Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 20/02/2017
Voy a incluir en este post la única Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del Paseo de ayer que contiene (en realidad la reitera) Doctrina Jurisprudencial.
RESUMEN: STS 329/2017 Resolución de contrato de compraventa de vivienda de futura construcción por no constituir el promotor-vendedor las preceptivas garantÃas legales para asegurar la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador.
Doctrina jurisprudencial:Â Se reitera la siguiente doctrina jurisprudencial:
«La obligación del promotor-vendedor de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores (arts. 1 y 2 de la Ley 57/1968) constituye una obligación esencial mientras la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada, cuyo incumplimiento por el vendedor faculta al comprador de la vivienda a exigirla y, de no constituirse, a no seguir pagando cantidades anticipadas o a resolver el contrato por incumplimiento, con devolución, a cargo del promotor, de las cantidades anticipadas».
ESTIMADO.
Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez más Chistes y Anécdotas Notariales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|