En las sociedades anónimas en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los tÃtulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sà o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del dÃa, asà como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.
- Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envÃo de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.
- Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
- Lo dispuesto en este artÃculo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.
Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez, más chistes y anécdotas.
Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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