- Para quienes consideran que la sociedad anónima o limitada no tiene personalidad jurídica hasta la inscripción en el R.M., y por tanto que esta no existe hasta entonces, los contratos celebrados en su nombre serán nulos (o tal vez, o mejor, incompletos) y en el caso de aportación de inmuebles estos serán del aportante, pero ¿qué consideran que ocurre cuando posteriormente se inscribe la sociedad?, ¿debería repetirse la aportación?, ¿o podríamos hablar de que la aportación es un acto dispositivo sujeto a la condición suspensiva de la inscripción?. El TS (según JL hace dos días) ha dicho que el bien es del aportante, aunque también podría decirse que el bien pertenece a la comunidad de socios, es decir, que existe una comunidad de bienes sobre los bienes aportados. Si seguimos la tesis moderna no hay problema, el bien ha salido del patrimonio de los aportantes y pasado al de la sociedad pues esta tiene PJ. En caso de que se venda aplicaremos el art. 15 de la LSA, y si la sociedad fuera ya irregular puede decirse que la sociedad es colectiva (¿desde cuando?, pues desde el momento que dice el art. 16) frente a todos en cuyo caso el bien está bien vendido o que solo lo es frente a terceros en cuyo caso la conclusión es la misma (no pillo la diferencia). Si la venta es anterior a la irregularidad ha de ser ratificada por unanimidad. Si la ratificación se hace durante el periodo de formación también es necesaria la unanimidad. En la sociedad colectiva puede ser un no socio administrador siempre que haya unanimidad de los socios; para revocar el nombramiento basta con que uno de los socios manifieste su voluntad en contra. Todo ello según Cámara.
- En el caso de un acuerdo de la sociedad para enajenar un inmueble a favor de uno de los socios que pertenezca a la sociedad, ¿habría conflicto de interés? y entonces se aplicaría el art.52 LSRL, es decir se deducirían sus participaciones del capital social para el computo de la mayoría.
- “A” muere con testamento en que instituye heredero a su único hijo, y dispone a favor de su cónyuge una renta vitalicia cuyo valor supera el tercio de libre disposición, el hijo es menor de edad y acepta su madre, como representante legal del hijo a beneficio de inventario, (el caso es parecido al que pusiste en uno de los dictámenes), y creo que dijiste que no había conflicto de intereses porque aceptaba a beneficio de inventario, y por tanto no había que nombrar defensor judicial, pero si desde el momento que el hijo acepta ya no puede reclamar contra las disposiciones del testamento, creo que sí que habría conflicto, pues si se sobrepasa la parte de libre disposición, desde la aceptación pierde la opción del art.820-3 CC, lo mismo podría pasar en el caso de que el testador conmute la legítima del viudo por valor superior al tercio de libre disposición.
- Cuando existiendo varios herederos, sólo uno de ellos acepta a beneficio de inventario, la confusión de patrimonios sólo se produce en relación a estos últimos, por tanto, ¿cómo se aplica el orden de preferencia de los artículos 1023 y siguientes del Cci, antes de la partición?, pues todavía no se sabe cuales serán los bienes que se adjudicarán en la misma al primero, sobre los cuales los acreedores del causante tendrán preferencia sobre los particulares del heredero, porque si no entiendo mal el fenómeno de la confusión de patrimonios, en caso de aceptar pura y simplemente los acreedores particulares del heredero de fecha anterior a los del causante podrían tener preferencia sobre los bienes hereditarios.
- Usucapión: tengo dudas en el computo de los plazos, por ejemplo: Causante que posee de mala fe un bien inmueble y lo transmite a su heredero que es de buena fe (art. 440 CC y 442CC), los efectos de la buena fe no le aprovecharán sino desde la muerte del causante, por tanto creo que podrá añadir los años de posesión de su causante, pero entonces si el causante ha poseído diez años de mala fe, ¿el heredero habrá adquirido el dominio?, si el causante ha poseído 12 años de mala fe, ¿el heredero habrá adquirido el dominio al fallecimiento del primero, pero por aplicación del art.442 CC los efectos no podrían retrotraerse a los dos años anteriores. En el supuesto inverso, causante que posee de buena fe un bien inmueble y lo transmite a un heredero de mala fe, podrá aprovecharse el segundo del tiempo de posesión del primero o deberá comenzar el computo desde cero. En el caso de un inmueble perteneciente a dos personas en comunidad por partes iguales, uno de los cuales está ausente, ¿cómo se cuentan los plazos?, ¿debería distinguirse las cuotas?, es decir, para usucapir la cuota del ausente serían necesarios 20 años, y para la del presente bastaría con 10.
- En el caso de preterición no intencional de todos los descendientes, ¿se anularía también el nombramiento de contador partidor?, y si no se anula, ¿podrá también el CP partir en la sucesión intestada? (siempre que haya mas de un legitimario). Parece obvio que el nombramiento del CP no se ve afectado y que por tanto el CP partirá la herencia intestada, sin embargo hay quien dice que el nombramiento se va a tomar por culo, porque el testador nombro al CP pensando en que distribuyera los bienes entre determinados herederos y no entre otros (los intestados). Cuidado porque si el testamento por cualquier otra causa es totalmente nulo el nombramiento del CP se va a Fer la Mar ex art. 1057. Si existe un heredero único gravado con SF o SV, el CP ha de partir y no puede el heredero único adjudicarse el sólo la herencia. Sea fiduciario mi mujer y fideicomisarios mis hijos. En este caso los bienes se pueden vender libres con el consentimiento de una y otros, pero si los fideicomisarios son mis descendientes, ¿quid iuris?
- Respecto de la sustitución pupilar o ejemplar, si el padre otorga testamento sin contenido patrimonial pues carece de bienes, limitándose a nombrar un sustituto, pues su hijo sí que dispone de bienes (partiendo de que estamos ante un testamento del hijo hecho por el padre) fallecido el primero sin patrimonio y posteriormente el segundo, será válida la sustitución. Es correcto. Si entendemos que es un testamento parcial del hijo hecho por el padre llegaríamos a la misma solución (¿seguro?). Finalmente si entendemos que es una especie de SF no valdría para nada y sería necesario abrir la intestada.
- Art. 16 de la LSA: si se presenta a inscripción vale, seguimos aplicando el 15 y habrán de ratificar lo que no les vinculara, pero si pasa el año sin presentar los socios pueden pedir la disolución pero si no lo hacen cabe que tácitamente estén consintiendo que sean colectiva y a partir de entonces está claro, pero, ¿y los actos realizados antes? Según Llagaria antes ha de ser también sociedad colectiva, mientras que si seguimos la tesis del 15, o la que parece desprenderse de él, habríamos de mantener que habrá de ratificarse lo hecho antes por la sociedad colectiva, o quizá por los socios como comunidad, pero esto es más difícil porque el administrador habrá actuado en nombre de la sociedad y no de los socios. Preguntar.
- Pacto de reserva de dominio. Yo vendo a Sergio con RD y luego yo mismo vuelvo a vender a JL. Si estimamos que nos encontramos ante una venta sujeta a condición resolutoria para el vendedor y suspensiva para el comprador resulta que yo estoy vendiendo en la segunda venta el dominio de la finca sujeta a condición resolutoria y por tanto si Sergio me paga nos frungimos a JL, y sino me paga nos frungimos a Sergio. Si el segundo comprador inscribe y el PRD no está en el RP, JL es un 34.
- En la comunidad funcional cabe excluir el retracto por pacto, pero si no se excluye parece que lo hay. Esta comunidad es la que se constituye para una función o fin determinado de ahí que pueda ser excluido el retracto. Ejemplos son la comunidad de garaje o la comunidad para construir. Por otra parte si en una comunidad romana u ordinaria pactamos que no haya retracto se plantea una duda en el siguiente caso: un condómino vende, entra uno nuevo; luego vende otro de los iniciales, ¿puede retraer el que entró tras la primera venta?. Puede sostenerse que si o que no. Argumentos: que el retracto trata de evitar la perpetuación de la comunidad, el tenor literal del 1522, el carácter imperativo de este precepto y que nos encontramos ante un pacto meramente obligacional o de eficacia inter-partes.
- Los dos años del 28 LH o del 207 LH, ¿cómo se cuentan?, ¿de fecha a fecha?; es decir si se inscribe el 2 de enero ¿los dos años se cumplen el 2 o el 3 de enero?; es decir los que compren el 2 están protegidos, ¿o no? NO ESTÁN PROTEGIDOS LOS QUE COMPREN EL DOS, PERO SI LOS QUE COMPREN EL TRES.
- Preguntar qué quiere decir el art. 10 de la LMH con relación a la quiebra, y si hay que mantener la hipoteca a favor de los Bancos y Cajas. Y ya de paso si en las ventas protegemos al 34 o a todo tercero de buena fe por el 1295.
- Preguntar si el ejercicio del derecho de SUSCRIPCIÓN preferente (en SA o SL) es UN ACTO de administración o de disposición (según JL de administración. También lo es la venta de los derechos de suscripción preferente). En el caso de gananciales, ¿el ejercicio de un retracto que carácter tiene?: a favor de que es un acto de administración juega que un cónyuge solo puede comprar, en contra que impones la compra a tu consorte (¿?). También en retractos si tiene derecho a ellos una comunidad. Si es mayoría o unanimidad. O si ejercita uno para quién adquiere, etc.
- Preguntar el 812 si los bienes se reciben por otro título y si se aportan a gananciales.
- El segundo grado en las prohibiciones de enajenar.
- El problema del retracto, opción, leasing en los gananciales, cuando se celebran los contratos durante el matrimonio.
- La cuestión de los administradores nombrados en la escritura de constitución: ¿hace falta que se apruebe en la primera Junta o ya vale con haber sido nombrado en la escritura?.
- Si también en SA puede un socio pedir Junta como en SL, en sus casos, o aquí hace falta el 5% del capital social.
- En el aumento de capital con emisión de prima suficiente, ¿qué dice el tema de que se incluye en reservas si es suficiente?, ¿a qué se equipara?.
- Puede el testador autorizar al contador partidor para que realice actos que no puede hacer por sí solo sino con los herederos. NO si es un CP. Si también es albacea parece que sí pero con la problemática de la venta de bienes por el albacea. Según Cámara el albacea puede vender (y tal vez el CP autorizado) para pago de deudas sin consentimiento de los legitimarios. Esta opinión es dudosa. La DGRN no lo admite. Sergio y JL tampoco.
- ¿La donación de un crédito hipotecario se rige por el art. 632 o por el 633? Pues si atendemos al carácter real de la hipoteca habrá de aplicar el art. 633, pero si atendemos al carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito aplicaremos el 632. Siempre será más seguro aplicar el 633.
- El apoderado menor no emancipado con capacidad de discernimiento, ¿puede actuar en el tráfico vinculando a terceros? GM dice que sí, por que salvada la responsabilidad del menor (art. 1304) el poderdante habrá de fastidiarse, y sino que no hubiera dado el poder. PUES NO ACABO DE PILLARLO.
- Preguntar sobre la vigencia de las anotaciones. La Instrucción decía que el plazo se cuenta desde la anotación y que tácitamente quedó derogado el 199 RH sin que quepan las prórrogas indefinidas, pero ahora no sé si está en vigor lo antiguo.
- Aceptamos a beneficio de inventario y vendemos para pagar deudas o legados. En este caso es necesario el consentimiento de todos los herederos, legatarios y acreedores, o que venda el administrador. Si no consiente un heredero o legatario la venta es nula pero, ¿quid iuris si un acreedor no consiente?.
- Caso: dos fiduciarios a su muerte a otro. Repudian los dos sustitución vulgar. Repudia uno acrece al otro, ¿pero cuando muera va al otro ya o hay que esperar a que mueran los dos?. Creo que depende del testamento.
- La representación de los miembros del Consejo ex arts. 139 de la LSA y 57 de la LSRL. ¿Puede representar a un miembro del Consejo alguien que no forme parte de él? La posible solución a este problema puede encontrarse en la expresión “el otro miembro” del art. 97.4 del RRM que es interpretada en diversos sentidos. Cámara opina que el consejero puede ser representado por alguien que no forme parte del Consejo. Me dicen que es opinión casi unánime que solo puede representarse un consejero por otro consejero. Pero ¿quid iuris con el acuerdo tomado por el Consejo a cuya reunión acude en representación de un consejero una persona que no es miembro del Consejo?. En este caso hay que tener en cuenta si para la válida convocatoria o para la adopción del acuerdo fue o no decisiva la intervención del representante. Si no lo fue pues todo válido, en caso contrario parece que el acuerdo sería nulo.
- Adopción de acuerdos en PH: ¿se hace por mayoría de cuotas de participación?, ¿o recurriendo a la regla de un voto-una persona?
- Mi padre me dona un bien. Yo lo aporto a título oneroso a la SG. Muero sin posteridad. En la liquidación de la SG habrá de reembolsárseme. Posteriormente el bien se me adjudica. Mantenemos que existe reversión, ¿pero de que?
- El concepto de línea según Vallet.
- ¿Cuál es la tesis a seguir sobre el derecho de transmisión en las reservas? La gentuza esta dice que 1006 puro y duro, pero que según el dictamen dirán lo que les convenga.
- Preterición y seguro.
- Venta de cosa común por comunero aislado. Puede sostenerse que es nula de pleno derecho, que es incompleta o que es algo análogo a la venta de cosa ajena (esta es la tesis más correcta) es decir una especie de venta de cosa parcialmente ajena que no transmite el dominio salvo usucapión o 34. Estas posiciones son aplicables a la comunidad post-ganancial, a la hereditaria y a la ordinaria (en este caso cabe una última posición: que se vende la cuota).
- 1738 del Cci versus art. 9 del RRM.
- Coordinación arts. 96 y 1320 del Cci-34 de la LH.
- La equiparación compra a plazos-compra con hipoteca, ¿es posible en otros casos que no sean los de los arts. 1356 y 1357 del Cci?
- Diferencias entre los términos descontar y retener del art. 118 de la LH. Trascendencia jurídica.
- ¿Se colaciona antes de computar o después de reducir?.
- Trascendencia del desdoblamiento efectos personales y patrimoniales del matrimonio.
- Submandato y sustitución del mandato.
- Pacto de reserva de hipoteca. Pacto de reserva de hipoteca y negocio complejo.
- El menor emancipado y el negocio complejo. El menor emancipado puede comprar, no puede comprar e hipotecar, puede comprar finca hipotecada y es discutible que pueda comprar finca hipotecada subrogándose en la hipoteca porque no puede tomar dinero a préstamo (solo podría admitirse si entendemos que no toma realmente a préstamo, sino que compra por precio aplazado. Llagaria admite esta idea como JL. Sergio lo ve muy forzado).
- El art. 6 del Cco y el derecho expectante de viudedad. Un constructor aragonés tiene una serie de pisos calificables como resultas del comercio. Si bien el art. 6 del Cco podría permitirle disponer por sí solo (CUIDADO CON ESTE ART. Y LOS INMUEBLES) el problema se plantea por la existencia del derecho expectante de viudedad.
- Tesis de Bellot. ¿Qué dice exactamente?. ¿Por qué solo sirve para entender que es en realidad la usucapión? ¿Por qué tengo que olvidarla?
- La subrogación en las reservas.
- La transmisión de dominio en el vitalicio.
- Instituyo heredero en la mitad de la herencia a B. Lego a C la mitad de la herencia. C renuncia. ¿Quid iuris?.Yo diría que el legado se refunde en la herencia. Vallet dice que se abre la intestada, pues contrapone este caso al siguiente instituyo heredero universal a B y lego a C mi casa de Valencia para llegar a la conclusión de que mientras que en este caso hay refundición pues concurren institución de heredero y legado de cosa específica en el otro concurren institución y legado de parte alícuota. Las cuotas de estos últimos son indiferentes para la solución de Vallet y POR DIOS NO VAYAS A RECURRIR AL ACRECIMIENTO. SOBRE ESTA CUESTIÓN HABLABA EN MI TEMA. COMENTAR NO LO ENTENDEMOS.
- De los arts. 1281 a 1289, ¿cuáles pueden aplicarse para la interpretación de los testamentos?
- 218 del RH.
- 1259: ¿el que contrata con el representante puede revocar cuando le salga de las narices? Parece ser que sí.
- Aplicación del 814 a herencias deferidas antes del 81. ¿Foya del Port?
- Una tontería el RRM del 56 continuará parcialmente vigente en tanto no se haga el RR de Bienes Muebles. ¿No se habrá hecho ya?.
- En uno de los dictámenes corregidos con MAC me preguntaba que es un arriendo de industria y que comprende.
- ¿La subrogación en la LAU-64 era posible sin muerte del arrendatario en el caso del arriendo de local?, ¿y en el arriendo de vivienda?.
- Recuerda que la aplicación del art. 1227 del Cci da lugar a que la fecha produzca efectos contra terceros. LA FE-CHA.
- Los términos adjudicación en pago, cesión solutoria y dación en pago son sinónimos.
- En la adjudicación para pago se te adjudica tal cosa para que pagues a tal persona.
- En la adjudicación en pago de asunción de deudas A asume una deuda de B y en compensación se le hace una adjudicación por C.
- ¿Se os ocurre alguna relación entre la sociedad civil y el 1230? Andrés y Beatriz.
- La responsabilidad de los codeudores en la hipoteca: regla general.
- ¿Qué es el pacto de reserva de hipoteca?. Pacto de reserva de hipoteca y gananciales.
- ¿El 1357.2 se aplica a los casos del 1356? Martínez Sanchiz dice que ha de ser así porque no es justo que por pagar el primer plazo con dinero privativo no se aplique el 1357.2 que protege la vivienda habitual y da lugar a la aplicación del 1354. Evidentemente MS no cree que el 1354 sea una norma puramente liquidatoria. Parece que MS no es el único que sigue esta tesis. Sergio en un dictamen se quedaría con lo que mejor le viniera en el caso concreto tanto a efectos de la pregunta que me formulaba como respecto del 1354.
- La partición y los fideicomisarios.
- Si decimos que no es admisible la reserva total en el caso del 639, ¿hemos de mantener la nulidad de la donación?. Y si esta donación se hace a favor de un descendiente que muere sin posteridad, ¿hemos de decir que no había reversión?. Parece mejor decir que admitimos la reserva total, ¿no?.
- ¿Puede ejercitarse la acción para reclamar el pago de los dividendos pasivos por los acreedores de la sociedad ex art. 1111 del Cci (es decir vía acción subrogatoria)?
- La representación de los miembros del Consejo ex arts. 139 de la LSA y 57 de la LSRL. ¿Puede representar a un miembro del Consejo alguien que no forme parte de él? La posible solución a este problema puede encontrarse en la expresión “el otro miembro” del art. 97.4 del RRM que es interpretada en diversos sentidos. Cámara opina que el consejero puede ser representado por alguien que no forme parte del Consejo.
- Comunidad funcional.
- Para JL: ¿qué opinas sobre la compra con subrogación en hipoteca en caso de emancipado?. ¿Y Llagaria?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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