En la liquidación de la herencia el orden que se ha de seguir es el siguiente:
- acreedores de la herencia,
- legitimarios (estos han de cobrar normalmente, en bienes de la herencia, ya que la legÃtima es pars bonorum, y han de concurrir a la partición. Más concretamente puede decirse que el legitimario heredero como tal heredero interviene como cualquier otro en la partición; el legitimario / legatario no es heredero y no forma parte de la comunidad hereditaria, pero está interesado en la partición y por ello necesariamente debe intervenir en las operaciones particionales, y si no presta su consentimiento, la partición es ineficaz del tipo incompleto (y ello ya sea legatario normal o de parte alÃcuota). Hay dos excepciones:
- el caso de que la partición sea hecha por el contador-partidor.
- y el caso de la partición hecha con preterición de algún heredero, cuya existencia se desconozca, en cuyo caso la partición se conserva, aunque el preterido, legitimario o no, tendrá derecho a la aplicación del art. 1080 del CCI.).
Cuando los legitimarios son herederos es posible que tengan derecho a cobrar lo que por legitima les corresponda antes que los demás coherederos, e incluso antes que los legatarios (de parte alÃcuota, ¿no?), pero por definición, no pueden exigir su legitima contra el patrimonio extrahereditario de los coherederos, aunque hayan aceptado a beneficio de inventario, ya que estos sólo responden de su pago con el importe de los bienes hereditarios (pues la legitima siempre está en función del patrimonio hereditario), y sin perjuicio de que puedan pedir la reducción de las disposiciones inoficiosas.
Cuando los legitimarios no son herederos pueden ser legatarios normales o de parte alÃcuota; en este caso podrán reclamar los bienes legados o el pago de su cuota (que habrá de hacerse mediante bienes de la herencia, por la condición de pars bonorum de la legÃtima), quedando a salvo, si es necesario, la posibilidad de ejercitar acciones de reducción.
- legatarios,
- legatarios de parte alÃcuota
- herederos, y
- acreedores particulares de los herederos. CUIDADO.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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