Juan Palao y Rosario Abellán están casados en régimen de gananciales, aunque sólo él trabaja, obteniendo unos ingresos medios netos por año de unos 15 millones de pesetas. Un buen día, Juan, sin consultar nada con su mujer se marcha al concesionario de automóviles Jaguar, con la intención de adquirir un vehículo Jaguar Sovereign, cuyo precio es de 15 millones de pesetas. A tal efecto se acuerda un contrato de venta a plazos intervenido por Notario, entregando en el acto 2 millones de pesetas, y obligándose a satisfacer el resto en cómodos plazos, si bien en el contrato se pactó una cláusula de vencimiento anticipado y automático del total de la obligación si se dejaban de satisfacer dos o mas plazos. Aquellos 2 millones de pesetas procedían de una cuenta corriente indistinta del matrimonio Palao-Abellán, sin que exista prueba alguna de la procedencia del dinero de aquélla.
Cuando ya han vencido tres plazos, el Sr. Palao no ha satisfecho ninguno de ellos. Ante tal situación, el acreedor interpone demanda ejecutiva.
Preguntas:
- El contrato celebrado por el Sr. Palao sin el consentimiento de su mujer, ¿es válido?.
- ¿El bien comprado tiene naturaleza privativa o ganancial?.
- ¿Responden directamente los bienes gananciales frente al acreedor?.
- ¿La deuda es de cargo de la sociedad de gananciales?
- ¿Qué acciones y procedimientos puede seguir el acreedor para cobrarse lo debido o para dejar sin efecto el contrato?.
Departamento de Derecho Civil: Curso de Doctorado
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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