- Para la sustitución pupilar hay tres teorÃas. Una de ellas entiende que es una cláusula más del testamento del padre. En este caso el hijo sustituido ha de recibir su legÃtima libre. Por lo que es aplicable las reglas de todas las sustituciones (salvo cautela socini), y sus dos tercios lo recibirán libre. Y deberán respetar la mitad legitimaria de la madre o un tercio si concurre con el viudo. Como en este caso se limita la sustitución a los bienes dejados por el padre, si hay otros bienes, es posible que los cubran. Y se sucede al ascendiente, y ojo con el derecho de transmisión si el hijo no acepta y muere. Por fin los legÃtimos representantes no podrán vender los bienes como libres. Y la viuda del hijo sustituido, su legÃtima tampoco puede perjudicarse, pero sólo se dará en la ejemplar pues hasta los 14 no puede casarse.
- Implica la vulgar la pupilar y la ejemplar de modo que si premuere el hijo va al sustituto y si éste el primero queda como heredero puro.
- Recordar que también juega el 1006 para el primer llamado.
- Lacruz dice que no es condicional.
- En sustitución recÃproca por partes desiguales y además por un extraño o repartir la parte del que falte por igual entre todos o se divide asà y se le da una parte al extraño y el resto proporcional entre los otros.
- Si son herederos A, B y C sustituidos por C, D y E quizá si falla A toda su parte para E y si son C, D, E y F a E y F por mitad la de A.
- Si se dice en la vulgar sean herederos tales y en defecto de ellos cual discutir si es con expresión de casos para sólo premoriencia o si es para todos los casos que es lo que dice Llagaria por el art. 675.
- Ojo en la sustitución para el caso de repudiación que además de discutir si es condicional o no para el caso de alguien que viviera al fallecer el testador pero no al repudiar; se nos puede engañar si hay sustitutos que todavÃa NO HAN NACIDO al fallecer el testador que NO heredarán.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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