Cuándo el joven Notario de Albarracín visita el despacho abierto en Santa Eulalia en día de la fecha, comprueba que hay varias personas esperándole pero ignora que cada una de ellas le va a plantear situaciones jurídicas de tal complejidad que le obligan a realizar un esfuerzo intelectual importante para aplicar los conocimientos teóricos que ha acumulado con el estudio del programa de la oposición, que con tanta brillantez ha superado.
I.- Don José, falleció el año 1996, bajo testamento abierto otorgado el año 1991, en el que dispuso lo siguiente:
- Lega a su esposa María su legítima.
- Instituye herederos a sus hijos Carlos, Luis y Antonio, pero en cuanto exceda de la legitima estricta es voluntad del testador les sean adjudicados los bienes en usufructo, correspondiendo la nuda propiedad a sus descendientes legítimos, nietos del testador, con la facultad de disponer libremente por actos mortis causa y también con facultad de enajenarlos y gravarlos libremente por actos ínter vivos, si lo necesitasen.
En el día de la fecha, comparecen en la Notaria la viuda María, y sus tres hijos Carlos, Luis y Antonio, solicitando información sobre la forma de hacer la partición de la herencia de Don José y los derechos que a cada uno les corresponden sobre las fincas que se les adjudiquen en la misma.
Carlos, casado con Carla tiene dos hijos, Carlitos y Carlota, mayores de edad. Luis, viudo y sin descendientes. Y Antonio, soltero y con un hijo extramatrimonial reconocido, Toñito, menor emancipado.
II.- Don Gregorio es el Presidente de la Comunidad de Propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal existente en la localidad. En dicho edificio, la parte baja del mismo era diáfana, libre y elemento común, si bien por acuerdo unánime de los propietarios se procedió a cerrarla y convertirla en elemento privativo, atribuyéndose proindiviso a cada uno de los distintos dueños de los pisos en proporción a su cuota, acordándose que se mantendría dicha situación mientras no se considerara conveniente el arrendamiento o la enajenación del nuevo local. A las seis meses de dicho acuerdo, en nueva Junta de Propietarios (a la que asistieron tres de los cuatro propietarios, faltando Don Daniel, al que con posterioridad se le notificó fehacientemente el acuerdo adoptado) se acordó llevar a cabo la venta del local a favor de Don Esteban. Don Gregorio compareció ante Notario con la certificación de la Junta de Propietarios donde se le autorizaba para dicha operación y llevó a cabo el otorgamiento de la correspondiente escritura pública con Don Esteban, casado, según lo convenido.
Con posterioridad a la escritura pública y en el breve plazo de algunos meses, se producen los siguientes acontecimientos y por este orden:
- El uno de Noviembre, Don Esteban, con la autorización expresa de su esposa aporta el local como socio fundador a una Sociedad Limitada que queda pendiente de inscripción en el Registro Mercantil, aunque se otorga en ese día la escritura pública de constitución.
- El día dos de Diciembre, el local es embargado y al día siguiente se realiza la correspondiente anotación preventiva en el Registro de la Propiedad por deudas privativas de Don Esteban.
- El día tres de Enero siguiente, antes de que se ejecute el gravamen anotado la Sociedad Limitada se inscribe en el Registro Mercantil y logra al día siguiente la registración a su favor del local en el de la Propiedad.
La Sociedad Limitada pretende que se levante el embargo sobre el local; Don Daniel impugnar la enajenación y Don Esteban que el Registro de la Propiedad dé protección a su adquisición.
III. Don Ricardo que ha comprado en escritura pública la finca LA VIRGEN DEL MOLINO de la siguiente forma:
- Una mitad indivisa a la entidad PALOMERA, SL. en nombre de la cual comparecieron en la escritura pública, Don Javier, Consejero Delegado de la entidad y Don Joaquín, miembro del Consejo de Administración, ya que en la escritura de delegación de facultades se establecía que la actuación del Consejero Delegado seria en todo caso mancomunada con uno cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. La escritura de delegación de facultades está presentada en el Registro Mercantil y la de compra en el Registro de la Propiedad.
- La otra mitad indivisa a Bartolo, en escritura pública en la que compareció en vez de Bartolo su hermano gemelo Basilio que le suplantó la personalidad. Dicha escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Don Ricardo pretende vender la finca citada a Don Rafael y se presentan en la Notaria para formalizar la correspondiente escritura pública, solicitando información sobre la situación jurídica de la misma.
IV.- Don Cebedeo y sus dos hijos desean elevar a público el documento privado de donación de la finca LA TEINADA que el primero había realizado hace tiempo en favor de los segundos.
V.- Antonio: Que Toñito, siendo menor emancipado concedió un préstamo de diez millones de pesetas a su amigo Facundo, garantizándose con hipoteca sobre la finca LA SOLTERONA propiedad del prestatario. Facundo ya ha pagado en el día de la fecha a Toñito y Antonio pregunta al Notario los requisitos para la escritura de cancelación de hipoteca teniendo en cuenta que Toñito no es mayor de edad todavía.
VI.- Luis: Que quiere donar a su sobrino Carlitos cuatro fincas en Santa Eulalia, estableciendo expresamente que “el donante se reserva la facultad de disponer sobre alguna de las fincas donadas”.
Todos son mayores de edad y de vecindad civil común salvo que del supuesto resulte otra cosa.
Honorio Romero Herrero, Zaragoza, 13 de febrero de 1997
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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