El dictamen según Justito El Notario: Prelación de créditos

“Lo que se tiene en cuenta a la hora de prelación de créditos es el crédito mismo con independencia de que esté o no garantizado con hipoteca (u otra garantía real), por lo que si el crédito es de cuenta corriente la fecha debe ser la de la certificación, antes no se conocería el saldo”.

Escritura = póliza

Si préstamo === fecha escritura/póliza

Si crédito === fecha certificación.

Es mejor pedir un crédito en cuenta corriente que además, a diferencia del préstamo, en que el dinero ya es tuyo, no es embargable en cuanto a lo no dispuesto: si pides un préstamo y te dan el dinero y conservas algo, te lo pueden embargar; si pides un crédito en cuenta corriente y no dispones de parte, dicha parte no es embargable porque no es tuya.

SUPUESTO 1. Sí, es correcto; si vas a alguna subasta cuídate de que la anotación de embargo esté vigente.

SUPUESTO 2. El adquirente no está protegido por el 34 puesto que le falta la buena fe, toda vez que no puede alegar ignorancia del embargo que estaba vigente y anotado, pero eso no significa que el auto de adjudicación sea inscribible (falta tracto).

Si, el adjudicatario podrá demandar al adquirente no protegido ejercitando reivindicatoría (si adquirente posee)o declarativa (si el poseedor es el adjudicatario).

Otro argumento a favor del rematante es que el adquirente comprador conocía el embargo y podía haber pagado y liberar la finca y no obstante dejó que llegase a subasta y que se adjudicara.

A veces la seguridad jurídica es una lata.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario